miércoles, 30 de junio de 2021

Ruta para el reencuentro de la democracia en Venezuela.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp. 

"La democracia hay que establecerla donde no existe, fortalecerla donde está débil y consolidarla  donde ya está presente".

Arístides Calvani.

 

Escenario.-

En Venezuela rige un gobierno socialista ad hoc. Aunque el socialismo, en términos generales,  es un sistema fracasado y arcaico, es además ineficaz para lograr estándares aceptables en calidad de vida para los habitantes, adjetivos que resultan comprobados con los avances económicos en la República Popular China, pos Mao Tsé Tung; en Rusia después de la perestroika y con la extinción de la Alemania Oriental, al caer el Muro de Berlín y quedar integrada ahora en una sola gran nación.

Pero por añadidura en este país, los altos funcionarios y en especial los Presidentes de la República “bolivarianos”, han sido muy deficientes en la ejecución de cualquier programa gubernamental, influidos por el sectarismo,  el populismo y el centralismo extremo.  Como consecuencia de esa mezcla, de la cual resulta el socialismo del siglo XXI, es que tenemos la espiral inflacionaria, escasez, pobreza extrema, máximo deterioro en servicios públicos e infraestructura y migración,  todo en niveles nunca vistos que incluso resultan imposibles de medir, porque no se llevan con propiedad y confianza  estadísticas al respecto. Todo ese cuadro colide con la democracia responsable, participativa, descentralizada y pluralista, que imponen las normas constitucionales.

Cambio de sistema y de gobierno.-

Esta realidad objetiva nos obliga a buscar una sustitución antípoda en el sistema, y para ello necesariamente del gobierno, lo que en teoría debería ser  resuelto con el simple cumplimiento de los  mecanismos previstos en nuestro ordenamiento legal y constitucional, porque otra de las características de nuestra democracia    es la alternabilidad de los gobernantes.

Ese cambio, sin embargo, no se ha logrado en la práctica a pesar de quererlo así una amplísima base poblacional, porque el liderazgo oposicionista ha sido incoherente, impreciso, no ha mostrado solidez, ni una oferta electoral concreta y motivadora.

Por otra parte el gobierno, cuando ha perdido algunas consultas electorales recurre a estrategias ilegales, logrando a la par de desconocer los resultados, desmotivar al electorado. A esas prácticas  nos referiremos infra porque violentan derechos humanos establecidos en nuestro Derecho positivo y en tratados internacionales, debidamente signados por Venezuela, razón por la cual tienen jerarquía constitucional.

Ofertas tácticas de algunos líderes opositores.-

Adelantamos sí, que con ellas  el gobierno mantiene indebidamente el poder cuándo y dónde no ha resultado favorecido con el sufragio, utilizando la figura de los protectores [i], que no tiene fundamento legal y, además,  ha ocasionado que la dirigencia opositora, recurra a dos ofertas impertinentes y capciosas, porque no tienen un destino determinado sino que  se fundamentan en falsos supuestos:

ü  La abstención y,

ü  La ilusión de intervención, diplomática y/o armada de fuerzas internacionales, como mecanismo idóneo para cambiar un gobierno en apariencia muy fuerte e incontrolable internamente.

La abstención.- La primera es un gravísimo error, porque estando previsto como dijimos, el mecanismo legal para lograr la alternabilidad en el gobierno, cualquier otro resulta inconstitucional. Por tanto, al utilizarlos nos sume en vías de hecho, de fuerza donde el Estado regido por el gobierno tiene la exclusividad, es decir, controla tanto a los cuerpos armados legales como en los alternos, cuya existencia se conoce aunque no sus métodos y alcances, precisamente, por actuar al margen de la ley sin cumplir con   normas uniformemente aceptadas.

En la práctica, la abstención sólo permite que el oficialismo pueda controlar con apariencia de legalidad a las instituciones sin cortapisas, e incluso dificulta la posibilidad de hacer valer normas establecidas en el Derecho Internacional, porque estas  en principio (excepción: ver comentario in fine) son aplicables cuando se haya dado cumplimiento a los derechos y las obligaciones impuestas en el ordenamiento interno de cada país, que es el Miembro de la organización multilateral de que se trate. Esta circunstancia es importante de entender, porque cuando un Tratado confiere algún derecho de petición, básicamente corresponde al Estado Miembro, no a los ciudadanos.

