Jesús A. Jiménez
Peraza
@jesusajimenezp
Su
Santidad no dijo nada nuevo ni en relación a sus homilías ni en la posición
tradicional de la Iglesia católica. En Fratelli Tutti (123) ya había advertido
a la clase social formada por los productores, que reconoce la noble misión de
producir riquezas y de mejorar el mundo para todos, pero que previo al derecho
a la propiedad privada, existe uno cual es el destino universal de los bienes
de la tierra y por tanto el derecho de todos a su uso.
No
se refiere el Papa entonces a los bienes
que usualmente se requieren en propiedad para tener una vida digna o conformar
una mediana o gran empresa. El solo hecho de aplaudir “la noble misión de producir riquezas y mejorar el mundo”, implica
la aceptación del derecho de propiedad privada sobre los medios de producción.
Pero siendo consecuente con el Evangelio y la interpretación de muchos de sus
predecesores, los pontífices León XIII, Pablo VI y Juan Pablo II, cuyas Cartas
y obra apostólica giraron alrededor de temas sociales como el valor trabajo y
la relación hombre - bienes, tiene que calificar a la propiedad como un derecho
natural y secundario, sin que puedan
sobreponerse a los originarios y prioritarios, ejemplo, la vida e incluyo el
acceso a la justicia.
Las
consecuencias que se derivarían de considerar el derecho de propiedad como
absoluto, tendría que llevarnos a aceptar por ejemplo, que las vacunas por ser
producto del ingenio y de las inversiones en investigación por grandes
consorcios farmacéuticos y laboratorios en el mundo, responderían a los
instructivos de venta, precios y canales exclusivos de distribución que sus
propietarios determinarán. Pues no, esta apreciación no es ética y por tanto es
inaceptable. Juan Pablo II, el líder más denso del siglo XX, lo dijo claramente
y con precisión perfecta: “El principio
del uso común de los bienes creados para todos, es el primer principio de todo el
ordenamiento ético-social, porque Dios ha dado la tierra a todo el género humano
para sustento de todos sus habitantes, sin excluir ni privilegiar a nadie”.
Entre
los detractores de SS Francisco se pregona que
“los derechos de propiedad son una
extensión del derecho a la vida, ya que la vida de un hombre depende
necesariamente de su sustento”. Igualmente manifiestan que en los países
donde no se reconoce la propiedad privada absolutamente, son los más miserables
de la tierra. Esta es una verdad a medias,
porque el tema es que donde no existe reconocido el derecho de propiedad,
usualmente se violentan otros derechos fundamentales, que contribuyen en
conjunto, a producir dignidad y confort. Para que exista el derecho de
propiedad debe existir un Poder Judicial independiente que lo reconozca; tiene
que ser protegido el ambiente y recursos de la tierra; tiene que existir la
posibilidad de educarse, de formarse para el trabajo etc., lo que nos lleva al
principio ético fundamental que antes transcribimos de Juan Pablo II, “como el derecho al uso común de los bienes
creados”.
Es
muy fácil determinar las profundas diferencias que existen entre el concepto de
propiedad general y la privada, como tesis de la iglesia católica expuesta por
los Vicarios de Cristo que he referido y el admitido por los comunistas,
demostrado este último con lo expuesto en la Constitución Cubana de 2019.
En
la República de Cuba, conforme al artículo 18 de la carta magna, rige un
sistema de economía socialista basada en la propiedad de todo el pueblo sobre
los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad principal y la
dirección planificada de la economía que regula y controla el mercado en
función a los intereses de la sociedad.
En
Cuba se reconocen solo las siguientes formas de propiedad: 1) la socialista de
todo el pueblo, representado por el Estado. 2) de las cooperativas, sustentado
en el trabajo colectivo de sus socios. 3) de organizaciones políticas, masas y
sociales, que se limita solo a los bienes requeridos para sus fines propios. 4)
la propiedad privada, sobre determinados medios de producción (los que
permita el Estado), por personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras para un “papel complementario
en la economía”. Está pues vedado constitucionalmente, que la propiedad
privada pueda vincularse a cualquier medio de producción y tampoco puede jugar
un rol fundamental, sino secundario.
Se
reconoce igualmente la propiedad mixta, donde se combinan dos o más formas de
las anteriores, pero lógicamente siempre dependiente del control estatal; otras
formas asociativas, pero con carácter no lucrativo y la personal, sobre
bienes que no constituyan medios de producción, pero que ayuden en la
satisfacción de necesidades y espirituales de su titular. Esta forma siempre
está sometida a la regulación por el Estado, que “garantiza una justa redistribución” para preservar los límites
compatibles entre los valores socialistas, la equidad y la justicia social.
La
tierra está sometida a un régimen especial (artículo 29) siendo que la compra
venta o transmisión onerosa solo puede realizarse previo cumplimiento de
estrictos requisitos legales, con derecho de adquisición preferente para el
Estado y un “justo precio” que por
supuesto, impone.
La
mayoría de las legislaciones en el mundo, incluidas las de economía liberal,
someten la propiedad a limitaciones y restricciones, por causas de utilidad
pública o de interés general, por tanto es limitado, secundario, como bien dice
el santo Padre. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
07/05/2022.
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