sábado, 7 de mayo de 2022

La propiedad como derecho secundario.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

Hace algunos días SS Francisco dijo que "la propiedad privada es un derecho secundario", lo que sirvió a mucha gente especialmente entre sus propios paisanos argentinos, para elevar sus protestas calificándolo de comunista, peronista y cuantos calificativos se les ocurre para tratar de acallar una de las pocas voces, en el mundo entero, que tienen la moral y la capacidad, para servirnos como orientadores en unos tiempos tan complicados, producto de cambios en los factores económicos, por la pandemia, guerras y avances, incluida en América, de la doctrina socialista.

Su Santidad no dijo nada nuevo ni en relación a sus homilías ni en la posición tradicional de la Iglesia católica. En Fratelli Tutti (123) ya había advertido a la clase social formada por los productores, que reconoce la noble misión de producir riquezas y de mejorar el mundo para todos, pero que previo al derecho a la propiedad privada, existe uno cual es el destino universal de los bienes de la tierra y por tanto el derecho de todos a su uso.

No se refiere el Papa entonces  a los bienes que usualmente se requieren en propiedad para tener una vida digna o conformar una mediana o gran empresa. El solo hecho de aplaudir “la noble misión de producir riquezas y mejorar el mundo”, implica la aceptación del derecho de propiedad privada sobre los medios de producción. Pero siendo consecuente con el Evangelio y la interpretación de muchos de sus predecesores, los pontífices León XIII, Pablo VI y Juan Pablo II, cuyas Cartas y obra apostólica giraron alrededor de temas sociales como el valor trabajo y la relación hombre - bienes, tiene que calificar a la propiedad como un derecho natural y  secundario, sin que puedan sobreponerse a los originarios y prioritarios, ejemplo, la vida e incluyo el acceso a la justicia.

Las consecuencias que se derivarían de considerar el derecho de propiedad como absoluto, tendría que llevarnos a aceptar por ejemplo, que las vacunas por ser producto del ingenio y de las inversiones en investigación por grandes consorcios farmacéuticos y laboratorios en el mundo, responderían a los instructivos de venta, precios y canales exclusivos de distribución que sus propietarios determinarán. Pues no, esta apreciación no es ética y por tanto es inaceptable. Juan Pablo II, el líder más denso del siglo XX, lo dijo claramente y con precisión perfecta: “El principio del uso común de los bienes creados para todos, es el primer principio de todo el ordenamiento ético-social, porque Dios ha dado la tierra a todo el género humano para sustento de todos sus habitantes, sin excluir ni privilegiar a nadie”.

Entre los detractores de SS Francisco se pregona que  “los derechos de propiedad son una extensión del derecho a la vida, ya que la vida de un hombre depende necesariamente de su sustento”. Igualmente manifiestan que en los países donde no se reconoce la propiedad privada absolutamente, son los más miserables de la tierra. Esta es una verdad a medias, porque el tema es que donde no existe reconocido el derecho de propiedad, usualmente se violentan otros derechos fundamentales, que contribuyen en conjunto, a producir dignidad y confort. Para que exista el derecho de propiedad debe existir un Poder Judicial independiente que lo reconozca; tiene que ser protegido el ambiente y recursos de la tierra; tiene que existir la posibilidad de educarse, de formarse para el trabajo etc., lo que nos lleva al principio ético fundamental que antes transcribimos de Juan Pablo II, “como el derecho al uso común de los bienes creados”.    

Es muy fácil determinar las profundas diferencias que existen entre el concepto de propiedad general y la privada, como tesis de la iglesia católica expuesta por los Vicarios de Cristo que he referido y el admitido por los comunistas, demostrado este último con lo expuesto en la Constitución Cubana de 2019.

En la República de Cuba, conforme al artículo 18 de la carta magna, rige un sistema de economía socialista basada en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad principal y la dirección planificada de la economía que regula y controla el mercado en función a los intereses de la sociedad.

En Cuba se reconocen solo las siguientes formas de propiedad: 1) la socialista de todo el pueblo, representado por el Estado. 2) de las cooperativas, sustentado en el trabajo colectivo de sus socios. 3) de organizaciones políticas, masas y sociales, que se limita solo a los bienes requeridos para sus fines propios. 4) la propiedad privada, sobre determinados medios de producción (los que permita el Estado), por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para un “papel complementario en la economía”. Está pues vedado constitucionalmente, que la propiedad privada pueda vincularse a cualquier medio de producción y tampoco puede jugar un rol fundamental, sino secundario.

Se reconoce igualmente la propiedad mixta, donde se combinan dos o más formas de las anteriores, pero lógicamente siempre dependiente del control estatal; otras formas asociativas, pero con carácter no lucrativo y la personal, sobre bienes que no constituyan medios de producción, pero que ayuden en la satisfacción de necesidades y espirituales de su titular. Esta forma siempre está sometida a la regulación por el Estado, que “garantiza una justa redistribución” para preservar los límites compatibles entre los valores socialistas, la equidad y la justicia social.

La tierra está sometida a un régimen especial (artículo 29) siendo que la compra venta o transmisión onerosa solo puede realizarse previo cumplimiento de estrictos requisitos legales, con derecho de adquisición preferente para el Estado y un “justo precio” que por supuesto, impone.

La mayoría de las legislaciones en el mundo, incluidas las de economía liberal, someten la propiedad a limitaciones y restricciones, por causas de utilidad pública o de interés general, por tanto es limitado, secundario, como bien dice el santo Padre. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

07/05/2022.

 

 


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