jueves, 28 de septiembre de 2023

La decisión no corresponde al pueblo de Venezuela!.


                                                                    Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

Quizás el avance más complejo en el constitucionalismo, surgido con ocasión de la Revolución Francesa (1789) y la Primera Constitución de los Estados Unidos de América (1787), sea la adjudicación de la soberanía o potestad para  tomar todas las decisiones importantes, a un ente colectivo sin cabeza visible. El concepto de soberanía ya existía para entonces en la doctrina y era pacíficamente aceptado con sentido  político, jurídico y sociológico muy amplio, como sinónimo del “poder supremo o absoluto” adjudicado a los reyes  por Dios mismo, lo que impedía cederla o compartirla.

Los teóricos de la revolución que se gestaba desde mediados del siglo XVIII en Francia, entre los cuales siempre debe destacarse el abate Emmanuel-Joseph Sieyés y su obra El Tercer Estado,  centraron su campaña contra el absolutismo con la abolición de los derechos feudales del soberano y el pregón de la idea de la igualdad entre los hombres, la fortaleza de los derechos naturales, como la libertad  personal, de pensamiento y creencia;  la propiedad; la seguridad y la resistencia a la opresión, luego recopilados como Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Dos años antes había sido promulgada la Constitución de los Estados Unidos de Norte América, en cuyo encabezamiento se atribuyó ese poder a una entelequia denominada Pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una Unión más perfecta, establecer justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la defensa  común, promover el bienestar general y asegurar “para nosotros mismos” y para  nuestros descendientes los beneficios de la libertad.

Pueblo y soberanía, pasaron a formar  un binomio indisoluble en nuestra cultura política, desde nuestra primera Ley Suprema, la Constitución Federal del 21 de diciembre de 1811, que reservó para las Provincias el ejercicio de la soberanía, entendida como un pacto entre hombres reunidos bajo unas mismas leyes, costumbres y gobierno. En esa masa de habitantes reside el poder de reglar y dirigir equitativamente los intereses de la comunidad, ejerciéndolo por medio de apoderados o representantes conforme a la Constitución.

La CN1961 sigue la tradición republicana, imponiendo en su artículo 4 que “la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público”. Esta es la esencia de la democracia representativa.

La CN1999 no discute ni niega en forma alguna  la titularidad de la soberanía, pero si cuestiona severamente  la legitimidad y pureza del sufragio como método para determinar la representación o mandato y se agrega en el artículo 5, la no transferibilidad de la soberanía debiendo el pueblo ejercerla directamente conforme la Constitución y las leyes e indirectamente mediante el sufragio, por los Poderes Públicos. Se impuso así el concepto de la democracia directa, mediante el ejercicio de los derechos de participación política y gestión pública, a través del cual se ofreció protagonismo popular, lo que a la larga se ha constituido en una quimera.

Esta oferta ilusoria marcó el lindero entre la República Civil y la militarista de  finales del  siglo XX y comienzos del XXI, respectivamente,  impropiamente conocidas como Cuarta y Quinta República a instancias de Hugo Chávez Frías; contagió a un grueso sector que se sintió ungido de fuerza legal capaz de  influir en la dirección de las instituciones republicanas, de fácil acceso  para satisfacer sus necesidades  y de paso,  sirvió para cuestionar  el Pacto de Punto Fijo que nos dio gobernabilidad durante  40 años, cumpliendo los tres propósitos fundamentales que le dieron origen: defensa de la constitucionalidad; gobierno de unidad nacional y la acción directa de tres partidos políticos, con un programa mínimo común.

Al margen del hilo de ideas que expongo, creo que el error mortal del Pacto de Punto Fijo fue no abordar la democracia interna dentro de los partidos, lo que a su vez, hubiese propiciado la no reelección en la Presidencia de la República, oxigenando y perfeccionando así la democracia.

La democracia  participativa  la ofrece la CN1999 con la elección de cargos públicos, los referendos (consultivos, revocatorios, aprobatorios y abrogatorios), la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa constitucional y legislativa, cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos. En el aspecto social y económico la participación directa se retrotrae  a la autogestión y cogestión, cooperativas, cajas de ahorros y empresas comunitarias. Hasta hoy se han intentado dos referendos revocatorios, uno de los cuales no llegó a nacer por intervención de unos jueces sin competencia ni jurisdicción para hacerlo, a lo cual nos hemos referido en este mismo blogs.

Nos sorprende ahora  la Asamblea Nacional con la posibilidad de una consulta referendaria, según dijo erradamente  un diputado, “para dar mayor legalidad a la defensa de nuestro territorio Esequibo”. El eminente jurista Dr. Román José Duque Corredor, dejó como atinado mensaje poco antes de su fallecimiento, que tal referendo no es posible porque el artículo 1 constitucional impone la irrenunciabilidad de los derechos de la nación relacionados con la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Además, porque esa es materia regida por la Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra del 15 de abril de 1966, por lo que está exenta de ser sometida a referendo abrogatorio (sobre nulidad de leyes).

A la par de compartir plenamente la opinión del insigne Maestro, me atrevo a agregar una razón elemental: La CN1999, establece el mecanismo y órgano llamado a defender nuestro Esequibo. Basta leer el encabezamiento del artículo 328 que parcial y textualmente dice: “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley”. Negrillas y subrayado para resaltar la pertinencia  de la aseveración. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

28/septiembre/2023.

1 comentario:

  1. Excelente...Dios salve a Vzla de la ignorancia de estos demonios..

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