Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Se ha escrito mucho sobre el arte de gobernar, entendiendo como tal la disposición, virtud o
habilidad para dirigir una Nación. Platón, uno de los más grandes pensadores de
la historia universal, le atribuía tal importancia que decía, que el gobierno
del Estado debía reservarse exclusivamente a filósofos.
Más que ser considerado un arte, creo que el ejercicio de un buen gobierno responde a la estructura de una ciencia, al estar conformada por conceptos, principios y métodos que deben ser aplicados en forma combinada, dependiendo del momento histórico y las riquezas tanto materiales como humanas, que en un momento dado se conjuguen en territorio determinado.
El siguiente análisis sobre la búsqueda de diferentes textos constitucionales y sus principios rectores, es mi apreciación personal. Afortunadamente
el Derecho como ciencia humana, no es rígido sino sujeto a criterios, por tanto
abierto a debate.
La
consolidación territorial.
En Venezuela desde la Separación de la Gran Colombia
(1830) y hasta el final de la Guerra Federal (1863), la misión más importante
de los gobiernos constituidos era la consolidación del territorio, proceso
que concluye formalmente con la Constitución Nacional de 1864 y el
reconocimiento recíproco de veinte Estados federales, iguales y autónomos que conservaban su soberanía, en
todo cuanto no haya sido delegada expresamente a la Unión conformada por los
Estados Unidos de Venezuela. Se quiso poner fin, constitucionalmente, al problema del
centralismo que era el objetivo de las oligarquías conservadoras, nacido con la
colonia y fortalecido con la guerra de independencia.
Reconocimiento
institucional al gobierno nacional.
Desde ese momento y hasta finales de la dictadura de
Juan Vicente Gómez, que lo logra, la finalidad programática fue el reconocimiento nacional e institucional del
gobierno. Concluida la Larga Guerra y como producto mismo de la
federación, surgieron una serie de caudillos que entendían la igualdad y
autonomía de las entidades federales, como un gran rompecabezas cuyas piezas podían ser regidas por el jefe local.
A esta concepción contribuyó, en mi concepto, la
redacción del artículo 61 de la CN1864, que daba al Magistrado – Presidente de
los Estados Unidos de Venezuela funciones residuales, es decir, le atribuía a
la Administración General todo cuanto no correspondiera a otra autoridad, aún
cuando el artículo 72 le reconocía algunas
atribuciones exclusivas. De esta manera, si una autoridad local reivindicaba
por ley o a la fuerza alguna facultad especial, despojaba de ella al Presidente
de la República, restándole poder como consecuencia.
Juan Vicente Gómez, quien fue recio dictador desde
1908 a 1935, directamente o controlando gobiernos títeres dentro de ese lapso, termina con todas las montoneras y el
caudillismo, logrando imponer como concepto en el artículo 1 del Estatuto Provisional
del 19 de abril de 1914, con jerarquía constitucional, que la Nación Venezolana
es un pacto de asociación política bajo un sólo gobierno republicano,
federal, electivo, representativo, responsable y alternativo. Muchas de estas
condiciones eran simplemente teoría, pero en la práctica si funcionó el
concepto republicano, el cual hizo respetar y logró imponer con la fuerza, no
obstante que continuaba (artículo 27) la residualidad en las competencias del
Poder Ejecutivo. Fue con el caciquismo y
violación de derechos fundamentales del hombre, como el general Gómez impuso el
establecimiento de un gobierno único.
En la Constitución del 24 de junio de 1922, bajo la
Presidencia formal del abogado Victorino Márquez Bustillos quien despachaba
desde Miraflores como Presidente Interino, pero debía rendir cuentas al
verdadero jefe en Maracay, se confieren
las potestades residuales a los Estados (artículo 106 CN1922), dividiendo el
Poder Público en Federal y Estatal,
reconociendo en el primero la subdivisión en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
De manera que a estas alturas de nuestra historia republicana tenemos
definidos, constitucionalmente, los conceptos de territorio y gobierno.
Reconocimiento
de los derechos humanos y civiles.
Esos principios generales son ratificados y
profundizados en la Constitución Nacional de 1947, con la que creo firmemente
se inicia una nueva orientación constitucional para completar el trípode:
territorio, gobierno y población. En efecto la CN1947 se concentra en la
población, con el reconocimiento ponderado y expreso de derechos individuales y
sociales (Título III), dedicándole Capítulos expresos a las garantías
individuales, a la familia, salud y seguridad social, educación, trabajo y a la
economía, a cuyos efectos creó el Consejo de Economía Nacional (artículo 75
CN1947), conformado por representantes de los cuatro sectores fundamentales:
capital, trabajo, gremios y Estado.
Las constituciones de 1961 y 1999, reconocen,
amplían y modernizan el esquema de los derechos individuales y humanos,
incorporando los aprobados por la Organización de Naciones Unidas y en
diferentes tratados internacionales. Ambas atribuyen la competencia residual a los Estados (artículo 17.7 CN1961 y 164.11
CN1999).
Los gobiernos regidos por la CN1961 (don Rómulo
Betancourt a Dr. Rafael Caldera II), se amoldaron a ella y en general, funcionó
la clásica separación de los Poderes Públicos. Alguno pudo incurrir puntual y
circunstancialmente en excesos, pero en general funcionó la democracia. Creo
que hubo varios acuerdos importantes que
coadyuvaron en consolidarla y fueron aplicados durante todos los períodos, como designar un Contralor General de la
República no alineado al partido gobernante; abstraer de la discusión
política el tema petrolero, nuestra
principal industria y fuente generadora de divisas; el Presidente de la Cámara
de Diputados se escogía entre los miembros del principal partido opositor; deslinde con las atribuciones de los
Gobernadores de Estados, pasando su escogencia por el Presidente de la
República a elección popular, lo que
implicó un espaldarazo al Estado Federal.
