miércoles, 16 de noviembre de 2022

El diálogo, los interlocutores y la agenda.




Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

 

La verdad que personalmente no le veo muchas posibilidades de éxito, ni tan siquiera entiendo el fin perseguido,  con el diálogo entre la oposición y el gobierno nacional. Tampoco me parece que sea un tema que pueda ser atractivo para la población en general, cuya inquietud mayor anda por otro lado: sobrevivir. Este verbo no debe entenderse solo como la posibilidad de permanecer en el tiempo, sino que traduce la capacidad que tenemos los seres humanos de adaptarnos y  sobreponernos a condiciones adversas, siendo entonces sinónimo de resiliencia.

Muchos venezolanos están por debajo de los niveles críticos de pobreza porque los ingresos familiares no cubren los montos de la canasta básica, ese es su justificado problema principal; pero otros se enfocan en la angustia producida por  sus parientes que allende los mares salieron, legal o ilegalmente, para procurarse el sustento en un mundo que les es hostil. También el caso de la inseguridad de bienes y personas es tema comprendido  para la cotidiana preocupación de nuestros nacionales, al igual que lo es  la precaria calidad de los servicios públicos. Ahora, se suman los embates de la naturaleza magnificados por las faltas de mantenimiento de los canales de desagües, bien naturales, bien construidos en otros tiempos por el hombre.

No niego ni tengo duda alguna sobre la conveniencia de dialogar para conseguir soluciones alternas y pacíficas a los problemas o precaver litigios futuros. Pero este requiere al igual que en los conflictos particulares de dos elementos fundamentales, el interés y la legitimidad. Los interlocutores deben ser los titulares de las obligaciones y derechos deducidos y tener la posibilidad de algún beneficio personal o al menos para el grupo social al cual pertenece. Sino éste seguirá enfocado en los problemas que lo acogotan.

Debemos tener claro que el ente llamado a constituirse en parte del diálogo, es la República de Venezuela, como estructura de Derecho Público obligado a velar por una serie de principios como la integridad territorial, la cooperación, la solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, cuya preservación ha de ser necesariamente la motivación para dialogar.  En nuestro caso participa una parte del Estado que es el gobierno, signado por la motivación o interés exclusivo en seguir ejerciendo el poder y en la suspensión de las llamadas sanciones que le entorpecen su ejercicio, pero además que ellas no dependen de la oposición, no representan punto vital para el común de los ciudadanos. El bloqueo son decisiones provenientes de órdenes del ejecutivo norteamericano o de leyes  sancionadas por el senado, que obedecen en definitiva  a los intereses del coloso del norte.

Por su parte, ningún grupo o partido opositor tiene la cualidad, para atribuirse la representación del pueblo venezolano  en la procuración de  acuerdos. Lo primero que corresponde es entonces, buscar a quien o quienes deben constituirse en el apoderado del sector opositor para asumir nuestra representación. Ello requiere de un gran concierto que a bien seguro no saldrá de las llamadas primarias, donde solo participará un grupo popular, ya veremos el porcentaje, sino de todos los segmentos de la vida nacional, político, académico, sindical, empresarial, iglesias, ellos habrán de elaborar unas propuestas para buscar soluciones a los problemas reales a los cuales nos referimos al inicio y, de allí mismo saldrá a bien seguro un abanderado para las próximas elecciones.

Me cuesta creer que dentro de la agenda de discusiones deba incluirse la fecha tentativa para celebrar las elecciones presidenciales, por mucha angustia que nos cause el mal gobierno del actual jefe del Estado. En un sistema democrático es fundamental respetar ese lapso que necesariamente debe estar preestablecido constitucionalmente. Fue un gran error celebrar elecciones en el 2018, así lo expresé en su oportunidad,  porque no puede incrustarse caprichosamente una fecha que por alguna razón sea favorable a una de las partes en contienda. El primer mandamiento es respetar los principios constitucionales.

Si bien ni la CN1961 ni la CN1999, establecen el lapso para la elección presidencial, si está previsto en la CN1953 y las normas y principios de la carta magna permanecen como vinculantes si no son cambiadas de manera expresa por una posterior de la misma jerarquía.

El artículo 104 CN1953 establecía el día electoral el determinado por el Congreso Nacional, dentro de los tres meses anteriores al 19 de abril marcado para entonces como inicio del período constitucional. Hoy sería  dentro de los tres meses anteriores al inicio del período constitucional (10 de enero 2025), previa determinación del Consejo Nacional Electoral. Más que este tipo de diálogo propuesto requerimos dar cumplimiento a la Carta fundamental. Dios bendiga a Venezuela.

jesusjimenezperaza@gmail.com

16/11/2022.

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