Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Recién inicia el
procedimiento legislativo con el cual pretende la Asamblea Nacional, con mayoría calificada oficialista, aprobar
una batería de leyes para implantar el socialismo, sinónimo de comunismo según Fidel Castro. Está
en consulta popular, entre otros proyectos, el de las Ciudades Comunales. De haber votado el grueso opositor en diciembre
del 2020, en el peor de los casos y reconociendo el hecho incontrovertible de
la falta de independencia en los diferentes poderes públicos, tendrían una mayoría
simple, a lo sumo absoluta
que les dificultaría el procedimiento.
Ahora es fundamental
que participemos todos para impedir la formación en definitiva de esas leyes. No
podemos confiarnos ni tan siquiera en todos los diputados opositores. Hace
algunos días en un prestigioso programa de opinión por Globovisión, fue
planteada al diputado Luis Eduardo Martínez, de un sector de Acción Democrática
y ex gobernador del estado Monagas, su opinión sobre el proyecto de las
Ciudades Comunales y, en forma realmente alarmante se limitó a repreguntar al
entrevistador si la había leído, agregando que él sí lo ha hecho varias veces y
simplemente le parece un conjunto de planteamientos que no causarán ningún
efecto negativo para el país, lo calificó algo así como un saco de chismes entre residentes en un edificio.
No, señor diputado,
esa normativa conlleva algo más y es en extremo grave como todo cuanto cambie
el espíritu, propósito y razón de la ley suprema sin método definido y
coherencia. Vamos a analizarlo un poco, primero en las formas. Recordará usted
que en la reforma constitucional fallida del 2007, se propuso dentro del Bloque
de la Asamblea Nacional la inclusión en el Título I, Capítulo II una nueva “Geometría del poder”, imponiendo a la ciudad como la unidad política
primaria, entendiendo como tal todo
asentamiento poblacional dentro del municipio, integrada por áreas o extensiones geográficas
denominadas comunas como células sociales del territorio y conformadas por las comunidades, cada una de
las cuales constituiría el núcleo territorial básico e indivisible del Estado
Socialista Venezolano, donde los ciudadanos tendrán el poder para construir su
propia geografía y su propia historia, respetando y promoviendo la
preservación, conservación y sustentabilidad en el uso de los recursos y demás
bienes jurídicos ambientales.
Este planteamiento
se corresponde con el concepto de la Ciudad Comunal según el actual proyecto de
ley (artículos 1, 4, 5 y 6), por lo que debemos entender que fue negado en el
referendo del 2007.
Constitucionalmente
la organización política de la República concluye con los Municipios (artículo
16 CN1999), reconociéndose sólo a la ciudad de Caracas como unidad político territorial, que por ley
especial debe integrarse en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los
Municipios del Distrito Capital y los correspondientes al Estado Miranda
(artículo 18 CN1999).
Como quiera que ya
transcurrió un período constitucional (2013 – 2018) desde la consulta desechada,
el proyecto podría presentarse nuevamente (artículo 345 CN1999), pero no puede
ser ley autónoma como pretenden, sino
que previamente tendría que tomarse la iniciativa por el Parlamento, o por el
Presidente de la República o el 15% de los electores, para una reforma de la
Constitución Nacional (artículo 342 CN1999). Tomada la iniciativa por la
Asamblea Nacional, deberán cumplir las pautas del artículo 343 CN1999, entre
ellas la aprobación por las dos terceras partes de los diputados y, logrado ese
acuerdo, someter el proyecto de reforma
constitucional a referendo (artículo 344 CN1999).
Este panorama
presenta dos graves problemas para el oficialismo porque no tienen, conforme
las encuestas más prudentes y la apreciación de cualquier persona
informada, respaldo para ganar consultas populares.
El segundo esguince
es que se acaba de cerrar un ciclo con otra categoría de reforma constitucional,
cual fue la Asamblea Nacional Constituyente del 2017, que concluyó sus
gestiones saliendo por la retaguardia y con las luces apagadas, sin aprobar la
transformación del Estado o un nuevo ordenamiento jurídico o redactando una
nueva Constitución, que son los fines propios según el artículo 347 CN1999,
precisamente para no someterse a la ineludible consulta referendaria. Ese cuerpo
pudo haber propuesto la materia vaciada hoy en la Ley de Ciudades Comunales, e
igualmente sugerido que a partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular
desarrolle formas de agregación comunitaria político-territorial, reguladas en la ley nacional como forma de
autogobierno o cualquier otra expresión de “democracia
directa”, como fue la propuesta de la reforma del 2007, pero no lo hizo.
Esto diputado Luis
Eduardo Martínez, no parece ser un tema banal de conversación porque cualquiera
sea el contenido y la intención, debe pasar por el cedazo de una reforma
constitucional, que son palabras mayores.
Como materia de
fondo y visto que ha leído varias veces el proyecto según manifestó, señor
diputado, sería muy conveniente que nos explique cómo es que sin mediar una
reforma constitucional, sino aprobando una Ley, puede obviarse que el gobierno
y la administración del Municipio correspondan al Alcalde, quien es la primera autoridad
civil según el artículo 174 CN1999; o cómo puede excluirse de la función
legislativa al Concejo Municipal (artículo 175 CN1999), o permitirse la invasión de la competencia de
dicho ente, según los lineamientos del artículo 178 CN1999, incluida una
materia tan sensible como es la justicia de paz, prevención y protección
vecinal, que según el Proyecto correspondería al Consejo de Justicia y Paz de la Ciudad Comunal.
Otra materia también
de fondo y en extremo importante diputado Martínez, en la que pienso debería usted asesorar a los
ciudadanos para sus conversaciones cotidianas, y a la vez defender en el
Parlamento, es la absoluta inconstitucionalidad el artículo 59 del Proyecto de
Ciudades Comunales, que ordena a los entes del Poder Público Nacional y demás
entidades político territoriales, tomar medidas para que las Comunas
integrantes de la Ciudades Comunales gocen de preferencia y prioridad, en las
transferencias de bienes y recursos.
Lo digo porque
dentro de tales recursos está el situado Constitucional y los provenientes del
Fondo de Compensación Interterritorial, que según el artículo 167, ordinales 4°
y 6° CN1999, son las principales fuentes de ingresos para los Estados, y
también para los Municipios según el 179, ordinal 4° ejusdem, aunque estos
gozan de impuestos y tasas.
Siendo una minoría
el grupo de diputados opositores, creo deberían sustentarse en los ciudadanos,
creándoles conciencia sobre las dimensiones y vulnerabilidad del proyecto de
reformas legales para implantar el socialismo, en vez de tomar el tema a la
ligera en el momento de intervenir en los medios de comunicación social. Dios
proteja a Venezuela!.
25/04/2021.
Ya veras a la Sala Constitucional "interpretar" que donde dice Municipio se debe leer Comuna y que por lo tanto es valido y no se altera la Constitución Nacional. El bufete de Maduro da para todo.
ResponderEliminarSe trata precisamente, querido amigo, de tratar de instruir a los venezolanos, no en darle argumentos a los poderes constituidos. Saludos.
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