jueves, 22 de abril de 2021

Primer paso: la reinstitucionalización del país!


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp 

El actual gobierno nacional adolece de legitimidad de origen puesto las elecciones del 2018 no estaban previstas en la ley suprema. Si bien se ha venido aduciendo que fueron celebradas en el “año electoral”, no es menos cierto que en Derecho Constitucional rige el principio de la permanencia de la norma. Ontológicamente la carta magna de un país es eterna, por eso no puede haber sino una Asamblea Nacional Constituyente ([i]) que la dicta, sometiéndola a referendo popular aprobatorio.  Ella se puede ir adaptando a través de reformas generales o enmiendas, pero siempre será la misma Constitución que se transforma, entendiéndose que los principios y normas  no  expresamente reformados, permanecen.

El artículo 104 CN1953 impuso que el Presidente de la República es elegido por votación universal, directa y secreta, con tres meses de anticipación por lo menos, al 19 de abril del año en que comience el periodo constitucional, el día que fije el Congreso Nacional. Ni la CN1961 ni la CN1999 contienen una norma similar por lo que aquella aún rige y así ha sido respetada siempre. Esa oportunidad electoral no es mera forma, porque de lo contario quien ostente el poder fijaría la que le sea más conveniente, como hizo el presidente Chávez con el revocatorio que correspondía en el 2003 y lo permitió un año después, cuando sus políticas populistas surtieron efecto.

También el gobierno ha perdido legitimidad durante el desempeño al asumir de hecho el control de todos los Poderes del Estado. En alguna oportunidad escribí ([ii]): las dos líneas de navegación más importantes para un gobierno democrático son la legitimidad de origen y de desempeño, además del mantenimiento pacífico  de la "auctóritas", porque ambas garantizan la gobernabilidad. La legitimidad es a la política lo que la legalidad al Derecho, significa actuar conforme a lo pautado previamente en la ley con diseños programáticos bien meditados y consultados.

La "auctóritas" o autoridad, en el Derecho Romano, es la potestad conferida por el tutor a su pupilo completando la capacidad jurídica suficiente para intervenir en actos válidos, lo que entonces equivale en política a la función ejercida por el Estado a través de los gobernantes, que permite a los ciudadanos realizar actuaciones cotidianas en libertad pero dentro de parámetros que no perjudiquen a sus congéneres, entendiendo que el ejercicio de ese derecho debe ser supervisado para protección del bien común por una entidad jerárquica, lo que a su vez nos conlleva a la necesidad de aceptar la regencia de un gobierno aun cuando sea espurio.

La supervivencia del Estado venezolano requiere entonces de un gobierno, aunque sea ilegítimo, porque lo contrario implica regresar a los orígenes de la humanidad, pero a la vez nos crea la obligación de sustituirlo con las normas  que nos rigen. La Constitución Nacional aunque esté siendo indebidamente interpretada o mal aplicada por una autoridad administrativa o una jurisdiccional, no pierde su fuerza ni su poder, como si sucede con su intérprete.

Este año existe la posibilidad, establecida constitucionalmente, de designar gobernadores de Estados y alcaldes. Es una buena oportunidad para reiniciar la reinstitucionalización del país. Para ser sincero, no creo en la imparcialidad de los Rectores del CNE, por designar, tampoco en acuerdos sólidos y creíbles entre los diferentes factores de oposición, pero eso no es lo más importante. En principio sería muy conveniente si se logran acuerdos claros, sin componendas, pero en caso contrario  pueden postularse quienes así lo deseen y tengan las condiciones de ley. Lo que sí es vital es que todos asumamos el derecho y la obligación de sufragar, porque de allí nacerá, precisamente, la  legitimidad para los funcionarios  quienes tendrán a su cargo la consolidación de un liderazgo regional que se proyecte nacionalmente, además de enfrentar los embates de los Proyectos de la Ley Orgánica del Parlamento Nacional Comunal y de las Ciudades Comunales, que no se fundamentan en el principio constitucional de la descentralización, sino al contrario, tienen la pretensión de concentrar el poder en pocas manos como concepción finalista del comunismo.

En mi opinión, debemos exigir a los diferentes candidatos opositores a gobernaciones y alcaldías colaboración en la vigilancia recíproca sobre los centros y mesas electorales y, después de electos, que asuman el liderazgo para la coordinación política de las tareas por hacer, tanto para el cumplimiento de sus funciones propias como en la preparación del referendo nacional revocatorio, porque realmente que el deseo del pueblo venezolano se centra en la sustitución pacífica y constitucional del Presidente de la República, porque somos una sociedad presidencialista.

Estas elecciones son fundamentales para el fortalecimiento del contenido programático del artículo 136 CN1999, conforme al cual el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Estadal y el Nacional. Estos Poderes están seriamente  amenazados, incluido el último,  con los Proyectos ya en discusión ante la Asamblea Nacional relacionadas con el Parlamento Nacional Comunal y las Ciudades Comunales, que  requerirían en todo caso y sin ningún género de dudas, para su promulgación y publicación, una reforma constitucional y el ulterior referendo consultivo según los artículos 70 y 71 CN1999. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

22/04/2021



[i] La Constitución Federal de los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811. Puede ser admitida como tal la del 22 de septiembre de 1830, porque al separarse la Gran Colombia pasamos a tener un territorio y una población distinta.

[ii] “Sin referendo, el gobierno también  pierde”. 26 de septiembre del 2016.

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