- - Organización del Poder Público y el derecho constitucional a la propiedad desde CN1811 a CN1999.
Jesús A.
Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
El chavismo – madurismo ha venido desde hace
muchos años, tratando de implantar en Venezuela la idea del socialismo y del estado comunal, si se
quiere con mucha prudencia, conscientes como están que con ello violentan
nuestra tradición histórica, la jurídica y por sobre todo, las bases
constitucionales sobre las cuales se erige el Estado desde 1811 hasta 1999.
Según entiendo el tema, los conceptos básicos
se relacionan con “la comuna” y “propiedad comunal”, porque siempre debe
enfocarse desde dos ópticas, una, la sociológico - territorial y otra, la
económica.
El concepto de comuna conforme al Diccionario de la Real Academia Española, es una
forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva, vale
decir, donde el derecho de propiedad se controla mediante mecanismos de
deliberación por grupos sociales.
Nuestra primera Constitución es la Federal
del 21 de diciembre de 1811, se hizo con la participación de siete Provincias que
en Pacto Federal delegaron en la Confederación Para los Estados de Venezuela,
una serie de principios relacionados con soberanía, libertad e independencia
que conforman el Poder Supremo dividido en legislativo, ejecutivo y judicial.
Conservaron las Provincias, en forma residual, las atribuciones no concedidas a
la Confederación. De allí que claramente se concibió un Estado federal
descentralizado. El artículo 145 CN1811, aprobó expresamente que ningún
partido, pueblo, ciudad o corporación puede atribuirse la soberanía de la
sociedad y, en el 142 ejusdem, asegura “a
cada individuo el goce y posesión de sus bienes sin lesionar el derecho que los
demás tengan a los suyos”.
El artículo 4 CN1999 conserva nuestra tradicional
definición como Estado federal descentralizado. En el 136 impone sin ningún
género de dudas la distribución vertical del Poder Público en Municipal,
Estadal y Nacional y, el último en forma horizontal en legislativo, ejecutivo,
judicial, ciudadano y electoral.
En relación a la propiedad, en el artículo
115 CN1999 garantiza el derecho de toda persona a usar, gozar y disponer de sus
bienes, permitiendo en el artículo 118, el derecho de los trabajadores y la
comunidad en desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como
cooperativas, cajas de ahorros, mutuales y otras formas voluntarias de
asociación. Estas asociativas extraordinarias ya habían sido previstas en la
CN1947 (artículo 71), por permitirse al Estado auspiciar y fomentar
cooperativas e instituciones destinadas a mejorar la economía popular.
Sin base constitucional alguna, ya el presidente
Chávez había anunciado al país “que el
único camino era el socialismo” y ordenó agregar en la exposición de
motivos y el articulado de todas las leyes aprobadas por el Parlamento,
principios socialistas.
En la propuesta de Reforma Constitucional en
el año 2007, por la Asamblea Nacional,
fue insertado el capítulo “de la geometría del poder” para
establecer que “la unidad política primaria de la
organización territorial nacional será la ciudad”, con formas de
autogobierno para la comunidad y la comuna donde “el poder popular desarrollará formas de agregación comunitaria
político territorial”, previendo a la Ciudad
Comunal como el perímetro donde se hayan establecidas las comunidades
organizadas y las comunas con un auto gobierno comunal.
En relación al derecho de propiedad, se
insertaron en la propuesta de reforma, fallida porque no fue aprobada por el
referendo convocado el 01 de diciembre del 2007, como medios de participación
popular a empresas de propiedad social directa e indirecta, la autogestión
comunal y otras formas relacionadas como cajas de ahorro, redes de producción,
trabajo voluntario etc.
El artículo 115 CN1999, que antes referimos,
fue sometido a una amplísima reforma en el proyecto por el Parlamento, para incluir la propiedad social directa y la indirecta, según
sea asignada o ejercida por el Estado a las comunas, con variadas sub especies
como la comunal, ciudadana, colectiva y mixta, limitando la propiedad privada a
las atribuidas a personas naturales o jurídicas solo sobre bienes de uso,
consumo o medios de producción, con lo cual cambia enteramente el contenido del
derecho de propiedad que tenemos histórica, legal y constitucionalmente
atribuidos en Venezuela.
Con el recuento anterior quiero dejar
asentado que los proyectos de Ciudades Comunales y del Parlamento Nacional
Comunal y, cualquier variación en los límites del derecho de propiedad privada,
requieren necesariamente una Reforma Constitucional propiamente dicha o una
Asamblea Nacional Constituyente, debiendo someterse el producto de ese trabajo
a un referendo nacional.
Ni siquiera la vía de Enmienda sería apropiada porque ésta, aun cuando constituye una tercera vía para reformar la carta magna, no aplica cuando se cambia la estructura fundamental de la Constitución, como es el hecho de una nueva concepción sobre la distribución del Poder Público y, cambios radicales en una garantía de la magnitud de la propiedad prevista en el ordenamiento interno y en tratados internacionales válidamente signados por la República. Dios bendiga a Venezuela.
17/05/2021.
Excelente ensayo del amigo Jesús Jiménez Peraza, que comparto completamente.
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