sábado, 19 de agosto de 2023

Ataque con los caballos de la revolución.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

Sin la pretensión de agudo comentario político sino como simple observación, iniciamos en nuestro anterior artículo (Lapso útil para elegir al Presidente de la República), el análisis de tres escenarios que considera  el gobierno para enfrentar unas elecciones donde está en evidente desventaja numérica y argumental.

Relacionando la estrategia con el ajedrez con fin meramente  didáctico, podemos decir que la primera jugada, con alfil, es precisamente adelantar las elecciones. Ello implica  conseguir un sector opositor aun en debate para designar su abanderado o, al menos con heridas no curadas, mientras ellos tendrían un candidato nacido de “consenso”  o de luchas íntimas no permeadas, por ende, aceptado por la base chavista – madurista. En dicho artículo concluimos que no podría el CNE fijar el acto electoral antes del 10 de octubre del 2024, aunque la Constitución Nacional no siempre se interpreta en forma axiológica.

Un segundo ataque, esta vez con caballos, vendrá con la inhabilitaciones, ya lo han advertido algunos altos funcionarios pero muchos analistas, me parece, lo toman muy alegremente señalando que ella sólo es posible como pena accesoria al final de un juicio penal. Es cierto, conforme al Código Penal vigente, dentro de las penas no corporales, se tipifica la inhabilitación política para el ejercicio de algún cargo, profesión o industria, la cual es accesoria, no como pena principal y durante el tiempo de la condena, la cual pudiera ser muy larga dependiendo del delito imputado.

Pero es el caso que en vía administrativa también puede dictarse la referida inhabilitación. Así se desprende del artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en vínculo con los artículos 91, 92 y 94 ejusdem, conforme a los cuales corresponde al Contralor General de la República, de manera exclusiva y excluyente y sin que medie algún otro procedimiento, acordar según la irregularidad cometida, la suspensión del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de 15 años.

Igualmente el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción, en un enrevesado artículo dispone la posibilidad de dictar la misma sanción política hasta por un lapso de 12 meses, correspondiéndole al Contralor General de la República dictar la providencia y en algunos casos, esta vez por un funcionario jurisdiccional, hasta por 15 años.

En mi criterio una sanción tan grave, aun cuando es accesoria, solo puede ejecutarse  después de dictada una sentencia definitiva, en la cual hayan precluido todas las defensas recursorias del procesado. Así lo establece el artículo 65 CN1999, pero la experiencia nos demuestra que el gobierno tiene variadas formas de aplicar la interpretación de nuestro tinglado jurídico, a veces de manera muy laxa.

No debe en estos casos  operar el principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige para los actos administrativos, porque violenta el antes mencionado dispositivo constitucional  y, de fondo, la inhabilitación no sólo sanciona al funcionario quien no podría ejercer cargos públicos, sino también el derecho colectivo de los votantes a elegir a quien considere tiene las condiciones idóneas para su ejercicio, excepto cuando el imputado ha  sido condenado y sancionado con interdicción civil o inhabilitación política.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado varias veces sobre la inhabilitación política, pero en forma muy amplia, sin prohibirla estableciendo que es “una sanción que afecta el derecho a elegir y ser elegido y que, por tanto, debe ser impuesta con las debidas garantías procesales y en los casos en que se haya cometido una infracción grave de la ley”. La jurisprudencia de la Corte se ha perfilado más hacia las penas corporales  “debido a su naturaleza intrínsecamente cruel, inhumana y degradante” (Cuadernillo de Jurisprudencia N° 9. Personas privadas de libertad).

El hecho que la inhabilitación sea consecuencia de un caso político y sobrevenido, sería indudablemente inconstitucional, pero es necesario estar consciente que no sería óbice para su aplicación por las distintas autoridades del Estado.

Un tercer medio de ataque que veríamos posteriormente, es con las Torres, fundamentado en el famoso e igualmente, ilegal, inconstitucional y arbitrario, “del no saldremos por las buenas ni por las malas”.

Debo repetir que mi intención única es analizar, advertir y fundamentar sobre mecanismos alertados públicamente por el Presidente de la República y otros funcionarios que constituyen elementos que dificultan un proceso electoral normal. Dios bendiga a Venezuela

jesusjimenezperaza@gmail.com

19/agosto/2023

4 comentarios:

  1. Muy oportuno artículo, que suscribo cómo si fuese el autor, digno de la más grande admiración. Lo reenvio por su alto interés en la preservación de la paz entre los venezolanos, ya hartos de la usurpación en sus diversas y perversas modalidades. Un gran abrazo.

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  2. Excelente, sencillo y suficiente para explicar una realidad trágica para una Venezuela con largo daño antropológico. Me gusto mucho y saludos al autor

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  3. Esperemos que Díos se ría de toda planificación. Dios nos guarde y nos proteja, nos dé entendimiento y sabiduría.

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  4. Que Dios tenga piedad y misericordia con Venezuela..excelente y oportuno articulo...

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