sábado, 6 de junio de 2020

La Involución constitucional de los presidentes Chávez y Maduro.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

Se ha escrito mucho sobre el arte de gobernar, entendiendo como tal la disposición, virtud o habilidad para dirigir una Nación. Platón, uno de los más grandes pensadores de la historia universal, le atribuía tal importancia que decía, que el gobierno del Estado debía reservarse exclusivamente a filósofos.

Más que ser considerado un arte, creo que el ejercicio de un buen gobierno responde a la estructura de una ciencia,  al estar conformada por conceptos, principios y métodos que deben ser aplicados en forma combinada, dependiendo del momento histórico y las riquezas tanto materiales como humanas, que en un momento dado se conjuguen en  territorio determinado.

El siguiente análisis sobre la búsqueda de diferentes textos constitucionales y sus principios rectores, es mi apreciación personal. Afortunadamente el Derecho como ciencia humana, no es rígido sino sujeto a criterios, por tanto abierto a debate.

La consolidación territorial.

En Venezuela desde la Separación de la Gran Colombia (1830) y hasta el final de la Guerra Federal (1863), la misión más importante de los gobiernos constituidos era  la consolidación del territorio, proceso que concluye formalmente con la Constitución Nacional de 1864 y el reconocimiento recíproco de veinte Estados federales, iguales  y autónomos que conservaban su soberanía, en todo cuanto no haya sido delegada expresamente a la Unión conformada por los Estados Unidos de Venezuela. Se quiso poner fin,  constitucionalmente, al problema del centralismo que era el objetivo de las oligarquías conservadoras, nacido con la colonia y fortalecido con la guerra de independencia.

Reconocimiento institucional al gobierno nacional.

Desde ese momento y hasta finales de la dictadura de Juan Vicente Gómez, que lo logra, la finalidad programática fue el reconocimiento nacional e institucional del gobierno. Concluida la Larga Guerra y como producto mismo de la federación, surgieron una serie de caudillos que entendían la igualdad y autonomía de las entidades federales, como un gran rompecabezas cuyas  piezas podían ser regidas por el jefe local.

A esta concepción contribuyó, en mi concepto, la redacción del artículo 61 de la CN1864, que daba al Magistrado – Presidente de los Estados Unidos de Venezuela funciones residuales, es decir, le atribuía a la Administración General todo cuanto no correspondiera a otra autoridad, aún cuando  el artículo 72 le reconocía algunas atribuciones exclusivas. De esta manera, si una autoridad local reivindicaba por ley o a la fuerza alguna facultad especial, despojaba de ella al Presidente de la República, restándole poder como consecuencia.

Juan Vicente Gómez, quien fue recio dictador desde 1908 a 1935, directamente o controlando gobiernos títeres dentro de ese lapso,  termina con todas las montoneras y el caudillismo, logrando imponer como concepto en el artículo 1 del Estatuto Provisional del 19 de abril de 1914, con jerarquía constitucional, que la Nación Venezolana es un pacto de asociación política bajo un sólo gobierno republicano, federal, electivo, representativo, responsable y alternativo. Muchas de estas condiciones eran simplemente teoría, pero en la práctica si funcionó el concepto republicano, el cual hizo respetar y logró imponer con la fuerza, no obstante que continuaba (artículo 27) la residualidad en las competencias del Poder Ejecutivo. Fue con el  caciquismo y violación de derechos fundamentales del hombre, como el general Gómez impuso el establecimiento de un gobierno único.

En la Constitución del 24 de junio de 1922, bajo la Presidencia formal del abogado Victorino Márquez Bustillos quien despachaba desde Miraflores como Presidente Interino, pero debía rendir cuentas al verdadero jefe en Maracay,  se confieren las potestades residuales a los Estados (artículo 106 CN1922), dividiendo el Poder Público  en Federal y Estatal, reconociendo en el primero la subdivisión en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De manera que a estas alturas de nuestra historia republicana tenemos definidos, constitucionalmente, los conceptos de  territorio y gobierno.

Reconocimiento de los derechos humanos y civiles.

Esos principios generales son ratificados y profundizados en la Constitución Nacional de 1947, con la que creo firmemente se inicia una nueva orientación constitucional para completar el trípode: territorio, gobierno y población. En efecto la CN1947 se concentra en la población, con el reconocimiento ponderado y expreso de derechos individuales y sociales (Título III), dedicándole Capítulos expresos a las garantías individuales, a la familia, salud y seguridad social, educación, trabajo y a la economía, a cuyos efectos creó el Consejo de Economía Nacional (artículo 75 CN1947), conformado por representantes de los cuatro sectores fundamentales: capital, trabajo, gremios y Estado. 

Las constituciones de 1961 y 1999, reconocen, amplían y modernizan el esquema de los derechos individuales y humanos, incorporando los aprobados por la Organización de Naciones Unidas y en diferentes tratados internacionales. Ambas atribuyen la competencia residual  a los Estados (artículo 17.7 CN1961 y 164.11 CN1999).

Los gobiernos regidos por la CN1961 (don Rómulo Betancourt a Dr. Rafael Caldera II), se amoldaron a ella y en general, funcionó la clásica separación de los Poderes Públicos. Alguno pudo incurrir puntual y circunstancialmente en excesos, pero en general funcionó la democracia. Creo que hubo varios acuerdos  importantes que coadyuvaron en consolidarla y fueron aplicados durante todos los períodos,  como designar un Contralor General de la República no alineado al partido gobernante; abstraer de la discusión política  el tema petrolero, nuestra principal industria y fuente generadora de divisas; el Presidente de la Cámara de Diputados se escogía entre los miembros del principal partido opositor;  deslinde con las atribuciones de los Gobernadores de Estados, pasando su escogencia por el Presidente de la República a elección popular,  lo que implicó un espaldarazo al Estado Federal.

