jueves, 27 de mayo de 2021

No es oportunidad legal ni política para solicitar el referendo revocatorio.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

Un prestigioso grupo de venezolanos están liderando la propuesta para iniciar el proceso del referendo revocatorio desde el 24 de mayo del 2021, dando por cierto que el período presidencial actual se inició el 24 de mayo del 2018, cuando Nicolás Maduro se “juramentó” ante la Asamblea Nacional Constituyente, después de haber adelantado  para el 20 de mayo del 2018, las elecciones que debieron celebrarse en diciembre de ese año.

Debo responsablemente plantear que estos hechos de enorme significación, pero con base de barro que antes referí, sirven para enmarañar aún más el panorama político nacional, ya bastante deteriorado, dando un zarpazo mortal a las esperanzas del pueblo venezolano para salir de este horror que implica el actual gobierno y, en general, del socialismo del siglo XXI.

Me limito a señalar algunos puntos con absoluta objetividad, porque nada está claro. Estamos sufriendo las consecuencias de haber considerado a  la Constitución Nacional como “un librito amarillo que vale dos bolívares” o “que sirve para todo” como alguna vez la definiera José Tadeo Monagas:

1.- Conforme al artículo 231 CN1999, el tercer período de Hugo Chávez se inició el 10 de enero del 2013 debiendo concluir el 10 de enero del 2019. Como quiera que falleció en marzo del 2013, es decir, dentro de los primeros cuatro años del ejercicio, el nuevo Presidente (Nicolás Maduro), debió completar ese período constitucional, circunstancia especial que además quedó asentada en sentencia de Sala Constitucional del 09 de enero del 2013 (Exp. 12-1358).

2.- Por un aciago convenio político las elecciones que debieron celebrarse tres meses antes del 10 de enero del 2019, fueron adelantadas para el 20 de mayo del 2018. Aquí debemos hacer dos acotaciones:

A) Si bien es cierto que ni la CN1961 ni la de 1999, establecen oportunidad para el acto electoral presidencial, debe aplicarse el principio de la permanencia constitucional, conforme al cual las normas de este rango que no sean expresamente cambiadas por reforma, se entienden incorporadas en la nueva carta magna. De manera que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 104 de la CN1953, según el cual la elección debía ser dentro de los tres meses anteriores al 19 de abril, día de la toma de posesión. Además ese hecho había sido respetado siempre, por costumbre, desde entonces bajo el imperio constitucional de 1961 y 1999.

B) En el convenio para celebrar las elecciones el 20 de mayo del 2018, debió incluirse expresamente el recorte del período presidencial, porque no era de concebir que si ganaba el presidente Maduro estuviese, sin juramentarse durante ocho meses, para asumir el nuevo ejercicio y, en el supuesto que perdiera, permaneciera igual  segmento temporal como presidente electo el Dr. Henry Falcón.

De haberse aprobado el necesario recorte del período, si se hubiese iniciado el nuevo con la juramentación posterior a la elección. Las normas constitucionales deben ser interpretadas en forma estricta y la adaptación en determinadas circunstancias, pueden responder a criterios históricos, lógicos, teleológicos, prácticos e integradores, pero no se pueden cambiar el contenido de sus dispositivos  en forma tan alegre.

Ya en el país hemos tenido dos experiencias de recorte del período presidencial. Conforme a la CN1931 el período presidencial era de siete años, el cual fue recortado a cinco en la CN1936 después de electo Presidente el general Eleazar López Contreras. Por aplicación del principio de la irretroactividad de la ley, su presidencia debía concluir el 19 de abril 1943, sin embargo, manifestó su voluntad de acatar las disposiciones de la nueva Constitución, por lo que renunció al cargo con efecto desde el 19 de abril de 1941.

Otro caso similar fue con la  segunda enmienda de la CN1961 del 26 de marzo de 1983, que estableció entre otras materias, el recorte del período presidencial y de los legisladores en ejercicio, por lo que en lo sucesivo el mismo se iniciaría el 23 de enero y no dentro de los diez días siguientes a la instalación de las Cámaras, es decir, el 02 de marzo del año correspondiente. El talante democrático del presidente Luís Herrera Campins, quedó demostrado al aceptar la imposición sin recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, como correspondía en justo Derecho.

3.- No hay pues una base legal ni lógica para aducir que el período presidencial actual se haya iniciado el 24 de mayo del 2018, con un acto protocolar que se realizó ante la Asamblea Nacional Constituyente, que el mismo sector opositor tildó con sobradas razones, como ilegítima.

En el aspecto netamente político me parece que se va a enredar más la situación, implica servir excusas en bandeja de plata  al oficialismo para entorpecer el proceso electoral de funcionarios locales, para este año, que aun cuando seguramente les pondrán “protectores” e impedirán la administración de recursos legítimos, servirán para elegir por mayoría a nuestros líderes en cada región que coordinen  el proceso administrativo del referendo revocatorio, que sin ninguna dudas se inicia el 10 de enero del 2022, con clara previsión y soporte constitucional.

Conforme al artículo 72 CN1999 solo se requiere que haya transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario y, que un número no menor del 20% de los electores lo solicite. De votar al menos el 25% de los inscritos en el padrón electoral, si este es igual o mayor al número que lo eligieron, se considerará aprobada la petición de revocatorio. 

Algunas condiciones cambiaron, en virtud a la interpretación jurisdiccional, laxa e interesada que ha hecho Sala Constitucional y en vía administrativa, el Consejo Nacional Electoral. Sobre estos puntos nos hemos referido en anteriores oportunidades y, con seguridad, lo haremos en el futuro porque es el tema que debe motivarnos a todos, puesto es una salida constitucional y pacífica del jefe de Estado, ansiada por lo menos el 80% de los connacionales y por tal motivo debería inducirnos a cumplir apropiadamente las formas, sin dar pretextos para complicar el proceso electoral en ciernes, ni el revocatorio a principios del próximo año. Dios bendiga a Venezuela. 

jesusjimenezperaza@gmail.com

27/05/2018

 


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