martes, 9 de mayo de 2023

El Principio de la Separación de Poderes y de la Colaboración Recíproca.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

En Colombia está en desarrollo un caso de vital importancia, tanto por los personajes involucrados como la materia de fondo bajo debate y su proyección hacia el futuro inmediato de la hermana República.  Por supuesto, contribuye a la expectativa creada, la ya común circunstancia de tratarse de una situación de  interés político, que debe ser enfocada y resuelta por los dispositivos legales y constitucionales, para que pueda garantizar la paz social.

Desde Madrid el presidente Gustavo Petro se afirmó jefe del Fiscal General de la Nación, por ser jefe del Estado. Posteriormente, desde la ciudad de Lisboa, Portugal, el Presidente  reformó  lo fundamental, dirigiendo un Comunicado a la Opinión Pública donde denuncia que el ciudadano fiscal general de la Nación, Dr. Francisco Barbosa, protege la conducta omisiva del fiscal delegado Dr. Daniel Hernández, quien  no ha pesquisado una denuncia contra un poderoso Cartel lo que ha traído como consecuencia la muerte de 200 personas, incluidos niños y policías e igualmente de haber amenazado un vital testigo en caso contra la empresa Odebrecht.

Aprovecha el presidente de rectificar, aclarando que aun cuando el Fiscal General no le está subordinado, conforme a la Constitución Política de 1991 (art. 251, numeral 6°. Rectius 5°) está obligado a suministrar información al gobierno sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.

El fiscal Barbosa de inmediato, publica un video  sobre las amenazas que siente se ciernen sobre él y su familia e invoca la autonomía e independencia judicial de la Fiscalía como cláusula fundacional de la democracia. En efecto, en Colombia el organismo, tiene autonomía  absoluta presupuestaria y de funciones y forma parte de la Rama Judicial, mientras en Venezuela integra junto a la Contraloría y el Consejo Nacional Electoral, el Poder Ciudadano.

Por su parte el fiscal delegado Daniel Hernández interpuso ante la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República, una denuncia contra el presidente Petro por divulgación de datos personales en perjuicio de su menor hijo e, igualmente, interviene en el asunto el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Fernando Castillo Cadena, haciendo un llamado al mantenimiento del principio de colaboración armónica entre los Poderes, pero adelantando la violación por parte del Presidente de la República del artículo 115 constitucional, que regula las funciones del jefe del Estado.

Desde sus inicios, con la Revolución Francesa, ha sido difícil marcar los límites exactos entre los Poderes Públicos, hasta ese momento fundidos en el absolutismo real. Por acto legislativo del 2015 el Congreso colombiano trató de reformar y equilibrar el poder de los diferentes órganos administrativos de justicia, reacomodando funciones, suprimiendo órganos y concentrando el poder de las Altas Cortes, lo que fue decapitado precisamente por decisión n° 285/2016 de la Corte Constitucional.

Recientemente en Argentina la vice presidenta Cristina Fernández de Kirchner, ante los procesos instaurados por los tribunales para sancionarla por los escandalosos hechos de corrupción administrativa ejecutados durante sus mandatos, denunció la vetustez del principio de separación de poderes, aduciendo que se justificaba solo a finales del siglo XVIII, “cuando no existía energía eléctrica ni internet”.

El episodio me hizo recordar unos hechos acontecidos en Venezuela cuando en el año 2007, el presidente Chávez se sintió abandonado por su partido y sin apoyo popular, al perder la consulta referendaria que le permitiría reformar la CN1999, para que pudiera ser reelecto indefinidamente en el cargo que ostentaba.

De inmediato la  magistrada Luisa Estela Morales en declaraciones de prensa y en algunas sentencias de Sala Constitucional, entre otras,  del 28/11/2007 (Expediente N° 07-1607), salió en su auxilio para tratar de fortalecer la fuerza del ejecutivo diluyendo el principio de la Separación y División de los Poderes Públicos,  asegurando la sujeción del obrar del Estado a reglas y fundamentos del Derecho. Su argumento de fondo, era la preponderancia del Poder Judicial y de la constitucionalidad, lo que a su entender  responde a la visión contemporánea del principio de separación de poderes. Claro, todas estas fortalezas estarían a disposición del presidente Chávez en su intención de proponer una nueva reforma, esta vez bajo la figura de la Enmienda, con el mismo fin y dentro del mismo período, lo que está expresamente prohibido por la CN1999.

El Dr. Hermánn Escarrá, para entonces furibundo opositor al régimen, asumió públicamente la réplica a la entonces Presidenta del Máximo Tribunal, predicando que el texto constitucional de 1999 en realidad reconoce la unidad del poder público nacional y más bien expresa que cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones propias y autónomas; que los titulares a quienes corresponde su ejercicio deben colaborar entre sí en la realización de los fines del Estado; señaló que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos; agregando que el ejercicio del poder acarrea responsabilidad por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución.

El principio de separación y autonomía de las ramas del poder público para enfrentar los distintos regímenes autoritarios, decía el Dr. Escarrá,  que van desde las viejas monarquías absolutistas en Europa hasta la pretendida monocracia imperial como forma política actualizada en lo que tiene que ver con el abuso de poder;  “es probable que esto sea un globo de ensayo para el enmascaramiento de un nuevo golpe de Estado a la Constitución y el  desconocimiento de los elementos constitutivos de la democracia expresados en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana”.

Lo sucedido en Colombia es muy grave, ojalá logren encausar apropiadamente la función de los diversos funcionarios porque es fundamental para la convivencia, marcados en su Carta Política y no suceda como en Venezuela donde el gobierno logró disminuir el radio de acción de los demás Poderes, quedando algunos a su servicio, sin ningún rubor, lo que le permitió, entre otras acciones atomizar los referenda revocatorios y la posibilidad de reelección.  

El presidente Petro conforme al dispositivo que refiere, tiene derecho a recibir información detallada del Ministerio Público cuando el asunto sea de interés para la seguridad del Estado, lo que se encuentra dentro del marco de la colaboración necesaria entre los organismos del Estado y la Rama Judicial, a la cual está adscrito el Fiscal de la Nación, quien  tiene el derecho y la obligación de ejercer las funciones constitucionales sin injerencias del Ejecutivo.

Thomas Jefferson, fue quien entendió en la forma más adecuada el principio de la Separación de los Poderes, cuando en las Notas del Estado de Virginia escribió: “un despotismo electivo no fue el gobierno por el que luchamos; nosotros luchamos por un gobierno que no estuviese solo fundado por los principios de la libertad, sino por uno en el que los poderes del gobierno estuviesen de tal manera divididos y equilibrados entre las diferentes autoridades, que ninguno pudiese trascender sus límites legales, sin ser efectivamente controlado y restringido por los otros”.

El constitucionalismo moderno se fundamenta no solo en el principio de la Separación de los Poderes, sino además en el de la Colaboración Recíproca. No  puede funcionar el Estado sin la marcha autónoma de sus principales órganos públicos y sin el apoyo mutuo entre ellos. ¡Dios bendiga a Colombia y a Venezuela!

 jesusjimenezperaza@gmail.com                                                                                                        09/05/2023.

 

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