sábado, 14 de mayo de 2022

El Decreto Ley de Tierras veinte años después.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

 

Con la publicación en Gaceta Oficial n° 37.323 del 13 de noviembre del 2001 del Decreto Ejecutivo n° 1.546,  que tendría aplicación en su parte sustantiva un mes después y, en el aspecto  procesal a partir del 10 de junio del 2002, se concreta lo que venía siendo una seria amenaza del presidente Hugo Chávez, desde su campaña electoral, contra los productores agropecuarios.

La Ley de Reforma Agraria, promulgada por el presidente Rómulo Betancourt en el Campo de Carabobo en el año 1960, era  extraordinaria a la cual el primer mandatario había dado tanta importancia que ordenó su ejecútese antes de la reforma constitucional (1961), contando además con amplio respaldo político puesto al partido Social Cristiano Copei, en coalición con Acción Democrática, le había sido confiado el Instituto Agrario Nacional (IAN), dirigido por un conocedor del campo venezolano y del Derecho Agrario, el Dr. Víctor Giménez Landínez.

Sin embargo, la orientación principal de la Ley de Reforma Agraria era la transformación de la estructura agraria,  incorporando la población rural al desarrollo económico del país y la sustitución del sistema latifundista por un sistema más justo de propiedad. El Censo Agrícola de 1950 y la Encuesta Agropecuaria de 1956, elaboradas por el Ministerio de Agricultura y Cría revelaba que de 30.000 hectáreas aptas para la producción, 22.000 estaban en manos del 1,70% de los productores y, el 75% de los hombres dedicados a las faenas del campo eran aparceros, arrendatarios u ocupantes precarios, lo que reflejaba que el enfoque de la ley hacia el aspecto social y la redistribución de las tierras, era un diagnóstico correcto.

En teoría lucía apropiada la clasificación de las tierras (conforme al  nuevo Decreto) en productivas, mejorables y ociosas, de manera de poder orientar proporcionalmente los créditos y la acción gubernamental, además rescatar las fincas ociosas para continuar con las dotaciones, ahora bajo la figura de las adjudicaciones gratuitas, como solución al sempiterno problema social derivado de la tenencia de las tierras rurales, con régimen de tutela integral determinado por un título, asistencia técnica, económica y políticas de mercadeo directo, para generar mejores ingresos al productor y garantizar el abastecimiento conforme lo ordenado por la CN1999.

También constituyó un hecho importante la sanción de un procedimiento especial para resolver los conflictos de tierra (aspecto objetivo) y los propios entre los productores (aspecto subjetivo), en los tribunales. Hasta la fecha los problemas agrarios se sustanciaban bajo el mismo esquema de los laborales, lo que creaba muchos desajustes, ya que las causas agrarias eran muy variadas mientras que los procedimientos de trabajo normalmente se limitaban al cobro de prestaciones sociales.

Sin embargo, varios factores comenzaron a presagiar un destino incierto en los efectos de la nueva ley. No hubo una discusión seria dentro de la Cámara legislativa única, sino que fue producto de un decreto presidencial incluido a su vez, en una cuestionada Ley Habilitante. La discusión en el Poder Legislativo no se dio ni tan siquiera tres años más tarde cuando en la Reforma del 2005, esta vez mediante el mecanismo legislativo propiamente dicho,  se aprobaron dispositivos copiados a la letra en relación al Decreto Ejecutivo.

Otros problemas en la aplicación del Decreto (2001) y posterior ley de Tierras (2005), fue el centralismo extremo, puesto todo se resolvía en el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas, correspondiéndole a las Oficinas Regionales de Tierras (ORT), simplemente preparar los proyectos de rescate o declaratorias en la clasificación de las tierras. Los funcionarios del INTI tenían mucha discrecionalidad en la apreciación de los postulados de la ley y otros que se auto atribuyeron. Mientras que los funcionarios judiciales, en las dos instancias tribunalicias e incluso en la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, se limitaban a darle el visto bueno a la decisión administrativa y en los pocos casos cuando la anulaban, no se ejecutaban las sentencias conforme a lo decidido.

Un hecho negativo y puntual en la aplicación del Decreto Ley de Tierras, fue cuando el INTI desacató sentencia de Sala Constitucional del 20 de noviembre del 2002, prohibiendo la ocupación anticipada de las tierras durante el procedimiento administrativo de rescate e igualmente de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 90, que impedía a los ocupantes reclamar indemnización alguna por frutos y bienhechurías.

Posteriormente en la reforma del 2005, el legislador permitió al INTI dictar durante el procedimiento administrativo, medidas cautelares siempre que fueren adecuadas al caso concreto y al carácter improductivo o de infrautilización de las tierras, conceptos tomados del Derecho Administrativo pero que por su redacción amplia y por los elementos que dependían del propio ente interventor, se permitió todo tipo de abusos, constituyéndose en una forma de desconocer la justicia contenida en la sentencia de la Sala Constitucional de noviembre del 2002.

En retrospectiva, transcurridos veinte largos y tortuosos años para los productores primarios y para la agroindustria, pienso que más que la letra de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ha sido la caprichosa interpretación de los directivos del INTI y ministerios de adscripción, además de la debilidad del Poder Judicial en sus diferentes instancias,  quienes han creado la crisis que vive el sector y que nos alejó del cumplimiento de la obligación, de jerarquía constitucional, de abastecer el país y hacernos menos dependientes de las importaciones. La generación de los problemas de abastecimiento a corto plazo, se verán agravados cada vez más no solo por razones internas relacionadas con el abandono o disminución de inversiones en los productores primarios y por   los industriales, sino además por las limitaciones en las posibilidades de importación por la escasez de divisas y  la falta de oferta en el mercado internacional, debido a problemas ambientales y las guerras, lo que trae como efecto la restricción en la capacidad de exportación de los proveedores tradicionales. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

14/05/2022.

 

 

1 comentario:

  1. En la medida que el espacio permite desarrollar el tema, es una apretada sintesis de un ex-pos. Pocos tienen tu experiencia para hablar sobre las consecuencias de la LTDA en la realidad socioeconomica del campo, por lo que es materia a debatir.

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