viernes, 16 de julio de 2021

Una revolución no es lo mismo que “una revolución”.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

El día 03 de abril del 2021, escribí unas reflexiones publicadas en este mismo blog, que denominé Venezuela y Cuba: diferencias, semejanzas y encrucijadas, donde quise resaltar porqué a Fidel Castro y Hugo Chávez, cada uno por sus propios intereses personales, se les hizo imposible lograr que ambos pueblos se sintieran hermanados, incluso siendo dolientes comunes del sistema comunista.

Es que los comunistas son distintos en cada época y en cada lugar, fundados como están en una doctrina insostenible, amoldada a los intereses de los jefes que son los únicos favorecidos, sin que les importe para nada que la población pueda alcanzar metas que le produzcan bienestar colectivo. De allí que las famosas intervenciones del ex ministro Jorge Giordani y el gobernador Héctor Rodríguez Castro, de los sectores chavista y madurista, de la mal llamada revolución Bolivariana cada vez más divididos, donde indican que no debe mejorarse la calidad de vida de la población venezolana para que les puedan seguir siendo fieles, aunque no las oí directamente, no las pongo en dudas porque se acoplan a los postulados del socialismo.

En “los comunistas y su Manifiesto”, que escribí en fecha 05 de mayo del 2021, también se puede conseguir en el blogs, describo como Carlos Marx y Federico Engels advirtieron en el documento original constitutivo del Partido Comunista (1947), como su aplicación debe variar dependiendo de las circunstancias de tiempo y lugar, por lo que las medidas revolucionarias, listadas al final del capítulo II del Manifiesto, deben entenderse como principios meramente programáticos y etéreos. En el prólogo de la edición de 1872 Engels pone en dudas la posibilidad de realización del comunismo, como fue originalmente concebido.

Es el mismo Federico Engels  quien  a través de las múltiples traducciones del Manifiesto Comunista original y en la redacción de los diferentes prólogos, que ha sido la forma de su divulgación, quien pone en dudas las virtudes del comunismo como doctrina férrea y avizora su fracaso.

Con este preámbulo quiero pedir que no nos dejemos llevar por historietas. Los movimientos populares actuales de Cuba, después de  más de seis décadas de brutal dictadura, no tienen por qué servirnos de  inspiración.

En Cuba triunfó un movimiento armado y a la fuerza se implantó la doctrina. Puede denominarse revolución porque de fondo, se dio un cambio violento institucional, sin importar el armazón jurídico - político.

La  tradición constitucional cubana ha sido muy frágil a lo largo de su historia y se divide en tres etapas bien diferenciadas: 1) las Constituciones Coloniales de 1812, 1876 y 1897, 2) las Constituciones de la República en Armas, que coexistieron con las anteriores en  1878, 1895 y 1897 y, 3) Constituciones de la República de Cuba de 1901, influenciada por en Enmienda Platt, que incluso cedió parte del territorio (Guantánamo) y la Constitución de 1940, inspirada en la ley suprema española de 1931. A partir del triunfo de Fidel Castro fue sustituida (por acto de fuerza) por la llamada Ley Fundamental de 1959, que impuso incluso la pena de muerte.

Controlada cualquier resistencia y destruidas sus instituciones y empresas privadas, se dio un aparente piso jurídico a la revolución comunista. El 24 de febrero de 1976 se aprobó la Constitución Cubana, por consulta plebiscitaria  con un pueblo ya controlado a la fuerza y con el miedo calando huesos, donde se adoptó el sistema socialista. Esta Constitución ha sufrido tres pequeñas reformas a conveniencia de los Castro y, finalmente se sancionó la Constitución de la República de Cuba del 2019, en vigencia, con el fin principal que en el mundo se pudiera aceptar la apertura económica que propuso el gobierno, con la declaratoria de la Zona Económica Especial en el territorio del Mariel. Era la forma de atraer capital extranjero.

La Constitución de 1976 diseñó un esquema de poder público, que en general se mantiene,  constituido a nivel supremo por:

         la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

         el Consejo de Estado (CE) y

         el Consejo de Ministros (CM).

La Asamblea Nacional es el órgano Supremo del Estado,  se integra por diputados electos en un sistema controlado por ella misma,  para un mandato de cinco años,  que pueden ser revocados en todo momento e incluso extendido, con la concepción que la política no puede ser ejercida profesionalmente sino por ciudadanos comprometidos temporalmente con la cosa pública.

