Jesús
A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
La
desintegración de las diferentes organizaciones o grupos sociales ha sido una
constante en la humanidad y la
transformación o actualización, un proceso necesario para mantener su
vigencia. Ejemplos muy claros son la
iglesia católica y la monarquía. La primera, con todos sus conflictos, se
mantiene después de dos mil años, ciertamente ha sufrido divisiones como el Cisma
de Constantinopla o la reforma protestante, pero en general es la misma obra de
Jesucristo y su doctrina imperecedera. La iglesia se mantiene vigente porque se
ha transformado incluso en ritos que parecían monolíticos y, de alguna manera,
se han respetado las escisiones sufridas.
La monarquía, por el contrario, se evaporó a raíz de la Revolución Francesa,
los pocos representantes que aún persisten no tienen fuerza política alguna,
simplemente se mantienen sin representar al gobierno, de manera que sus
acciones específicas se limitan a actos diplomáticos, de protocolo, que no
causan conflicto alguno para impedir la conducción del Estado. Este sistema no
pudo sobrevivir a la crisis generada por la confrontación contra la nobleza, el
clero y el estado llano, el último conformado por la burguesía integrada
principalmente por industriales, artesanos, comerciantes y profesionales.
Este
grupo de la burguesía formó el llamado tercer estado, organizado por Emmanuel
Joseph Sieyès, abate francés, ensayista y académico de la segunda mitad del
siglo XVIII, para darle cuerpo a la Revolución Francesa. Entre ellos debemos
destacar a los profesionales, porque
adquirieron mucha fuerza social y económica, convirtiéndolos en factor
importante para el derrocamiento de Luis XVI al integrarse, además, a un movimiento filosófico, también surgido
desde mediados del siglo XVIII, que fue el liberalismo.
Los profesionales, con ideas
liberales se opusieron a las monarquías absolutas, promovieron el gremialismo,
la democracia representativa y el estado de Derecho, principios que
posteriormente los llevaría a enfrentar las ideas de Carlos Marx y Federico
Engels, compiladas en el Manifiesto Comunista publicado a mitad del siglo XIX, cuya base social
fueron los proletarios, campesinos, obreros y pequeños artesanos, quienes
también se fueron desmembrando del tercer estado.
Los
profesionales conforman a través del tiempo,
unas asociaciones complejas, tanto en lo político - social como en lo
jurídico. Ellos constituyeron un bloque separado de los comerciantes e industriales.
Estos últimos se dedicaron a producir bienes y riquezas en gran escala con el
desarrollo industrial. Aunque tenían la misma génesis como integrantes del
tercer estado de Sieyés, los
profesionales ocuparon el estrato de la prestación de servicios. Algunos de sus
representantes fueron adquiriendo mucha figuración e influencia pública,
conformando una especie de eslabón entre “burgueses” y “proletarios”.
Pienso
que el decreto de la gratuidad de la educación en Venezuela en todos los
niveles, dictado por Antonio Guzmán
Blanco en el año 1870, y profusamente abonado por todos los gobiernos
posteriores de la República, ayudó al fortalecimiento de la clase profesional.
Los colegios profesionales, como
hemos llamado a la organización que los agrupa, han sido socialmente muy
fuertes, caracterizándose por su carácter exclusivo ya que solo admiten
personas de la misma profesión con la idea, apropiada, de auto controlarse
estableciendo normas reglamentarias incluso de jerarquía legal y ética, para la
vigilancia de su ejercicio profesional.
Como antes dije, jurídicamente
también se ha reconocido un alto estatus a los colegios profesionales, puesto a
pesar de ser corporaciones de Derecho Privado, con poca incidencia en lo
económico, sus actos son de autoridad, con naturaleza jurídica semejante a los
dictados por los órganos del Estado.
Los abogados y sus Colegios.
Por Decreto del 02 de marzo de 1863,
el Jefe Supremo de la Nación José Antonio Páez casi al término de su mandato,
puesto en abril se firmaría el Tratado de Coche poniendo fin a la guerra
Federal, ordena la creación en cada distrito de un colegio de abogados,
compuesto por todos quienes se hallen o no en ejercicio de su profesión. En esa
misma ley reconoce la función de los procuradores, para quienes hayan
ejercido tres años en el foro bajo la dirección de un letrado con estudio
abierto (Leyes y Decretos de Venezuela. Biblioteca de la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales. Tomo 4. Pág. 246-249). Dicha ley sustituyó la del 30 de
abril de 1849 (Tomo 2, obra citada), donde se establecían los requisitos que
debían llenar los abogados, no reconocía la colegiación y permitía los
patrocinantes en el artículo 16, legitimados para actuar en juicios
representando derechos ajenos, sin ser abogados.
En el año 1956 en el VI Congreso de
Colegios de Abogados en Ciudad Bolívar, algunas entidades presentaron
diferentes proyectos de leyes, entre los cuales fue escogido el del estado
Lara, que sirvió de base al Ministerio de Justicia para tomar la iniciativa
legislativa ante el Congreso de la República en 1957, sin embargo, algunas
disposiciones fundamentales como las relacionadas con la Federación de Colegios
de Abogados y el Tribunal Disciplinario, fue confiado al desarrollo
reglamentario, por lo que la ley resultó ineficaz en la práctica.
En el VII Congreso de Abogados en
Trujillo se discutió sobre un reglamento que complementara la ley, pero nunca
entró en vigencia (Tomado de la Exposición de Motivos de la Ley de 1957), razón
por la cual los doctores Raúl Leoni y Rafael Caldera, como Presidente y
Vicepresidente del Congreso Nacional en 1958, respectivamente, promovieron la
sanción de la Ley de Abogados de ese año, en la cual se introdujo un capítulo
relacionado con la Federación, pero nada regulaba en relación a la seguridad
social, tema confiado al Montepío, que en realidad en nada favorecía a los
profesionales del Derecho. La inclusión del Instituto de Previsión Social del
Abogado (INPREABOGADO) fue impulsado por el presidente de la República, Raúl
Leoni, incluyéndose un capítulo al respecto en la Ley de Abogados, aun en
vigencia, publicada en 1967.
El tema central es que se trata de
una ley ya vetusta, cuya estructura no aborda los problemas que hoy en día se
presentan en los colegios de abogados en general; ni regula los sufridos por el
profesional de la abogacía en particular,
con un número de letrados que desborda ampliamente los requerimientos de
los usuarios del servicio de justicia;
profesionales que no están adecuadamente instruidos en el manejo de las
ciencias propias del Derecho, ni en las disciplinas relacionadas; que ejercen
ante tribunales y oficinas administrativas donde campea la desidia y la
corrupción; con instituciones que deberían protegerlos individual y
colectivamente que tampoco funcionan, como la Federación de Colegios de
Abogados y el Inpreabogado.
Es esta la triste realidad de los
abogados en Venezuela, a pesar que el artículo 253 de la CN1999, los reconoce
dentro del sistema de justicia, lo que hace suponer tendrían algunas
prerrogativas especiales para el ejercicio de sus funciones propias, porque
ellas inciden en los aportes del Poder Judicial para el desarrollo social y
cultural de la República.
Si los colegios profesionales no se
adaptan a la realidad nacional; si no recogen las más sentidas necesidades de
sus agremiados; si se fomentan luchas intestinas sin sentido; van a
desaparecer, como sucedió con la monarquía absoluta. Dios bendiga a CAEL y a
Venezuela.
jesusjimenezperaza@gmail.com
19/03/2022.
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