domingo, 27 de marzo de 2022

Elecciones de CAEL, corresponden exclusivamente a la Comisión designada el 15/03/2022.

 

Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

Analicé en el anterior artículo[1]  los orígenes y el fin perseguido con la creación de los colegios  profesionales, especialmente en relación a los  abogados y el desarrollo que tuvieron en la década 1957 a 1967. Sobre lo expuesto pueden existir algunos factores de discrepancia, porque destaco como nota fija en este blog, que no respondo a criterios  políticos, institucionales o económicos y es común que en toda organización social siempre priven algunos elementos de este tipo.

Entiendo y acepto que los partidos políticos hayan penetrado a los colegios y gremios, puesto aquellos son agrupaciones permanentes que, ejerciendo el derecho de asociación y otras garantías constitucionales y legales, convienen en participar en la organización social de la república, diseñando y ejecutando programas políticos para gobernar, para dirigir al país conforme a planes y estatutos previa y debidamente divulgados, por lo que no puede estar excluido un sector cualitativa y cuantitativamente tan importante.

Es usual y válido que la tendencia que rige en los diferentes partidos políticos responda a orientaciones filosóficas determinadas, incluso  no nacionalistas sino de rancia proyección internacional, como el socialismo, el liberalismo o el social cristianismo. El tema en este sentido es que lo adviertan antes en sus lineamientos, al inscribirse ante la autoridad administrativa competente, no como los actuales gobernantes de quienes nos enteramos “que el socialismo es el camino” y que “Cuba es el mar de la felicidad”, después de instalados en Miraflores.

Los partidos políticos durante la segunda mitad del siglo XX, igualmente en lo que ha transcurrido del XXI aunque se han distorsionado los ideales de la militancia y la estructura del Estado, daban mucho valor a participar y ganar elecciones internas en las organizaciones gremiales, incluso mantenían una Secretaría especial puesto el grupo de profesionales y de técnicos, se consideraba  emblemático por sus aportes en los programas y ejecutorias de gobierno.

No comparto pues la opinión de algunos colegas quienes ven en la politización del Colegio de Abogados del Estado Lara, concretamente, el inicio de su debacle. Al contrario, las diferentes agrupaciones políticas postulaban para la directiva del colegio aquellos agremiados que, por supuesto, le fueran afines pero que a la vez tuvieran una labor cumplida en alguna de las diferentes áreas de trabajo en la corporación.

Debo celebrar que en estos momentos con crisis institucional tan profunda, los abogados larenses hayamos recurrido a Nancy Rodríguez, para la etapa transicional, hasta tanto podamos proveernos de las autoridades que deben regir durante el bienio previsto en la ley.

Existen muchos males acumulados que deberá enfrentar la nueva presidente y la junta que preside, quienes precisamente deben actuar en forma colegiada, puesto las facultades de dirección y administración se atribuye, no a un directivo en específico, sino analizando en conjunto   y decidiendo por mayoría.  

La superpoblación profesional ha diluido la necesaria confraternidad y solidaridad entre los agremiados, que es uno de los fines de la colegiación. Para ello es fundamental el uso prioritario de las instalaciones deportivas, sociales y de recreación exclusivamente para los abogados y sus familiares. Entiendo que los gastos por mantenimiento del inmueble y sus equipos resultan en la actualidad muy onerosos, pero no debe ser la solución  darlos en concesión para el uso público, de manera que un concienzudo estudio de costos deberá determinar una cuota ajustada a las posibilidades del universo abogadil.

Por la migración de profesores y la poca exigencia académica en algunas universidades, los abogados no están egresando con la preparación ideal para la noble y difícil tarea de representar y defender derechos ajenos. Por tradición histórica la certificación de suficiencia no correspondía  a las universidades, sino al colegio de abogados precisamente, quien expedía una constancia de resultado satisfactorio requisito fundamental para que la Corte Superior, previo un segundo y definitivo examen, expidiera el título y permitiera su ejercicio (artículos 5 y 6 Ley de 1863). Hoy la normativa legal ha cambiado, pero no excluye que los colegios continúen fomentando el estudio del derecho y de ciencias afines. En este sentido debe orientarse la acción de los nuevos directivos.

Sin embargo, hay un problema mayúsculo al cual mí querida amiga Nancy Rodríguez y su equipo, tendrán que enfrentar de inmediato: su legitimidad. Por circunstancias diversas la junta directiva 2017 – 2019, estando en funciones por el principio de la continuidad administrativa,  se evaporó por renuncia y abandono de algunos miembros y la lamentable muerte del Presidente José Luís Machado Astudillo.

La inexistencia de la directiva y su acefalía, circunstancia inédita, obligó a los abogados de Lara recurrir a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Agremiados, después de impedir una anterior irregularmente convocada, porque limitaba la participación y postulaciones al requisito de la solvencia, hecho eliminado hace mucho tiempo por el máximo organismo gremial de Lara y por sentencia vinculante de Sala Constitucional en el año 2009. No es suficiente la circulación de un video para modificar los requisitos expresos de las convocatorias, como se quiso hacer. Ya la primera convocatoria estaba igualmente viciada, puesto no se permitió la formación y deliberación de la Comisión Preparatoria, que es la que tiene competencia para dictar las bases asamblearias definitivas.

Lo cierto es que la asamblea válida del 15 de marzo del 2022, contó con la participación de alrededor del 2% de los inscritos en el colegio, votando a favor de la ganadora bastante menos del 1% del padrón. Es tradicional la escasa asistencia a las consultas asamblearias, pero tratándose, por excepción, de la designación de autoridades debe plantearse un porcentaje que al menos permita determinar una tendencia del universo electoral. No cuestiono la legalidad del hecho, solo su efecto en la legitimidad.

Esto no desmejora en nada las cualidades de la Presidente, en quien reconozco liderazgo, formación, seriedad, constancia y un trabajo permanente no solo en lo estrictamente gremial, sino también su participación en relación a otras instituciones políticas  y sociales del estado Lara.

Pero tenemos que recurrir a la brevedad a una consulta libre, universal, directa y secreta como impone la CN1999, que es el único acto que puede legitimar la dirección gremial. No es cierto, como pregona el secretario de la junta anterior, que haya habido absoluto desdén por la renovación en el 2019. La razón fundamental es que el Consejo Nacional Electoral no ha prestado la necesaria colaboración para el sufragio oportuno de gremios y sindicatos.

Creo que con la aprobación de las Normas Para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, se satisface la obligación de organización que se impone al  Consejo Nacional Electoral en el artículo 293. 6 constitucional. De manera que todo el proceso debe regirse internamente e iniciarse de inmediato por la comisión designada a los efectos el día 15 de marzo del 2022, correspondiendo al CNE y los tribunales conocer los recursos que se presenten.

La vigilancia del proceso, en las actuales circunstancias que vivimos puede ejercerla la Federación de Colegios de Abogados fundada en el Reglamento de junio de 1970 que la rige y que le confiere competencia para intervenir, directamente, cuando por cualquier causa se presente la dispersión de la junta directiva en un colegio de abogados de Venezuela. Dios bendiga a CAEL y a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

27/03/2022.



[1] Para hablar de colegiación, conozcamos primero su origen.

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