Jesús A. Jiménez
Peraza.
@jesusajimenezp
La
Biblia dedica todo un Libro a los Jueces con ese mismo título, escrito por
Samuel según las fuentes más confiables, refiriendo los principales hechos acaecidos
desde la muerte de Josué en el año 1210 AC, cuando el hombre comenzó el
sedentarismo sin confrontar por ende, los grandes problemas producidos por la
convivencia. Los Jueces representaban la autoridad soberana en Israel, pero ante
todo ejercitaron la justicia, como reconoce san Pablo en su Carta a los Hebreos
(capítulo XI.12).
Los
Jueces eran designados por Dios o por el pueblo, para regir una tribu
determinada o una organización mayor. Son trece los reconocidos desde Josué
hasta Sansón, siendo dotados de grandes virtudes según Eclesiástico; 44, 1-15,
puesto fueron varones ilustres, que
gobernaron con valor y singular
prudencia, eran misericordiosos y
caritativos, dando santas instrucciones a sus súbditos, alcanzaron gloria y honraron su siglo,
aunque algunos de ellos perecieron sin dejar memoria, como si nunca hubieran
nacido, lo que hace suponer que no todos cumplieron su mandato divino.
Después
de Los Jueces se escriben los Libros de Los Reyes, también por Samuel, para
narrar la historia a lo largo de muchos
años, desde Helí y dar a conocer el origen y desarrollo del gobierno
monárquico entre los hebreos, quienes concentraban la potestad de hacer la ley,
aplicarla y gobernar.
Con
la Revolución Francesa esas potestades se dividen, los reyes ya no eran
designados por Dios aunque pregonaban
serlo, tampoco por el pueblo a quien sometían a la fuerza sin reconocerles
derecho alguno, salvo los que graciosamente les pudieran ser concedidos. Los
teóricos del sistema democrático surgido con esa revolución se han ocupado
mucho de los gobernantes y los legisladores, pero muy poco de la rama que en la
práctica debería ser más importante: la forma de administrar justicia y la
designación de sus operadores.
El
nombramiento de los jueces en Venezuela ha sido un tema rodeado de mucha
opacidad. La CN1961 atribuía a las Cámaras en sesión conjunta la potestad de
designar a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por nueve años
renovándose cada trienio un tercio de ellos. Los demás jueces eran escogidos
por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, sin embargo se previó
la creación de un Consejo de la Judicatura, idea adelantada en la CN1947,
potestad esta delegada a una ley orgánica donde se determinaría las
atribuciones y organización del organismo.
El
mandato constitucional no fue desarrollado durante los gobiernos de los
presidentes Rómulo Betancourt y Raúl Leoni, no obstante, en 1969 como quiera
que había ganado la Presidencia el Dr. Rafael Caldera pero con minoría en el
Congreso Nacional, fue dictada la correspondiente ley que resultó vetada por el
nuevo Presidente, siendo declarada sin lugar la solicitud de nulidad por el
Máximo Tribunal en manos de Acción Democrática. Lo peor es que no hubo
proporcionalidad en la integración del Consejo de la Judicatura, atribuyéndose
al Parlamento casi todos los cargos, hecho este que fue ajustándose con el
transcurso del tiempo cuando Copei fue ganando terreno en la integración del
Poder Legislativo.
En
la CN1999 se elimina la figura determinándose que el ingreso a la carrera será
por concursos públicos de oposición, correspondiéndole el
nombramiento de los jueces al mismo Tribunal Supremo de Justicia, a cuyos
efectos fue creada también por mandato constitucional, la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura. Estos concursos se mantuvieron por poco tiempo, siendo hoy
designados y removidos en forma caprichosa, lo que ha ocasionado una absoluta
involución en el área judicial del Estado.
Incluso
la última designación de algunos titulares y suplentes de magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, que según mandato de la Carta Magna le
corresponde a la Asamblea Nacional, se hizo en forma
absolutamente irregular por el Parlamento integrado por diputados salientes,
que acortaron el proceso administrativo e hicieron escogencias sin los
requisitos constitucionales, sin constancia de haber oído la opinión de la
comunidad y sin la firma del acta correspondiente a la preselección del Poder
Ciudadano, requisito formal imprescindible una vez que el Comité de
Postulaciones haya seleccionado los candidatos más idóneos, tomados de una lista
de propuestos por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas a la
actividad jurídica.
