sábado, 4 de diciembre de 2021

“La salsa que es buena para el pavo……..”


                        Jesús A. Jiménez Peraza

                                                                                               @jesusajimenezp 

Tengo gran aprecio por Henry Falcón el cual nació cuando ejercía como alcalde de Iribarren, lo que nos relacionó institucionalmente debido al cargo que para entonces ocupé como  Juez Rector Civil del Estado Lara. Se incrementó posteriormente cuando fue gobernador de la entidad, donde me consta que trabajó incansable y eficientemente.

Me parece muy injusto que algún sector lo califique como oficialista disfrazado, porque así como fue público su respaldo ab initio a la llamada revolución bolivariana, también lo fue su desafiliación al movimiento, en una etapa cuando el ex presidente Chávez ejercía mucho poder.

No sufragué en las elecciones presidenciales del 2018 en su favor, porque opino que ese acto fue absolutamente intempestivo y por ende, inconstitucional. En efecto, las disposiciones de la carta magna están ungidas por un principio de permanencia, conforme al cual se mantienen a menos que sean expresamente cambiadas por un texto posterior con mismo rango. Las Constituciones de 1961 y de 1999, no señalan específicamente segmento temporal dentro del cual debe celebrarse el acto correspondiente para designar Presidente de la República, pero si el día de la Toma de Posesión.

Los artículos 154 y 186 CN1961 ordenaban la instalación de las Cámaras Legislativas el 02 de marzo del primer año del período y la Toma de Posesión por el Presidente dentro de los 10 días siguientes. En la Enmienda N°2, año 1983, el día fue cambiado para el 23 de enero, con lo cual por cierto se le acortó el período al Presidente Herrera Campíns. La CN1999 fijó la asunción de la presidencia para el 10 de enero del primer año del período constitucional (artículo 231 CN1999). Recordemos que las elecciones presidenciales fueron siempre los primeros días de diciembre, excepto la tercera de Chávez fijada para octubre, con lo cual se respetó pacíficamente el dispositivo de la CN1953 que imponía:  “Artículo 104.- El Presidente de la República será elegido por votación universal, directa y secreta, con tres meses de anticipación, por lo menos, al 19 de abril del año en que comience periodo constitucional….”. De manera que la elección del Presidente de la República debe ser dentro de los tres meses anteriores a la Toma de posesión del cargo.

No se trata de respetar una ley antigua, que se ha mantenido por uso y costumbre,  sino cumplir con las normas y principios constitucionales, como única forma de transitar por los caminos de la paz y de la democracia, sobre todo en los tiempos difíciles y además, porque se impide de esa manera que la influencia del jefe del Estado pueda hacer fijar su reelección en la etapa que más le convenga.

En mi artículo anterior publicado en este blogs, señalé las inconsistencias y gravísimas violaciones al texto constitucional contenidos en la sentencia de Sala Electoral N° 79 del 29/11/2021, dictada para desconocer la voluntad soberana del pueblo de Barinas el pasado 21 de noviembre, que trasgrede dispositivos de la Ley de Amparo y Derechos Constitucionales de 1987; sentencia líder de Sala Constitucional del 02 de febrero del 2000; reiterada jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y Tratados Internacionales válidamente suscritos por la República, con lo cual se rebasó el Estado de Derecho, lo que no es un acontecimiento aislado pero por lo nefasto debe siempre llamarnos la atención. No podemos acostumbrarnos al desconocimiento de las normas constitucionales básicas para la convivencia, menos hacer uso del hecho cuando convenga.

Por ello y por considerar a Henry Falcón un líder regional y nacional necesario para los tiempos por venir en Venezuela, me pareció un  absoluto desatino que en vez de alzar su voz contra el atropello a la institucionalidad, buscara sacar provecho del lamentable Amparo para procurar la nulidad de los comicios en el Estado Lara, en vista que el estatus legal de Luis Florido era similar al de Freddy Superlano, manifestando que “la salsa que es buena para el pavo, lo es también para la pava”, adagio que seguramente es verdad en otras circunstancias, pero no para convalidar una irregularidad contra el Estado de Derecho.

Pensé en un principio que se trataba de una declaración netamente política, sin mayor trascendencia, pero hoy publica el diario El Impulso en su versión digital que los concejales y diputados regionales de Avanzada Progresista plantearon una acción de Amparo, con fundamento en la sentencia del 29 de noviembre,  la cual debe ser no aprovechada sino atacada mediante el recurso de revisión y los que proporcionan los convenios internacionales tutores de derechos humanos, como el Tratado de San José, convertido en ley nacional con su ratificación  mediante la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, publicada el 14 de junio de 1977, en la Gaceta Oficial N° 31.256.

Apreciado amigo Henry Falcón, si consiguieras la anulación de las elecciones en Lara y gracias a ese hecho fueras designado gobernador, no solamente serías ilegítimo porque sobre las cenizas de nuestra ley suprema no puede erigirse ningún órgano público, sino que además perderíamos a un líder y eso nos hace mucha falta en estos tiempos menguados para la República.

El 10 de enero del 2022 se inicia el tiempo previsto para solicitar la tramitación de un referendo revocatorio, que será difícil  de sustanciar, ciertamente pero es pacífico, constitucional y tempestivo y por eso requerimos de la mano y voz firme de quienes puedan conducirnos. De no poderse concluir la petición por cualquier causa que fuera, tendríamos presidenciales en el 2024 porque siempre debemos aferrarnos a los recursos que nos da la ley para llegar a la Venezuela que queremos y merecemos, pero desde la conducción de Moisés y después de Josué, el mismo Dios nos enseñó que se requiere de liderazgo para buscar la tierra prometida.

O para decirlo con palabras del más grande de los líderes del Mundo en el siglo XX, Juan Pablo II: "La libertad, en todos sus aspectos, debe  estar basada en la verdad.  Deseo repetir aquí las palabras de Jesús: "Y la verdad os librará"  (Jn 8:32).  Es, pues, mi deseo que vuestro sentido de la libertad pueda siempre ir de la mano con un profundo sentido de verdad y honestidad acerca de vosotros mismos y de las realidades de vuestra sociedad". Dios bendiga a Venezuela!.

jesusjimenezperaza@gmail.com

04/12/2021.

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