Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
La
complejidad de los Estados modernos y la necesidad que estos se interrelacionen
entre sí, dificultan cada vez más el ejercicio del sistema democrático, por lo
que hoy constituye un vocablo equívoco, que pareciera ya no corresponderse con su origen
ni con su fórmula etimológica. Es común que periódicamente se realice la
consulta popular, para mantener la idea de la existencia de una democracia
representativa y que quienes gobiernan, lo hacen por mandato del pueblo y que
son responsables ante él.
La
Constitución Nacional de dos de los Estados más autocráticos de América,
imponen el sistema democrático como
letra muerta. Cuba se define como
Estado socialista de Derecho y justicia social, democrático, organizado por todos y para el bien de todos. La carta
magna de Nicaragua dice que la soberanía
nacional reside en el pueblo, quien la ejerce a través de instrumentos democráticos por
medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual,
directo y secreto.
En
Venezuela no está funcionando a plenitud porque no existe la independencia y
control recíproco entre los Poderes del Estado, que es una de sus características
fundamentales. Gobierno - estado y partido, conforman un trípode que morigera
el sentido de la democracia.
En
la Carta fundacional de la Organización de Naciones Unidas no se menciona el
término democracia, porque está integrada con regímenes de diferente naturaleza y el interés mayor radicaba (para 1945) en la preservación de la
paz mundial alterada por la recién concluida Segunda Guerra, además de permitir
un Foro donde se debatiera la cooperación entre las naciones.
Otro
factor que impide hablar de democracias en la ONU es la existencia del Consejo
de Seguridad, integrado con cinco Miembros Permanentes entre los cuales al menos Rusia y China, no
tienen interés en su implantación, conservación y fortalecimiento, porque el
socialismo es antípoda de democracia.
Entorpecer
la celebración de la Primaria o inhabilitar candidatos, sin una sentencia
definitiva y firme que la imponga como
pena accesoria de una principal, es un acto profundamente antidemocrático. No
es cierto que la celebración de una escogencia primaria requiera el control del
Consejo Nacional Electoral, porque dentro de las funciones atribuidas a este
organismo está la organización, administración, dirección y vigilancia de actos
relacionados con la elección de cargos de elección de representación popular. En la
Primaria no se está designando al Presidente de la República, sino a una
persona que participará en dicha elección a instancias de un grupo de
ciudadanos, que es otra cosa. De no ser así sería nula la participación de los
candidatos propuestos por Acción Democrática, Copei o el PSUV.
El
problema que advierto en la Primaria es que las condiciones anunciadas por los
organizadores, no suponen la participación de una mayoría libre, universal, significativa
de los venezolanos, de manera que sería mucho riesgo aceptar las resultas como candidatura única. Me parece tiene
simplemente la naturaleza de una encuesta, no conveniente ni válida para depender
de ella en estos momentos tan cruciales para el país.
Tampoco
sería democrático coartar la participación de un candidato de consenso, si la
propuesta es clara, amplia, bien intencionada. Es al pueblo en acto libre,
universal, directo y secreto a quien le corresponderá escoger al jefe del
Estado para el período 2025 – 2031. Su obligación esencial será participar y controlar,
escogiendo a quien considere llena las condiciones exigidas por la CN1999 y las
elementales impuestas por la lógica y la razón.
Estos
mismos elementos le llevarán a desechar a los candidatos interpuestos,
colaboracionistas con el oficialismo, cuya misión no es que se designe al
mejor, sino restar votos a quienes constituyan una verdadera alternativa. Dios
bendiga a Venezuela!
15/septiembre/2023.
Muy interesante
ResponderEliminarMuy bueno el articulo..el problema esta que esta gente no escucha al pueblo...como tu muy bien lo dices " Dios salve a Vzla"
ResponderEliminarQuiero precisar en su escrito lo siguiente.
ResponderEliminar1. La CRBV le otorga al CNE, la competencias para ORGANIZAR las elecciones de los partidos políticos (igual para los gremios, (véase artículo 293.6 CRBV)
2. La CdeP, usurpa funciones del CNE, al administrar la data del REP, quien le dió esa data?
Véase artículo 31 LOPRE)
3.
3. Las normas dictadas por la CdeP, en cuanto a las limitaciones para concursar, cercenan la participación de otros opositores, y de ser elegidos.
ResponderEliminar4. La primaria es de la oposición, debieron trabajar con una data particular, no la del CNE.
5. Lo del exterior, ni se diga, votan allá y aqui