Un tema casi imperceptible pero de profunda
significación, fue el hecho de respetar institucionalmente y por igual a
profesionales liberales, a campesinos, empresarios y trabajadores. Las
opiniones de los Colegios Profesionales, la Federación Campesina, Fedecámaras y
la Confederación de Trabajadores de Venezuela, eran oídas y consideradas en
todas las decisiones de importancia nacional relacionadas con los sub sectores involucrados. Con ello se generaba
paz social.
Los dos Presidentes designados bajo la vigencia de
la CN1999, Hugo Chávez y Nicolás Maduro, han marcado una involución
constitucional regresando a 1864. En efecto, conforme al artículo 4 de la
actual carta magna, “La República
Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado...”, pero en
la práctica se irrespeta la designación popular de los gobernadores, creando la
figura del “protectorado”, sin
fundamento legal, que invade la esfera de acción del Gobernador y administra
recursos, cuando no resulta afín al Presidente de la República.
Otras manifestaciones de centralismo puro son: 1)
Haber subido exponencialmente el número de Ministerios, lo que le permite al
jefe de Estado y Gobierno a través de ellos, tomar control de diferentes
actividades secundarias en la vida nacional; 2) La creación del Fondo para
el Desarrollo Nacional (Fonden), para una opaca y no proporcional distribución
de los ingresos entre las entidades
regionales; 3) Es muy grave la
proclamación como Estado Socialista, lo que no sólo es contra legen, sino que
fue especialmente rechazado por el Poder Popular en la consulta referendaria
del 2007. Los regímenes nazis y socialistas son esencialmente centralistas.
Los actuales
gobernadores y alcaldes, parecen no entender el alcance del artículo 136
CN1999, que distribuye el Poder Público en Municipal, Estadal y Nacional. Todos
ellos tienen sus funciones propias, aunque deben colaborar entre sí para la
mejor realización de los fines del Estado. Usualmente los vemos en televisión,
dirigiéndose al Presidente de la República, con un tono de adulancia que supera con creces al
normal por su alta investidura, manifestando: “Cómo usted ordenó hemos....!”.
Deben
entender los funcionarios regionales que lo son por elección directa, que el
Presidente de la República siempre tenderá a concentrar el poderío en sí mismo
y ejercerlo desde Miraflores, pero la descentralización que alcaldes y gobernadores
representan tiene (artículo 158 CN1999) el fin de profundizar la democracia, de
acercar el poder a la población para que la prestación de los servicios sea
eficaz y eficiente. Ellos representan
Poderes distintos, de manera que cualquier obra en común es competencia
concurrente, que no implica subordinación sino de cooperación, coordinación y
subsidiaridad (artículo 165 CN1999).
No obstante la orientación garantista de la ley
suprema en vigencia, los derechos allí previstos y debidamente recopilados, son
desconocidos y violentados a menudo. Fue frecuente en el presidente Chávez la expropiación de bienes privados, sin decretos
de utilidad pública, afectación ni compensación, lo que de fondo supone una
confiscación, sólo procedente en casos relacionados con drogas o contrabando,
política que continuó con el presidente Maduro, al igual que las kilométricas
cadenas de radio y televisión para asuntos cotidianos que conllevan abusos
contra la población, los dueños de los
medios y los anunciantes. Todos los
desconocimientos de derechos y garantías implican concentración de poder en
manos del jefe de Estado.
No se respeta hoy en Venezuela el principio de la Separación
de los Poderes, su desmoronamiento lo inició el presidente Chávez, frente al
Tribunal Supremo de Justicia amenazando
a los Magistrados, calificándolos con irrepetibles adjetivos cuando decidieron
que en abril del 2002 se produjo un vacío
de poder, lo que fue la causa eficiente para el movimiento. Posteriormente,
ordenó reformar la Ley del Máximo Tribunal de la República para subir de 15 a
32 el número de jueces y asumir control indirecto del órgano. Después, con el
precipitado procedimiento de designación en diciembre del 2015, la mayoría de
Magistrados fueron escogidos de las filas oficialistas, con lo cual se sepultó
su independencia y autonomía.
A través de diferentes e injustificadas decisiones
judiciales fue desconocida la autoridad de la Asamblea Nacional, valiéndose
fundamentalmente de Sala Constitucional, hasta desembocar en un órgano legalmente inexistente pero
designado por la mencionada Sala y reconocido por el Ejecutivo Nacional,
presidido por el diputado Luís Parra.
El Fiscal y el Contralor General de la República,
amén del silente Defensor del Pueblo, no
obstante la teórica separación institucional,
han salido siempre del partido gobernante y nunca han ejercido sus
funciones con independencia propia, incluida la hoy furibunda opositora Dra.
Luisa Ortega Díaz.
Realmente somos los mismos venezolanos quienes hemos permitido este retroceso en la evolución natural de los principios constitucionales. Hemos tomado muy a la ligera el hecho de ser factor dentro del Poder Popular, cuya misión no sólo es elegir sino ejercer el control posterior del designado. El desastre que vivimos actualmente, el deterioro de servicios e infraestructura del país nos obliga a reaccionar y exigir renovación de autoridades. Los caminos constitucionales, electorales y pacíficos están abiertos, pueden y deben ser activados. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
06/06/2020
Excelente artículo, muy razonable cuando dices que los venezolanos hemos permitido este desastre.
ResponderEliminarGracias Jesús, siempre acertado en tus opiniones.
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