sábado, 20 de febrero de 2021

Qué es un gobierno? Para qué sirve?.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

Conforme al diccionario de la Real Academia Española (DRAE), una de las múltiples acepciones  del vocablo “gobierno” aplicable a la idea que queremos desarrollar, es “órgano superior del poder ejecutivo de un Estado o de una comunidad política, constituido por el presidente y los ministros o consejeros”. Cualquier diccionario jurídico que consultemos gira, necesariamente, alrededor del mismo concepto simplemente porque se trata de la aplicación de una institución regida tanto por la Sociología, ciencia  que estudia la estructura y funcionamiento de las sociedades humanas, como  las normas o principios que la regulan, lo que sí constituye los fines propios del Derecho como ciencia.

Los abogados, lo digo como mucho pesar, porque ha sido mi oficio por más de cincuenta años, nos hemos quedado atrás en el volátil desarrollo de la humanidad durante la segunda mitad del siglo XX y lo que va del actual. Seguimos siendo formados dentro de estrechos márgenes del conocimiento humano, reconociendo sólo el jus naturalismo, como postulante de unos derechos anteriores a la norma escrita, regidos por principios éticos y naturales del hombre y, el jus positivismo, que son precisamente esos dispositivos dictados por una autoridad competente en un lugar determinados, las cuales tienen una jerarquía preestablecida, dimanado desde la Constitución como ley suprema.

El pensum académico orienta la abogacía, hacia ramas que les permita al estudiante una vez laureado,  obtener recursos para la subsistencia y levantar una familia, como el Civil, Penal, Administrativo, mientras que otras fundamentales para la formación integral del abogado, como Economía, Filosofía, Sociología, e incluso, el Constitucional y el Internacional Público y el Privado, los vemos de manera incidental, complementaria o, simplemente se excluyen como la Historia nacional y universal sin percatarse que, aun cuando ellas han tomado su propio camino y ciertamente existe la autonomía en el ordenamiento jurídico, deben ser amalgamadas para entender y orientar la complejidad del mundo actual, desbocado por el desarrollo de otras ciencias  que parecen no tener límites como la Informática, la Medicina y la cantidad de sub especialidades derivadas de las ciencias de la Tierra  y del Espacio Exterior, que se entrelazan para regir el funcionamiento de la sociedad de hoy, que por su complejidad desbordan los cánones normativos del Derecho como lo conocemos.

Así como el jus positivista clásico Jhon Austin (1885) en su Teoría del Derecho  y Ronald Dworkin con El Imperio de la Justicia (1988) (I), sacrificaron parcialmente sus rigurosas doctrinas para aceptar que no existe una ley absoluta, permitiendo de esa manera el arbitrio y criterio interpretativo de un verdadero juez, debemos aceptar en la Venezuela de hoy, obligados por las necesidades imperiosas de sus habitantes, que pasan por la carencia injustificada de los más elementales bienes y servicios y la potencial desintegración que amenaza al Estado,  la revisión del concepto práctico de lo que significa un gobierno y su utilidad, lo que implica, necesariamente, repasar los principios más elementales del constitucionalismo, que cada uno de los grupos u organizaciones que hacen vida pública en el país dicen defender.

El gobierno formal dirigido por el presidente Nicolás Maduro, sobrepasó los límites del concepto que transcribimos al principio, proporcionados por el diccionario oficial de la lengua castellana que forma parte integral de la nación. Además de dirigir la acción del gobierno, a la Fuerza Armada Nacional, las relaciones internacionales, administrar la Hacienda Pública Nacional y demás complejas atribuciones, asignadas por el artículo 236 CN1999, no disimula en controlar los Poderes Legislativos y Judicial del Estado.

Basta oír las intervenciones del Dr. Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional desde el 05 de enero del 2021, puesto no ha trazado ninguna directriz sobre el ordenamiento jurídico que debe regirnos o sobre métodos técnicos o políticos que establecerá para controlar al gobierno. Todas sus ruedas de prensa e intervenciones públicas han sido sobre asuntos propios del Ejecutivo o del Ministerio Público, como  atentados, espionaje, delitos contra la seguridad del Estado y similares.

El Tribunal Supremo de Justicia, por su parte y, fundamentalmente la Sala Constitucional, encargada de velar por la Carta Magna y la uniformidad en la aplicación de nuestra legislación y principios jurídicos, circunscriben su actividad casi en exclusiva a tomar decisiones que agigantan el poder omnímodo del gobierno y no la igualdad entre los ciudadanos.

La oposición formal, entendiendo como tal la reconocida por parte de la comunidad internacional, también distorsiona el concepto  de gobierno y los principios básicos y elementales de nuestro sistema jurídico-político, sin mayores explicaciones. Administra recursos de Venezuela en el extranjero, sin rendir cuentas apropiadamente y sin que sintamos que, al menos, sirven como bálsamo para la sufrida diáspora de venezolanos que deambulan sin rumbo, por los mismos territorios que liberó Simón Bolívar. Extendieron el Estatuto para la Transición, a pesar que todos los cargos públicos de elección popular son finitos, aunque indefinidamente renovables por efectos de una cuestionada Enmienda en el año 2009.

Debería dicha oposición  formal, explicar cuáles fueron los resultados prácticos y el fin de la cacareada consulta pos 6D, además qué se pretende  con la famosa abstención electoral, que se evapora una vez proclamados los candidatos del oficialismo que, por efectos de la misma, asumen los diferentes cargos públicos.

La respuesta a lo que es el gobierno y su utilidad, que por supuesto, debe mantenerse dentro de las pautas permitidas por la civilidad, alejadas del salvajismo y con las limitaciones ignoradas por el hombre mal acostumbrado a lo largo de la Historia, que esperaba soluciones mágicas porque primero se creía eran proporcionadas por los dioses y luego por los héroes, ha de estar dentro de las ideas sistematizadas por Juan Harvey Vela, conforme  a las cuales la fuerza, las dictaduras y las guerras no pueden estar por encima del hombre en sentido estricto. Hoy debemos entender que en virtud a la globalización y su incidencia en el Derecho Internacional, el estudio de la ciencia jurídica no es ya exclusivo de cada  país sino  universal, resaltando la ponderación de los derechos fundamentales y dando paso siempre a la “constitucionalización” del Derecho (II).

Pero, agrego, si la Constitución no es suficiente porque oficialismo y oposición en el caso venezolano, sólo se basan en ella para dar apariencia de legalidad, es menester entonces  recurrir a otras ciencias y disciplinas distintas, como la Historia,  la Filosofía,  la Lógica, que permitan entender que un gobierno es para organizar al hombre, para que todos se alimenten apropiadamente,  trabajen, disfruten y  vivan como Dios manda, porque todo: animales, peces, aves, hierbas y árboles, fueron puestos en la tierra para su beneficio (Génesis I: 1-28). Dios bendiga a Venezuela!.

jesusjimenezperaza@gmail.com

20/02/2021.



([i]) “El Concepto y validez del Derecho”. Robert Alexy. Gedisa Editorial. 1994. Pág.  

([ii]) “Reflexión de la teoría del derecho desde el contexto contemporáneo”.

 

 

 

 


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