Jesús A. Jiménez
Peraza.
@jesusajimenezp.
"La democracia hay que establecerla donde no existe, fortalecerla donde está débil y consolidarla donde ya está presente".
Arístides Calvani.
Escenario.-
En Venezuela rige un gobierno socialista ad hoc. Aunque el socialismo,
en términos generales, es un sistema
fracasado y arcaico, es además ineficaz para lograr estándares aceptables en
calidad de vida para los habitantes, adjetivos que resultan comprobados con los
avances económicos en la República Popular China, pos Mao Tsé Tung; en Rusia
después de la perestroika y con la extinción de la Alemania Oriental, al caer
el Muro de Berlín y quedar integrada ahora en una sola gran nación.
Pero por añadidura en este país, los altos
funcionarios y en especial los Presidentes de la República “bolivarianos”, han sido muy deficientes en la ejecución de
cualquier programa gubernamental, influidos por el sectarismo, el populismo y el centralismo extremo. Como consecuencia de esa mezcla, de la cual
resulta el socialismo del siglo XXI, es que tenemos la espiral inflacionaria,
escasez, pobreza extrema, máximo deterioro en servicios públicos e infraestructura
y migración, todo en niveles nunca
vistos que incluso resultan imposibles de medir, porque no se llevan con
propiedad y confianza estadísticas al
respecto. Todo ese cuadro colide con la democracia responsable, participativa,
descentralizada y pluralista, que imponen las normas constitucionales.
Cambio
de sistema y de gobierno.-
Esta realidad objetiva nos obliga a buscar
una sustitución antípoda en el sistema, y para ello necesariamente del gobierno,
lo que en teoría debería ser resuelto
con el simple cumplimiento de los
mecanismos previstos en nuestro ordenamiento legal y constitucional,
porque otra de las características de nuestra democracia es la alternabilidad
de los gobernantes.
Ese cambio, sin embargo, no se ha logrado en
la práctica a pesar de quererlo así una amplísima base poblacional, porque el
liderazgo oposicionista ha sido incoherente, impreciso, no ha mostrado solidez,
ni una oferta electoral concreta y motivadora.
Por otra parte el gobierno, cuando ha perdido
algunas consultas electorales recurre a estrategias ilegales, logrando a la par
de desconocer los resultados, desmotivar al electorado. A esas prácticas nos referiremos infra porque violentan
derechos humanos establecidos en nuestro Derecho positivo y en tratados
internacionales, debidamente signados por Venezuela, razón por la cual tienen
jerarquía constitucional.
Ofertas
tácticas de algunos líderes opositores.-
Adelantamos sí, que con ellas el gobierno mantiene indebidamente el poder cuándo
y dónde no ha resultado favorecido con el sufragio, utilizando la figura de los protectores [i],
que no tiene fundamento legal y, además, ha ocasionado que la dirigencia opositora,
recurra a dos ofertas impertinentes y capciosas, porque no tienen un destino
determinado sino que se fundamentan en
falsos supuestos:
ü La
abstención y,
ü La
ilusión de intervención, diplomática y/o armada de fuerzas internacionales,
como mecanismo idóneo para cambiar un gobierno en apariencia muy fuerte e
incontrolable internamente.
La abstención.- La
primera es un gravísimo error, porque estando previsto como dijimos, el
mecanismo legal para lograr la alternabilidad en el gobierno, cualquier otro
resulta inconstitucional. Por tanto, al utilizarlos nos sume en vías de hecho,
de fuerza donde el Estado regido por el gobierno tiene la exclusividad, es
decir, controla tanto a los cuerpos armados legales como en los alternos, cuya
existencia se conoce aunque no sus métodos y alcances, precisamente, por actuar
al margen de la ley sin cumplir con normas uniformemente aceptadas.
En
la práctica, la abstención sólo permite que el oficialismo pueda controlar con
apariencia de legalidad a las instituciones sin cortapisas, e incluso dificulta
la posibilidad de hacer valer normas establecidas en el Derecho Internacional,
porque estas en principio (excepción:
ver comentario in fine) son aplicables cuando se haya dado cumplimiento a los
derechos y las obligaciones impuestas en el ordenamiento interno de cada país,
que es el Miembro de la organización multilateral de que se trate. Esta
circunstancia es importante de entender, porque cuando un Tratado confiere
algún derecho de petición, básicamente corresponde al Estado Miembro, no a los
ciudadanos.