Un tema casi imperceptible pero de profunda significación, fue el hecho de respetar institucionalmente y por igual a profesionales liberales, a campesinos, empresarios y trabajadores. Las opiniones de los Colegios Profesionales, la Federación Campesina, Fedecámaras y la Confederación de Trabajadores de Venezuela, eran oídas y consideradas en todas las decisiones de importancia nacional relacionadas con  los sub sectores involucrados. Con ello se generaba paz social.

Los dos Presidentes designados bajo la vigencia de la CN1999, Hugo Chávez y Nicolás Maduro, han marcado una involución constitucional regresando a 1864. En efecto, conforme al artículo 4 de la actual carta magna, “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado...”, pero en la práctica se irrespeta la designación popular de los gobernadores, creando la figura del “protectorado”, sin fundamento legal, que invade la esfera de acción del Gobernador y administra recursos, cuando no resulta afín al Presidente de la República.

Otras manifestaciones de centralismo puro son: 1) Haber subido exponencialmente el número de Ministerios, lo que le permite al jefe de Estado y Gobierno a través de ellos, tomar control de diferentes actividades secundarias en la vida nacional; 2) La creación del Fondo para el Desarrollo Nacional (Fonden), para una opaca y no proporcional distribución de los ingresos  entre las entidades regionales; 3) Es muy grave  la proclamación como Estado Socialista, lo que no sólo es contra legen, sino que fue especialmente rechazado por el Poder Popular en la consulta referendaria del 2007. Los regímenes nazis y socialistas son esencialmente centralistas.

Los actuales gobernadores y alcaldes, parecen no entender el alcance del artículo 136 CN1999, que distribuye el Poder Público en Municipal, Estadal y Nacional. Todos ellos tienen sus funciones propias, aunque deben colaborar entre sí para la mejor realización de los fines del Estado. Usualmente los vemos en televisión, dirigiéndose al Presidente de la República, con un  tono de adulancia que supera con creces al normal por su alta investidura, manifestando: “Cómo usted ordenó hemos....!”.

Deben entender los funcionarios regionales que lo son por elección directa, que el Presidente de la República siempre tenderá a concentrar el poderío en sí mismo y ejercerlo desde Miraflores, pero la descentralización que alcaldes y gobernadores representan tiene (artículo 158 CN1999) el fin de profundizar la democracia, de acercar el poder a la población para que la prestación de los servicios sea eficaz y eficiente. Ellos representan  Poderes distintos, de manera que cualquier obra en común es competencia concurrente, que no implica subordinación sino de cooperación, coordinación y subsidiaridad (artículo 165 CN1999). 

No obstante la orientación garantista de la ley suprema en vigencia, los derechos allí previstos y debidamente recopilados, son desconocidos y violentados a menudo. Fue frecuente en el  presidente Chávez la expropiación de bienes privados, sin decretos de utilidad pública, afectación ni compensación, lo que de fondo supone una confiscación, sólo procedente en casos relacionados con drogas o contrabando, política que continuó con el presidente Maduro, al igual que las kilométricas cadenas de radio y televisión para asuntos cotidianos que conllevan abusos contra la población,  los dueños de los medios y  los anunciantes. Todos los desconocimientos de derechos y garantías implican concentración de poder en manos del jefe de Estado.

No se respeta  hoy en Venezuela el principio de la Separación de los Poderes, su desmoronamiento lo inició el presidente Chávez, frente al Tribunal Supremo de Justicia  amenazando a los Magistrados, calificándolos con irrepetibles adjetivos cuando decidieron que en abril del 2002 se produjo un vacío de poder, lo que fue la causa eficiente para el movimiento. Posteriormente, ordenó reformar la Ley del Máximo Tribunal de la República para subir de 15 a 32 el número de jueces y asumir control indirecto del órgano. Después, con el precipitado procedimiento de designación en diciembre del 2015, la mayoría de Magistrados fueron escogidos de las filas oficialistas, con lo cual se sepultó su independencia y autonomía.

A través de diferentes e injustificadas decisiones judiciales fue desconocida la autoridad de la Asamblea Nacional, valiéndose fundamentalmente de Sala Constitucional, hasta desembocar  en un órgano legalmente inexistente pero designado por la mencionada Sala y reconocido por el Ejecutivo Nacional, presidido por el diputado Luís Parra.

El Fiscal y el Contralor General de la República, amén del silente  Defensor del Pueblo, no obstante la teórica separación institucional,  han salido siempre del partido gobernante y nunca han ejercido sus funciones con independencia propia, incluida la hoy furibunda opositora Dra. Luisa Ortega Díaz.

Realmente somos los mismos venezolanos quienes hemos permitido este retroceso en la evolución natural de los principios constitucionales. Hemos tomado muy a la ligera el hecho de ser factor  dentro del Poder Popular, cuya misión no sólo es elegir  sino ejercer el control posterior del designado. El desastre que vivimos actualmente, el deterioro de servicios e infraestructura del país nos obliga a reaccionar y exigir renovación de autoridades. Los caminos constitucionales, electorales y pacíficos están abiertos, pueden y deben ser activados. Dios bendiga a Venezuela!

                                                                                             jesusjimenezperaza@gmail.com

                                                                                   06/06/2020

 

2 comentarios:

  1. Excelente artículo, muy razonable cuando dices que los venezolanos hemos permitido este desastre.

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