Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
El actual gobierno nacional adolece de
legitimidad de origen puesto las elecciones del 2018 no estaban previstas en la
ley suprema. Si bien se ha venido aduciendo que fueron celebradas en el “año electoral”, no es menos cierto que
en Derecho Constitucional rige el principio de la permanencia de la norma. Ontológicamente la carta magna de un país
es eterna, por eso no puede haber sino una Asamblea Nacional Constituyente ([i])
que la dicta, sometiéndola a referendo popular aprobatorio. Ella se puede ir adaptando a través de
reformas generales o enmiendas, pero siempre será la misma Constitución que se
transforma, entendiéndose que los principios y normas no expresamente reformados, permanecen.
El artículo 104 CN1953 impuso que el
Presidente de la República es elegido por votación universal, directa y
secreta, con tres meses de anticipación por lo menos, al 19 de abril del año en
que comience el periodo constitucional, el día que fije el Congreso Nacional.
Ni la CN1961 ni la CN1999 contienen una norma similar por lo que aquella aún
rige y así ha sido respetada siempre. Esa oportunidad electoral no es mera
forma, porque de lo contario quien ostente el poder fijaría la que le sea más
conveniente, como hizo el presidente Chávez con el revocatorio que correspondía
en el 2003 y lo permitió un año después, cuando sus políticas populistas
surtieron efecto.
También el gobierno ha perdido legitimidad
durante el desempeño al asumir de hecho el control de todos los Poderes del
Estado. En alguna oportunidad escribí ([ii]):
las dos líneas de navegación más importantes para un gobierno democrático son
la legitimidad de origen y de desempeño, además del mantenimiento pacífico de la "auctóritas", porque ambas
garantizan la gobernabilidad. La legitimidad es a la política lo que la
legalidad al Derecho, significa actuar conforme a lo pautado previamente en la
ley con diseños programáticos bien meditados y consultados.
La "auctóritas" o autoridad, en el
Derecho Romano, es la potestad conferida por el tutor a su pupilo completando
la capacidad jurídica suficiente para intervenir en actos válidos, lo que
entonces equivale en política a la función ejercida por el Estado a través de
los gobernantes, que permite a los ciudadanos realizar actuaciones cotidianas
en libertad pero dentro de parámetros que no perjudiquen a sus congéneres,
entendiendo que el ejercicio de ese derecho debe ser supervisado para
protección del bien común por una entidad jerárquica, lo que a su vez nos
conlleva a la necesidad de aceptar la regencia de un gobierno aun cuando sea
espurio.
La supervivencia del Estado venezolano
requiere entonces de un gobierno, aunque sea ilegítimo, porque lo contrario
implica regresar a los orígenes de la humanidad, pero a la vez nos crea la obligación de sustituirlo con las
normas que nos rigen. La Constitución
Nacional aunque esté siendo indebidamente interpretada o mal aplicada por una
autoridad administrativa o una jurisdiccional, no pierde su fuerza ni su poder,
como si sucede con su intérprete.
Este año existe la posibilidad, establecida
constitucionalmente, de designar gobernadores de Estados y alcaldes. Es una
buena oportunidad para reiniciar la reinstitucionalización del país. Para ser
sincero, no creo en la imparcialidad de los Rectores del CNE, por designar,
tampoco en acuerdos sólidos y creíbles entre los diferentes factores de oposición,
pero eso no es lo más importante. En principio sería muy conveniente si se
logran acuerdos claros, sin componendas, pero en caso contrario pueden postularse quienes así lo deseen y
tengan las condiciones de ley. Lo que sí es vital es que todos asumamos el
derecho y la obligación de sufragar, porque de allí nacerá, precisamente, la legitimidad para los funcionarios quienes tendrán a su cargo la consolidación de
un liderazgo regional que se proyecte nacionalmente, además de enfrentar los
embates de los Proyectos de la Ley Orgánica del Parlamento Nacional Comunal y
de las Ciudades Comunales, que no se fundamentan en el principio constitucional
de la descentralización, sino al contrario, tienen la pretensión de concentrar
el poder en pocas manos como concepción finalista del comunismo.
En mi opinión, debemos exigir a los
diferentes candidatos opositores a gobernaciones y alcaldías colaboración en la
vigilancia recíproca sobre los centros y mesas electorales y, después de
electos, que asuman el liderazgo para la coordinación política de las tareas
por hacer, tanto para el cumplimiento de sus funciones propias como en la preparación
del referendo nacional revocatorio, porque realmente que el deseo del pueblo
venezolano se centra en la sustitución pacífica y constitucional del Presidente
de la República, porque somos una sociedad presidencialista.
Estas elecciones son fundamentales para el
fortalecimiento del contenido programático del artículo 136 CN1999, conforme al
cual el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Estadal y el
Nacional. Estos Poderes están seriamente amenazados, incluido el último, con los Proyectos ya en discusión ante la
Asamblea Nacional relacionadas con el Parlamento Nacional Comunal y las Ciudades
Comunales, que requerirían en todo caso
y sin ningún género de dudas, para su promulgación y publicación, una reforma
constitucional y el ulterior referendo consultivo según los artículos 70 y 71
CN1999. Dios bendiga a Venezuela!
22/04/2021
[i] La Constitución Federal de
los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811. Puede ser admitida como
tal la del 22 de septiembre de 1830, porque al separarse la Gran Colombia
pasamos a tener un territorio y una población distinta.
[ii] “Sin referendo, el gobierno
también pierde”. 26 de septiembre del
2016.
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