Jesús A.
Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Tomás
Moro fue un célebre jurista entre los siglos XV y XVI, quien murió preso y sometido
a torturas por negarle al rey Enrique
VIII de Tudor, el pretendido divorcio de la reina Catalina de Aragón y haberse
opuesto a otras arbitrarias medidas dictadas por el régimen despótico.
Entre
sus obras destaca “La utopía” vocablo que se ha asimilado para describir a un
Estado ideal con un sistema político, social, legal y económico perfecto, que
funciona en una isla imaginaria, de manera que no está condenado a soportar
problemas deslizados desde el exterior, discurriendo felizmente todas las
actividades internas, creando así lo que Moro consideraba la armonía perfecta.
Quizás
es en La utopía donde se inspiran las ciudades comunales propuestas por
la ley cuya iniciativa tomó el presidente Maduro, presentando el
correspondiente proyecto ante la Asamblea Nacional. En efecto, en la Exposición
de Motivos erige la propuesta como ruta para “superar el viejo Estado excluyente, bajo las cinco dimensiones ética,
política, social, económica y territorial proporcionadas por el socialismo”.
La
presentación es absolutamente desacertada como planteara el abogado y experto
municipalista Carlos Rodríguez, en
nombre de los Partidos de la Alianza por la Unidad Democrática, organizaciones
sociales y un grupo de juristas, ante la Comisión Permanente de Comunas de la
Asamblea Nacional, al analizar las falsas bases de sustentación de los
proyectos de leyes de Ciudades Comunales y la Orgánica del Parlamento Nacional
Comunal, cuyo resumen tuvo la gentileza de hacerme llegar.
Señala
Rodríguez, que la Exposición de Motivos es incompleta puesto no hace los
cálculos económicos para la implementación de las estructuras propuestas en
dichas leyes, no proporciona la información sobre el origen del proyecto, ni presenta los estudios comparativos sobre
organizaciones similares en pleno y cabal funcionamiento.
En
efecto, el artículo 103 del Reglamento
de Interior y Debates de la Asamblea Nacional del 22 de diciembre del 2010,
exige que todo proyecto de ley presentado ante la Secretaría de la Cámara esté
acompañado, so pena de devolución, de los siguientes requisitos: 1.-
Identificación de los proponentes. 2. Los objetivos que se esperan alcanzar y,
3.- El impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en su defecto el
correspondiente Informe de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional.
El
primer punto es confuso. Aunque la
iniciativa proviene del Presidente de la República, manifiesta actuar en
cumplimiento del Plan de la Patria que a su vez, según el presentado en
diciembre del 2018, no contempla dentro de sus objetivos fundamentales el diseño de “una nueva geometría del poder”, como se
le llamara en el proyecto de reforma constitucional del 2007, sino la
consolidación de la educación pública, gratuita y de calidad; expansión de la
salud también pública y gratuita; la entrega de cinco millones de viviendas; la
consolidación de las misiones mediante el Carnet de la Patria y de los CLAP.
Un
segundo fundamento del proponente es “el
ejercicio del poder protagónico y organizado del pueblo a través de sus
prácticas de autogobierno”, por lo que se supone que la iniciativa no debió
ejercerla el jefe del Estado, sino el
pueblo de Venezuela en ejercicio de su soberanía a quien el artículo 70
CN1999 reconoce iniciativa legislativa, sólo que debe expresarla mediante
consultas populares, cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos.
La
determinación del proponente es un punto de vital importancia constitucional,
porque si en efecto se considera como tal al Presidente de la República, la
discusión pudiera iniciarse de inmediato, como materia de urgencia, pero si se considera como proponente a los
ciudadanos, debe serlo “a más tardar en
el período de sesiones ordinarias siguientes al que haya sido presentado” (artículo
205 CN1999).
También
debe considerarse la obligatoriedad de consultar previamente a los Estados, a
través de los Consejos Legislativos (artículo 206 CN1999), porque tanto la ley
de Ciudades Comunales como la del Parlamento Nacional Comunal, invaden materias
que constitucionalmente tienen atribuidos dichos entes, entre los
cuales destaco por su claridad y contundencia, el artículo 184 de la CN1999,
que permite a través de leyes que “los
Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
comunales organizados los servicios que
estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos”, para
lo cual deben promover la participación pública en materia de servicios,
formulación de políticas públicas, participación en la economía, el tema laboral
en la empresas públicas, organización de cooperativas, gestión penitenciaria y
nuevos sujetos de descentralización.
Esta
importantísima atribución debe ser considerada como vital por los ciudadanos
para motivarse a participar activamente, además de sufragar, en los próximos comicios
regionales. Dios bendiga a Venezuela!
22/05/2021.
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