miércoles, 24 de junio de 2020

Ahora, más que derecho, votar es una obligación.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp 
El sufragio, conforme al artículo 63 CN1999 es un derecho, pero en aplicación del 132 ejusdem es igualmente un deber, porque es nuestra responsabilidad participar activamente en la vida política, civil y comunitaria del país. No es cierto que el venezolano tenga la abstención electoral dentro de su ADN, ni tan siquiera a flor de piel, simplemente hemos tenido episodios singulares y justificadas decepciones al respecto. 
El primero fue en el año 2005 cuando se tomó la determinación de no votar en las parlamentarias correspondientes a ese año. Visto en retrospectiva estaba justificado. El chavismo para entonces iniciaba la violación sistemática a los mandatos de la ley, por lo que podía pensarse que una abstención abultada significaba un rechazo al gobierno y, por ende, su rectificación. Por otra parte, de haber resultado la estrategia, hubiésemos conseguido un gobierno debilitado el año siguiente, para las presidenciales del 2006. 
Más tarde sucederían algunos hechos que nos hicieron perder la confianza en el voto, como elemento democrático vital. En el año 2007 se produjo el primer gran triunfo electoral de la oposición, cuando negamos la posibilidad de una reforma constitucional para permitir la renovación, a perpetuidad, en los cargos de Presidente de la República y otros. Pero dos años después, el régimen recurrió al procedimiento de enmienda constitucional, que es una modalidad de Reforma, por lo que técnicamente entra dentro de la prohibición general de replantear un proyecto para modificar la Carta Magna, en el mismo período (artículo 345 CN1999). Pero no podemos culpar al voto, como institución por lo sucedido, fue más bien un acto de cobardía colectiva haber permitido y aceptado la consulta inconstitucional de la enmienda.
También fue apoteósico el triunfo electoral en el 2015, con el cual elegimos 112 diputados conformando una sólida mayoría calificada, sin embargo, las Salas Electoral y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se encargaron de atomizarla, a lo cual se unió posteriormente la traición a nuestro voto, con la conducta de algunos diputados que permanecerán por siempre en el basurero de la historia nacional. 
La arbitraria designación de “Protectores” como Gobernadores paralelos, en las entidades donde se derrota al oficialismo, es también un elemento que tiende a alejarnos  del sufragio.
Pero ahora, es tiempo de retomar nuestro derecho y obligación de votar o nos olvidamos por varios lustros de la democracia. Veamos algunos argumentos:
1.- Está circulando profusamente por las redes sociales, la traducción del capítulo “The room where it happened” (La habitación donde sucedió), relacionado con Venezuela, de un libro recientemente escrito por el ex Secretario de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, señor John Bolton, donde da cuenta de una cantidad de distorsiones sobre la realidad nacional y contradicciones  en las políticas, de la primera potencia del mundo y su presidente George Trump, en relación a nuestro país. 
Es imposible, además de indeseado, que con el ambiente allí descrito pueda pensarse siquiera en soluciones bélicas, que en realidad no resuelven nada sino que agravarían nuestra situación interna. Nunca hemos recibido una explicación lógica y jurídicamente sustentable, de cómo pudiera aprobarse una intervención armada en Venezuela, apoyada por los organismos multilaterales, a quienes corresponde la decisión, conforme a los Tratados válidamente signados por la República. Tampoco podemos esperar mucho de los países del área, donde la democracia es débil, como Perú, Bolivia y Ecuador o con gobiernos fluctuando entre liberalismo y socialismo, como en el caso de Chile y Argentina.
2.- No votar implica dejar el camino libre para que los espacios sean cubiertos por  algunos dirigentes y pequeños partidos que, seguramente pasarán como representantes de la oposición, cuando por sus conductas parecen más cercanos al oficialismo. Es muy evidente que la solicitud para instar a la Sala Constitucional, a decretar la Omisión Legislativa que permitió la designación de los nuevos Rectores Electorales, introdujo un elemento que técnicamente no podía ser acumulado con ese recurso, pero que por conveniencias políticas fue admitido y resuelto. 
Conjuntamente con la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, se declaró la nulidad parcial de la Ley de  Procesos Electorales, al ordenarse al CNE “que proceda a asumir el desarrollo normativo pertinente, de conformidad con los lineamientos señalados en el fallo”, entre los que destaca la incorporación dentro del sistema electoral además de los principios de concurrencia, personalización del sufragio y la representación proporcional, los valores constitucionales del pluralismo político, de la participación popular y del ajuste del número de representantes del órgano legislativo  en función del incremento demográfico de la población del país.
Así fueron anulados los artículos 14 y 15 de la Ley de Procesos Electorales, con lo cual pienso podrán lograr una buena representación los partidos de los dirigentes que plantearon la demanda, aún cuando no tengan robusto respaldo popular y por otra parte, dificulta que la oposición pueda logar nuevamente una mayoría calificada en el Parlamento. También se anuló el artículo 186 de la mencionada ley, relacionada con la representación indígena. Esta táctica procesal constituye un ganar - ganar para el gobierno y los señores conocidos como de la Casa Amarilla.
3.- Otro argumento que obliga a los venezolanos a retomar el camino del voto, es que poco después de esas elecciones parlamentarias, deberemos concurrir a la consulta referendaria para aprobar o improbar el Proyecto de Reforma Constitucional que deberá presentar la Asamblea Nacional Constituyente, quien conforme a su propia decisión estará instalada hasta finales del corriente año 2020.
El actual texto no contempla expresamente la consulta general, pero habiendo sido aprobada mediante ese sistema la Constitución de 1999, no podemos cambiar la mecánica por aplicación de la perpetuidad de los principios constitucionales y la progresividad de los derechos humanos, ya que el sufragio pertenece a esta categoría de derechos, además que en las bases aprobadas por el Consejo Nacional Electoral, por Resolución 170607-118 del 07 de junio del 2017, se exhorta  para que el proyecto de Constitución que se redacte, sea sometido a referéndum aprobatorio popular en los términos del artículo 70 CN1999, para garantizar el ejercicio pleno de la soberanía. 
Ese proyecto de nueva Constitución no se conoce, pero por su misma opacidad, secretismo, por los mensajes del Presidente de la ANC y las políticas generales aplicadas en el país, no podemos esperar nada bueno ni acorde con nuestra tradición democrática, nuestro federalismo y principio de descentralización. Es entonces necesario, retomar el camino del voto, sin dudar nunca y preparados para cobrar y hacer efectivo el triunfo obtenido, para que nunca más el voto pueda ser factor de decepción para los venezolanos. Dios Bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
24/06/2020.

3 comentarios:

  1. Me gustó mucho este artículo, ojala sirva de algo a los venezolanos.

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  2. Magnifico alegato. Los partidos deben asociarse con la opinon publica. Alli esta el desafio.

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  3. Gracias Sr. Jesus por su entrega en estos artículos

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