jueves, 25 de febrero de 2021

Y de los jueces y su enorme poder, que me dices Mi Señor?.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

La Biblia dedica todo un Libro a los Jueces con ese mismo título, escrito por Samuel según las fuentes más confiables,  refiriendo los principales hechos acaecidos desde la muerte de Josué en el año 1210 AC, cuando el hombre comenzó el sedentarismo sin confrontar por ende, los grandes problemas producidos por la convivencia. Los Jueces representaban la autoridad soberana en Israel, pero ante todo ejercitaron la justicia, como reconoce san Pablo en su Carta a los Hebreos (capítulo XI.12).

Los Jueces eran designados por Dios o por el pueblo, para regir una tribu determinada o una organización mayor. Son trece los reconocidos desde Josué hasta Sansón, siendo dotados de grandes virtudes según Eclesiástico; 44, 1-15, puesto fueron varones ilustres, que gobernaron con valor y singular prudencia, eran misericordiosos y caritativos, dando santas instrucciones a sus súbditos, alcanzaron gloria y honraron su siglo, aunque algunos de ellos perecieron sin dejar memoria, como si nunca hubieran nacido, lo que hace suponer que no todos cumplieron su  mandato divino.

Después de Los Jueces se escriben los Libros de Los Reyes, también por Samuel, para narrar la historia a lo largo de muchos  años, desde Helí y dar a conocer el origen y desarrollo del gobierno monárquico entre los hebreos, quienes concentraban la potestad de hacer la ley, aplicarla y gobernar.

Con la Revolución Francesa esas potestades se dividen, los reyes ya no eran designados por Dios  aunque pregonaban serlo, tampoco por el pueblo a quien sometían a la fuerza sin reconocerles derecho alguno, salvo los que graciosamente les pudieran ser concedidos. Los teóricos del sistema democrático surgido con esa revolución se han ocupado mucho de los gobernantes y los legisladores, pero muy poco de la rama que en la práctica debería ser más importante: la forma de administrar justicia y la designación de sus operadores.

El nombramiento de los jueces en Venezuela ha sido un tema rodeado de mucha opacidad. La CN1961 atribuía a las Cámaras en sesión conjunta la potestad de designar a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por nueve años renovándose cada trienio un tercio de ellos. Los demás jueces eran escogidos por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, sin embargo se previó la creación de un Consejo de la Judicatura, idea adelantada en la CN1947, potestad esta delegada a una ley orgánica donde se determinaría las atribuciones y organización del organismo.

El mandato constitucional no fue desarrollado durante los gobiernos de los presidentes Rómulo Betancourt y Raúl Leoni, no obstante, en 1969 como quiera que había ganado la Presidencia el Dr. Rafael Caldera pero con minoría en el Congreso Nacional, fue dictada la correspondiente ley que resultó vetada por el nuevo Presidente, siendo declarada sin lugar la solicitud de nulidad por el Máximo Tribunal en manos de Acción Democrática. Lo peor es que no hubo proporcionalidad en la integración del Consejo de la Judicatura, atribuyéndose al Parlamento casi todos los cargos, hecho este que fue ajustándose con el transcurso del tiempo cuando Copei fue ganando terreno en la integración del Poder Legislativo.

En la CN1999 se elimina la figura determinándose que el ingreso a la carrera será por concursos públicos de oposición, correspondiéndole el nombramiento de los jueces al mismo Tribunal Supremo de Justicia, a cuyos efectos fue creada también por mandato constitucional, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Estos concursos se mantuvieron por poco tiempo, siendo hoy designados y removidos en forma caprichosa, lo que ha ocasionado una absoluta involución en el área judicial del Estado.

Incluso la última designación de algunos titulares y suplentes de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que según mandato de la Carta Magna le corresponde a la Asamblea Nacional, se hizo en forma absolutamente irregular por el Parlamento integrado por diputados salientes, que acortaron el proceso administrativo e hicieron escogencias sin los requisitos constitucionales, sin constancia de haber oído la opinión de la comunidad y sin la firma del acta correspondiente a la preselección del Poder Ciudadano, requisito formal imprescindible una vez que el Comité de Postulaciones haya seleccionado los candidatos más idóneos, tomados de una lista de propuestos por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas a la actividad jurídica.

