jueves, 14 de abril de 2022

Los Abogados, los Colegios, el Inpreabogado y la Federación.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp 

El abogado.

La primera ley republicana de Abogados de la que tengo fuente escrita y fidedigna es la n° 279 del 22/05/1836. Es importante destacar que la cualidad como profesional no se lograba entonces solo “con estudios y grado académico” sino que complementariamente era necesario el ejercicio por dos años  bajo dirección de un abogado reconocido; prácticas en el Foro; el examen durante una hora ante tres abogados designados por las Cortes y otro examen ante los jueces; más un certificado de conducta moral y política. En esa ley, como vemos muy exigente, se convalidó el título a los acreditados conforme a las leyes regentes durante la colonia y por las vigentes durante la Gran Colombia.

Esta ley tuvo las reformas n° 358 del 02/03/1839, para incluir profesionales llegados desde otros países y reconocer a los procuradores, patrocinantes y agentes judiciales. Ella fue reformada por la Ley n° 600 del 25 de abril de 1846, donde se aprueba un capítulo aparte con la función de los procuradores y mayor rigurosidad en los exámenes de conocimiento. Se aprobó nueva reforma mediante la n° 713 del 30/04/1849, para incluir también en capítulo separado a los patrocinantes, quienes actuaban sin tener el título de abogados o procuradores, pero eran de absoluta confianza de los patrocinados.

Pero es con la Ley n° 1330 del 02 de marzo de 1863, firmada por el presidente José Antonio Páez, cuando se crean los colegios de abogados, en la cabecera de cada distrito. Sin embargo, poco días más tarde se firma el Tratado de Coche que marca el final de la guerra Federal, por lo que el 08/08/1863 por Ley n° 1357, el presidente Juan Crisóstomo Falcón  declara la insubsistencia de todas las leyes civiles y penales, desde el 15/03/1858, con excepción del Código de Comercio. Ante el inmenso vacío legislativo creado, el 11/08/1863 el presidente Falcón dicta un decreto nombrando una comisión revisora y redactora de códigos y leyes para armonizar el sistema Federal de gobierno. Por supuesto la de abogados y su colegio no tenía prioridad alguna.

El 25/07/1957 es aprobada una Ley de Abogados presentada ante las Cámaras Legislativas, que se corresponde al proyecto consignado por el Estado Lara en el VI Congreso de Colegios de Abogados celebrado en Ciudad Bolívar, el cual es sancionado sin mayores objeciones. Sin embargo, esta ley omitió órganos básicos como el Tribunal Disciplinario y uno que aglutinara los distintos colegios ya existentes en todos los estados del país. Nuestra estructura es diferente a los colegios de ingenieros, por ejemplo, que tiene dependencias en cada región, pero el organismo como tal es nacional.

En 1958 fue presentado un proyecto de ley que no fue sometido a la consideración del Congreso de la República, porque no fue del agrado del Presidente y el Vicepresidente del Congreso Nacional, los doctores Raúl Leoni y Rafael Caldera, respectivamente, porque no preveía un capítulo relacionado con la seguridad social de los profesionales del Derecho, importante para ellos por ser destacados cultores del Derecho del Trabajo y de las disciplinas y conceptos que les son afines.

Por esta razón, el doctor Raúl Leoni, ya como Presidente de la República, propicia una nueva reforma a la Ley de Abogados, que incluye al Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) y deroga  la ley del Montepío de Abogados de 1942. Así es promulgada la Ley de Abogados, en actual  vigencia, con fecha 23 de enero de 1967, Gaceta Oficial N° 1.081.

Lamentablemente ni los Colegios de Abogados, ni la Federación de Colegios de Abogados ni el Inpreabogado funcionan. Esta situación es, si se quiere muy dolorosa, aun para los profesionales del Derecho que ya no requerimos de sus funciones propias, pero que sentimos como la masificación, la ausencia de políticas gremiales coherentes y los males acumulados en Venezuela, roen las entrañas de nuestras instituciones intermedias, no ayudan a los viejos abogados quienes vieron evaporarse sus ahorros acumulados durante tantos años de trabajo, ni a los nóveles para quienes se hace imposible adquirir casa, carro, enseres que le permitan una vida digna.

Para eso fueron creados los Colegios,  cuya función principal es velar por el cumplimiento de las normas éticas y defender los intereses de la abogacía; el Inpreabogado, para procurar el bienestar social y económico de los abogados y sus familiares, asegurándoles protección social ante las eventualidades de la muerte, enfermedad e incapacidad y la Federación de Colegios, que es más o menos la misma de los entes regionales, pero vinculado al amalgamiento de los distintos miembros que lo componen.