Es cierto que el gobierno hace trampas y controla los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales, pero la respuesta debe ser la participación inteligente, capaz de documentar con propiedad las irregularidades del proceso, para hacerlas valer.

La intervención diplomática y/o armada.-  La sensación de estar regidos por un gobierno muy fuerte que controla las armas y las instituciones, nos lleva a pensar que se requiere de un organismo superior para contra restar ese poderío. Pero en realidad es precisamente la aparente omnipotencia del Ejecutivo lo que, en cascada, debilita las entidades públicas y de esta manera al régimen.

Debemos partir de dos premisas contrarias a esa impresión: 1) ningún gobierno sin base popular es fuerte, porque los funcionarios que dirigen las múltiples instituciones que lo conforman son, a su vez, controlados directa o indirectamente por diferentes círculos humanos que le resultan adversos por ósmosis social: la familia, los vecinos, amigos,  los integrantes de su gremio. 2) ningún organismo multilateral o internacional está concebido para actuar contra los Estados Miembros. En principio, son ellos quienes deben procurar la intervención   para el control de fuerzas irregulares que puedan atentar contra su régimen interno. Cuando, por excepción, son los propios gobernantes quienes se convierten en ese factor perturbador, otros Estados pueden solicitar el control o intervención diplomática o armada, pero siguiendo unos protocolos largos y complejos por el mismo hecho de ser excepcionales. Veamos algunos ejemplos:

Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU).- El capítulo V de la Carta de la ONU delega en el Consejo de Seguridad la competencia para asegurar una acción más rápida y eficaz por la organización, que por la complejidad de sus fines propios y los generales de la diplomacia, es de actuación razonablemente lenta. Las decisiones del Consejo de Seguridad requieren  nueve de los quince votos que lo conforman, siempre que se refiera a asuntos de mero procedimiento, pero para autorizar  acciones diferentes, incluidos arreglos pacíficos de controversias e intervención armada, dentro de los nueve deben estar los votos de los cinco Miembros Permanentes o con derecho de veto, que incluye a la República Popular China y Rusia. Ambos tienen estrechos vínculos políticos y económicos con Venezuela.

En relación a la llamada Fórmula o Doctrina Diego Arria, en honor del ex presidente del Consejo de Seguridad, ella se refiere  realmente es a la posibilidad de reunir informalmente  al organismo e invitar alguna personalidad u organización importante para ser oída en su seno, no para la actuación efectiva del cuerpo.

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).- Venezuela forma parte de este Tratado, adoptado en Río de Janeiro, Brasil, el 09 de febrero de 1947, a través del cual pudiera ser encauzado cualquier hecho nacional perturbador de la paz y la seguridad continental. Sin embargo, el mismo fue denunciado por Venezuela en el año 2013, cesando sus efectos desde el 14 de mayo del 2015. La Sala Constitucional lo declaró nulo y carente de efectos jurídicos en el país, considerando su aplicación como “acto hostil a la soberanía nacional y una agresión al territorio, al pueblo venezolano, a la paz y al derecho Internacional” (Expediente 00001-2017).

La Asamblea Nacional, presidida por el diputado Juan Guaidó  aprobó el 23 de julio del 2019 la reinserción de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), lo que fue declarado por la misma Sala Constitucional dentro de los efectos de la sentencia N° 06 del 08 de febrero del 2019,  como “asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos”, lo que hace suponer al menos un conflicto de poderes, que debe ser resuelto previamente para la aplicabilidad de cualquier medida dictada por el organismo, al caso venezolano.

El Grupo de Lima.- Sustentados en la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, fechada el 10 de septiembre del 2001, el Grupo de Lima publicó un Comunicado Conjunto (N° 009-18 del 09/05/2018), desconociendo la legitimidad del proceso electoral presidencial de ese año; llamar a consulta a los embajadores de los catorce países firmantes; reiterar su “preocupación por la crisis política económica, social y humanitaria que ha deteriorado la vida en Venezuela, que se ve reflejada en la migración masiva de venezolanos que llegan a nuestros países en difíciles condiciones y en la pérdida de las instituciones democráticas…omisis…”.

Prometieron formalizar la denuncia respectiva en el marco del 48° período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estado Americanos (OEA); Intensificar y ampliar el intercambio de información de inteligencia financiera, a través de los mecanismos existentes, sobre las actividades de individuos y empresas venezolanas que pudieran vincularse a actos de corrupción, lavado de dinero u otras conductas ilícitas. Concluyendo en “dar seguimiento al desarrollo de la situación en Venezuela con el objeto de adoptar las medidas adicionales que correspondan, de manera individual o colectiva, para favorecer el restablecimiento del estado de derecho y el orden democrático en ese país”.