Es
cierto que el gobierno hace trampas y controla los órganos administrativos y
jurisdiccionales electorales, pero la respuesta debe ser la participación
inteligente, capaz de documentar con propiedad las irregularidades del proceso,
para hacerlas valer.
La intervención diplomática y/o armada.- La sensación de estar regidos por un gobierno
muy fuerte que controla las armas y las instituciones, nos
lleva a pensar que se requiere de un organismo superior para contra restar ese
poderío. Pero en realidad es precisamente la aparente omnipotencia del
Ejecutivo lo que, en cascada, debilita las entidades públicas y de esta manera
al régimen.
Debemos
partir de dos premisas contrarias a esa impresión: 1) ningún gobierno sin base
popular es fuerte, porque los funcionarios que dirigen las múltiples
instituciones que lo conforman son, a su vez, controlados directa o
indirectamente por diferentes círculos humanos que le resultan adversos por
ósmosis social: la familia, los vecinos, amigos, los integrantes de su gremio. 2) ningún
organismo multilateral o internacional está concebido para actuar contra los
Estados Miembros. En principio, son ellos quienes deben procurar la
intervención para el control de fuerzas irregulares que
puedan atentar contra su régimen interno. Cuando, por excepción, son los
propios gobernantes quienes se convierten en ese factor perturbador, otros
Estados pueden solicitar el control o intervención diplomática o armada, pero
siguiendo unos protocolos largos y complejos por el mismo hecho de ser excepcionales.
Veamos algunos ejemplos:
Consejo de Seguridad de la Organización
de Naciones Unidas (ONU).- El capítulo V de la Carta de la ONU
delega en el Consejo de Seguridad la competencia para asegurar una acción más rápida
y eficaz por la organización, que por la complejidad de sus fines propios y los
generales de la diplomacia, es de actuación razonablemente lenta. Las
decisiones del Consejo de Seguridad requieren
nueve de los quince votos que lo conforman, siempre que se refiera a
asuntos de mero procedimiento, pero para autorizar acciones diferentes, incluidos arreglos
pacíficos de controversias e intervención armada, dentro de los nueve deben
estar los votos de los cinco Miembros Permanentes o con derecho de veto, que
incluye a la República Popular China y Rusia. Ambos tienen estrechos vínculos
políticos y económicos con Venezuela.
En
relación a la llamada Fórmula o Doctrina Diego Arria, en honor del ex
presidente del Consejo de Seguridad, ella se refiere realmente es a la posibilidad de reunir informalmente
al organismo e invitar alguna
personalidad u organización importante para ser oída en su seno, no para la
actuación efectiva del cuerpo.
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca
(TIAR).- Venezuela forma parte de este Tratado, adoptado en Río
de Janeiro, Brasil, el 09 de febrero de 1947, a través del cual pudiera ser
encauzado cualquier hecho nacional perturbador de la paz y la seguridad
continental. Sin embargo, el mismo fue denunciado por Venezuela en el año 2013,
cesando sus efectos desde el 14 de mayo del 2015. La Sala Constitucional lo
declaró nulo y carente de efectos jurídicos en el país, considerando su
aplicación como “acto hostil a la
soberanía nacional y una agresión al territorio, al pueblo venezolano, a la paz
y al derecho Internacional” (Expediente 00001-2017).
La
Asamblea Nacional, presidida por el diputado Juan Guaidó aprobó el 23 de julio del 2019 la reinserción
de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), lo que
fue declarado por la misma Sala Constitucional dentro de los efectos de la
sentencia N° 06 del 08 de febrero del 2019, como “asalto
al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos por parte de la Asamblea
Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente
nulos”, lo que hace suponer al menos un conflicto de poderes, que debe ser
resuelto previamente para la aplicabilidad de cualquier medida dictada por el
organismo, al caso venezolano.
El Grupo de Lima.- Sustentados
en la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, fechada el 10 de
septiembre del 2001, el Grupo de Lima publicó un Comunicado Conjunto (N° 009-18
del 09/05/2018), desconociendo la legitimidad del proceso electoral presidencial
de ese año; llamar a consulta a los embajadores de los catorce países
firmantes; reiterar su “preocupación por
la crisis política económica, social y humanitaria que ha
deteriorado la vida en Venezuela, que se ve reflejada en la migración masiva de
venezolanos que llegan a nuestros países en difíciles condiciones y en la
pérdida de las instituciones democráticas…omisis…”.
