viernes, 26 de marzo de 2021

El llamado de nuestros Pastores.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

Reciente Comunicado de la Comisión Permanente del Episcopado Venezolano, invita a los católicos y personas de buena voluntad a expresarnos y orientar a la colectividad,  sobre el alcance de unos Proyectos de Leyes, que ya están en la Agenda Legislativa de la Asamblea Nacional y  responden a lineamientos del movimiento universal sobre nuevo orden, vinculados con la despenalización del aborto, la implantación de la eutanasia y de manera encubierta,  una  serie de manifestaciones que pretenden autorizar  actos relacionados con la novedosa ideología de género, reticencia utilizada para esconder la verdad sustancial que se pretende, extraña a nuestra idiosincrasia y sistema jurídico.

Voy a hacer mi análisis personal sobre el asunto, no sin antes recordar que debemos debatir a través de redes sociales, periódicos digitales y reuniones familiares o de amigos, no en el escenario natural que es la Asamblea Nacional, porque siguiendo instrucciones indebidas de muchos dirigentes políticos, la inmensa mayoría del pueblo venezolano dejó, en mano de minorías, la posibilidad de elegir diputados el pasado 6D. Por otra parte, recuerdo a los Colegios de Abogados específicamente, que tienen conforme al artículo 42.6 de la Ley de Abogados, la posibilidad de estudiar esos anteproyectos, remitiendo al órgano legislativo lo que juzguen oportuno a título de información.

La complejidad de la ciencia del Derecho obliga a su clasificación, siguiendo diferentes perspectivas como coercibilidad, ámbito territorial o temporal de aplicación, origen etc, todo lo cual podemos reducirlo al desarrollo de dos grandes teorías que son de interés para el tema planteado y, que en concreto, nos orientan en el estudio de la posibilidad o no de inserción en nuestro torrente jurídico, de temas extraños a la sociedad venezolana, facilitado porque  el Estado cuenta con todos sus Poderes básicos amalgamados hacia un fin propuesto.

La primera es la teoría normativista, que entiende al Derecho como un conjunto de normas y leyes, interrelacionadas y coercibles para regir la colectividad o un sector determinado. Ella entiende como ley, al enunciado de hecho o condicionante, mientras que la norma agrega una consecuencia, que son las obligaciones y/o derechos que dimanan de la ley escrita.

Esto lo entendió y pregonó claramente Mohamed Gandhi, quien dijo que si la ley es injusta, lo correcto es desobedecerla, aunque haya que sufrir la consecuencia de la norma. Principio que aplicó en la llamada Marcha de la Sal en 1943, cuando ordenó tomar un puñado del mineral en una salina, con lo cual se violentaba ley expresa, pero con la disposición de sufrir la condena en forma pacífica, como forma de protesta. Después de gran cantidad de detenidos lo que hizo imposible el castigo para todos los marchantes, la policía inglesa se vio compelida a  permitir la transgresión de la ley, por ende no tuvo consecuencia punible, lo que obviamente  produjo un mensaje que fue de gran utilidad para el futuro en la liberación de la India como colonia británica.

La segunda es la teoría institucionalista,  que adiciona al entramado de leyes y normas, el conocimiento generado por ciencias auxiliares y otras fuentes jurídicas, como historia, sociología, jurisprudencia, doctrina y opiniones de organizaciones e instituciones sociales con diversos fines y normas propias, no obligatorias o sancionadoras fuera de su seno pero que en conjunto influyen en el ordenamiento jurídico que debe regir a la colectividad.

Estrechamente vinculados a estos principios está la clasificación del Derecho en dos grandes ramas, Positivo y Natural. Conceptos fundamentales para entender esta temática, dejando la profundidad del razonamiento filosófico  a mentes brillantes  como Santo Tomás de Aquino o Jacques Maritain (jusnaturalistas), frente a  Jhon Austin o Ronald Dworkin (juspositivistas), tomando sólo el enunciado conforme al cual el primero es el conjunto normativo para regir en sitio y tiempo determinados, de obligatoria aplicación cuando ha sido impuesto y aplicado por la autoridad a quien le corresponda, conforme a ley previamente aprobada.  El Derecho Natural por su parte, está conformado por  parámetros éticos, de justicia, de equidad y sentido común anteriores incluso al hombre.

El tema central y es el que invito a reflexión, es que no puede existir uno sin el otro. El cuerpo de leyes de un país es el aprobado por su órgano legislativo, es el que rige y se impone a la fuerza de ser necesario, pero no puede ser sancionado sin  sustentarlo en la tradición, en los elementos que conforman la Nación, en la paulatina evolución social y en  las normas no escritas que constituyen la plataforma moral, que en general los ciudadanos consideran como apropiada  conducta, en tiempo y espacio definidos. Por eso no les es dado a nuestros legisladores copiar patrones extraños. La guerra, la poligamia, la muerte, implica hechos con valoración distinta para un asiático o un africano, en relación al venezolano, o de este actualmente con un connacional del siglo XIX.

