Jesús A. Jiménez
Peraza.
@jesusajimenezp
Reciente
Comunicado de la Comisión Permanente del Episcopado Venezolano, invita a los
católicos y personas de buena voluntad a expresarnos y orientar a la
colectividad, sobre el alcance de unos
Proyectos de Leyes, que ya están en la Agenda Legislativa de la Asamblea
Nacional y responden a lineamientos del
movimiento universal sobre nuevo orden, vinculados con la despenalización del
aborto, la implantación de la
eutanasia y de manera encubierta, una serie de manifestaciones que pretenden
autorizar actos relacionados con la novedosa
ideología de género, reticencia
utilizada para esconder la verdad sustancial que se pretende, extraña a nuestra
idiosincrasia y sistema jurídico.
Voy
a hacer mi análisis personal sobre el asunto, no sin antes recordar que debemos
debatir a través de redes sociales, periódicos digitales y reuniones familiares
o de amigos, no en el escenario natural que es la Asamblea Nacional, porque
siguiendo instrucciones indebidas de muchos dirigentes políticos, la inmensa
mayoría del pueblo venezolano dejó, en mano de minorías, la posibilidad de
elegir diputados el pasado 6D. Por otra parte, recuerdo a los Colegios de
Abogados específicamente, que tienen conforme al artículo 42.6 de la Ley de
Abogados, la posibilidad de estudiar esos anteproyectos, remitiendo al órgano legislativo
lo que juzguen oportuno a título de información.
La
complejidad de la ciencia del Derecho obliga a su clasificación, siguiendo diferentes
perspectivas como coercibilidad, ámbito territorial o temporal de aplicación,
origen etc, todo lo cual podemos reducirlo al desarrollo de dos grandes teorías
que son de interés para el tema planteado y, que en concreto, nos orientan en
el estudio de la posibilidad o no de inserción en nuestro torrente jurídico, de
temas extraños a la sociedad venezolana, facilitado porque el Estado cuenta con todos sus Poderes
básicos amalgamados hacia un fin propuesto.
La
primera es la teoría normativista, que
entiende al Derecho como un conjunto de normas
y leyes, interrelacionadas y coercibles para regir la colectividad o un
sector determinado. Ella entiende como ley, al enunciado de hecho o
condicionante, mientras que la norma agrega una consecuencia, que son las
obligaciones y/o derechos que dimanan de la ley escrita.
Esto
lo entendió y pregonó claramente Mohamed Gandhi, quien dijo que si la ley es
injusta, lo correcto es desobedecerla, aunque haya que sufrir la consecuencia
de la norma. Principio que aplicó en la llamada Marcha de la Sal en 1943,
cuando ordenó tomar un puñado del mineral en una salina, con lo cual se
violentaba ley expresa, pero con la disposición de sufrir la condena en forma
pacífica, como forma de protesta. Después de gran cantidad de detenidos lo que
hizo imposible el castigo para todos los marchantes, la policía inglesa se vio
compelida a permitir la transgresión de
la ley, por ende no tuvo consecuencia punible, lo que obviamente produjo un mensaje que fue de gran utilidad
para el futuro en la liberación de la India como colonia británica.
La
segunda es la teoría
institucionalista, que adiciona al entramado
de leyes y normas, el conocimiento generado por ciencias auxiliares y otras
fuentes jurídicas, como historia, sociología, jurisprudencia, doctrina y opiniones
de organizaciones e instituciones sociales con diversos fines y normas propias,
no obligatorias o sancionadoras fuera de su seno pero que en conjunto influyen
en el ordenamiento jurídico que debe regir a la colectividad.
Estrechamente
vinculados a estos principios está la clasificación del Derecho en dos grandes
ramas, Positivo y Natural. Conceptos fundamentales para entender esta temática,
dejando la profundidad del razonamiento filosófico a mentes brillantes como Santo Tomás de Aquino o Jacques Maritain (jusnaturalistas),
frente a Jhon Austin o Ronald Dworkin
(juspositivistas), tomando sólo el enunciado conforme al cual el primero es el
conjunto normativo para regir en sitio y tiempo determinados, de obligatoria
aplicación cuando ha sido impuesto y aplicado por la autoridad a quien le
corresponda, conforme a ley previamente aprobada. El Derecho Natural por su parte, está
conformado por parámetros éticos, de
justicia, de equidad y sentido común anteriores incluso al hombre.
El
tema central y es el que invito a reflexión, es que no puede existir uno sin el
otro. El cuerpo de leyes de un país es el aprobado por su órgano legislativo, es
el que rige y se impone a la fuerza de ser necesario, pero no puede ser sancionado
sin sustentarlo en la tradición, en los
elementos que conforman la Nación, en la paulatina evolución social y en las normas no escritas que constituyen la
plataforma moral, que en general los ciudadanos consideran como apropiada conducta, en tiempo y espacio definidos. Por
eso no les es dado a nuestros legisladores copiar patrones extraños. La guerra,
la poligamia, la muerte, implica hechos con valoración distinta para un
asiático o un africano, en relación al venezolano, o de este actualmente con un
connacional del siglo XIX.
La
vida como valor humano, está exquisitamente analizada en la Pastoral dictada
por nuestros Obispos, como el centro del Mensaje de Jesucristo. En el mundo jurídico nacional no existe en ninguna
ley o Código una definición del vocablo
vida, por lo que debe entenderse como energía
exclusiva de los seres orgánicos, por tanto objeto de tutela como derecho
difuso, que debe ser garantizado por el Estado a través de todo su ordenamiento
jerárquico, desde la Constitución y los Tratados Internacionales debidamente
refrendados, hasta las leyes ordinarias.
