Jesús A. Jiménez
Peraza.
@jesusajimenezp
Debo advertir que muy pocos conocimientos
formales tengo sobre Derecho
Internacional, pero la gravísima situación de país por la indebida forma
de gobernar implantada por los socialistas, primero Hugo Chávez y luego Nicolás
Maduro, nos obliga a estudiar e indagar sobre los diversos acontecimientos que
a diario se presentan. Ambos jefes de Estado fueron agotando las reservas y
recursos públicos logrando, paulatinamente, controlar todos los demás Poderes
del Estado, validos de una serie de hechos que ya hemos comentado en anteriores
oportunidades, todos contrarios a la CN1999 y la legislación ordinaria que nos
rige, a tal punto que ya no funciona el sistema de contrapesos que garantiza
una democracia estable.
Lógicamente en igual forma debemos analizar
las actuaciones de los factores de oposición, algunos de buena fe y otros que
actúan como quinta columnistas porque contribuyen, en el primer caso, a
proponer salidas potencialmente posibles y, en el segundo, a afianzar al
régimen sin importarles la inaguantable situación económica y social en la cual
está sumida la población entera.
El martes 15 de septiembre se inició la 75ª Asamblea Ordinaria de la Organización
de Naciones Unidas, con jornada central en la ciudad de New York y una serie de
actos en el mundo, lo que constituye un mecanismo diferente a los
tradicionales, debido a las alteraciones de agendas provocadas por la pandemia
del coronavirus. Un acontecimiento de incuestionable importancia para el país,
fue la presentación del “Informe de la
misión internacional independiente de determinación de los hechos”, presentado
en cumplimiento de la Resolución 42/25 del Consejo de DDHH sobre la República
Bolivariana de Venezuela, que ordenó la investigación de existencia de
ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias,
torturas y malos tratos crueles inhumanos y degradantes, cometidos en el país
desde el año 2014, que debía efectuarse a través de una misión independiente.
La Misión presentó dos informes, uno resumido
de 21 páginas y otro extendido, de más de 400 folios con incidentes, análisis y
conclusiones, donde dan cuenta de no haber podido ingresar al país por el mismo
tema de restricciones de viajes impuestos por la pandemia y además, por la
falta de cooperación del gobierno nacional, quien no dio respuesta a seis
comunicaciones remitidas, a fin que prestara su colaboración, a petición
expresa del Consejo de DDHH.
Se detalla en forma suficientemente amplia la
metodología utilizada y el marco jurídico de actuación, que como es lógico se
facilita con los medios técnicos de los cuales dispone la humanidad, como
videos, correos electrónicos, satélites etc. La comisión afirma haber
documentado en grado razonable de
certeza, 223 casos individuales, de los cuales 48 incluyen el estudio y
sustanciación completa conforme a los estándares de los derechos humanos y el
Derecho Penal Internacional.
En capítulo nominado como factores estructurales que contribuyen a las
violaciones, incluye la hiperinflación que se vive en el país, la escasez
de alimentos y medicinas, la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente
y la asunción de poderes extras por el Ejecutivo, la designación irregular de
jueces y el menoscabo de la independencia judicial. Igualmente concluye en que
es razonable tener como ciertas la existencia de las violaciones investigadas,
narrando una serie de hechos determinados como las Operaciones de Liberación
del Pueblo y Liberación Humanista del Pueblo, otra serie de ejecuciones
extrajudiciales por parte de los grupos que expresamente detalla, detenciones
ilegales, violaciones de procesos penales, torturas, mal tratos crueles,
inhumanos y degradantes, asesinatos en protestas, concluyendo en la potencial
responsabilidad individual del Presidente
como los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
y de Defensa, quienes ordenaron o contribuyeron a la comisión de los delitos
documentados en el presente informe.
El instrumento, por supuesto, no significa
una determinación definitiva de responsabilidad, sino que solicita a la propia
República de Venezuela, que a través de sus instituciones “lleve
a cabo de inmediato investigaciones efectivas, exhaustivas, independientes,
imparciales y transparentes sobre las violaciones de derechos humanos y los
crímenes descritos en el presente informe, haciendo que los responsables rindan
cuentas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y
estándares, y brindando justicia a las víctimas”.
