Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Sin la pretensión de agudo comentario
político sino como simple observación, iniciamos en nuestro anterior artículo (Lapso útil para elegir al Presidente de la
República), el análisis de tres escenarios que considera el gobierno para enfrentar unas elecciones
donde está en evidente desventaja numérica y argumental.
Relacionando la estrategia con el
ajedrez con fin meramente didáctico,
podemos decir que la primera jugada, con
alfil, es precisamente adelantar las elecciones. Ello implica conseguir un sector opositor aun en debate
para designar su abanderado o, al menos con heridas no curadas, mientras ellos
tendrían un candidato nacido de “consenso”
o de luchas íntimas no permeadas, por ende, aceptado por la base chavista
– madurista. En dicho artículo concluimos que no podría el CNE fijar el acto
electoral antes del 10 de octubre del 2024, aunque la Constitución Nacional no
siempre se interpreta en forma axiológica.
Un segundo ataque, esta vez con caballos, vendrá con la inhabilitaciones,
ya lo han advertido algunos altos funcionarios pero muchos analistas, me parece,
lo toman muy alegremente señalando que ella sólo es posible como pena accesoria
al final de un juicio penal. Es cierto, conforme al Código Penal vigente,
dentro de las penas no corporales, se tipifica la inhabilitación política para
el ejercicio de algún cargo, profesión o industria, la cual es accesoria, no
como pena principal y durante el tiempo de la condena, la cual pudiera ser muy
larga dependiendo del delito imputado.
Pero es el caso que en vía
administrativa también puede dictarse la referida inhabilitación. Así se
desprende del artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en vínculo con los artículos 91, 92 y
94 ejusdem, conforme a los cuales corresponde al Contralor General de la
República, de manera exclusiva y excluyente y sin que medie algún otro
procedimiento, acordar según la irregularidad cometida, la suspensión del cargo
y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo
de 15 años.
Igualmente el artículo 39 de la Ley
Contra la Corrupción, en un enrevesado artículo dispone la posibilidad de
dictar la misma sanción política hasta por
un lapso de 12 meses, correspondiéndole al Contralor General de la República dictar
la providencia y en algunos casos, esta vez por un funcionario jurisdiccional, hasta por 15 años.
En mi criterio una sanción tan grave,
aun cuando es accesoria, solo puede ejecutarse
después de dictada una sentencia definitiva, en la cual hayan precluido
todas las defensas recursorias del procesado. Así lo establece el artículo 65
CN1999, pero la experiencia nos demuestra que el gobierno tiene variadas formas
de aplicar la interpretación de nuestro tinglado jurídico, a veces de manera
muy laxa.
No debe en estos casos operar el
principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige para los actos
administrativos, porque violenta el antes mencionado dispositivo constitucional
y, de fondo, la inhabilitación no sólo
sanciona al funcionario quien no podría ejercer cargos públicos, sino también
el derecho colectivo de los votantes a elegir a quien considere tiene las
condiciones idóneas para su ejercicio, excepto cuando el imputado ha sido condenado y sancionado con interdicción
civil o inhabilitación política.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos se ha pronunciado varias veces sobre la inhabilitación política, pero
en forma muy amplia, sin prohibirla estableciendo que es “una
sanción que afecta el derecho a elegir y ser elegido y que, por tanto, debe ser
impuesta con las debidas garantías procesales y en los casos en que se haya
cometido una infracción grave de la ley”. La jurisprudencia de la Corte se
ha perfilado más hacia las penas corporales
“debido a su naturaleza
intrínsecamente cruel, inhumana y degradante” (Cuadernillo de Jurisprudencia
N° 9. Personas privadas de libertad).
El hecho que la inhabilitación sea
consecuencia de un caso político y sobrevenido, sería indudablemente
inconstitucional, pero es necesario estar consciente que no sería óbice para su
aplicación por las distintas autoridades del Estado.
Un tercer medio de ataque que veríamos
posteriormente, es con las Torres, fundamentado
en el famoso e igualmente, ilegal, inconstitucional y arbitrario, “del no saldremos por las buenas ni por las
malas”.
Debo repetir que mi intención única es
analizar, advertir y fundamentar sobre mecanismos alertados públicamente por el
Presidente de la República y otros funcionarios que constituyen elementos que dificultan
un proceso electoral normal. Dios bendiga a Venezuela
19/agosto/2023
Muy oportuno artículo, que suscribo cómo si fuese el autor, digno de la más grande admiración. Lo reenvio por su alto interés en la preservación de la paz entre los venezolanos, ya hartos de la usurpación en sus diversas y perversas modalidades. Un gran abrazo.
ResponderEliminarExcelente, sencillo y suficiente para explicar una realidad trágica para una Venezuela con largo daño antropológico. Me gusto mucho y saludos al autor
ResponderEliminarEsperemos que Díos se ría de toda planificación. Dios nos guarde y nos proteja, nos dé entendimiento y sabiduría.
ResponderEliminarQue Dios tenga piedad y misericordia con Venezuela..excelente y oportuno articulo...
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