Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
Quizás
el avance más complejo en el constitucionalismo, surgido con ocasión de la
Revolución Francesa (1789) y la Primera Constitución de los Estados Unidos de
América (1787), sea la adjudicación de la soberanía
o potestad para tomar todas las
decisiones importantes, a un ente colectivo sin cabeza
visible. El concepto de soberanía ya existía para entonces en la doctrina y era
pacíficamente aceptado con sentido político, jurídico y sociológico muy amplio,
como sinónimo del “poder supremo o
absoluto” adjudicado a los reyes por
Dios mismo, lo que impedía cederla o compartirla.
Los
teóricos de la revolución que se gestaba desde mediados del siglo XVIII en
Francia, entre los cuales siempre debe destacarse el abate Emmanuel-Joseph
Sieyés y su obra El Tercer Estado, centraron su campaña contra el absolutismo con
la abolición de los derechos feudales del soberano y el pregón de la idea de la
igualdad entre los hombres, la fortaleza de los derechos naturales, como la
libertad personal, de pensamiento y
creencia; la propiedad; la seguridad y
la resistencia a la opresión, luego recopilados como Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Dos
años antes había sido promulgada la Constitución de los Estados Unidos de Norte
América, en cuyo encabezamiento se atribuyó ese poder a una entelequia
denominada Pueblo de los Estados Unidos,
con el fin de formar una Unión más perfecta, establecer justicia, afirmar
la tranquilidad interior, proveer la defensa
común, promover el bienestar general y asegurar “para nosotros mismos” y
para nuestros descendientes los
beneficios de la libertad.
Pueblo
y soberanía, pasaron a formar un binomio
indisoluble en nuestra cultura política, desde nuestra primera Ley Suprema, la
Constitución Federal del 21 de diciembre de 1811, que reservó para las
Provincias el ejercicio de la soberanía, entendida como un pacto entre hombres reunidos bajo unas mismas
leyes, costumbres y gobierno. En esa masa de habitantes reside el poder de
reglar y dirigir equitativamente los intereses de la comunidad, ejerciéndolo
por medio de apoderados o representantes conforme a la Constitución.
La
CN1961 sigue la tradición republicana, imponiendo en su artículo 4 que “la soberanía reside en el pueblo, quien la
ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público”. Esta es
la esencia de la democracia representativa.
La
CN1999 no discute ni niega en forma alguna la titularidad de la soberanía, pero si
cuestiona severamente la legitimidad y
pureza del sufragio como método para determinar la representación o mandato y
se agrega en el artículo 5, la no transferibilidad de la soberanía debiendo el
pueblo ejercerla directamente conforme la Constitución y las leyes e indirectamente mediante el sufragio, por
los Poderes Públicos. Se impuso así el concepto de la democracia directa, mediante el ejercicio de los derechos de
participación política y gestión pública, a través del cual se ofreció protagonismo
popular, lo que a la larga se ha constituido en una quimera.
Esta
oferta ilusoria marcó el lindero entre la República Civil y la militarista
de finales del siglo XX y comienzos del XXI,
respectivamente, impropiamente conocidas
como Cuarta y Quinta República a instancias de Hugo Chávez Frías; contagió a un
grueso sector que se sintió ungido de fuerza legal capaz de influir en la dirección de las instituciones
republicanas, de fácil acceso para
satisfacer sus necesidades y de paso, sirvió para cuestionar el Pacto de Punto Fijo que nos dio gobernabilidad
durante 40 años, cumpliendo los tres
propósitos fundamentales que le dieron origen: defensa de la
constitucionalidad; gobierno de unidad nacional y la acción directa de tres
partidos políticos, con un programa mínimo común.
Al
margen del hilo de ideas que expongo, creo que el error mortal del Pacto de
Punto Fijo fue no abordar la democracia interna dentro de los partidos, lo que
a su vez, hubiese propiciado la no reelección en la Presidencia de la
República, oxigenando y perfeccionando así la democracia.
La
democracia participativa la ofrece la CN1999 con la elección de cargos
públicos, los referendos (consultivos, revocatorios, aprobatorios y
abrogatorios), la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa
constitucional y legislativa, cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos. En
el aspecto social y económico la participación directa se retrotrae a la autogestión y cogestión, cooperativas,
cajas de ahorros y empresas comunitarias. Hasta hoy se han intentado dos
referendos revocatorios, uno de los cuales no llegó a nacer por intervención de
unos jueces sin competencia ni jurisdicción para hacerlo, a lo cual nos hemos
referido en este mismo blogs.
Nos
sorprende ahora la Asamblea Nacional con
la posibilidad de una consulta referendaria, según dijo erradamente un diputado, “para dar mayor legalidad a la defensa de nuestro territorio Esequibo”.
El eminente jurista Dr. Román José Duque Corredor, dejó como atinado
mensaje poco antes de su fallecimiento, que tal referendo no es posible porque
el artículo 1 constitucional impone la irrenunciabilidad de los derechos de la
nación relacionados con la independencia,
la libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad territorial
y la autodeterminación nacional. Además, porque esa es materia regida por la
Ley aprobatoria del Acuerdo de Ginebra del 15 de abril de 1966, por lo que está
exenta de ser sometida a referendo abrogatorio (sobre nulidad de leyes).
A
la par de compartir plenamente la opinión del insigne Maestro, me atrevo a agregar
una razón elemental: La CN1999, establece el mecanismo y órgano llamado a
defender nuestro Esequibo. Basta leer el encabezamiento del artículo 328 que
parcial y textualmente dice: “La Fuerza
Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin
militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar
la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en
el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley”.
Negrillas y subrayado para resaltar la pertinencia de la aseveración. Dios bendiga a Venezuela!
28/septiembre/2023.
Excelente...Dios salve a Vzla de la ignorancia de estos demonios..
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