Rápidamente el Fiscal General de la República, Dr. Tarek William Saab en conjunto con el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel Moreno, descartaron la imparcialidad y legitimidad del Informe y, unidos al Canciller Jorge Arreaza, presentaron una investigación técnica con la que tratan de enervarlo lo que obviamente significa, por la celeridad, que no hubo un análisis jurídico y técnico confiable al respecto y, por otra parte, la ya conocida conjunción de los Poderes del Estado.
El diputado Juan Guaidó, quien para una parte de la
dividida sociedad venezolana es Presidente Interino, solicitó la aplicación de
la doctrina R2P o RtoP (Responsabilidad de Proteger), compromiso aprobado en la
Cumbre Mundial del 2005, para ser activado en casos de genocidio, crímenes de
guerra, limpieza étnica y crímenes de
lesa humanidad, por ser este último uno de los delitos señalados en el
informe infra analizado y está tipificado como delito por el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional, aprobado por Venezuela por ley publicada
en Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinario del 13/12/2000.
Una de las subdivisiones del otrora glorioso partido
Social Cristiano Copei, riposta manifestando que esa Protección no puede ser
solicitada, porque no es materia de mero trámite, por lo que le será aplicado
el veto por Rusia y China.
Es cierto que conforme al artículo 24 de la Carta de la
Organización de Naciones Unidas, por razones de rapidez y eficacia se confiere
al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la
seguridad internacionales, pudiendo actuar por el colectivo de la organización.
También es verdad, que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones
de procedimiento, serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, de
los catorce que lo conforman, pero para las demás casos dentro de los cuales
queda la decisión de la R2P o RtoP, se requiere la aprobación en conjunto de
los cinco miembros permanentes (China, Rusia, Estados Unidos, Inglaterra y
Francia), más cuatro de los Miembros no permanentes, conforme al artículo 27
ejusdem.
Lo que me parece inaudito es que la fracción
socialcristiana, representada por el señor Miguel Salazar se adelante al voto
de China y Rusia, en vez de unirse a la voz que solicita la tutela para un
pueblo desvalido, como es la Venezuela de hoy, siendo o no formalmente
procedente la cautelar, pero en conocimiento como debe estar que el informe
tiene visos de certeza y que las tutelas en Derecho Privado e Internacional se
dan cuando, precisamente, exista esa presunción (boni fumis juris) unido al
peligro que implica el paso del tiempo (pericullum in mora). Dios proteja a
Venezuela.
26/09/2020
Siendo China y Rusia, colaboradores del gobierno, y movidos por sus propios intereses, les conviene que éste se mantenga, lo seguro es que su voto será negativo. ¿Debe entenderse que por estos dos no se activará el R2P, así el resto de los miembros del Consejo de Seguridad estén de acuerdo? Bueno, siendo así, puede seguir el juego trancado.
ResponderEliminarEn relación al representante de esa fracción de COPEI, solo termina de undir al partido, que ya está herido trás la intervención del tsj. En lo particular, la percepción que se puede obtener de los actos y dichos de estos representantes políticos, lo cual no merecen ningún tipo de centimetraje por parte de nosotros, es que son movidos por sus interese personales y nada les interesa el sufrimiento y padecimiento de todo un pueblo, y tratan de disminuir el impacto de la verdad de los hechos punibles, el consecuente informe y alimentar el desánimo del pueblo, para agradar a sus benefactores. Lo que si es seguro es que Dios mira para abajo,nos ama y nos protege. Que se haga su voluntad.
Milenna, en teoría para todas las decisiones, excepto las de mero procedimiento, Rusia y China, además de EEUU, Inglaterra y Francia tienen derecho de veto. Pero el Derecho es dinámico y lógico, estoy revisando algunas doctrinas, porque como advierto no conozco suficientemente la materia, conforme a la cual por los abusos en el uso del veto, se ha flexibilizado la interpretación. Espero ahondar posteriormente en el tema. Saludos apreciada amiga.
ResponderEliminarFormidable contribución, hermano a la causa del pueblo venezolano!
ResponderEliminarGracias pedro Pablo, muy amable.
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