martes, 22 de junio de 2021

Diosdado y Robespierre.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

Aunque en apariencia es una incongruencia debemos iniciar estas reflexiones manifestando que el Judicial, a la par de ser el más poderoso es el Poder más débil y frágil  en nuestro sistema democrático. Lo primero, porque tiene la potestad de control sobre los actos del Ejecutivo, además la facultad de interpretar y aplicar, conforme su criterio, lo dispuesto por el Legislativo. Lo segundo, porque lo antes dicho es mera teoría, en la práctica el control e interpretación como potestad jurisdiccional depende de los jueces, funcionarios designados por los demás Poderes del Estado, quienes en paralelo controlan sus actuaciones y, permiten o no, el cumplimiento de las decisiones.

Antes de la Revolución Francesa (1789) la potestad de administrar justicia, correspondía a los Reyes, ellos decían sustentar sus atribuciones en un mandato de Dios, por ende, omnímodo. De manera que uno de los grandes logros del movimiento fue arrebatarles esa función, atribuyéndola a un poder distinto instalado pocos años después (1793) cuyo órgano principal fue el Comité de Salvación Pública, presidido por Maximilian Robespierre, quien en su afán de exterminar todo cuanto fuese contrario a la revolución, ejerció sus funciones de manera anárquica y autoritaria. Se marca así el nacimiento incierto del Poder Judicial.

Obviando la historia judicial más remota, veamos sólo nuestra Venezuela contemporánea. El artículo 205 de la CN1961 imponía que los jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de los demás órganos del Poder Público. Pero el desarrollo de esta disposición meramente programática, la delegó en una ley orgánica que tendría el objeto de asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los Tribunales y en general, de la carrera judicial. Todo en teoría. Durante los diez años de gobiernos de Acción Democrática (1959-1969), lo jueces serían designados por el Ministerio del ramo, léase, por el Poder Ejecutivo y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por acuerdo entre los Partidos del estatus.

Al ganar el doctor Rafael Caldera las elecciones en 1968, sin mayoría en las cámaras legislativas, se desempolva aquella previsión constitucional y, con base al artículo 217 CN1961, se sanciona y promulga la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura para que el partido blanco mantuviese el control judicial, con nueve de los doce miembros del Consejo. De nada valió el veto presidencial porque el Máximo Tribunal, con mayoría adeca, lo declaró improcedente.

De manera que nuestro Poder Judicial nunca ha estado representado por jueces independientes sino al contrario, temerosos y sumisos. Suelo recordar una conferencia que oí del Dr. René Lepervanche Parpacén, cuando recién iniciaba mis estudios de Derecho, quien ya lo describía como “refugio de aspirantes al cargo público ejecutivo, plaza de premio por labor política cumplida, o desecho de actividad profesional, con las meritísimas excepciones que confirman la regla”.

La falta de magistrados apolíticos, serios y responsables permitió el dictamen de una incongruente sentencia principal y luego algunas aclaratorias que más confundieron el panorama, abriendo las puertas a la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, no prevista constitucionalmente, pero Hugo Chávez amenazó con la convocatoria a una rebelión popular si se impedía y más le temieron esos magistrados a la amenaza que al texto constitucional.

Instalada la Asamblea Nacional Constituyente se creó una Comisión Interventora que imitó el papel de Maximilian Robespierre porque, sin mayores criterios técnicos sino meramente políticos, jubiló, suspendió y destituyó jueces no siempre de manera diáfana y justa. Después en las postrimerías de sus funciones aprobó la Ley del Régimen de Transición del Poder Público (Gaceta Oficial N° 36.857 del 27 de diciembre de 1999), en cuyo artículo 22 delega en la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las funciones del extinto Consejo de la Judicatura, hasta tanto fueran aprobadas las Leyes del Sistema Judicial, conforme ordena la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 5° de la CN1999.

Con la consulta referendaria para la aprobación del texto constitucional, se confirió al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial y la inspección y vigilancia de los Tribunales. Se determinó las potestades, competencias y composición del sistema judicial; el ingreso a la carrera  mediante concursos públicos; se ordenó determinar por leyes especiales la profesionalización; responsabilidad y las garantías de permanencia de los jueces; crear y regular algunos ámbitos especiales como la jurisdicción contencioso administrativa, la indígena, la disciplinaria judicial y la penal militar. Nada de esto ha funcionado, ni tan siquiera ha sido decidida la constitucionalidad del Código de Ética del juez venezolano, excepto que sus medidas provisionales no se aplican a los magistrados de Sala Constitucional, porque así lo decidieron ellos en sentencia interlocutoria (que no le pone fin al juicio).

Del Poder Judicial y sus integrantes en todos los niveles se habla mucho, siempre para mal. Así estarán las cosas que se publica hoy en la prensa nacional que el Presidente de la República decidió nombrar una Comisión Especial para la Reforma del Sistema de Justicia, que en lapso de seis meses deberá presentar un Plan con cambios estructurales.

El objetivo no me sorprende porque el pésimo funcionamiento del área más poderosa y frágil de nuestro sistema democrático, así lo amerita. Sólo me llama la atención que el Plan no provenga del propio Poder Judicial en cabeza del Tribunal Supremo de Justicia, como corresponde constitucionalmente, o por alguna ley dictada por el Poder Legislativo, fundamentado en el control recíproco entre los Poderes del Estado, sino de un decreto Ejecutivo. No atino a conseguir fundamento legal o constitucional para su emisión y, por supuesto, me asombra que sea dirigida por el diputado Diosdado Cabello, quien no se ocupó de hacerlo durante la vigencia de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente del 2017, ni es experto conocido en la materia judicial. Cosas vederes Sancho amigo. Dios bendiga a Venezuela.

jesusjimenezperaza@gmail.com

22/06/2021.

 

2 comentarios:

  1. Chubeto saludos
    Estoy seguro que te leerémos más sobre este asunto, porque esa barbaridad vista de tu perspectiva, valiosa experiencia y tu carácter analítico provocará muchos más escritos.
    Mientras, pregunto, puede este tenientucho calzar los méritos intelectuales, que algunos tenía, de Robespierre.?

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    1. Entre estos personajes hay diferencias y semejanzas, como en las revoluciones Francesa y "Bolivariana". Basta advertir que Robespierre fue un extraordinario abogado y Juez, mereciendo el calificativo de "el incorruptible". Fue uno de los integrantes de la Asamblea General como miembro del Tercer Estado, quienes dieron origen a la revolución Francesa, desgraciadamente fue invadido por la intransigencia y una locura enfermiza contra todos los opositores a sus ideas, lo que le llevó entre otras cosas a aplicar la pena de muerte a la cual se oponía inicialmente. Tuvo un final infeliz. Saludos y gracias por leerme.

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