domingo, 22 de noviembre de 2020

El Estado comunal: oferta electoral fatua.


-Una razón concreta para votar el próximo 6D.

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

Un apreciado  amigo me reenvía un  tuits publicado por ilustre venezolano, lleno de adjetivos contra el candidato oficialista a diputado Dr. Jorge Rodríguez, ofreciendo también por tuits, plantear ante la próxima legislatura a instalarse el 6 de enero del 2021, la aprobación de un Estado comunal. Varias reflexiones le hice para calmar su pesar, pero como intuyo que ese tipo de promesas no buscan sólo titulares en los medios y, a través de ellos, votos de incautos, sino obtener la hasta ahora entorpecida introducción  del comunismo fidelista en Venezuela, indagué un poco sobre el origen y lo consigo en una intervención del Presidente de la República, donde propone “consultar, debatir y elaborar un marco legal que reimpulse el Poder Popular con la consolidación de ciudades comunales y el parlamento comunal”.

Este es un viejo tema que debemos  enfocar desde dos puntos distintos, uno, en el aspecto político – territorial y dos, en el económico. En ambos consigue el gobierno un problema insoluble porque requieren de una reforma constitucional y, para ella, de la voluntad de un pueblo que ahora les es adverso.  También debe considerarse una oferta fatua, en el sentido que omite analizar y profundizar sobre una serie de principios jurídicos y sociológicos, por lo que le resulta muy favorable la transmisión a través del referido mecanismo, que se agota al escribir  algunos  vocablos, aunque no concrete una idea.

Un recordatorio que le hice a mi amigo, fue que entre el 17 y el 21  de diciembre del 2010, la Asamblea Nacional absolutamente afín al gobierno del presidente Chávez, ordenó la publicación en Gaceta Oficial de una serie de leyes de corte socialista para desarrollar y fortalecer el Poder Popular, dentro de las cuales destacan la de las Comunas y la del Sistema Económico Comunal ([i]),  que contienen las actuales  ofertas del Presidente y del candidato Rodríguez porque regulan los dos aspectos principales del sistema comunal, sobre los cuales voy a referirme, no sin resaltar que  su aprobación fue posible porque el chavismo, hoy madurismo, tenía en la Cámara todos los diputados rojos como consecuencia de la abstención en las elecciones del 2005.

Como quiera que mi amigo es actualmente furibundo abstencionista, le pregunté por qué cree que estas leyes de clara base comunista, no han sido aplicadas durante los  años transcurridos desde diciembre del 2010 a la fecha. De inmediato respondió que en virtud a la enfermedad y muerte del presidente Hugo Chávez, lo que no tiene sentido, porque  Nicolás Maduro  ha demostrado su férrea posición para consolidar el sistema comunista.

La razón del estancamiento del socialismo en Venezuela en estos últimos diez años, estriba en el hecho que entre el 2010 y el 2015, el gobierno obtuvo sólo una mayoría absoluta en el Parlamento, eligiendo 99 diputados que representaban el 59,40% del total y para ese tipo de decisiones requiere una mayoría calificada. Luego, en el 2015 fue la oposición, con la MUD, quien obtuvo una mayoría calificada aunque no pudo ejercer plenamente por el ejercicio abusivo del poder por parte del Ejecutivo, apoyado en la Sala Constitucional. Estos hechos deben ser prudentemente analizados por mi amigo concretamente y en general, por todos quienes piensan abstenerse en los comicios del próximo 6D.

La Ley Orgánica de las Comunas prevé las ciudades comunales (artículo 60. 3) como el agrupamiento de varias comunas dentro de un ámbito territorial específico, a iniciativa popular y a éstas (artículo 5) como “un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento…omissis…”. De esta manera se altera mediante disposiciones de ley, el principio de la distribución vertical del Poder Público, que conforme a la CN1999 (artículo136), se distribuye entre el Municipal, Estadal y Nacional, cada uno con sus órganos y funciones propias.

