lunes, 5 de octubre de 2020

Una consulta contradictoria y estructuralmente errada.

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

Recientemente la Asamblea Nacional legítima, designada por mayoría calificada el 05 de diciembre del 2015, diezmada por el Ejecutivo Nacional a través de diversos mecanismos inconstitucionales, con el  apoyo de la Sala competente del Tribunal Supremo de Justicia, publicó un Acuerdo promoviendo una consulta popular para realizar elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables y rechazar el fraude, a la cual lamentablemente no le consigo pie ni cabeza porque es innecesaria, ineficaz y contradictoria.

La primera interrogante es si apoyamos  mecanismos de presión nacional e internacional, para que en el marco de la Constitución se realice elecciones libres, que pongan fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro, se salvaguarde al pueblo de la crisis humanitaria, la migración forzosa y los crímenes de lesa humanidad y se garantice la paz, la libertad y el progreso.

Obviando el hecho que para poner “fin al régimen” lo indicado no es un referendo consultivo sino uno revocatorio (artículo 72 CN1999), iniciado en 2016 y arbitrariamente interrumpido por unas decisiones viciadas de jueces penales, sin jurisdicción ni competencia en la materia, que mansamente dejamos ejecutar, me pregunto si olvidaron los directivos firmantes de este Acuerdo que en el Estatuto para la transición a la democracia del  05 de febrero del 2019, esa misma Asamblea Nacional legítima, acordó entre otras cosas establecer lineamientos para tutelar ante la comunidad internacional, los derechos del Estado y el pueblo de Venezuela; establecer el marco general para implementar las reformas orientadas y rescatar la soberanía popular a través de elecciones libres, competitivas y transparentes, así como reinsertar al Estado venezolano en los organismos internacionales de derechos humanos, entre otros acuerdos, a cuyos efectos se decretó la conformación de un gobierno provisional de unidad nacional que asegure el restablecimiento del sistema democrático y concretamente aprobó: convocar elecciones libres, como etapa final de la transición.

Con estas premisas, es obligatorio llegar a la determinación que no es tempestivo abrir un compás de consultas para saber si queremos cambiar de gobierno, celebrar elecciones dentro de estándares apropiados y gozar del régimen de derechos humanos, que ya es patrimonio de la humanidad. No, no es tiempo de consultar sino de informar hasta donde han avanzado en el propósito trazado por la propia Asamblea, cuando aprobó el documento de transición el 05 de febrero del año pasado.

Porqué preguntar si queremos reinsertarnos en el sistema de derechos humanos, debidamente clasificados en diversos tratados internacionales y en la CN1999, y recibir la tutela que nos corresponde, si hace pocos días fue dado a conocer el Informe presentado por una Comisión independiente de determinación de los hechos, donde se detallan violaciones y se hacen recomendaciones técnicas y sustentables, instando a que los responsables en nivel protagónico sean debidamente investigados. Lo pertinente en este ítem no es preguntar si queremos ser amparados por el arsenal de derechos humanos, sino trazar el mecanismo de respaldo  al Informe presentado por la señora Martha Valiñas.

La segunda pregunta es evidentemente capciosa, entendiendo como tal la que está fundada en un supuesto falso. En efecto se plantea concretamente si se rechaza el evento convocado para el 6D, “o cualquier otra fecha, mientras no existan condiciones para elecciones libres, justas y verificables”.

El tema es que conforme a la tríada repetida hasta el cansancio por el diputado Juan Guaidó, no se pueden hacer elecciones libres, transparentes y competitivas, hasta que no se haya librado a Venezuela del régimen dictatorial y esté conformado un gobierno provisional de unidad nacional. De manera que, obviamente, es intempestivo preguntar sobre realización de elecciones hasta que no se hayan superado las condiciones previas.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico y lógico, el planteamiento sobre el Acuerdo del 01 de octubre del 2020, tiene la naturaleza jurídica de un Referendo Consultivo, en aplicación del artículo 71 de la CN1999 por lo que debió, en todo caso, plantearse para la aprobación  del Estatuto de la Transición del 05 de febrero de 2019, no ahora cuando lo que procede es la rendición de cuentas por las gestiones realizadas y que le fueron formalmente encomendadas.