La vida como valor humano, está exquisitamente analizada en la Pastoral dictada por nuestros Obispos, como el centro del Mensaje de Jesucristo. En el  mundo jurídico nacional no existe en ninguna ley o Código una definición del vocablo vida, por lo que debe entenderse como energía exclusiva de los seres orgánicos, por tanto objeto de tutela como derecho difuso, que debe ser garantizado por el Estado a través de todo su ordenamiento jerárquico, desde la Constitución y los Tratados Internacionales debidamente refrendados, hasta las leyes ordinarias.

Así conseguimos que los artículos 2, 43 y 83 de la CN1999,  propugna a la vida como valor superior en el ordenamiento jurídico; la declara como derecho inviolable, comprometiéndose el Estado a promover y desarrollar políticas no sólo para protegerla, sino para elevar su calidad.  Algunos Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional y prevalente en el orden interno, también la declaran como derecho inherente a la persona humana, ordenando su protección conforme a la legislación interna, como leyes de remisión (artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). El artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica, acogido por Venezuela conforme Ley del 14 de junio de 1977, Gaceta Oficial N° 31.256, ordena en forma expresa y sin excepciones, que se respete el derecho a la vida y que ese dispositivo se incluya en la legislación interna, extendiéndola “a partir del momento de la concepción”.

Este criterio meramente temporal del inicio de la garantía a la vida, ya había sido admitido en la legislación civil venezolana, cuando en el artículo 17 del Código Civil impone que el feto se tenga “como nacido cuando se trate de su bien”, con lo cual el legislador le reconoce, por el hecho de catalogarlo como ser vivo, titularidad de derechos sociales y patrimoniales sin que recíprocamente tenga carga obligacionales.

Por supuesto que el Derecho Penal, tiene varios y diversos dispositivos en favor de la vida, cuando en contracara tipifica como tipos penales y sancionables los delitos de aborto y homicidio, ambos en diferentes modalidades dependiendo de los grados de responsabilidad del agente (sujeto activo) por culpa (imprudencia, impericia o negligencia) o como acción intencional o dolosa.

Nuestra tradición legislativa y cultural no permite la despenalización del aborto. En lo personal siempre he sido del criterio, que ese atroz delito, lejos de ser sancionable con menor pena que un homicidio simple  no sé porque razón, debería constituir una agravante porque el sujeto pasivo es un ser vivo, indefenso, absolutamente vulnerable, que tiene signos vitales autónomos en relación al seno materno que lo cobija, con tipo de sangre que puede ser diferente, distintos órganos y ADN.

La eutanasia es quizás un tema más complejo de entender, porque etimológicamente implica una “muerte dulce, sin dolor”, lo que constituye un ideal para todo ser humano que, inevitablemente, tiene que enfrentarla alguna vez en las más variadas, impredecibles y desconocidas circunstancias. Es condición para distinguir la eutanasia de un homicidio, que  el paciente no tenga perspectiva de recuperación establecida, por lo que pareciera una propuesta benévola para permitir una transición inevitable, de la vida a la muerte, con dignidad y en forma indolora. Pero la vida es un don y derecho absoluto, sin excepciones.

Normalmente ni el mismo paciente tiene capacidad física o mental de aportar su consentimiento, ya que no sería libre y legítimo por su estado de salud. La razón fundamental por la cual el Estado accede a permitir e incluso, propugnar la eutanasia, es evitar costos extras que se generan en sus servicios de salud, argumento absolutamente insostenible. No niego que pueden existir casos puntuales donde la misericordia humana parece aconsejar su práctica, pero las leyes son para regir situaciones generales, no los detalles. Como excepción, lo que puede exonerarse, en mi concepto, es del uso de equipos médicos que alarguen la vida artificialmente, en un enfermo inconsciente sin posibilidad de recuperación científicamente comprobada, pero siempre con asistencia para que sin dolor pueda ocurrir la muerte natural.

Lo que considero realmente repudiable es que todos esos planteamientos sobre eliminar la vida humana, desde antes de nacer y luego desde el inicio de la etapa “improductiva”, están atados al concepto económico. El grupo que proclama un nuevo orden mundial y sus compinches sólo ven números, estadísticas e indicadores de Bolsa.

Es cierto que la población mundial está envejeciendo. El grupo  formado por personas de 60 años o más está creciendo a un ritmo de alrededor del 3% anual. Se prevé que su proporción aumente del 12% según cuadros del año 2015  al 21% para 2050. En el año 1900 habitaban el planeta 1.550 millones de personas, hoy aproximadamente 6.500 millones y se estiman 9.000 millones para mediados del siglo XXI, lo que supone grandes esfuerzos para producir alimentos, agua potable, vestidos y viviendas, ese es un reto que debe enfrentarse produciendo más bienes y servicios, con técnicas y trabajo, no matando personas.

Pero nuestras leyes internas no tienen por qué regirse por esas estadísticas, tenemos una realidad nacional distinta que es la que debe regularse con leyes y normas. Aquí no tenemos problemas relacionados con densidad poblacional, aunque sí con sub producción de alimentos por razones de orden político transitorio que hemos analizado en otros trabajos insertos en este blog. Nuestro sistema jurídico siempre ha determinado, como principio general,  que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural y así debe permanecer.

A la neo concepción sobre ideología de género y sus implicaciones, nos referiremos en capítulo aparte. Dios bendiga a Venezuela y nos oriente a través de la Palabra de nuestros Pastores!

jesusjimenezperaza@gmail.com

26/03/2021.

 

 


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