domingo, 1 de mayo de 2022

La Asamblea Nacional y el Poder Judicial…lo hicieron de nuevo.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenez

A pesar que corresponde al Poder Judicial  un desempeño muy complejo dentro del sistema democrático, es el  más débil dentro del trípode porque su funcionamiento se ejerce con recursos proporcionados por el Ejecutivo, que además tiene atribuida en exclusiva, la fuerza para hacer cumplir las decisiones dictadas y porque sus sentencias, se deben limitar a los cauces impuestos por el Legislativo y por los propios litigantes, quienes por variados intereses o desconocimiento, no siempre ayudan al juez a ejercer su oficio.

Este cuadro fue descrito con  mucha precisión por el Dr. René Lepervanche Parpacén, desde mediados del siglo pasado en una conferencia sobre el funcionamiento del Poder Judicial, quien lo describió acertadamente  como “refugio de aspirantes al cargo público ejecutivo, plaza de premio por labor política rendida o desecho de actividad profesional, claro está, que con todas las meritísimas excepciones que confirman la regla”.

En cada etapa que, en general, deben ser determinadas para el perfeccionamiento de la magistratura, existen una serie de fallas que son harto conocidas pero a nadie le interesa remediar: la designación, la capacitación, el desempeño y la desincorporación.

Creo que los jueces deben ser escogidos desde la universidad. Una vez concluida la carrera quien aspire a ser juez habrá de seguir un pos grado judicial, donde se deben instruir en la forma de atribuir a cada quien cuanto le corresponde, que es la forma como los romanos definían la justicia. Durante los cinco años de pregrado los abogados aprenden una serie de teorías que pueden ser fundamentales para su capacitación integral, pero es necesario enseñarles la aplicación práctica de las mismas.

Estos jóvenes deben ser escogidos entre los mejores egresados, una vez estudiado su origen familiar, su vida, los principios morales. Ellos deberán gozar de un sueldo para dedicarse por entero a lo que será su carrera y el método de enseñanza ha de ser teórico – práctico, ayudando en el desempeño de los tribunales y redactando proyectos de sentencias. Al culminar su pos grado podrán ingresar a la carrera judicial propiamente dicha, que deberá ser de treinta años, incluido el posgrado y solo cumplida esta, podrá optar al Tribunal Supremo de Justicia o a la Corte Constitucional que, obviamente, no debería formar parte de aquél porque estará bajo su control jurisdiccional.

La capacitación ha de ser permanente e integral, puesto además de la descrita para el ingreso, deberá hacer cursos de actualización todos los años en las materias de su especialidad y en disciplinas afines o complementarias, como economía, contabilidad, sociología, informática, avances en investigación y técnicas policiales etc.

Durante su desempeño el juez deberá rendir cuentas, todos los años,  ante la institución de la cual dependan administrativamente, allí deberá prestarse atención primordial a algunos cambios en las doctrinas usualmente aplicadas en el dictamen de sus sentencias; deberá estudiarse los cambios observados en su nivel de vida, viajes efectuados, vivienda, vehículos y tenencia de otros bienes materiales.

El juez tendrá garantizada su permanencia en el Poder Judicial durante los treinta años y, si así fuera, los doce del Tribunal Supremo de Justicia o de la Corte Constitucional y una investigación y juicio disciplinario justo ante las denuncias de la cual fuera objeto, conforme lo previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano, el cual por cierto, debe ser definitivamente aprobado previa   decisión de los recursos bajo actual trámite ante Sala Constitucional.

Varios de los ítems anteriormente señalados requieren de una reforma constitucional. Muchos dispositivos actuales deben ser revisados porque aunque el planteamiento en teoría está bien concebido, no así el resultado en la práctica, como es el caso de la autonomía funcional, financiera, administrativa y la asignación de la partida anual y variable.

Tampoco creo conveniente que el Tribunal Supremo de Justicia ejerza el control jurisdiccional y el administrativo del Poder Judicial. El primero es correcto, porque a él corresponde el recurso de casación y la potestad de revisión, pero no lo administrativo, atribuido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Este cuerpo debe ser totalmente autónomo e integrado por dos áreas, la administrativa, cuya función principal es la designación de los jueces, conforme a las reglas ya referidas  y otra, la disciplinaria, para velar por su debido desempeño de la función judicial sin que esta última, de naturaleza jurisdiccional, se vea mediatizada por la primera.

Creo que hemos pasado por tres etapas diferentes durante los últimos setenta años, en materia judicial,  que deben servirnos de experiencia para desechar los aspectos negativos: uno, el Consejo de la Judicatura, conforme a la CN1961, que previó el nombramiento de los jueces por el Ministerio de Justicia, por ende con absoluta influencia del Ejecutivo y su posterior composición y funcionamiento, cuando Acción Democrática perdió el Poder Ejecutivo en 1968; dos, la etapa gris propuesta y ejecutada por la Asamblea Nacional Constituyente, con intervención sin método ni concierto del Poder Judicial, con reglas opacas y caprichosas de las cuales quedan muchas anécdotas impresionantes, además del poder atribuido a la Comisión Legislativa Nacional, permitiéndole después de vencido el lapso de su ejercicio, una serie de atribuciones para el funcionamiento de los Poderes Públicos, entre ellos el Judicial y tres, las designaciones y remociones de jueces bajo el imperio de la CN1999, destacando el de los magistrados en el mes de diciembre del 2015, acortando tiempos y sin determinar apropiadamente las condiciones de elegibilidad y, el lamentable nombramiento en el 2022 donde está en entredicho, la propuesta del Comité de Postulaciones, el de la Comisión Especial y el pleno de la Asamblea Nacional, que se vio obligada a varias postergaciones por razones claramente de interés político de la fracción parlamentaria dominante. No escapa por supuesto, el mecanismo no cristalino de designación y control de las gestiones judiciales de los jueces de instancia. Dios bendiga a Venezuela.

jesusjimenezperaza@gmail.com

01/05/2022.

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