Prometieron
formalizar la denuncia respectiva en el marco del 48° período de sesiones de la
Asamblea General de la Organización de Estado Americanos (OEA); Intensificar y
ampliar el intercambio de información de inteligencia financiera, a través de
los mecanismos existentes, sobre las actividades de individuos y empresas
venezolanas que pudieran vincularse a actos de corrupción, lavado de dinero u otras
conductas ilícitas. Concluyendo en “dar
seguimiento al desarrollo de la situación en Venezuela con el objeto de adoptar
las medidas adicionales que correspondan, de manera individual o colectiva,
para favorecer el restablecimiento del estado de derecho y el orden democrático
en ese país”.
Después
de transcurrir tres años ningún efecto
práctico ha producido el Comunicado, sin contar que la orientación política de
algunos de estos países ha cambiado en el lapso.
Responsabilidad de proteger (RP2).- Algunos
dirigentes políticos han pregonado que la única salida es solicitar ante las
autoridades internacionales competentes, la aplicación de un principio que
implica la responsabilidad colectiva de los Estados, además procurar ayuda y reparación ante situaciones
de emergencia en relación a los derechos humanos (RP2).
Este
tema se comenzó a tratar en la ONU en el año 2001, por los gravísimos problemas
surgidos en África occidental, pero realmente fue reconocido cuatro años después
por la Asamblea de Naciones Unidas, en
la Resolución 60/1 del 24 de octubre del 2005, párrafos 138, 139 y 140. Su
aplicación estuvo prevista sólo en
crímenes atroces que creaban conmoción pública como genocidio, crímenes de
guerra, depuración ética y crímenes de lesa humanidad.
El
principio se refiere a la responsabilidad, en primer lugar del propio Estado y,
posteriormente de la comunidad internacional, debiendo utilizar medios
diplomáticos, humanitarios y otros pacíficos apropiados para proteger a la
población ante los mencionados crímenes.
La
obtención de algún pronunciamiento favorable en el caso de Venezuela, no parece
muy expedito, porque no está uniformemente aceptado por el concierto de
naciones, quienes en términos generales se refieren a dicho principio con recelo.
Con
el recuento de los ofrecimientos de sectores internacionales y el basamento
jurídico, simplemente quiero destacar la poca seguridad de logar la ansiada
(para algún sector) intervención, lo que no pasa de ser argumento de camuflaje
por dirigentes que pregonan la abstención, pero no la pueden sustentar
racionalmente. Planteamiento
constitucional, pacífico y electoral.-
El
presidente Hugo Chávez, solía repetir blandiendo un ejemplar: “Dentro de la Constitución todo, fuera de
ella, nada”. Claro, él lo planteaba en teoría y la violaba como quería,
pero ciertamente ese es el camino. Su texto ha sido reiteradamente violado por
el gobierno, pero no se puede responder de la misma manera porque nos conduce
al caos, a la anarquía.
Muchos
dirigentes opositores recurren a lo ineficaz que han resultado algunos triunfos
electorales, como argumento para alejarnos de los comicios, pero lo que debemos
corregir es la conducta posterior al triunfo electoral.
El
sector opositor debe unirse para designar un líder y aprobar un Programa, a ser presentados y debidamente
explicado, respectivamente, a los venezolanos, motivándolos a recurrir en todos
los eventos electorales por venir, no a ciegas sino con elementos fundamentales
dentro de un Plan Macro de Acción Opositora.
El líder, debe
ser una persona con experiencia política, sólida formación intelectual y
éticamente incuestionable, porque es lo que le permitirá dirigir el grupo
compacto que debe encargarse de cumplir con el programa. Nuestra Constitución
no prevé un órgano colegiado o Junta de gobierno, pero sí un Consejo de Estado [ii],
como órgano superior de consulta del
gobierno y administración pública nacional, con competencia para recomendar la
ejecución de políticas de interés nacional y especial trascendencia. Este
órgano lo compone el Vicepresidente Ejecutivo, quien lo dirige; cinco Miembros
designados por el Presidente de la República; un representante de la Asamblea
Nacional; uno por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador, designado
por el pleno de mandatarios regionales.
Los
nombrados por el Jefe de Estado, deberán ser los representantes de las
organizaciones civiles, que en materia de economía, petróleo, servicios, sector
educación y trabajadores, hayan vertido sus lineamientos para conformar el
Programa de Gobierno. Estructurar un incuestionable Consejo de Estado al
instalar en Miraflores un nuevo gobierno, debe ser una de las grandes ofertas
electorales.
