sábado, 26 de septiembre de 2020

La protección R2P o RtoP para una minúscula fracción socialcristiana.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

Debo advertir que muy pocos conocimientos formales tengo sobre Derecho  Internacional, pero la gravísima situación de país por la indebida forma de gobernar implantada por los socialistas, primero Hugo Chávez y luego Nicolás Maduro, nos obliga a estudiar e indagar sobre los diversos acontecimientos que a diario se presentan. Ambos jefes de Estado fueron agotando las reservas y recursos públicos logrando, paulatinamente, controlar todos los demás Poderes del Estado, validos de una serie de hechos que ya hemos comentado en anteriores oportunidades, todos contrarios a la CN1999 y la legislación ordinaria que nos rige, a tal punto que ya no funciona el sistema de contrapesos que garantiza una democracia estable.  

Lógicamente en igual forma debemos analizar las actuaciones de los factores de oposición, algunos de buena fe y otros que actúan como quinta columnistas porque contribuyen, en el primer caso, a proponer salidas potencialmente posibles y, en el segundo, a afianzar al régimen sin importarles la inaguantable situación económica y social en la cual está sumida la población entera.

El martes 15 de septiembre se inició  la 75ª Asamblea Ordinaria de la Organización de Naciones Unidas, con jornada central en la ciudad de New York y una serie de actos en el mundo, lo que constituye un mecanismo diferente a los tradicionales, debido a las alteraciones de agendas provocadas por la pandemia del coronavirus. Un acontecimiento de incuestionable importancia para el país, fue la presentación del “Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos”, presentado en cumplimiento de la Resolución 42/25 del Consejo de DDHH sobre la República Bolivariana de Venezuela, que ordenó la investigación de existencia de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos crueles inhumanos y degradantes, cometidos en el país desde el año 2014, que debía efectuarse a través de una misión independiente.

La Misión presentó dos informes, uno resumido de 21 páginas y otro extendido, de más de 400 folios con incidentes, análisis y conclusiones, donde dan cuenta de no haber podido ingresar al país por el mismo tema de restricciones de viajes impuestos por la pandemia y además, por la falta de cooperación del gobierno nacional, quien no dio respuesta a seis comunicaciones remitidas, a fin que prestara su colaboración, a petición expresa del Consejo de DDHH.

Se detalla en forma suficientemente amplia la metodología utilizada y el marco jurídico de actuación, que como es lógico se facilita con los medios técnicos de los cuales dispone la humanidad, como videos, correos electrónicos, satélites etc. La comisión afirma haber documentado en grado razonable de certeza, 223 casos individuales, de los cuales 48 incluyen el estudio y sustanciación completa conforme a los estándares de los derechos humanos y el Derecho Penal Internacional.

En capítulo nominado como factores estructurales que contribuyen a las violaciones, incluye la hiperinflación que se vive en el país, la escasez de alimentos y medicinas, la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y la asunción de poderes extras por el Ejecutivo, la designación irregular de jueces y el menoscabo de la independencia judicial. Igualmente concluye en que es razonable tener como ciertas la existencia de las violaciones investigadas, narrando una serie de hechos determinados como las Operaciones de Liberación del Pueblo y Liberación Humanista del Pueblo, otra serie de ejecuciones extrajudiciales por parte de los grupos que expresamente detalla, detenciones ilegales, violaciones de procesos penales, torturas, mal tratos crueles, inhumanos y degradantes, asesinatos en protestas, concluyendo en la potencial responsabilidad individual del Presidente como los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y de Defensa, quienes ordenaron o contribuyeron a la comisión de los delitos documentados en el presente informe.

El instrumento, por supuesto, no significa una determinación definitiva de responsabilidad, sino que solicita a la propia República de Venezuela, que a través de sus instituciones  “lleve a cabo de inmediato investigaciones efectivas, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes sobre las violaciones de derechos humanos y los crímenes descritos en el presente informe, haciendo que los responsables rindan cuentas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y estándares, y brindando justicia a las víctimas”.