Así
conseguimos que los artículos 2, 43 y 83 de la CN1999, propugna a la vida como valor superior en el
ordenamiento jurídico; la declara como derecho inviolable, comprometiéndose el
Estado a promover y desarrollar políticas no sólo para protegerla, sino para
elevar su calidad. Algunos Tratados
Internacionales que tienen jerarquía constitucional y prevalente en el orden
interno, también la declaran como derecho inherente a la persona humana, ordenando
su protección conforme a la legislación interna, como leyes de remisión
(artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). El artículo 4 del
Pacto de San José de Costa Rica, acogido por Venezuela conforme Ley del 14 de
junio de 1977, Gaceta Oficial N° 31.256, ordena en forma expresa y sin
excepciones, que se respete el derecho a la vida y que ese dispositivo se incluya
en la legislación interna, extendiéndola “a
partir del momento de la concepción”.
Este
criterio meramente temporal del inicio de la garantía a la vida, ya había sido
admitido en la legislación civil venezolana, cuando en el artículo 17 del
Código Civil impone que el feto se
tenga “como nacido cuando se trate de su
bien”, con lo cual el legislador le reconoce, por el hecho de catalogarlo
como ser vivo, titularidad de derechos sociales y patrimoniales sin que
recíprocamente tenga carga obligacionales.
Por
supuesto que el Derecho Penal, tiene varios y diversos dispositivos en favor de
la vida, cuando en contracara tipifica como tipos penales y sancionables los
delitos de aborto y homicidio, ambos en diferentes modalidades dependiendo de
los grados de responsabilidad del agente (sujeto activo) por culpa
(imprudencia, impericia o negligencia) o como acción intencional o dolosa.
Nuestra
tradición legislativa y cultural no permite la despenalización del aborto.
En
lo personal siempre he sido del criterio, que ese atroz delito, lejos de ser
sancionable con menor pena que un homicidio simple no sé porque razón, debería constituir una agravante
porque el sujeto pasivo es un ser vivo, indefenso, absolutamente vulnerable,
que tiene signos vitales autónomos en relación al seno materno que lo cobija,
con tipo de sangre que puede ser diferente, distintos órganos y ADN.
La
eutanasia es quizás un tema más complejo de entender, porque etimológicamente
implica una “muerte dulce, sin dolor”,
lo que constituye un ideal para todo ser humano que,
inevitablemente, tiene que enfrentarla alguna vez en las más variadas,
impredecibles y desconocidas circunstancias. Es condición para distinguir la
eutanasia de un homicidio, que el paciente
no tenga perspectiva de recuperación establecida, por lo que pareciera una
propuesta benévola para permitir una transición inevitable, de la vida a la
muerte, con dignidad y en forma indolora. Pero la vida es un don y derecho
absoluto, sin excepciones.
Normalmente
ni el mismo paciente tiene capacidad física o mental de aportar su
consentimiento, ya que no sería libre y legítimo por su estado de salud. La
razón fundamental por la cual el Estado accede a permitir e incluso, propugnar la
eutanasia, es evitar costos extras que se generan en sus servicios de salud,
argumento absolutamente insostenible. No niego que pueden existir casos
puntuales donde la misericordia humana parece aconsejar su práctica, pero las
leyes son para regir situaciones generales, no los detalles. Como excepción, lo
que puede exonerarse, en mi concepto, es del uso de equipos médicos que
alarguen la vida artificialmente, en un enfermo inconsciente sin posibilidad de
recuperación científicamente comprobada, pero siempre con asistencia para que
sin dolor pueda ocurrir la muerte natural.
Lo
que considero realmente repudiable es que todos esos planteamientos sobre
eliminar la vida humana, desde antes de nacer y luego desde el inicio de la
etapa “improductiva”, están atados al
concepto económico. El grupo que proclama un nuevo orden mundial y sus
compinches sólo ven números, estadísticas e indicadores de Bolsa.
Es
cierto que la población mundial está envejeciendo. El grupo formado por personas de 60 años o más está
creciendo a un ritmo de alrededor del 3% anual. Se prevé que su proporción
aumente del 12% según cuadros del año 2015 al 21% para 2050. En el año 1900 habitaban el planeta 1.550 millones de
personas, hoy aproximadamente 6.500 millones y se estiman 9.000 millones para
mediados del siglo XXI, lo que supone grandes esfuerzos para producir
alimentos, agua potable, vestidos y viviendas, ese es un reto que debe enfrentarse
produciendo más bienes y servicios, con técnicas y trabajo, no matando
personas.
Pero
nuestras leyes internas no tienen por qué regirse por esas estadísticas,
tenemos una realidad nacional distinta que es la que debe regularse con leyes y
normas. Aquí no tenemos problemas relacionados con densidad poblacional, aunque
sí con sub producción de alimentos por razones de orden político transitorio que hemos
analizado en otros trabajos insertos en este blog. Nuestro sistema jurídico siempre
ha determinado, como principio general,
que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte
natural y así debe permanecer.
A la
neo concepción sobre ideología de género y sus implicaciones, nos referiremos
en capítulo aparte. Dios bendiga a Venezuela y nos oriente a través de la
Palabra de nuestros Pastores!
26/03/2021.
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