La Asamblea Nacional elige al Consejo de Estado  a cuya cabeza se encuentra el Presidente, el Primer Vicepresidente, y cinco Vicepresidentes. La Constitución lo define  como órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. El Consejo de Estado es el órgano supremo del poder político, con funciones legislativas y ejecutora de todos los acuerdos políticos. Aunque al Presidente no lo define como un órgano en sí mismo, aclara que es el jefe supremo de Estado y Gobierno, con autóritas y potestades ilimitadas.

El Consejo de Ministros es definido como máximo órgano ejecutivo y administrativo, sin precisar su integración. Sus miembros son designados también por la Asamblea Nacional a petición del Presidente del Consejo de Estado. La Constitución no prevé ni  legitima mecanismos de interrelación y control de la Asamblea Nacional respecto al Consejo de Estado y el Consejo de Ministros, salvo la genérica atribución y fiscalización de la Asamblea Nacional sobre todos los órganos del Estado y el Gobierno.

La diferencia fundamental con la Constitución del 2019, en vigencia, es que además del Presidente del Consejo de Estado, quien ejerce la función de Jefe de Estado, retoma la figura del Primer Ministro, como Jefe del Gobierno, pero toda la estructura pública,  incluido el Tribunal Supremo Popular, el Consejo Electoral Nacional y el Contralor Nacional, aun cuando tienen aparente autonomía funcional, rinden cuentas ante la Asamblea Nacional Popular. De manera que, en la práctica, sólo existe un órgano público plenipotenciario.

No existe previsión alguna para un cambio político y pacífico en la estructura del Estado en Cuba e, incluso, pienso que de salir victorioso, el movimiento de fuerza que pueda producirse va a encontrar a una población huérfana institucionalmente, sin ninguna carta de conducción social lo que hará necesaria una gran cordura o un órgano militar del sistema multilateral, capaz de conducir por la fuerza los primeros tiempos.

En Venezuela tenemos una historia constitucional diferente, que han ido consolidando instituciones políticas arraigadas en los ciudadanos. La CN1999 prevé diferentes órganos rectores, con autonomía funcional  y de distinto origen para cada una de las actividades fundamentales del Estado, desde elección popular directa hasta elección en segundo grado, además del control recíproco entre los Poderes Públicos. La ilegitimidad de desempeño de algún alto funcionario no ocasiona en cascada la de otro, por lo que debe existir siempre gobernabilidad.

Es cierto que en los actuales momentos tenemos una crisis profunda, producida por la ilegitimidad de desempeño y la invasión en el núcleo de los distintos organismos por parte del gobierno central, pero las instituciones están debidamente reglamentadas. Sólo es necesario cambiar los titulares en su oportunidad.

Debemos recordar que tenemos una Constitución Nacional aprobada en democracia, es cierto que hubo una serie de episodios que hemos referido que así lo permitieron, pero indudablemente es producto de una votación referendaria legítima. Además respetó la división de los Poderes, la independencia y el control recíproco lo que es fundamental.

Es de resaltar que no han podido imponer el sistema socialista legalmente, cuando rechazamos la reforma con ese propósito en el 2007, ni podemos permitir que la violenten con la ilegal e inconstitucional aprobación de las leyes del sistema comunal que pretenden, porque ello implica reformar la Carta Magna sin cumplir los procedimientos.

En conclusión, creo que los movimientos armados en Cuba tienen fundamento porque no tienen un andamiaje jurídico. En Venezuela lo apropiado es recuperar electoral y pacíficamente los diferentes sectores políticos y hacer respetar la decisión popular. En Cuba hubo una revolución, en Venezuela no han logrado imponer lo que, como mero eufemismo, llaman “revolución bolivariana”, caracterizada por unos gobernantes ineficientes e incapaces. Dios bendiga a Venezuela.

jesusjimenezperaza@gmail.com

16/07/2021.

1 comentario:

  1. Impecable. al educación política debía ser para el hombre moderno,lo que el anima a loa griegos antiguos. Lastima que la política haya devenido en Venezuela, con las contadas excepciones, un burladero para avispados. (Soy Pedro Pablo)

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