Jesús A. Jiménez
Peraza
@jesusajimenezp
El abogado.
Esta
ley tuvo las reformas n° 358 del 02/03/1839, para incluir profesionales
llegados desde otros países y reconocer a los procuradores, patrocinantes y
agentes judiciales. Ella fue reformada por la Ley n° 600 del 25 de abril de
1846, donde se aprueba un capítulo aparte con la función de los procuradores y
mayor rigurosidad en los exámenes de conocimiento. Se aprobó nueva reforma
mediante la n° 713 del 30/04/1849, para incluir también en capítulo separado a
los patrocinantes, quienes actuaban sin tener el título de abogados o
procuradores, pero eran de absoluta confianza de los patrocinados.
Pero
es con la Ley n° 1330 del 02 de marzo de 1863, firmada por el presidente José
Antonio Páez, cuando se crean los colegios de abogados, en la cabecera de cada
distrito. Sin embargo, poco días más tarde se firma el Tratado de Coche que
marca el final de la guerra Federal, por lo que el 08/08/1863 por Ley n° 1357,
el presidente Juan Crisóstomo Falcón declara
la insubsistencia de todas las leyes civiles y penales, desde el 15/03/1858,
con excepción del Código de Comercio. Ante el inmenso vacío legislativo creado,
el 11/08/1863 el presidente Falcón dicta un decreto nombrando una comisión
revisora y redactora de códigos y leyes para armonizar el sistema Federal de
gobierno. Por supuesto la de abogados y su colegio no tenía prioridad alguna.
El
25/07/1957 es aprobada una Ley de Abogados presentada ante las Cámaras
Legislativas, que se corresponde al proyecto consignado por el Estado Lara en
el VI Congreso de Colegios de Abogados celebrado en Ciudad Bolívar, el cual es
sancionado sin mayores objeciones. Sin embargo, esta ley omitió órganos básicos
como el Tribunal Disciplinario y uno que aglutinara los distintos colegios ya
existentes en todos los estados del país. Nuestra estructura es diferente a los
colegios de ingenieros, por ejemplo, que tiene dependencias en cada región,
pero el organismo como tal es nacional.
En
1958 fue presentado un proyecto de ley que no fue sometido a la consideración
del Congreso de la República, porque no fue del agrado del Presidente y el
Vicepresidente del Congreso Nacional, los doctores Raúl Leoni y Rafael Caldera,
respectivamente, porque no preveía un capítulo relacionado con la seguridad
social de los profesionales del Derecho, importante para ellos por ser
destacados cultores del Derecho del Trabajo y de las disciplinas y conceptos
que les son afines.
Por
esta razón, el doctor Raúl Leoni, ya como Presidente de la República, propicia
una nueva reforma a la Ley de Abogados, que incluye al Instituto de Previsión
Social del Abogado (INPREABOGADO) y deroga la ley del Montepío de Abogados de 1942. Así
es promulgada la Ley de Abogados, en actual vigencia, con fecha 23 de enero de 1967,
Gaceta Oficial N° 1.081.
Lamentablemente
ni los Colegios de Abogados, ni la Federación de Colegios de Abogados ni el
Inpreabogado funcionan. Esta situación es, si se quiere muy dolorosa, aun para
los profesionales del Derecho que ya no requerimos de sus funciones propias,
pero que sentimos como la masificación, la ausencia de políticas gremiales
coherentes y los males acumulados en Venezuela, roen las entrañas de nuestras
instituciones intermedias, no ayudan a los viejos abogados quienes vieron
evaporarse sus ahorros acumulados durante tantos años de trabajo, ni a los
nóveles para quienes se hace imposible adquirir casa, carro, enseres que le
permitan una vida digna.
Para
eso fueron creados los Colegios, cuya función principal es velar por el
cumplimiento de las normas éticas y defender los intereses de la abogacía; el Inpreabogado, para procurar el
bienestar social y económico de los abogados y sus familiares, asegurándoles
protección social ante las eventualidades de la muerte, enfermedad e
incapacidad y la Federación de Colegios,
que es más o menos la misma de los entes regionales, pero vinculado al
amalgamiento de los distintos miembros que lo componen.
