Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Indudablemente que la Constitución Nacional, no obstante la supremacía que la caracteriza no puede considerarse pétrea, ella está sujeta a interpretaciones para que tenga sentido ante un caso concreto. Pero en primer lugar la interpretación ha de ser taxativa, conforme al significado de las palabras que integran la norma, sin excluir el método prescriptivo, basado en principios de universal aceptación como los DDHH, los principios generales del Derecho, legalidad, igualdad y proporcionalidad. Además puede considerarse el método axiológico, que se relaciona con el sentido de justicia.Es fundamental entender que la
Constitución Nacional no es solo una norma jurídica, sino además un pacto
político, por lo que no puede abolirse sin la intervención activa de la
voluntad popular mayoritaria. Ella no se transforma, ontológicamente sigue
siendo la misma ley, no se hace distinta operando una ficción que permite
concebir que siempre ha tenido los mismos enunciados, salvo que se vulneren
límites materiales. De todo este panorama nace su inviolabilidad y permanencia
o supervivencia eterna.
Creo que el mayor problema que hemos
tenido en Venezuela durante los últimos 23 años, ha sido la interpretación que
los diferentes órganos incluido el judicial, han dado al texto constitucional.
La CN1999 permite en el artículo 334 el control difuso y el concentrado de la constitucionalidad,
con el primero se atribuye a cualquier juez de la República la potestad de
aplicar las disposiciones constitucionales cuando sean incompatibles con cualquier otra norma que la contradiga, lo que no es novedoso, porque todas las
disposiciones de orden legal o reglamentario están subordinados a la
Constitución, como se grafica en la famosa Pirámide de Hans Kelsen.
El control concentrado, exclusivo
de la Sala Constitucional le permite declarar la nulidad de la ley incompatible
y de otros actos de los órganos que ejercen el Poder Público. Dicha Sala
excedió su potestad y no solo declaraba la nulidad, sino que además asumió la
potestad legislativa, dictando las normas que debían aplicarse en lo sucesivo,
convirtiéndose los magistrados en legisladores activos por asunción propia de
funciones.
En la reforma de la Ley del Tribunal
Supremo de Justicia del 2022, se puso coto a esta anomalía prohibiéndole a la
Sala Constitucional modificar el contenido de las leyes y si esto fuera
necesario, debe remitir la petición a la Asamblea Nacional, porque es a ella a
quien realmente corresponde la función de emitir leyes. Para ese año 2022 el
gobierno había recuperado la mayoría suficiente en el parlamento, por lo que no
requiere del auxilio del Tribunal Supremo de Justicia en la materia.
Pero la indebida interpretación de la
norma constitucional ha ocasionado mucho daño al sistema democrático. Con ella
se pudo controlar los referendos revocatorios; se permitió insertar una
importante enmienda, después de haberse negado la reforma constitucional en el
mismo período, para autorizar la reelección indefinida; autorizó la celebración
de una Asamblea Nacional Constituyente, indebidamente convocada; se
intervinieron diferentes partidos políticos; fueron cercenados derechos como el
de protesta; se redujo la mayoría calificada obtenida por la oposición en la
Cámara Legislativa en el 2015, convirtiéndola en una mayoría absoluta; fueron
limitadas las facultades de control sobre el gobierno y de interpelación a los
altos funcionarios, como potestad de la Cámara de Diputados, cuando ésta le fue
adversa al ejecutivo; se modificaron procedimientos jurisdiccionales; se permitió la
designación de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Rectores del
Consejo Nacional Electoral, obviando el necesario y estricto requisito de su no
vinculación política.
El problema de actuar interpretando la
Constitución en forma laxa, es que jamás podremos tener un sistema estable de
gobierno, porque quien asuma, seguirá la misma mecánica. Es necesario entender
que mientras más complicada esté la situación política, económica o social del
país, más debemos ceñirnos a la norma rectora para superar crisis sobrevenidas.
Dios bendiga a Venezuela!
03/septiembre/2023
No hay comentarios:
Publicar un comentario