lunes, 5 de diciembre de 2022

El candidato.



Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

En tiempos normales no deberíamos ocuparnos, a dos años del  sufragio, de buscar  nombres para  la escogencia del próximo Presidente de Venezuela. Quizás sea un resabio de la República Civil porque recién superada la primera mitad del período constitucional, dentro de los partidos políticos comenzaban los movimientos de candidatos a sondear las bases de la organización y a los dirigentes medios, tratando de superar la ventaja de los “gallos tapados” que siempre tenía el Presidente en ejercicio o, en algunos casos,  los líderes fundadores que insaciablemente querían repetir dentro de las condiciones permitidas por la CN1961.

Otra razón para adelantar los tiempos,  indudablemente la constituye la deplorable situación económica, social y la desinstitucionalización que atraviesa la República. Un altísimo porcentaje de connacionales siente la necesidad de un cambio de gobierno. El comunismo no ha sido en ninguna época ni región un sistema apropiado para construir un país próspero, en nuestro caso se une además que quienes han ejercido la jefatura socialista del Estado no han tenido la mejor formación ni les  ha sido posible consolidar un equipo idóneo para dirigir ni crisis ni bonanzas, porque en ninguna de las dos situaciones el comunismo es la panacea. En las primeras los problemas políticos y económicos se agravan, se perpetúan por la indebida dirección y en el segundo escenario,  la riqueza se evapora. Venezuela ha sido ejemplo vivo de ambos extremos durante el siglo XXI.

Al parecer para las elecciones del 2024 habrá al menos tres candidatos principales:

1)           el oficialista, casi con seguridad el actual Presidente de la República, quien habla clara y directamente de su intención. En el año 2009 fue reformado el artículo 230 CN1999 que permitía la reelección presidencial “de inmediato y por una sola vez, para un período adicional”. Ese el artículo in comento fue reformado por un supuesto normativo donde se lee: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido”. Me parece que la enmienda no cambió el sentido de la norma porque “Reelegir” según el DRAE significa “Volver a elegir”, no implica que sea indefinida la posibilidad de elección. Dadas las circunstancias, ni en la propuesta de reforma del 2007 ni para la enmienda del 2009, el planteamiento fue muy preciso e indubitable como era la norma original. De hecho no sé si en nuestro idioma existe un solo vocablo que implique “reelección indefinida”. Tampoco sé si vale la pena una consulta a la Real Academia de la lengua española, para aclarar la intención, al menos expresada, en la redacción del dispositivo y votada en referendo nacional.

2)           Candidato surgido de las elecciones primarias propiciadas por un sector. En algunos países esta escogencia inicial es obligatoria porque en las leyes de la materia no se prevé  el mínimo requerido para la renovación de la inscripción de los partidos políticos, después de cada elección. Sirve entonces para relegitimar la vida de los partidos y filtrar la posibilidad de un sinnúmero de candidatos, que dificultan y encarecen los procesos. En Venezuela no es necesario este sistema porque el partido que supere el uno por ciento (1%) de los votos emitidos acreditan automáticamente su nómina, quedando obligados solo a presentar constancia del hecho.  A falta de una previsión como la nuestra, en Argentina por ejemplo, un país de composición política similar a Venezuela, existe la llamada Ley PASO (elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias).

     El sistema no es malo de por sí,   el problema criollo es que, en su gran mayoría, los participantes en las primarias, no tienen las condiciones idóneas para ejercer la jefatura del Estado y ello no contribuye a morigerar la dificultad mayor que nos embarga, que es la apatía, el desgano de la gente común de participar en la consulta, aun cuando quieran el cambio de gobierno.  Lógicamente, es de suponer que un candidato que no tenga el perfil ético, conocimientos, idoneidad para promover un equipo y unas bases programáticas será desechado en la elección misma, pero si a la vez desprestigió el proceso y contribuyó  a una raquítica participación, habrá a su vez torpedeado al ganador por generar la conseja del poco atractivo popular, porque de tenerlo alguno de los candidatos la participación habría sido masiva. En consecuencia, fortalece  al gobierno.

3)           candidato de consenso. Tendría la ventaja de provenir de organizaciones y personalidades que generan confianza y participación popular.  La escogencia se hace con base a aptitudes positivas, liderazgo, preparación para el cargo, experiencia, no por circunstancias como recursos económicos de origen desconocido que pueden propiciar una movilización, no masiva, pero si suficiente dada la pequeña data de participantes. Dios bendiga a Venezuela

jesusjimenezperaza@gmail.com

05/12/2022.

 

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