También prevé el Parlamento Comunal (artículo 21), como máxima instancia de autogobierno en la entidad, para regular la vida social y comunitaria y coadyuvar en el orden público.

La segunda ley aborda el tema económico, regulando una serie de elementos fantasiosos y ya fracasados, como el trueque comunitario, producciones autárquicas e incluso monedas de circulación limitada, para compensar los intercambios de bienes y servicios de desigual valor. Pero también incluía el concepto de la propiedad social, como derecho a poseer medios y factores de producción esenciales para el desarrollo de una vida plena o producción de obras que por condición o naturaleza propia son del dominio del Estado, por ser estratégicos para la seguridad o la soberanía o el desarrollo humano integral.

La emisión de tales leyes se puede considerar como un segundo ensayo de implementación del socialismo en Venezuela, lo que indudablemente debe ser considerado como idea gubernamental pospuesta, que pudiera conseguir horizonte despejado si alcanzan una mayoría calificada el 6D, producto de la apatía opositora.  El intento pionero fue el NO mayoritario en la consulta referendaria del 2007. Estos elementos deben ser siempre ponderados para entender por qué la oposición debe mantenerse unida demostrando ser mayoría, hecho que debe sostenerse  en cada oportunidad posible.

La propiedad comunitaria es política y doctrinariamente aceptada, sólo que no como una forma de sustituir la propiedad privada consagrada en los artículos 115 CN1999 y 545 del Código Civil, que la definen como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las obligaciones y restricciones establecidas en la ley, sino dentro de los parámetros y esferas tradicionales en nuestra sociedad.

La doctrina social de la Iglesia católica acepta la promoción y difusión de la propiedad privada,  sin que sea ésta la única forma legítima de posesión sobre la tierra,  aprobando así en forma especial  la propiedad comunitaria, caracterizada dentro de la estructura social de los pueblos indígenas donde tiene repercusiones múltiples, en el orden económico, cultural y político, con la carga específica de salvaguardar los recursos naturales ([ii]). 

La Corte de DDHH en la Convención Americana, se ha pronunciado reiteradamente sobre el mismo tema. Acepta la propiedad social bajo la tesis que la posesión indígena tradicional, tiene el valor jurídico del título de pleno dominio otorgado por el Estado ([iii]), reconociendo por igual la propiedad privada y la comunitaria, en su ámbito, basado en los artículos 1.1, 2 y 21 del Pacto de San José.

La discusión necesaria, quizás única por su importancia, complejidad, diversidad y requerimiento para recuperar la democracia plena en Venezuela, que debe ser planteada entre los candidatos oficialistas, a quienes deben agregarse los infiltrados (línea gris) y los verdaderos representantes de la oposición, ha de ser sobre la aplicación plena a la Constitución Nacional 1999, de las Leyes que conforman nuestro sistema jurídico  y sobre la renovación de los demás Poderes Públicos, para que sean realmente autónomos.

Los debates televisados hasta ahora, siempre entre oficialistas y los integrantes de la línea gris, no han aportado nada importante. Una candidata, no se de cuál de los dos grupos, imputaba a la actual Asamblea no haber llamado a los ministros para interrogarlos sobre el cumplimiento de sus funciones, cuando debería conocer que la Sala Constitucional prohibió la interpelación a los Altos Funcionarios del Estado (artículo 222 CN1999), bajo una serie de argumentos infundados desaplicando por control difuso  la Ley para el Régimen de la Comparecencia de Funcionarios Públicos, además de la temprana e infundada declaratoria de desacato para neutralizar las funciones del Parlamento. Dios bendiga a Venezuela! 

jesusjimenezperaza@gmail.com

22/11/2020.



([i]) GO 6.011 del 21 de diciembre del 2010.

([ii]) Distribución de la tierra, Consejo Pontificio Justicia y Paz. Juan Pablo II. 27/11/1997.

([iii]) Entre otros, Miembros de la comunidad Yakyé Axa y Sawhoyamaxa y el pueblo Saramaka vs Surinam.

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