Jesús
A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Entiendo
y acepto que los partidos políticos hayan penetrado a los colegios y gremios, puesto
aquellos son agrupaciones permanentes que, ejerciendo el derecho de asociación
y otras garantías constitucionales y legales, convienen en participar en la
organización social de la república, diseñando y ejecutando programas políticos
para gobernar, para dirigir al país conforme a planes y estatutos previa y
debidamente divulgados, por lo que no puede estar excluido un sector
cualitativa y cuantitativamente tan importante.
Es
usual y válido que la tendencia que rige en los diferentes partidos políticos responda
a orientaciones filosóficas determinadas, incluso no nacionalistas sino de rancia proyección
internacional, como el socialismo, el liberalismo o el social cristianismo. El
tema en este sentido es que lo adviertan antes en sus lineamientos, al
inscribirse ante la autoridad administrativa competente, no como los actuales
gobernantes de quienes nos enteramos “que
el socialismo es el camino” y que “Cuba
es el mar de la felicidad”, después de instalados en Miraflores.
Los
partidos políticos durante la segunda mitad del siglo XX, igualmente en lo que
ha transcurrido del XXI aunque se han distorsionado los ideales de la
militancia y la estructura del Estado, daban mucho valor a participar y ganar
elecciones internas en las organizaciones gremiales, incluso mantenían una
Secretaría especial puesto el grupo de profesionales y de técnicos, se
consideraba emblemático por sus aportes
en los programas y ejecutorias de gobierno.
No
comparto pues la opinión de algunos colegas quienes ven en la politización del
Colegio de Abogados del Estado Lara, concretamente, el inicio de su debacle. Al
contrario, las diferentes agrupaciones políticas postulaban para la directiva
del colegio aquellos agremiados que, por supuesto, le fueran afines pero que a
la vez tuvieran una labor cumplida en alguna de las diferentes áreas de trabajo
en la corporación.
Debo
celebrar que en estos momentos con crisis institucional tan profunda, los
abogados larenses hayamos recurrido a Nancy Rodríguez, para la etapa
transicional, hasta tanto podamos proveernos de las autoridades que deben regir
durante el bienio previsto en la ley.
Existen
muchos males acumulados que deberá enfrentar la nueva presidente y la junta que
preside, quienes precisamente deben actuar en forma colegiada, puesto las
facultades de dirección y administración se atribuye, no a un directivo en
específico, sino analizando en conjunto
y decidiendo por mayoría.
La
superpoblación profesional ha diluido la necesaria confraternidad y solidaridad
entre los agremiados, que es uno de los fines de la colegiación. Para ello es
fundamental el uso prioritario de las instalaciones deportivas, sociales y de
recreación exclusivamente para los abogados y sus familiares. Entiendo que los gastos
por mantenimiento del inmueble y sus equipos resultan en la actualidad muy
onerosos, pero no debe ser la solución darlos en concesión para el uso público, de
manera que un concienzudo estudio de costos deberá determinar una cuota
ajustada a las posibilidades del universo abogadil.
Por
la migración de profesores y la poca exigencia académica en algunas
universidades, los abogados no están egresando con la preparación ideal para la
noble y difícil tarea de representar y defender derechos ajenos. Por tradición
histórica la certificación de suficiencia no correspondía a las universidades, sino al colegio de
abogados precisamente, quien expedía una constancia de resultado satisfactorio
requisito fundamental para que la Corte Superior, previo un segundo y
definitivo examen, expidiera el título y permitiera su ejercicio (artículos 5 y
6 Ley de 1863). Hoy la normativa legal ha cambiado, pero no excluye que los
colegios continúen fomentando el estudio del derecho y de ciencias afines. En
este sentido debe orientarse la acción de los nuevos directivos.
Sin
embargo, hay un problema mayúsculo al cual mí querida amiga Nancy Rodríguez y
su equipo, tendrán que enfrentar de inmediato: su legitimidad. Por
circunstancias diversas la junta directiva 2017 – 2019, estando en funciones
por el principio de la continuidad administrativa, se evaporó por renuncia y abandono de algunos
miembros y la lamentable muerte del Presidente José Luís Machado Astudillo.
La
inexistencia de la directiva y su acefalía, circunstancia inédita, obligó a los
abogados de Lara recurrir a la celebración de una Asamblea General
Extraordinaria de Agremiados, después de impedir una anterior irregularmente
convocada, porque limitaba la participación y postulaciones al requisito de la
solvencia, hecho eliminado hace mucho tiempo por el máximo organismo gremial de
Lara y por sentencia vinculante de Sala Constitucional en el año 2009. No es
suficiente la circulación de un video para modificar los requisitos expresos de
las convocatorias, como se quiso hacer. Ya la primera convocatoria estaba
igualmente viciada, puesto no se permitió la formación y deliberación de la
Comisión Preparatoria, que es la que tiene competencia para dictar las bases
asamblearias definitivas.
Lo
cierto es que la asamblea válida del 15 de marzo del 2022, contó con la
participación de alrededor del 2% de los inscritos en el colegio, votando a
favor de la ganadora bastante menos del 1% del padrón. Es tradicional la escasa
asistencia a las consultas asamblearias, pero tratándose, por excepción, de la
designación de autoridades debe plantearse un porcentaje que al menos permita
determinar una tendencia del universo electoral. No cuestiono la legalidad del
hecho, solo su efecto en la legitimidad.
Esto
no desmejora en nada las cualidades de la Presidente, en quien reconozco
liderazgo, formación, seriedad, constancia y un trabajo permanente no solo en
lo estrictamente gremial, sino también su participación en relación a otras
instituciones políticas y sociales del
estado Lara.
Pero
tenemos que recurrir a la brevedad a una consulta libre, universal, directa y
secreta como impone la CN1999, que es el único acto que puede legitimar la
dirección gremial. No es cierto, como pregona el secretario de la junta anterior,
que haya habido absoluto desdén por la renovación en el 2019. La razón
fundamental es que el Consejo Nacional Electoral no ha prestado la necesaria
colaboración para el sufragio oportuno de gremios y sindicatos.
Creo
que con la aprobación de las Normas Para Regular los Procesos Electorales de
Gremios y Colegios Profesionales, se satisface la obligación de organización
que se impone al Consejo Nacional
Electoral en el artículo 293. 6 constitucional. De manera que todo el proceso
debe regirse internamente e iniciarse de inmediato por la comisión designada a los efectos
el día 15 de marzo del 2022, correspondiendo al CNE y los tribunales conocer
los recursos que se presenten.
La vigilancia del proceso, en las actuales circunstancias que vivimos puede ejercerla la Federación de Colegios de Abogados fundada en el Reglamento de junio de 1970 que la rige y que le confiere competencia para intervenir, directamente, cuando por cualquier causa se presente la dispersión de la junta directiva en un colegio de abogados de Venezuela. Dios bendiga a CAEL y a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
27/03/2022.
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