jueves, 3 de diciembre de 2020

Legitimación, convalidación y un acto de injusticia.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

Uno de los argumentos más frecuentes entre quienes se niegan a ejercer su derecho, a la vez cumplir con su obligación, de votar en las elecciones parlamentarias del 6D es que ello serviría, supuestamente,  para legitimar al gobierno. Craso error, doble además a los cuales se une una gran injusticia. Entendamos que legitimar es convertir algo en legítimo, es decir, ratificar lo que está dentro de la ley.

En primer lugar, según el artículo 186 CN1999, la Asamblea Nacional está integrada por diputados elegidos, en cada entidad federal por votación directa, universal, personalizada y secreta, y en aplicación del artículo 192 ejusdem, duran cinco años en el ejercicio de sus funciones. Los actuales tomaron posesión de sus curules el día 5 de enero del 2016, por lo que concluye su investidura el mismo día y mes de 2021 (artículo 12 del Código Civil).

Indico este último dispositivo porque algunos intérpretes han manifestado que es hasta el 04 de enero, no, debemos acostumbrarnos a regir TODOS los actos, conductas y hechos por las diversas normas aplicables, especialmente dentro de la esfera del Derecho público, puesto lo contrario es caer en la indeseada anarquía, que es peor.

En segundo lugar, es necesario entender que el gobierno es Poder Ejecutivo, mientras el Parlamento es la cabeza del Poder  Legislativo. Mal podría entonces legitimarse el gobierno con la renovación de un Poder distinto, conforme el mandato de ley. Si consideramos que el gobierno lo ha hecho muy mal, ha violentado diversas leyes y principios, como en efecto ha sido, no deberíamos perder la oportunidad de renovar uno de los órganos esenciales, que precisamente es encargado en el sistema democrático, de coadyuvar en el control de esos abusos.

No existe posibilidad de la aplicación de la continuidad administrativa, para pretender que los parlamentarios de hoy permanezcan en el ejercicio de sus funciones, porque ese principio tiene como objeto “mantener los derechos del colectivo los cuales se verían afectados por un cese en el ejercicio de las funciones” de un servidor público, conforme fue desarrollado por la Sala Constitucional a falta de una excepcionalidad a la norma (SC. Exp. 2005-0377. Sent. 1300 del 17/06/2005).

Este tema, por cierto, fue densamente comentado y negada la posibilidad de su aplicación por el Dr. José Ignacio Hernández ([i]), designado como Procurador General por el diputado Juan Guaidó, en la oportunidad que se planteó la eventual continuidad administrativa en el caso del presidente reelecto Hugo Chávez, quien no pudo tomar posesión y juramentarse en el cargo el día 10 de enero del 2013,  por mandato del artículo 231 constitucional. Sirve la acotación para repetir que no debemos pretender amoldar la Constitución Nacional a los hechos políticos que se sucedan y conforme al interés específico de alguna parcialidad, sino subsumir esos acontecimientos dentro de  la norma suprema.

El mismo sector abstencionista niega, en paralelo, la legitimidad del Consejo Nacional Electoral, por cuanto sus integrantes no surgieron del mecanismo  previsto por la carta magna. En efecto, la Sala Constitucional en base a una imprecisión en la interpretación de la omisión legislativa, ha asumido desde tiempo ha, indebidamente en mi criterio, la potestad de nombrar a los Rectores Electorales, función que corresponde a la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Ahora, por la salud de la República y la paz colectiva, es imperativo recurrir a la proporcionalidad y adecuación de los hechos con los diferentes supuestos normativos e instituciones jurídicas relacionadas. Cuando un acto administrativo se produce de manera irregular, puede ser absolutamente nulo, en cuyo caso no produce efecto alguno o puede ser anulable, pudiendo producir  consecuencias siempre que no interesen al orden público.

Pero si ese acto produce a su vez, actos consecuenciales o derivados, puede recurrirse a la convalidación, es decir, a la confirmación o revalidación del acto cuando ese producto sea menos grave que la causa. Indudablemente entre la pretensión de la continuación administrativa, para unos diputados que iniciaron sus funciones el 05 de enero del 2016, por cinco años como antes se dijo y sin que ello guarde concordancia con la designación posterior del nuevo Consejo Nacional Electoral, es obvio que por la proporcionalidad y ponderación de los hechos, debe tenerse como válida la conformación del cuerpo electoral y la convocatoria que hacen para la renovación del Parlamento.

Un caso más complejo, que nos puede servir como ilustración a la idea expresada, es el de la instalación y deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del 2017. Ella se produjo sin convocatoria por el pueblo de Venezuela como impone el artículo 347 CN1999, asumiéndola el Presidente de la República a quien sólo corresponde la iniciativa.

Pues bien, este cuerpo ha dictado leyes y cumplido con otros actos, que en principio no son posibles convalidar, en base a la nulidad absoluta de la convocatoria y por su incompetencia funcional, pero siendo irreversibles por haberse cumplido sus efectos en alguno de ellos, habrá de recurrirse a la figura de los daños y perjuicios producidos en forma personal por los intervinientes y por el Estado,  porque los artículos 139 y 140 CN1999, prevén la responsabilidad   individual derivada por el indebido ejercicio del Poder Público, como la patrimonial del Estado dentro de los límites establecidos por el dispositivo.

Al inicio de estas notas dije que la abstención, fundada en la supuesta legitimación al gobierno o, en general por cualquier otra causa aducida, constituye una gran injusticia porque durante la campaña se han proyectado una serie de personas, opositores al actual gobierno, con mensajes frescos, que han salido de diferentes áreas de la sociedad, que no tienen ninguna responsabilidad por las políticas que han hecho de Venezuela un desastre, ni con las que dieron pie y argumento para la irrupción en la vida nacional, de los protagonistas del desastre mayor durante las últimas dos décadas.

Lo importante en todo caso, es que de verdad nos acojamos y refugiemos en lo previsto en la Constitución Nacional y demás normas e instituciones jurídicas. Exigir derechos implica cumplir obligaciones de manera integral, no a conveniencia. Dios proteja a Venezuela!.

jesusjimenezperaza@gmail.com

03/12/2020.



([i]) “El principio de continuidad administrativa”. Breve nota a la sentencia de Sala Constitucional de 09 de enero 2013.

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