domingo, 25 de abril de 2021

El diputado Luis Eduardo Martínez y las ciudades comunales.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp 

Recién inicia el procedimiento legislativo con el cual pretende la Asamblea Nacional, con mayoría calificada oficialista, aprobar una batería de leyes para implantar el socialismo, sinónimo de comunismo según Fidel Castro. Está en consulta popular, entre otros proyectos, el de las Ciudades Comunales. De haber votado el grueso opositor en diciembre del 2020, en el peor de los casos y reconociendo el hecho incontrovertible de la falta de independencia en los diferentes poderes públicos, tendrían una mayoría  simple, a lo sumo absoluta que les dificultaría el procedimiento.

Ahora es fundamental que participemos todos para impedir la formación en definitiva de esas leyes. No podemos confiarnos ni tan siquiera en todos los diputados opositores. Hace algunos días en un prestigioso programa de opinión por Globovisión, fue planteada al diputado Luis Eduardo Martínez, de un sector de Acción Democrática y ex gobernador del estado Monagas, su opinión sobre el proyecto de las Ciudades Comunales y, en forma realmente alarmante se limitó a repreguntar al entrevistador si la había leído, agregando que él sí lo ha hecho varias veces y simplemente le parece un conjunto de planteamientos que no causarán ningún efecto negativo para el país, lo calificó algo así como un saco de chismes entre residentes en un edificio.

No, señor diputado, esa normativa conlleva algo más y es en extremo grave como todo cuanto cambie el espíritu, propósito y razón de la ley suprema sin método definido y coherencia. Vamos a analizarlo un poco, primero en las formas. Recordará usted que en la reforma constitucional fallida del 2007, se propuso dentro del Bloque de la Asamblea Nacional la inclusión en el Título I, Capítulo II una nueva “Geometría del poder”, imponiendo a la ciudad como la unidad política primaria, entendiendo como tal todo asentamiento poblacional dentro del municipio,  integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas como células sociales del territorio y  conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituiría el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia, respetando y promoviendo la preservación, conservación y sustentabilidad en el uso de los recursos y demás bienes jurídicos ambientales.

Este planteamiento se corresponde con el concepto de la Ciudad Comunal según el actual proyecto de ley (artículos 1, 4, 5 y 6), por lo que debemos entender que fue negado en el referendo del 2007.

Constitucionalmente la organización política de la República concluye con los Municipios (artículo 16 CN1999), reconociéndose sólo a la ciudad de Caracas como  unidad político territorial, que por ley especial debe integrarse en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes al Estado Miranda (artículo 18 CN1999).

Como quiera que ya transcurrió un período constitucional (2013 – 2018) desde la consulta desechada, el proyecto podría presentarse nuevamente (artículo 345 CN1999), pero no puede ser  ley autónoma como pretenden, sino que previamente tendría que tomarse la iniciativa por el Parlamento, o por el Presidente de la República o el 15% de los electores, para una reforma de la Constitución Nacional (artículo 342 CN1999). Tomada la iniciativa por la Asamblea Nacional, deberán cumplir las pautas del artículo 343 CN1999, entre ellas la aprobación por las dos terceras partes de los diputados y, logrado ese acuerdo,  someter el proyecto de reforma constitucional a referendo (artículo 344 CN1999).

Este panorama presenta dos graves problemas para el oficialismo porque no tienen, conforme las encuestas más prudentes y la apreciación de cualquier persona informada,  respaldo  para ganar consultas populares.  

El segundo esguince es que se acaba de cerrar un ciclo con otra categoría de reforma constitucional, cual fue la Asamblea Nacional Constituyente del 2017, que concluyó sus gestiones saliendo por la retaguardia y con las luces apagadas, sin aprobar la transformación del Estado o un nuevo ordenamiento jurídico o redactando una nueva Constitución, que son los fines propios según el artículo 347 CN1999, precisamente para no someterse a la ineludible consulta referendaria. Ese cuerpo pudo haber propuesto la materia vaciada hoy en la Ley de Ciudades Comunales, e igualmente sugerido que a partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrolle formas de agregación comunitaria político-territorial, reguladas en la ley nacional como forma de autogobierno o cualquier otra expresión de “democracia directa”, como fue la propuesta de la reforma del 2007, pero no lo hizo.

Esto diputado Luis Eduardo Martínez, no parece ser un tema banal de conversación porque cualquiera sea el contenido y la intención, debe pasar por el cedazo de una reforma constitucional, que son palabras mayores.

Como materia de fondo y visto que ha leído varias veces el proyecto según manifestó, señor diputado, sería muy conveniente que nos explique cómo es que sin mediar una reforma constitucional, sino aprobando una Ley, puede obviarse que el gobierno y la administración del Municipio correspondan al Alcalde, quien es la primera autoridad civil según el artículo 174 CN1999; o cómo puede excluirse de la función legislativa al Concejo Municipal (artículo 175 CN1999),   o permitirse la invasión de la competencia de dicho ente, según los lineamientos del artículo 178 CN1999, incluida una materia tan sensible como es la justicia de paz, prevención y protección vecinal, que según el Proyecto correspondería al Consejo de Justicia y Paz de  la Ciudad Comunal.

Otra materia también de fondo y en extremo importante diputado Martínez,  en la que pienso debería usted asesorar a los ciudadanos para sus conversaciones cotidianas, y a la vez defender en el Parlamento, es la absoluta inconstitucionalidad el artículo 59 del Proyecto de Ciudades Comunales, que ordena a los entes del Poder Público Nacional y demás entidades político territoriales, tomar medidas para que las Comunas integrantes de la Ciudades Comunales gocen de preferencia y prioridad, en las transferencias de bienes y recursos.

Lo digo porque dentro de tales recursos está el situado Constitucional y los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial, que según el artículo 167, ordinales 4° y 6° CN1999, son las principales fuentes de ingresos para los Estados, y también para los Municipios según el 179, ordinal 4° ejusdem, aunque estos gozan de impuestos y tasas.

Siendo una minoría el grupo de diputados opositores, creo deberían sustentarse en los ciudadanos, creándoles conciencia sobre las dimensiones y vulnerabilidad del proyecto de reformas legales para implantar el socialismo, en vez de tomar el tema a la ligera en el momento de intervenir en los medios de comunicación social. Dios proteja a Venezuela!.

jesusjimenezperaza@gmail.com

25/04/2021.


2 comentarios:

  1. Ya veras a la Sala Constitucional "interpretar" que donde dice Municipio se debe leer Comuna y que por lo tanto es valido y no se altera la Constitución Nacional. El bufete de Maduro da para todo.

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    1. Se trata precisamente, querido amigo, de tratar de instruir a los venezolanos, no en darle argumentos a los poderes constituidos. Saludos.

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