Ninguno
hace nada y de no ser así, presenten
cuentas de sus gestiones y les adelanto mis disculpas. Reto públicamente a
todos esos organismos, elefantes multicolores, a que publiquen sus
observaciones públicas ante el desastre de la administración de justicia en
Venezuela, del cual formamos parte como integrantes del sistema judicial
conforme al artículo 253 CN1999 o publiquen sus planes de adecentamiento de la
profesión y para el bienestar social de los abogados.
Para
no ser clasificado entre quienes critican pero no hacen, hago un paréntesis
para recordar que como integrante de la Junta Directiva del Colegio de Abogados
del estado Lara 1994 a 1996, bajo presidencia de mi querido amigo Ramón Pérez
Linárez, y el acompañamiento de José Luís Machado Astudillo, Henry Alviárez Alviárez y César Jiménez Peraza, mantuvimos
durante los dos años la publicación de la Revista Jurídica Themis, con la ayuda
del colega Rafael Rodríguez Luna; durante el bienio impartimos clases semanales
y gratuitas de mejoramiento profesional; construimos un edificio asignado al
Instituto de Estudios Jurídicos para los posgrados y jornadas académicamente
importantes; fomentamos y financiamos equipos
en las diferentes disciplinas deportivas y fiestas en las ocasiones
propicias, estas dos últimas actividades para fomentar la confraternidad entre
los abogados; nos ocupamos de la seguridad social apoyando a Fundalex y la Caja
de Ahorros, con el Dr. Jack Pérez Viacaba, gremialista puro y enamorado de esta
actividad. Digo esto solo para demostrar que si se puede cumplir con las
obligaciones que impone la ley a los órganos gremiales, cuando se quiere hacer.
Como
es del conocimiento público la junta directiva del Colegio de Abogados del
estado Lara, electa en el año 2017, está actualmente atomizada y acéfala, lo
que ha ocasionado la creación de dos directivas distintas. Las condiciones de
las respectivas celebraciones asamblearias
son de dominio público, ya he escrito sobre eso y espero el pronunciamiento de
los órganos jurisdiccionales del Estado, civiles, administrativos y penales,
como corresponde y según he oído les ha sido planteado.
Entiendo
finalmente que la Federación de Colegios de Abogados fue llamada como árbitro
en la contienda, lo que me parece oportuno y apropiado, todas estas funciones
de mediación y conciliación o como me gusta llamarlas, porque me parece de más
amplio espectro, formas de autocomposición procesal y extralitem, son muy
convenientes y responden al artículo 258, aparte único de la CN1999, pero según se comenta, porque no he visto
ningún acuerdo formal, la decisión aprobada por la Federación fue crear una
tercera junta directiva provisional, hasta que se realicen unas elecciones cuyo
método y sustanciación son de casi imposible cumplimiento, según resulta de los
conatos electorales en otros estados de la República.
Creo
que los abogados de Lara merecemos la presencia de los directivos de la
Federación para que nos expliquen si es cierta esa resolución donde designan
una junta mixta conformada por las dos contrapuestas que consiguieron; que
expliquen cómo llegaron a esa decisión y cuál es el fundamento legal para
atribuirse competencia decisoria; en que favorece la paz gremial; por qué no
oyeron en asamblea de agremiados a quienes quisieran expresar su opinión; quien
va a dirigir esa junta como Presidente y quien será el Tesorero o si las más
mínimas atribuciones serán colegiadas; que harán para que se produzca una
consulta electoral rápida y objetiva. Dios bendiga a nuestras instituciones
gremiales y a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
14/04/2022.
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ResponderEliminarSaludos. el artículo no deja de ser interesante, su criticidad resalta al develar lo inútil que resulta para los colegas, la existencia de estos gremios y órganos, estoy de acuerdo.
ResponderEliminarLlama la atención el papel de la Federación, o es árbitro o es órgano de alzada. A mi juicio tal y como se devela en los considerandos, la Federación no tiene competencias para dirimir conflictos en un colegio, el alcance es *coordinar y orientar* actividades del colegio, *no dirimir*, se extralimita en sus funciones, el reglamento interno no es para legislar.
La crisis del colegio es por la estafa de quienes abandonaron y renunciaron a los cargos de la junta directiva (D Honghia, Pérez y Fritz). Debe imponerse lo que decida el poder público que administra justicia.
José Rafael RINCÓN Ríos.