Jesús A. Jiménez
Peraza
@jesusajimenez
A
pesar que corresponde al Poder Judicial un
desempeño muy complejo dentro del sistema democrático, es el más débil dentro del trípode porque su
funcionamiento se ejerce con recursos proporcionados por el Ejecutivo, que además
tiene atribuida en exclusiva, la fuerza para hacer cumplir las decisiones dictadas
y porque sus sentencias, se deben limitar a los cauces impuestos por el
Legislativo y por los propios litigantes, quienes por variados intereses o
desconocimiento, no siempre ayudan al juez a ejercer su oficio.
Este
cuadro fue descrito con mucha precisión por
el Dr. René Lepervanche Parpacén, desde mediados del siglo pasado en una
conferencia sobre el funcionamiento del Poder Judicial, quien lo describió
acertadamente como “refugio de aspirantes al cargo público ejecutivo, plaza de premio por
labor política rendida o desecho de actividad profesional, claro está, que con
todas las meritísimas excepciones que confirman la regla”.
En
cada etapa que, en general, deben ser determinadas para el perfeccionamiento de
la magistratura, existen una serie de fallas que son harto conocidas pero a
nadie le interesa remediar: la designación, la capacitación, el desempeño y la
desincorporación.
Creo
que los jueces deben ser escogidos desde la universidad. Una vez concluida la
carrera quien aspire a ser juez habrá de seguir un pos grado judicial, donde se
deben instruir en la forma de atribuir a cada quien cuanto le corresponde, que
es la forma como los romanos definían la justicia. Durante los cinco años de
pregrado los abogados aprenden una serie de teorías que pueden ser
fundamentales para su capacitación integral, pero es necesario enseñarles la
aplicación práctica de las mismas.
Estos
jóvenes deben ser escogidos entre los mejores egresados, una vez estudiado su
origen familiar, su vida, los principios morales. Ellos deberán gozar de un
sueldo para dedicarse por entero a lo que será su carrera y el método de
enseñanza ha de ser teórico – práctico, ayudando en el desempeño de los
tribunales y redactando proyectos de sentencias. Al culminar su pos grado podrán
ingresar a la carrera judicial propiamente dicha, que deberá ser de treinta
años, incluido el posgrado y solo cumplida esta, podrá optar al Tribunal
Supremo de Justicia o a la Corte Constitucional que, obviamente, no debería
formar parte de aquél porque estará bajo su control jurisdiccional.
La
capacitación ha de ser permanente e integral, puesto además de la descrita para
el ingreso, deberá hacer cursos de actualización todos los años en las materias
de su especialidad y en disciplinas afines o complementarias, como economía, contabilidad, sociología, informática, avances en investigación y técnicas policiales etc.
Durante
su desempeño el juez deberá rendir cuentas, todos los años, ante la institución de la cual dependan
administrativamente, allí deberá prestarse atención primordial a algunos
cambios en las doctrinas usualmente aplicadas en el dictamen de sus sentencias;
deberá estudiarse los cambios observados en su nivel de vida, viajes
efectuados, vivienda, vehículos y tenencia de otros bienes materiales.
El
juez tendrá garantizada su permanencia en el Poder Judicial durante los treinta
años y, si así fuera, los doce del Tribunal Supremo de Justicia o de la Corte
Constitucional y una investigación y juicio disciplinario justo ante las denuncias
de la cual fuera objeto, conforme lo previsto en el Código de Ética del Juez
Venezolano, el cual por cierto, debe ser definitivamente aprobado previa decisión
de los recursos bajo actual trámite ante Sala Constitucional.
Varios
de los ítems anteriormente señalados requieren de una reforma constitucional.
Muchos dispositivos actuales deben ser revisados porque aunque el planteamiento
en teoría está bien concebido, no así el resultado en la práctica, como es el
caso de la autonomía funcional, financiera, administrativa y la asignación de
la partida anual y variable.
Tampoco
creo conveniente que el Tribunal Supremo de Justicia ejerza el control
jurisdiccional y el administrativo del Poder Judicial. El primero es correcto,
porque a él corresponde el recurso de casación y la potestad de revisión, pero
no lo administrativo, atribuido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Este
cuerpo debe ser totalmente autónomo e integrado por dos áreas, la
administrativa, cuya función principal es la designación de los jueces,
conforme a las reglas ya referidas y
otra, la disciplinaria, para velar por su debido desempeño de la función
judicial sin que esta última, de naturaleza jurisdiccional, se vea mediatizada
por la primera.
Creo que hemos pasado por tres etapas diferentes durante los últimos setenta años, en materia judicial, que deben servirnos de experiencia para desechar los aspectos negativos: uno, el Consejo de la Judicatura, conforme a la CN1961, que previó el nombramiento de los jueces por el Ministerio de Justicia, por ende con absoluta influencia del Ejecutivo y su posterior composición y funcionamiento, cuando Acción Democrática perdió el Poder Ejecutivo en 1968; dos, la etapa gris propuesta y ejecutada por la Asamblea Nacional Constituyente, con intervención sin método ni concierto del Poder Judicial, con reglas opacas y caprichosas de las cuales quedan muchas anécdotas impresionantes, además del poder atribuido a la Comisión Legislativa Nacional, permitiéndole después de vencido el lapso de su ejercicio, una serie de atribuciones para el funcionamiento de los Poderes Públicos, entre ellos el Judicial y tres, las designaciones y remociones de jueces bajo el imperio de la CN1999, destacando el de los magistrados en el mes de diciembre del 2015, acortando tiempos y sin determinar apropiadamente las condiciones de elegibilidad y, el lamentable nombramiento en el 2022 donde está en entredicho, la propuesta del Comité de Postulaciones, el de la Comisión Especial y el pleno de la Asamblea Nacional, que se vio obligada a varias postergaciones por razones claramente de interés político de la fracción parlamentaria dominante. No escapa por supuesto, el mecanismo no cristalino de designación y control de las gestiones judiciales de los jueces de instancia. Dios bendiga a Venezuela.
jesusjimenezperaza@gmail.com
01/05/2022.
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