Rápidamente el Fiscal General de la República, Dr. Tarek William Saab en conjunto con el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Maikel Moreno, descartaron la imparcialidad y legitimidad del Informe y, unidos al Canciller Jorge Arreaza, presentaron una investigación técnica con la que tratan de enervarlo lo que obviamente significa, por la celeridad, que no hubo un análisis jurídico y técnico confiable al respecto y, por otra parte, la ya conocida conjunción de los Poderes del Estado.

El diputado Juan Guaidó, quien para una parte de la dividida sociedad venezolana es Presidente Interino, solicitó la aplicación de la doctrina R2P o RtoP (Responsabilidad de Proteger), compromiso aprobado en la Cumbre Mundial del 2005, para ser activado en casos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad, por ser este último uno de los delitos señalados en el informe infra analizado y está tipificado como delito por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por Venezuela por ley  publicada  en Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinario del 13/12/2000.

Una de las subdivisiones del otrora glorioso partido Social Cristiano Copei, riposta manifestando que esa Protección no puede ser solicitada, porque no es materia de mero trámite, por lo que le será aplicado el veto por Rusia y China.

Es cierto que conforme al artículo 24 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas, por razones de rapidez y eficacia se confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, pudiendo actuar por el colectivo de la organización. También es verdad, que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento, serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, de los catorce que lo conforman, pero para las demás casos dentro de los cuales queda la decisión de la R2P o RtoP, se requiere la aprobación en conjunto de los cinco miembros permanentes (China, Rusia, Estados Unidos, Inglaterra y Francia), más cuatro de los Miembros no permanentes, conforme al artículo 27 ejusdem.

Lo que me parece inaudito es que la fracción socialcristiana, representada por el señor Miguel Salazar se adelante al voto de China y Rusia, en vez de unirse a la voz que solicita la tutela para un pueblo desvalido, como es la Venezuela de hoy, siendo o no formalmente procedente la cautelar, pero en conocimiento como debe estar que el informe tiene visos de certeza y que las tutelas en Derecho Privado e Internacional se dan cuando, precisamente, exista esa presunción (boni fumis juris) unido al peligro que implica el paso del tiempo (pericullum in mora). Dios proteja a Venezuela.

jesusjimenezperaza@gmail.com.

26/09/2020

4 comentarios:

  1. Siendo China y Rusia, colaboradores del gobierno, y movidos por sus propios intereses, les conviene que éste se mantenga, lo seguro es que su voto será negativo. ¿Debe entenderse que por estos dos no se activará el R2P, así el resto de los miembros del Consejo de Seguridad estén de acuerdo? Bueno, siendo así, puede seguir el juego trancado.
    En relación al representante de esa fracción de COPEI, solo termina de undir al partido, que ya está herido trás la intervención del tsj. En lo particular, la percepción que se puede obtener de los actos y dichos de estos representantes políticos, lo cual no merecen ningún tipo de centimetraje por parte de nosotros, es que son movidos por sus interese personales y nada les interesa el sufrimiento y padecimiento de todo un pueblo, y tratan de disminuir el impacto de la verdad de los hechos punibles, el consecuente informe y alimentar el desánimo del pueblo, para agradar a sus benefactores. Lo que si es seguro es que Dios mira para abajo,nos ama y nos protege. Que se haga su voluntad.

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  2. Milenna, en teoría para todas las decisiones, excepto las de mero procedimiento, Rusia y China, además de EEUU, Inglaterra y Francia tienen derecho de veto. Pero el Derecho es dinámico y lógico, estoy revisando algunas doctrinas, porque como advierto no conozco suficientemente la materia, conforme a la cual por los abusos en el uso del veto, se ha flexibilizado la interpretación. Espero ahondar posteriormente en el tema. Saludos apreciada amiga.

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  3. Formidable contribución, hermano a la causa del pueblo venezolano!

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