lunes, 17 de mayo de 2021

Los teje - manejes de las comunas y la propiedad social.

  

-       -  Organización del Poder Público y el derecho constitucional a la propiedad desde CN1811 a CN1999.

Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

El chavismo – madurismo ha venido desde hace muchos años, tratando de implantar en Venezuela la idea del socialismo y del estado comunal, si se quiere con mucha prudencia, conscientes como están que con ello violentan nuestra tradición histórica, la jurídica y por sobre todo, las bases constitucionales sobre las cuales se erige el Estado desde 1811 hasta 1999.

Según entiendo el tema, los conceptos básicos se relacionan con “la comuna” y “propiedad comunal”, porque siempre debe enfocarse desde dos ópticas, una, la sociológico - territorial y otra, la económica.

El concepto de comuna conforme al Diccionario de la Real Academia Española, es una forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva, vale decir, donde el derecho de propiedad se controla mediante mecanismos de deliberación por grupos sociales.

Nuestra primera Constitución es la Federal del 21 de diciembre de 1811, se hizo con la participación de siete Provincias que en Pacto Federal delegaron en la Confederación Para los Estados de Venezuela, una serie de principios relacionados con soberanía, libertad e independencia que conforman el Poder Supremo dividido en legislativo, ejecutivo y judicial. Conservaron las Provincias, en forma residual, las atribuciones no concedidas a la Confederación. De allí que claramente se concibió un Estado federal descentralizado. El artículo 145 CN1811, aprobó expresamente que ningún partido, pueblo, ciudad o corporación puede atribuirse la soberanía de la sociedad y, en el 142 ejusdem, asegura “a cada individuo el goce y posesión de sus bienes sin lesionar el derecho que los demás tengan a los suyos”.

El artículo 4 CN1999 conserva nuestra tradicional definición como Estado federal descentralizado. En el 136 impone sin ningún género de dudas la distribución vertical del Poder Público en Municipal, Estadal y Nacional y, el último en forma horizontal en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral.

En relación a la propiedad, en el artículo 115 CN1999 garantiza el derecho de toda persona a usar, gozar y disponer de sus bienes, permitiendo en el artículo 118, el derecho de los trabajadores y la comunidad en desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como cooperativas, cajas de ahorros, mutuales y otras formas voluntarias de asociación. Estas asociativas extraordinarias ya habían sido previstas en la CN1947 (artículo 71), por permitirse al Estado auspiciar y fomentar cooperativas e instituciones destinadas a mejorar la economía popular.

Sin base constitucional alguna, ya el presidente Chávez había anunciado al país “que el único camino era el socialismo” y ordenó agregar en la exposición de motivos y el articulado de todas las leyes aprobadas por el Parlamento, principios socialistas.

En la propuesta de Reforma Constitucional en el año 2007, por la Asamblea Nacional,  fue insertado el  capítulo “de la geometría del poder” para establecer que  “la unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad”, con formas de autogobierno para la comunidad y la comuna donde “el poder popular desarrollará formas de agregación comunitaria político territorial”, previendo a la Ciudad Comunal como el perímetro donde se hayan establecidas las comunidades organizadas y las comunas con un auto gobierno comunal.

En relación al derecho de propiedad, se insertaron en la propuesta de reforma, fallida porque no fue aprobada por el referendo convocado el 01 de diciembre del 2007, como medios de participación popular a empresas de propiedad social directa e indirecta, la autogestión comunal y otras formas relacionadas como cajas de ahorro, redes de producción, trabajo voluntario etc.

El artículo 115 CN1999, que antes referimos, fue sometido a una amplísima reforma en el proyecto  por el Parlamento, para incluir la propiedad social directa y la indirecta, según sea asignada o ejercida por el Estado a las comunas, con variadas sub especies como la comunal, ciudadana, colectiva y mixta, limitando la propiedad privada a las atribuidas a personas naturales o jurídicas solo sobre bienes de uso, consumo o medios de producción, con lo cual cambia enteramente el contenido del derecho de propiedad que tenemos histórica, legal y constitucionalmente atribuidos en Venezuela. 

Con el recuento anterior quiero dejar asentado que los proyectos de Ciudades Comunales y del Parlamento Nacional Comunal y, cualquier variación en los límites del derecho de propiedad privada, requieren necesariamente una Reforma Constitucional propiamente dicha o una Asamblea Nacional Constituyente, debiendo someterse el producto de ese trabajo a un referendo nacional.

Ni siquiera la vía de Enmienda sería apropiada porque ésta, aun cuando constituye una tercera  vía para reformar la carta magna, no aplica cuando se cambia la estructura fundamental de la Constitución, como es el hecho de una nueva concepción sobre la distribución del Poder Público y, cambios radicales en una garantía de la magnitud de la propiedad prevista en el ordenamiento interno y en tratados internacionales válidamente signados por la República. Dios bendiga a Venezuela.

jesusjimenezperaza@gmail.com

17/05/2021.

 

 

1 comentario:

  1. Excelente ensayo del amigo Jesús Jiménez Peraza, que comparto completamente.

    ResponderEliminar

El abogado, el juez y los robots.

  Jesús A. Jiménez Peraza @jesusajimenezp   En 1972 la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, obtuvo la aprobación de una pe...