En
teoría, para la buena marcha de la magistratura, además de mucha claridad en el proceso de
selección, es necesario que los jueces estén bien formados académicamente y
sometidos a riguroso control, sin obstaculizar su imparcialidad e
independencia. Para la preparación se establece la profesionalización de la carrera
judicial, con la colaboración de las universidades nacionales que debían crear
la especialización correspondiente. Esto no se cumplió, al contrario, las
universidades de primera línea en el país han bajado su ranking académico por
lo exiguo de los presupuestos y la fuga de profesores, acogotados por bajos
salarios y pocos incentivos.
La
inspección y vigilancia de los tribunales, también corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia, mediante una jurisdicción disciplinaria especial. En
problema radica, realmente, en el hecho que por no estar integrado el Poder
Judicial por jueces titulares por concursos, sino mayoritariamente provisorios,
es muy fácil su desincorporación porque ningún derecho de permanencia tienen
acreditado. Por decisión N° 517 de fecha 07 de mayo del 2013, al dictar medida
cautelar en demanda de nulidad del Código de Ética del Juez Venezolano, la Sala
Constitucional impone que los jueces temporales, ocasionales y accidentales por no tratarse de jueces que hayan ingresado
a la carrera, corresponde a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos
y excluirlos de la función jurisdiccional, hecho que les violenta el derecho de
defensa y de permanencia.
Por cierto, el Código de Ética del Juez Venezolano y
Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario del 28
de diciembre de 2015, sigue cautelarmente suspendido en muchas de sus normas
importantes, por decisión de Sala
Constitucional de fecha 04 de febrero del 2016. De esta manera se atribuye irregular competencia
a la Inspectoría General de Tribunales, como único órgano que puede iniciar, de
oficio o por denuncia, las investigaciones contra los jueces de la República
Bolivariana de Venezuela, admitir las denuncias y practicar las diligencias
conducentes, tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Ojalá
que en futuras reformas a la Carta Magna se tenga al Tribunal Supremo de
Justicia como el máximo ente jurisdiccional pero que las funciones de
designación, supervisión, preparación y vigilancia, por ser de carácter
administrativo, corresponda a órganos
públicos distintos.
Tampoco
durante la República Civil, mal llamada Cuarta República, funcionaba bien el
sistema judicial, basta recordar una intervención del Dr. René Lepervanche
Parpacén que lo exponía de la siguiente manera: “Es la triste realidad venezolana. Un Poder Ejecutivo omnipotente, un
Poder Legislativo víctima a veces del Ejecutivo y otras de la ignorancia y la
demagogia de los políticos y, un Poder Judicial que es refugio de aspirantes al
cargo público ejecutivo, plaza de premio por labor política rendida o desecho de actividad profesional. Claro está con
todas las meritísimas excepciones que confirman la regla” ([i]).
Lo
lamentable es que las palabras del Dr. Lepervanche Parpacen tengan hoy plena
vigencia, después de transcurrido más de medio siglo y una Revolución que ha
causado tanto dolor y lágrimas al pueblo venezolano. Dios bendiga a Venezuela!
25/02/2021.
Hola Jesús.
ResponderEliminarInteresante tema: el rol de los jueces. Amerita amplio debate y examinar experiencias en Derecho Comparado para optar por las mejores prácticas, que garanticen la independencia de los jueces para hacer justicia.
Creo que el ingreso, permanencia y egreso de los jueces, debería ser en varias fases:
1) Calificación de credenciales en forma electrónica
2) Concurso. Un jurado aleatorio, integrado por postulados desde las universidades, gremios, academias de ciencias jurídicas, calificaría el perfil requerido, entre los seleccionados electrónicamente, que no solo valore competencias teóricas y prácticas, sino también probidad e inteligencia emocional.
3) Elegir por sorteo, los jueces entre los aspirantes calificados por el jurado. El sorteo sirve para que ninguno de los electos deba su cargo al nepotismo (tráfico de influencia por vínculos familiares, ideológicos, amistosos, económicos)
4) La destitución de un juez debería ser sometida a referéndum consultivo.
Creo que cumpliendo los pasos anteriormente referidos, podríamos asegurar mayor independencia de los jueces para hacer justicia. No basta la separación de poderes, porque si el ingreso, permanencia y egreso de los jueces depende de los superiores jerárquicos, tampoco habría independencia de los jueces sino lealtades hacia los superiores. Es lo que ocurre en la actualidad con el tsj como administrador de la carrera judicial.
Necesitamos jueces independientes y poderes autónomos.
Saludos
Nelly Cuenca
Hola querida Nelly, te escribo por mail para plantearte algunos puntos al respecto. Un abrazo.
EliminarMuy buen artículo, como siempre. Saludos.
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