El referendo revocatorio y los Derechos Humanos.
Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp.
Había
pensado ahondar sobre el tema que, creo,
debería ser el centro de la vida nacional en la actualidad: la posibilidad del
referendo revocatorio contra el Presidente de la República, porque es
evidentemente el deseo, justificado por lo demás, de un altísimo porcentaje de
venezolanos. Los términos y condiciones establecidos en la CN1999, son
realmente muy sencillos de cumplir vista la voluntad de la ciudadanía, que
podemos captarla no solo en las encuestas realizadas al respecto sino en directo,
en calles, mercados y demás sitios públicos, que también haría superar las dificultades impuestas en vía
jurisprudencial por los tribunales y la reglamentaria por el Consejo Nacional Electoral, en los años
anteriores.
Muy
prometedor que la iniciativa haya sido asumida por al menos tres
organizaciones, entre ellas el Movimiento Venezolano para el Revocatorio (MOVER)
creado para su solicitud e instrumentación, y un grupo de connotados
venezolanos como Nelson Chity La Roche, Miguel Parra Giménez, Román Duque
Corredor y otros que además de ser juristas y duchos en la actividad pública,
no pueden ser cuestionados políticamente porque al ejercer esta actividad, ha
sido dentro de los parámetros aceptados por la ética, razón por la cual no
tienen cuestionamientos de los connacionales. También es conveniente y ajustado
a sentencia dictada por Sala Electoral del 17 de octubre del 2016 (Expediente
N° AA70-E-2016-000074), que en cada circunscripción electoral de la República,
se haya efectuado la solicitud presentada por el número de votantes exigidos.
Los
aparentes opositores que de alguna
manera se oponen a esta forma constitucional de obtener pronunciamiento para
una salida constitucional y pacífica del Presidente de la República, aducen
argumentos sin fuerza sino al contrario, con intenciones de complacer a quien
ejerce el poder, lo que me hace recordar un video que se difunde en las redes
sociales, en el cual Nicolás Maduro jugando beisbol logra un jonrón, el cual
fue celebrado efusivamente por los jugadores contrarios, en ese momento a la
defensiva.
Algunos
manifestaron que no ha habido interés en
el Poder Legislativo en desarrollar la norma central impuesta en el artículo 72
constitucional, otros se fundan en que si se aduce que Nicolás Maduro no tiene
legitimidad, mal puede invocarse el referendo revocatorio, como forma de
determinar su falta absoluta en aplicación del artículo 233 ejusdem.
Ambas
son infundadas. La Asamblea Nacional electa en el 2015 con mayoría calificada
opositora, sancionó una ley Orgánica de Referendos la cual chocó en primer
término con el Consejo Nacional Electoral, unánimemente oficialista, quien dijo
tener la iniciativa legislativa en la materia
conforme al artículo 204.6, lo que es cierto, pero esta competencia no excluye
la del Parlamento de ordenar todos los temas nacionales y funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Público (artículo 187.1 CN1999). Tan es así que
antes, en el año 2009, aprobó motu proprio la Ley Orgánica de Procesos
Electorales sin haberse gestado en el CNE, sino por iniciativa de la Comisión
de Política Interior de la Asamblea Nacional.
En
cuanto la falta de legitimidad de Nicolás Maduro como jefe de Estado y
Gobierno, es tema abierto al debate. Realmente son diferentes instituciones
oficiales quienes se han desviado de la sana y aceptable interpretación de
nuestro tinglado jurídico, lo que deslegitima sus actuaciones, pero ejercen el
poder efectivo, hecho que justifica
recurrir a los medios que estén sobre la mesa para sustituirlos. Inicialmente,
como resabio del Derecho Canónico la legitimidad era sinónimo de legalidad,
pero a raíz del tránsito entre la República de Weimar, fundada en el Constitucionalismo
y el Tercer Reich, a cuya cabeza estaba Adolph Hitler, mediante la fuerza y la interpretación abusiva de las leyes, se
entiende que es válida la utilización de cualquier opción para el restablecimiento
del estado de Derecho.
Indudablemente
que hoy estamos ante una variante muy grave y poderosa. El rector Roberto Picón
del CNE, anunció que es materialmente imposible recoger las firmas requeridas
para activar el proceso revocatorio, “no
es factible. Se tendrían que procesar cinco electores por minuto, por 12 horas,
en todas las máquinas del país, sin margen de error”, expresó en su cuenta de Twitter. Esto nos coloca
no ante el estudio de la legalidad o la conveniencia política del revocatorio,
sino ante una clara violación de nuestros derechos humanos, que vendría a
abultar las denuncias y procesamiento ya bastante adelantado por las
autoridades internacionales sobre la materia, agregando a los Rectores del CNE,
con excepción de quienes hayan salvado el voto ante tan enojosa y arbitraria
medida.
Los
Derechos Humanos constituyeron inicialmente una tutela a la vida y la libertad,
pero se ha ido extendiendo su espectro cubriendo otras áreas, doctrinariamente
conocida como Generaciones, que hoy protegen incluso el derecho a los avances
tecnológicos y, por supuesto, como el área que ahora nos interesa, los derechos
políticos.
El
artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos confiere
protección personal, material y territorial, con una base muy amplia, cuando
impone que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social”.
El
principio pro homine o pro persona que caracteriza la institución en las
modernas corrientes doctrinarias y en la jurisprudencia, implica una
interpretación amplia, cuando protege derechos y una restringida cuando los
limita. La aplicación de este principio hace entonces, plenamente operativo el artículo 23 del Pacto
de San José o de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que trata
sobre los derechos políticos de los ciudadanos. Por eso estoy plenamente
convencido que a la par de las conductas que los directivos del Movimiento
MOVER puedan ejecutar, para contra restar tan infame decisión administrativa,
es posible solicitar una medida cautelar en los procedimientos ya instaurados
para determinar la violación de derechos humanos en el país. Dios bendiga a
Venezuela!.
Excelente análisis jurídico estimado Dr.Jimenez Peraza sin desperdicio alguno para juristas y Ciudadanos comunes.
ResponderEliminarExcelente conclusión, mi estimado abogado amigo
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