Ninguno hace nada y de no ser así,  presenten cuentas de sus gestiones y les adelanto mis disculpas. Reto públicamente a todos esos organismos, elefantes multicolores, a que publiquen sus observaciones públicas ante el desastre de la administración de justicia en Venezuela, del cual formamos parte como integrantes del sistema judicial conforme al artículo 253 CN1999 o publiquen sus planes de adecentamiento de la profesión y para el bienestar social de los abogados.

Para no ser clasificado entre quienes critican pero no hacen, hago un paréntesis para recordar que como integrante de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Lara 1994 a 1996, bajo presidencia de mi querido amigo Ramón Pérez Linárez, y el acompañamiento de José Luís Machado Astudillo, Henry Alviárez  Alviárez y César Jiménez Peraza, mantuvimos durante los dos años la publicación de la Revista Jurídica Themis, con la ayuda del colega Rafael Rodríguez Luna; durante el bienio impartimos clases semanales y gratuitas de mejoramiento profesional; construimos un edificio asignado al Instituto de Estudios Jurídicos para los posgrados y jornadas académicamente importantes; fomentamos y financiamos equipos  en las diferentes disciplinas deportivas y fiestas en las ocasiones propicias, estas dos últimas actividades para fomentar la confraternidad entre los abogados; nos ocupamos de la seguridad social apoyando a Fundalex y la Caja de Ahorros, con el Dr. Jack Pérez Viacaba, gremialista puro y enamorado de esta actividad. Digo esto solo para demostrar que si se puede cumplir con las obligaciones que impone la ley a los órganos gremiales, cuando se quiere hacer.

Como es del conocimiento público la junta directiva del Colegio de Abogados del estado Lara, electa en el año 2017, está actualmente atomizada y acéfala, lo que ha ocasionado la creación de dos directivas distintas. Las condiciones de las respectivas  celebraciones asamblearias son de dominio público, ya he escrito sobre eso y espero el pronunciamiento de los órganos jurisdiccionales del Estado, civiles, administrativos y penales, como corresponde y según he oído les ha sido planteado.

Entiendo finalmente que la Federación de Colegios de Abogados fue llamada como árbitro en la contienda, lo que me parece oportuno y apropiado, todas estas funciones de mediación y conciliación o como me gusta llamarlas, porque me parece de más amplio espectro, formas de autocomposición procesal y extralitem, son muy convenientes y responden al artículo 258, aparte único de la CN1999,  pero según se comenta, porque no he visto ningún acuerdo formal, la decisión aprobada por la Federación fue crear una tercera junta directiva provisional, hasta que se realicen unas elecciones cuyo método y sustanciación son de casi imposible cumplimiento, según resulta de los conatos electorales en otros estados de la República.

Creo que los abogados de Lara merecemos la presencia de los directivos de la Federación para que nos expliquen si es cierta esa resolución donde designan una junta mixta conformada por las dos contrapuestas que consiguieron; que expliquen cómo llegaron a esa decisión y cuál es el fundamento legal para atribuirse competencia decisoria; en que favorece la paz gremial; por qué no oyeron en asamblea de agremiados a quienes quisieran expresar su opinión; quien va a dirigir esa junta como Presidente y quien será el Tesorero o si las más mínimas atribuciones serán colegiadas; que harán para que se produzca una consulta electoral rápida y objetiva. Dios bendiga a nuestras instituciones gremiales y a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

14/04/2022.

3 comentarios:

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  3. Saludos. el artículo no deja de ser interesante, su criticidad resalta al develar lo inútil que resulta para los colegas, la existencia de estos gremios y órganos, estoy de acuerdo.

    Llama la atención el papel de la Federación, o es árbitro o es órgano de alzada. A mi juicio tal y como se devela en los considerandos, la Federación no tiene competencias para dirimir conflictos en un colegio, el alcance es *coordinar y orientar* actividades del colegio, *no dirimir*, se extralimita en sus funciones, el reglamento interno no es para legislar.

    La crisis del colegio es por la estafa de quienes abandonaron y renunciaron a los cargos de la junta directiva (D Honghia, Pérez y Fritz). Debe imponerse lo que decida el poder público que administra justicia.

    José Rafael RINCÓN Ríos.

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