Después de transcurrir tres años  ningún efecto práctico ha producido el Comunicado, sin contar que la orientación política de algunos de estos países ha cambiado en el lapso.

Responsabilidad de proteger (RP2).- Algunos dirigentes políticos han pregonado que la única salida es solicitar ante las autoridades internacionales competentes, la aplicación de un principio que implica la responsabilidad colectiva de los Estados, además  procurar ayuda y reparación ante situaciones de emergencia en relación a los derechos humanos (RP2).

Este tema se comenzó a tratar en la ONU en el año 2001, por los gravísimos problemas surgidos en África occidental, pero realmente fue reconocido cuatro años después  por la Asamblea de Naciones Unidas, en la Resolución 60/1 del 24 de octubre del 2005, párrafos 138, 139 y 140. Su aplicación estuvo prevista  sólo en crímenes atroces que creaban conmoción pública como genocidio, crímenes de guerra, depuración ética y crímenes de lesa humanidad. 

El principio se refiere a la responsabilidad, en primer lugar del propio Estado y, posteriormente de la comunidad internacional, debiendo utilizar medios diplomáticos, humanitarios y otros pacíficos apropiados para proteger a la población ante los mencionados crímenes.

La obtención de algún pronunciamiento favorable en el caso de Venezuela, no parece muy expedito, porque no está uniformemente aceptado por el concierto de naciones, quienes en términos generales se refieren a  dicho principio con recelo.

Con el recuento de los ofrecimientos de sectores internacionales y el basamento jurídico, simplemente quiero destacar la poca seguridad de logar la ansiada (para algún sector) intervención, lo que no pasa de ser argumento de camuflaje por dirigentes que pregonan la abstención, pero no la pueden sustentar racionalmente. Planteamiento constitucional, pacífico y electoral.-

El presidente Hugo Chávez, solía repetir blandiendo un ejemplar: “Dentro de la Constitución todo, fuera de ella, nada”. Claro, él lo planteaba en teoría y la violaba como quería, pero ciertamente ese es el camino. Su texto ha sido reiteradamente violado por el gobierno, pero no se puede responder de la misma manera porque nos conduce al caos, a la anarquía.

Muchos dirigentes opositores recurren a lo ineficaz que han resultado algunos triunfos electorales, como argumento para alejarnos de los comicios, pero lo que debemos corregir es la conducta posterior al triunfo electoral.

El sector opositor debe unirse para designar un líder y aprobar  un Programa, a ser presentados y debidamente explicado, respectivamente, a los venezolanos, motivándolos a recurrir en todos los eventos electorales por venir, no a ciegas sino con elementos fundamentales dentro de un Plan Macro de Acción Opositora.

El líder, debe ser una persona con experiencia política, sólida formación intelectual y éticamente incuestionable, porque es lo que le permitirá dirigir el grupo compacto que debe encargarse de cumplir con el programa. Nuestra Constitución no prevé un órgano colegiado o Junta de gobierno, pero sí un Consejo de Estado [ii],  como órgano superior de consulta del gobierno y administración pública nacional, con competencia para recomendar la ejecución de políticas de interés nacional y especial trascendencia. Este órgano lo compone el Vicepresidente Ejecutivo, quien lo dirige; cinco Miembros designados por el Presidente de la República; un representante de la Asamblea Nacional; uno por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador, designado por el pleno de mandatarios regionales.

Los nombrados por el Jefe de Estado, deberán ser los representantes de las organizaciones civiles, que en materia de economía, petróleo, servicios, sector educación y trabajadores, hayan vertido sus lineamientos para conformar el Programa de Gobierno. Estructurar un incuestionable Consejo de Estado al instalar en Miraflores un nuevo gobierno, debe ser una de las grandes ofertas electorales.

Materia importante a ofrecer igualmente en el Programa de Gobierno, es el apoyo prioritario al Consejo Federal de Gobierno [iii], presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República e integrado por los ministros,  gobernadores y un alcalde por cada entidad federal. Su importancia estriba por ser el órgano encargado del proceso de descentralización y transferencia de competencias a los estados y municipios.