Pienso que sí tendría sentido hacer dos tipos de sondeos a la brevedad posible: Uno consultivo, para ver si la mayoría de la oposición está de acuerdo en votar el 6D o no, pero sin calificar el hecho porque quien plantea la consulta debe hacerlo en forma objetiva e imparcial, de manera de garantizar que la respuesta sea sincera. Esta interrogante tendría la finalidad de unificarnos, buscando que quien tenga la minoría se adose a la mayoría, lo que nos lleva a votar o no en masa,  deslastrados de quienes pienso constituyen un minúsculo porcentaje en el espectro político nacional, constituido por aparentes opositores o quinta columnistas que le hacen un favor al gobierno.

La inmensa mayoría de quienes nos disponemos a participar el 6D, no es para hacerle el juego al oficialismo sino porque vemos en ese acto, evidentemente tergiversado, maquillado, arreglado por el gobierno para consolidarse en el poder, un camino para demostrar que somos más, lo que no se puede hacer  con la abstención que no se considera estadísticamente a ningún efecto. Que el gobierno desconocerá los resultados si pierde la Asamblea Nacional, seguramente que sí, ya tienen los órganos, el mecanismos y la experiencia del 2016, pero así fue como se deslegitimaron ante la opinión pública nacional e internacional. La abstención del 2005, los consolidó legítimamente en el poder y pudieron aprobar leyes y ejecutar actos bajo el amparo formal de las leyes.

El otro referendo imprescindible es uno abrogatorio (artículo 74 CN1999) contra las llamadas “leyes constituyentes”, aprobadas por la espuria  Asamblea Nacional Constituyente del 2017 como la ley contra el odio, la convivencia pacífica y la tolerancia y la que está en ciernes, ley antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos, que tiene la pretensión de centralizar todas las decisiones políticas y económicas en manos del Ejecutivo, sin ningún tipo de control ni supervisión.

El primer referendo, debe estar dirigido a reunificar a la oposición, de manera que concurra o se abstenga en masa. Algún candidato habrá en cada uno de los circuitos que pueda merecer nuestra confianza y obteniendo un caudal de votos de tal magnitud que demostraría el rechazo popular a los candidatos directos del gobierno y sus adláteres.  El segundo referendo tiene el sentido de anular las leyes que además de haber nacido de un órgano sin convocatoria ni configuración legítima, no están acordes con el sistema jurídico nacional.

Finalmente, es necesario que el diputado Juan Guaidó y sus asesores principales, se planten sobre la lectura que se debería hacer en el  caso hipotético que sea escuálido el porcentaje de quienes concurran  a responder la encuesta, bien por la apatía del venezolano de hoy, fundamentalmente preocupado por la situación económica propia y colectiva, que se resume en la falta de alimentos, medicinas y servicios; por el poco acceso del común a los medios informáticos; la evidente división entre los factores opositores y, por supuesto, el empeño que le pondrá el gobierno para el fracaso de la consulta. Dios bendiga a Venezuela!.

jesusjimenezperaza@gmail.com

05/10/2020

2 comentarios:

  1. fructífero tu comentario y digno de consideración; sin embargo, no creo que llevar a referéndum abrogatorio proceda porque no hay en el plano jurídico tal ley y hacerlo legitimaría a la anc. Claro que queda pendiente el asunto como una opción política pero aún así, no la estimo conveniente

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  2. En diferentes artículos he planteado la ilegitimidad de origen y de desempeño de la ANC, igualmente la inexistencia en Venezuela de las leyes constituyentes, sin embargo está ahí, funcionando, por lo que debe actuarse en alguna forma.

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