En teoría, para la buena marcha de la magistratura,  además de mucha claridad en el proceso de selección, es necesario que los jueces estén bien formados académicamente y sometidos a riguroso control, sin obstaculizar su imparcialidad e independencia. Para la preparación se establece la profesionalización de la carrera judicial, con la colaboración de las universidades nacionales que debían crear la especialización correspondiente. Esto no se cumplió, al contrario, las universidades de primera línea en el país han bajado su ranking académico por lo exiguo de los presupuestos y la fuga de profesores, acogotados por bajos salarios y pocos incentivos.

La inspección y vigilancia de los tribunales, también corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, mediante una jurisdicción disciplinaria especial. En problema radica, realmente, en el hecho que por no estar integrado el Poder Judicial por jueces titulares por concursos, sino mayoritariamente provisorios, es muy fácil su desincorporación porque ningún derecho de permanencia tienen acreditado. Por decisión N° 517 de fecha 07 de mayo del 2013, al dictar medida cautelar en demanda de nulidad del Código de Ética del Juez Venezolano, la Sala Constitucional  impone que los jueces  temporales, ocasionales y accidentales  por no tratarse de jueces que hayan ingresado a la carrera, corresponde a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional, hecho que les violenta el derecho de defensa y de permanencia.

Por cierto, el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, sigue cautelarmente suspendido en muchas de sus normas importantes, por  decisión de Sala Constitucional de fecha 04 de febrero del  2016. De esta manera se atribuye irregular competencia a la Inspectoría General de Tribunales, como único órgano que puede iniciar, de oficio o por denuncia, las investigaciones contra los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, admitir las denuncias y practicar las diligencias conducentes, tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Ojalá que en futuras reformas a la Carta Magna se tenga al Tribunal Supremo de Justicia como el máximo ente jurisdiccional pero que las funciones de designación, supervisión, preparación y vigilancia, por ser de carácter administrativo,  corresponda a órganos públicos distintos.

Tampoco durante la República Civil, mal llamada Cuarta República, funcionaba bien el sistema judicial, basta recordar una intervención del Dr. René Lepervanche Parpacén que lo exponía de la siguiente manera: “Es la triste realidad venezolana. Un Poder Ejecutivo omnipotente, un Poder Legislativo víctima a veces del Ejecutivo y otras de la ignorancia y la demagogia de los políticos y, un Poder Judicial que es refugio de aspirantes al cargo público ejecutivo, plaza de premio por labor política rendida o desecho  de actividad profesional. Claro está con todas las meritísimas excepciones que confirman la regla” ([i]).

Lo lamentable es que las palabras del Dr. Lepervanche Parpacen tengan hoy plena vigencia, después de transcurrido más de medio siglo y una Revolución que ha causado tanto dolor y lágrimas al pueblo venezolano. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

25/02/2021.



([i]) “El Poder Judicial ante la opinión pública”. Temas de orientación política y económica. Conferencia ante la Bolsa de Comercio de Caracas. 23/sept/1965.

3 comentarios:

  1. Hola Jesús.
    Interesante tema: el rol de los jueces. Amerita amplio debate y examinar experiencias en Derecho Comparado para optar por las mejores prácticas, que garanticen la independencia de los jueces para hacer justicia.
    Creo que el ingreso, permanencia y egreso de los jueces, debería ser en varias fases:
    1) Calificación de credenciales en forma electrónica
    2) Concurso. Un jurado aleatorio, integrado por postulados desde las universidades, gremios, academias de ciencias jurídicas, calificaría el perfil requerido, entre los seleccionados electrónicamente, que no solo valore competencias teóricas y prácticas, sino también probidad e inteligencia emocional.
    3) Elegir por sorteo, los jueces entre los aspirantes calificados por el jurado. El sorteo sirve para que ninguno de los electos deba su cargo al nepotismo (tráfico de influencia por vínculos familiares, ideológicos, amistosos, económicos)
    4) La destitución de un juez debería ser sometida a referéndum consultivo.
    Creo que cumpliendo los pasos anteriormente referidos, podríamos asegurar mayor independencia de los jueces para hacer justicia. No basta la separación de poderes, porque si el ingreso, permanencia y egreso de los jueces depende de los superiores jerárquicos, tampoco habría independencia de los jueces sino lealtades hacia los superiores. Es lo que ocurre en la actualidad con el tsj como administrador de la carrera judicial.
    Necesitamos jueces independientes y poderes autónomos.
    Saludos
    Nelly Cuenca

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    1. Hola querida Nelly, te escribo por mail para plantearte algunos puntos al respecto. Un abrazo.

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