Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Un prestigioso
grupo de venezolanos están liderando la propuesta para iniciar el proceso del
referendo revocatorio desde el 24 de
mayo del 2021, dando por cierto que el período presidencial actual se
inició el 24 de mayo del 2018, cuando
Nicolás Maduro se “juramentó” ante la
Asamblea Nacional Constituyente, después de haber adelantado para el
20 de mayo del 2018, las elecciones que debieron celebrarse en diciembre de ese año.
Debo
responsablemente plantear que estos hechos de enorme significación, pero con
base de barro que antes referí, sirven para enmarañar aún más el panorama
político nacional, ya bastante deteriorado, dando un zarpazo mortal a las esperanzas
del pueblo venezolano para salir de este horror que implica el actual gobierno
y, en general, del socialismo del siglo XXI.
Me
limito a señalar algunos puntos con absoluta objetividad, porque nada está
claro. Estamos sufriendo las consecuencias de haber considerado a la Constitución Nacional como “un librito amarillo que vale dos bolívares”
o “que sirve para todo” como
alguna vez la definiera José Tadeo Monagas:
1.- Conforme al artículo
231 CN1999, el tercer período de Hugo Chávez se inició el 10 de enero del 2013 debiendo concluir el 10 de enero del 2019. Como quiera que falleció en marzo del 2013,
es decir, dentro de los primeros cuatro años del ejercicio, el nuevo Presidente
(Nicolás Maduro), debió completar ese
período constitucional, circunstancia especial que además quedó asentada
en sentencia de Sala Constitucional del 09 de enero del 2013 (Exp. 12-1358).
2.- Por un aciago convenio
político las elecciones que debieron celebrarse tres meses antes del 10 de enero del 2019, fueron adelantadas
para el 20 de mayo del 2018. Aquí
debemos hacer dos acotaciones:
A) Si bien es cierto
que ni la CN1961 ni la de 1999, establecen oportunidad para el acto electoral
presidencial, debe aplicarse el principio de la permanencia constitucional,
conforme al cual las normas de este rango que no sean expresamente cambiadas por
reforma, se entienden incorporadas en la nueva carta magna. De manera que
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 104 de la CN1953, según el cual
la elección debía ser dentro de los tres
meses anteriores al 19 de abril, día de la toma de posesión. Además ese
hecho había sido respetado siempre, por costumbre, desde entonces bajo el
imperio constitucional de 1961 y 1999.
B) En el convenio para
celebrar las elecciones el 20 de mayo
del 2018, debió incluirse expresamente el recorte del período presidencial,
porque no era de concebir que si ganaba el presidente Maduro estuviese, sin
juramentarse durante ocho meses, para asumir el nuevo ejercicio y, en el
supuesto que perdiera, permaneciera igual
segmento temporal como presidente electo el Dr. Henry Falcón.
De
haberse aprobado el necesario recorte del período, si se hubiese iniciado el
nuevo con la juramentación posterior a la elección. Las normas constitucionales
deben ser interpretadas en forma estricta y la adaptación en determinadas
circunstancias, pueden responder a criterios históricos, lógicos, teleológicos,
prácticos e integradores, pero no se pueden cambiar el contenido de sus
dispositivos en forma tan alegre.
Ya
en el país hemos tenido dos experiencias de recorte del período presidencial.
Conforme a la CN1931 el período presidencial era de siete años, el cual fue
recortado a cinco en la CN1936 después de electo Presidente el general Eleazar
López Contreras. Por aplicación del principio de la irretroactividad de la ley,
su presidencia debía concluir el 19 de abril 1943, sin embargo, manifestó su
voluntad de acatar las disposiciones de la nueva Constitución, por lo que
renunció al cargo con efecto desde el 19 de abril de 1941.
Otro
caso similar fue con la segunda enmienda
de la CN1961 del 26 de marzo de 1983, que estableció entre otras materias, el
recorte del período presidencial y de los legisladores en ejercicio, por lo que
en lo sucesivo el mismo se iniciaría el 23 de enero y no dentro de los diez
días siguientes a la instalación de las Cámaras, es decir, el 02 de marzo del
año correspondiente. El talante democrático del presidente Luís Herrera
Campins, quedó demostrado al aceptar la imposición sin recurrir ante la Corte
Suprema de Justicia, como correspondía en justo Derecho.
3.- No hay pues una base
legal ni lógica para aducir que el período presidencial actual se haya iniciado
el 24 de mayo del 2018, con un acto
protocolar que se realizó ante la Asamblea Nacional Constituyente, que el mismo
sector opositor tildó con sobradas razones, como ilegítima.
En
el aspecto netamente político me parece que se va a enredar más la situación,
implica servir excusas en bandeja de plata al oficialismo para entorpecer el proceso
electoral de funcionarios locales, para este año, que aun
cuando seguramente les pondrán “protectores”
e impedirán la administración de recursos legítimos, servirán para elegir por
mayoría a nuestros líderes en cada región que coordinen el proceso administrativo del referendo
revocatorio, que sin ninguna dudas se inicia el 10 de enero del 2022, con clara previsión y soporte constitucional.
Conforme
al artículo 72 CN1999 solo se requiere que haya transcurrido la mitad del
período para el cual fue elegido el funcionario y, que un número no menor del
20% de los electores lo solicite. De votar al menos el 25% de los inscritos en
el padrón electoral, si este es igual o mayor al número que lo eligieron, se
considerará aprobada la petición de revocatorio.
Algunas
condiciones cambiaron, en virtud a la interpretación jurisdiccional, laxa e interesada
que ha hecho Sala Constitucional y en vía administrativa, el Consejo Nacional
Electoral. Sobre estos puntos nos hemos referido en anteriores oportunidades y,
con seguridad, lo haremos en el futuro porque es el tema que debe motivarnos a
todos, puesto es una salida constitucional y pacífica del jefe de Estado,
ansiada por lo menos el 80% de los connacionales y por tal motivo debería
inducirnos a cumplir apropiadamente las formas, sin dar pretextos para
complicar el proceso electoral en ciernes, ni el revocatorio a principios del
próximo año. Dios bendiga a Venezuela.
27/05/2018
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