Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Aunque en apariencia es una incongruencia debemos iniciar
estas reflexiones manifestando que el Judicial, a la par de ser el más poderoso
es el Poder más débil y frágil en nuestro sistema
democrático. Lo primero, porque tiene la potestad de control sobre los actos
del Ejecutivo, además la facultad de interpretar y aplicar, conforme su
criterio, lo dispuesto por el Legislativo. Lo segundo, porque lo antes dicho es
mera teoría, en la práctica el control e interpretación como potestad
jurisdiccional depende de los jueces, funcionarios designados por los demás
Poderes del Estado, quienes en paralelo controlan sus actuaciones y, permiten o
no, el cumplimiento de las decisiones.
Antes
de la Revolución Francesa (1789) la potestad de administrar justicia,
correspondía a los Reyes, ellos decían sustentar sus atribuciones en un mandato
de Dios, por ende, omnímodo. De manera que uno de los grandes logros del
movimiento fue arrebatarles esa función, atribuyéndola a un poder distinto
instalado pocos años después (1793) cuyo órgano principal fue el Comité de
Salvación Pública, presidido por Maximilian Robespierre, quien en su afán de
exterminar todo cuanto fuese contrario a la revolución, ejerció sus funciones
de manera anárquica y autoritaria. Se marca así el nacimiento incierto del
Poder Judicial.
Obviando
la historia judicial más remota, veamos sólo nuestra Venezuela contemporánea.
El artículo 205 de la CN1961 imponía que los jueces en el ejercicio de sus
funciones son autónomos e independientes
de los demás órganos del Poder Público. Pero el desarrollo de esta
disposición meramente programática, la delegó en una ley orgánica que tendría
el objeto de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los
Tribunales y en general, de la carrera judicial. Todo en teoría. Durante los
diez años de gobiernos de Acción Democrática (1959-1969), lo jueces serían
designados por el Ministerio del ramo, léase, por el Poder Ejecutivo y los
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por acuerdo entre los Partidos del
estatus.
Al
ganar el doctor Rafael Caldera las elecciones en 1968, sin mayoría en las cámaras
legislativas, se desempolva aquella previsión constitucional y, con base al
artículo 217 CN1961, se sanciona y promulga la Ley Orgánica del Consejo de la
Judicatura para que el partido blanco mantuviese el control judicial, con nueve
de los doce miembros del Consejo. De nada valió el veto presidencial porque el
Máximo Tribunal, con mayoría adeca, lo declaró improcedente.
De
manera que nuestro Poder Judicial nunca ha estado representado por jueces
independientes sino al contrario, temerosos y sumisos. Suelo recordar una
conferencia que oí del Dr. René Lepervanche Parpacén, cuando recién iniciaba
mis estudios de Derecho, quien ya lo describía como “refugio de aspirantes al cargo público ejecutivo, plaza de premio por
labor política cumplida, o desecho de actividad profesional, con las
meritísimas excepciones que confirman la regla”.
La
falta de magistrados apolíticos, serios y responsables permitió el dictamen de
una incongruente sentencia principal y luego algunas aclaratorias que más
confundieron el panorama, abriendo las puertas a la Asamblea Nacional
Constituyente de 1999, no prevista constitucionalmente, pero Hugo Chávez
amenazó con la convocatoria a una rebelión popular si se impedía y más le
temieron esos magistrados a la amenaza que al texto constitucional.
Instalada
la Asamblea Nacional Constituyente se creó una Comisión Interventora que imitó
el papel de Maximilian Robespierre porque, sin mayores criterios técnicos sino
meramente políticos, jubiló, suspendió y destituyó jueces no siempre de manera
diáfana y justa. Después en las postrimerías de sus funciones aprobó la Ley del
Régimen de Transición del Poder Público (Gaceta Oficial N° 36.857 del 27 de
diciembre de 1999), en cuyo artículo 22 delega en la Comisión de Funcionamiento
y Reestructuración del Sistema Judicial y la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, las funciones del extinto Consejo de la Judicatura, hasta tanto
fueran aprobadas las Leyes del Sistema Judicial, conforme ordena la Disposición
Transitoria Cuarta, numeral 5° de la CN1999.
Con
la consulta referendaria para la aprobación del texto constitucional, se
confirió al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial y la inspección y vigilancia de los
Tribunales. Se determinó las potestades, competencias y composición del sistema
judicial; el ingreso a la carrera mediante concursos públicos; se ordenó
determinar por leyes especiales la profesionalización; responsabilidad y las
garantías de permanencia de los jueces; crear y regular algunos ámbitos
especiales como la jurisdicción contencioso administrativa, la indígena, la
disciplinaria judicial y la penal militar. Nada de esto ha funcionado, ni tan
siquiera ha sido decidida la constitucionalidad del Código de Ética del juez venezolano, excepto
que sus medidas provisionales no se aplican a los magistrados de Sala
Constitucional, porque así lo decidieron ellos en sentencia interlocutoria (que no le pone fin al juicio).
Del
Poder Judicial y sus integrantes en todos los niveles se habla mucho, siempre
para mal. Así estarán las cosas que se publica hoy en la prensa nacional que el
Presidente de la República decidió nombrar una Comisión Especial para la
Reforma del Sistema de Justicia, que en lapso de seis meses deberá presentar un
Plan con cambios estructurales.
El
objetivo no me sorprende porque el pésimo funcionamiento del área más poderosa
y frágil de nuestro sistema democrático, así lo amerita. Sólo me llama la
atención que el Plan no provenga del propio Poder Judicial en cabeza del
Tribunal Supremo de Justicia, como corresponde constitucionalmente, o por
alguna ley dictada por el Poder Legislativo, fundamentado en el control
recíproco entre los Poderes del Estado, sino de un decreto Ejecutivo. No atino
a conseguir fundamento legal o constitucional para su emisión y, por supuesto,
me asombra que sea dirigida por el diputado Diosdado Cabello, quien no se ocupó
de hacerlo durante la vigencia de la cuestionada Asamblea Nacional
Constituyente del 2017, ni es experto conocido en la materia judicial. Cosas vederes Sancho amigo. Dios bendiga a
Venezuela.
22/06/2021.
Chubeto saludos
ResponderEliminarEstoy seguro que te leerémos más sobre este asunto, porque esa barbaridad vista de tu perspectiva, valiosa experiencia y tu carácter analítico provocará muchos más escritos.
Mientras, pregunto, puede este tenientucho calzar los méritos intelectuales, que algunos tenía, de Robespierre.?
Entre estos personajes hay diferencias y semejanzas, como en las revoluciones Francesa y "Bolivariana". Basta advertir que Robespierre fue un extraordinario abogado y Juez, mereciendo el calificativo de "el incorruptible". Fue uno de los integrantes de la Asamblea General como miembro del Tercer Estado, quienes dieron origen a la revolución Francesa, desgraciadamente fue invadido por la intransigencia y una locura enfermiza contra todos los opositores a sus ideas, lo que le llevó entre otras cosas a aplicar la pena de muerte a la cual se oponía inicialmente. Tuvo un final infeliz. Saludos y gracias por leerme.
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