Materia
importante a ofrecer igualmente en el Programa de Gobierno, es el apoyo
prioritario al Consejo Federal de
Gobierno [iii],
presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República e integrado por los ministros, gobernadores y un alcalde por cada entidad
federal. Su importancia estriba por ser el órgano encargado del proceso de
descentralización y transferencia de competencias a los estados y municipios.
En
el futuro es fundamental limitar el poder del Presidente de la República, lo
que ha sido además magnificado in extremis en los gobiernos socialistas en Venezuela.
Partidos políticos.-
Es
conveniente fortalecer el rol de los partidos y agrupaciones políticas. Por
estar absolutamente desprestigiados deben comenzar por democratizarse
internamente, materia que les fue reconocida en varias sentencias de Sala Constitucional,
aunque incongruentemente les interviene, no por razones jurídicas sino por
interés político del gobierno nacional.
Todos
los procesos electorales por venir deben estar protagonizados por los partidos y
grupos electorales inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, porque son los
órganos previstos en las leyes de la materia y tienen la estructura
organizativa para defender el voto, sustanciando el material probatorio para
demostrar la violación de normas e instituciones de interés público, vinculadas con los
derechos humanos.
Participación en los próximos comicios
electorales.
Siendo
tan dudosa la posibilidad de obtención de cautelares conferidas por los órganos
internacionales regulares y, por el contrario, de vital importancia los eventos
internos establecidos en la CN1999 y las leyes electorales aplicables, debe la
oposición unida recurrir a los previstos
para noviembre del 2021, con la elección de gobernadores, alcaldes, concejales,
consejos legislativos regionales y el
referendo revocatorio en el año 2022.
Rehabilitada
la tarjeta de la MUD, sabrá Dios con que intenciones de fondo, abre la
obligación a los grupos y personas opositores de buscar caminos que conduzcan a
un mismo destino: la unidad verdadera.
Responsabilidad de los altos
funcionarios del Estado.
Atender
el derecho de participar en los comicios electorales próximos, no supone en
forma alguna renunciar a la posibilidad de instaurar acciones contra los altos
funcionarios que hayan incumplido sus obligaciones legales.
El artículo
139 constitucional impone que el ejercicio del Poder Público acarrea
responsabilidad individual por abuso y desviación de poder, por violación de la
Constitución Nacional y las leyes, pero se requiere ante todo el restablecimiento
pleno de las funciones de las diferentes instituciones del Estado, para hacer
valer los derechos individuales y colectivos, siendo fundamental acatar el
ordenamiento positivo constitucional y el de inferior jerarquía, todo esto
sería materia de la justicia transicional.
Mal
puede exigirse derechos si no se cumplen las obligaciones. Mal puede pedirse a
las autoridades formales de la nación que se cumpla con la Constitución
Nacional, si previamente no se acatan sus postulados.
En la
Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de
San José de Costa Rica, aprobado por el
Congreso Nacional conforme Gaceta Oficial N° 31.256 del 14 de julio de 1977, se
reconocen un listado de derechos individuales civiles, políticos, económicos,
garantías judiciales, que en contra cara implican obligaciones de los Estados.
La
violación de todos esos derechos permite el inicio de los procedimientos
pertinentes, ante la Comisión y ante la Corte Interamericanas de DDHH. Por eso
es conveniente reflejarlos por los miembros de mesas electorales y los
testigos, debidamente entrenados para los próximos comicios, sin olvidar los
delitos y atentados contra los derechos humanos ya cometidos, fundamentalmente
desde el desconocimiento de la voluntad popular en la designación de los
diputados, con mayoría calificada en el 2015;
la ruptura del iter procesal administrativo para la designación de
algunos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por la Directiva de la
Asamblea Nacional presidida por el diputado Diosdado Cabello; la declaratoria
de desacato del cuerpo directivo de la Asamblea designada en el 2015, sin
sustento legal e incluso contrariando decisiones de obligatorio cumplimiento
dictadas por Sala Constitucional, con lo cual se mutilaron las funciones del
Poder Legislativo, relacionadas con la potestad de legislar, controlar y
autorizar contratos de interés público; la arbitraria e ilegal paralización del
referendo revocatorio en el año 2016 y la inconstitucional “convocatoria” e instalación de la Constituyente del año 2017.
El
principio del control de la Convencionalidad obliga a los tribunales
nacionales, so pena de incurrir en desacato, a aplicar los derechos y garantías
que rigen los derechos humanos, aunque los mismos hayan sido denegados u
omitidos previamente. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
30/06/2021.
No hay comentarios:
Publicar un comentario