En el futuro es fundamental limitar el poder del Presidente de la República, lo que ha sido además magnificado in extremis en los  gobiernos socialistas en Venezuela.

Partidos políticos.-

Es conveniente fortalecer el rol de los partidos y agrupaciones políticas. Por estar absolutamente desprestigiados deben comenzar por democratizarse internamente, materia que les fue reconocida en varias sentencias de Sala Constitucional, aunque incongruentemente les interviene, no por razones jurídicas sino por interés político del gobierno nacional.

Todos los procesos electorales por venir deben estar protagonizados por los partidos y grupos electorales inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, porque son los órganos previstos en las leyes de la materia y tienen la estructura organizativa para defender el voto, sustanciando el material probatorio para demostrar la violación de normas e instituciones  de interés público, vinculadas con los derechos humanos.

Participación en los próximos comicios electorales.

Siendo tan dudosa la posibilidad de obtención de cautelares conferidas por los órganos internacionales regulares y, por el contrario, de vital importancia los eventos internos establecidos en la CN1999 y las leyes electorales aplicables, debe la oposición unida recurrir a los  previstos para noviembre del 2021, con la elección de gobernadores, alcaldes, concejales, consejos legislativos regionales  y el referendo revocatorio en el año 2022.

Rehabilitada la tarjeta de la MUD, sabrá Dios con que intenciones de fondo, abre la obligación a los grupos y personas opositores de buscar caminos que conduzcan a un mismo destino: la unidad verdadera.

Responsabilidad de los altos funcionarios del Estado.

Atender el derecho de participar en los comicios electorales próximos, no supone en forma alguna renunciar a la posibilidad de instaurar acciones contra los altos funcionarios que hayan incumplido sus obligaciones legales.

El artículo 139 constitucional impone que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso y desviación de poder, por violación de la Constitución Nacional y las leyes, pero se requiere ante todo el restablecimiento pleno de las funciones de las diferentes instituciones del Estado, para hacer valer los derechos individuales y colectivos, siendo fundamental acatar el ordenamiento positivo constitucional y el de inferior jerarquía, todo esto sería materia de la justicia transicional.

Mal puede exigirse derechos si no se cumplen las obligaciones. Mal puede pedirse a las autoridades formales de la nación que se cumpla con la Constitución Nacional, si previamente no se acatan sus postulados.

En la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica,  aprobado por el Congreso Nacional conforme Gaceta Oficial N° 31.256 del 14 de julio de 1977, se reconocen un listado de derechos individuales civiles, políticos, económicos, garantías judiciales, que en contra cara implican obligaciones de los Estados.

La violación de todos esos derechos permite el inicio de los procedimientos pertinentes, ante la Comisión y ante la Corte Interamericanas de DDHH. Por eso es conveniente reflejarlos por los miembros de mesas electorales y los testigos, debidamente entrenados para los próximos comicios, sin olvidar los delitos y atentados contra los derechos humanos ya cometidos, fundamentalmente desde el desconocimiento de la voluntad popular en la designación de los diputados, con mayoría calificada en el 2015;  la ruptura del iter procesal administrativo para la designación de algunos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por la Directiva de la Asamblea Nacional presidida por el diputado Diosdado Cabello; la declaratoria de desacato del cuerpo directivo de la Asamblea designada en el 2015, sin sustento legal e incluso contrariando decisiones de obligatorio cumplimiento dictadas por Sala Constitucional, con lo cual se mutilaron las funciones del Poder Legislativo, relacionadas con la potestad de legislar, controlar y autorizar contratos de interés público; la arbitraria e ilegal paralización del referendo revocatorio en el año 2016 y la inconstitucional “convocatoria” e instalación de la Constituyente del año 2017.

El principio del control de la Convencionalidad obliga a los tribunales nacionales, so pena de incurrir en desacato, a aplicar los derechos y garantías que rigen los derechos humanos, aunque los mismos hayan sido denegados u omitidos previamente. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

30/06/2021.



[i] El Presidente de la República ofreció el 28-06-2021, en rueda de prensa,  su eliminación con lo cual reconoce su improcedencia.

[ii] artículos 251 y 252 CN1999 y Ley Orgánica del Consejo de Estado GO 39.865 del 15/feb/2012.

[iii] artículo 185 CN1999 y Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno GO  5.963 del 22/feb/2010 y su Reglamento GO  39.924 del 17/mayo72012.

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