Jesús
A. Jiménez Peraza.
En
las primeras Constituciones la
consideración era distinta. La CN1811, nuestra primera Carta Magna no definía el territorio porque ella constituía
un Pacto Federal donde la autoridad, incluida la demarcación, correspondía a las Provincias (Margarita,
Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas), excepto las
expresamente delegadas a la Confederación. Pero ella tuvo una vigencia muy
corta (21-12-1811 al 25-07-1812) por cuanto la perdió con la caída de la
Primera República, no pudiendo discutir y aprobar el complejo tema territorial.
Hasta el 15 de agosto de 1819 no se recupera la constitucionalidad en
Venezuela, como efecto de la guerra de Independencia, cuando en el Congreso de Angostura
se promulga la Constitución Política del Estado, redactada por el Libertador,
delegándose en el Congreso la facultad para marcar los límites y demarcaciones
de cada Provincia (Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumana, Guayana,
Maracaibo, Margarita, Mérida, y Trujillo), la cual tampoco cumple el cometido.
El
31 de agosto de 1821 se suscribe en Cúcuta la Constitución de la República que
integra la Gran Colombia, imponiendo en su artículo 6 “el territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo
Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela”. El
sueño de Bolívar se evapora formalmente el 07 de octubre de 1830, cuando en la
ciudad de Valencia se aprueba el nuevo proyecto constitucional en cuyo artículo
5 se lee: “el territorio de Venezuela comprende todo lo que antes
de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de
Venezuela. Para su mejor administración se dividirá en Provincias, Cantones y
Parroquias, cuyos límites fijará la ley”. Este supuesto normativo se mantiene, con ligeras
variantes formales en todas las reformas de la ley suprema.
Carlos III por Real
Cédula del 08 de septiembre de 1777, había creado la Capitanía General de
Venezuela, con el fin de separar las “provincias
de Cumaná, Guayana y Maracaibo, e islas de Trinidad y Margarita, del Virreinato
y Capitanía General del Nuevo Reino de Granada, y agregarlas en lo gubernativo
y militar a la Capitanía General de Venezuela”.
Reseña el
historiador Guillermo Morón (Historia de Venezuela. Edic. Británnica. Tomo II.
Estructura provincial. Pág. 319) que la provincia y gobernación de Guayana, fue
históricamente una sola gobernada desde Cumaná cuyos límites sin duda, “bordea las costas del Atlántico desde el
delta del Orinoco hasta el río
Esequibo”, por lo que este sería obviamente el lindero este de Venezuela.
Igualmente, por su importancia transcribe integralmente el Dr. Morón, la opinión de la Academia Nacional de la Historia quien el 12 de agosto de 1965 hace un análisis “sereno y científico”, sobre los límites con la para entonces Guayana Británica precisando que la “República asumió la plena propiedad del territorio que en 1810 pertenecía a la Capitanía General de Venezuela, la cual se extendía en Guayana hasta el río Esequibo”, aplicando así el principio del uti possidetis juris, según el cual las provincias emancipadas conservan el mismo territorio ocupado antes de su independencia. También asienta la Academia que con base al Tratado de Munster de 1648, España reconoció los territorios de Holanda en la zona, pero considerando cualquier ocupación hacia el occidente de ese río como usurpación territorial, por lo que claramente fija el lindero oriental de la Capitanía General de Venezuela en dicho río Esequibo.
De manera que
conforme a los textos constitucionales desde 1830 a 1999, está clara le
determinación de nuestro territorio quedando por explicar, lo que corresponde a
los expertos e, indudablemente al Ejecutivo Nacional, quien está convocando
para un referendo consultivo a celebrarse el 03 de diciembre del corriente año,
cuales son los alcances de “las modificaciones resultantes de los
tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”, es decir, debe
explicar cuáles son los Tratados Internacionales, con fechas y contenido que
puedan haber modificado nuestro lindero este para que podamos, con conciencia,
responder las preguntas formuladas por el Consejo Nacional Electoral y
aprobadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
sentencia N° 1469 del 31/10/2023 (exp. 2023-1081).
En nada pueden
influir las declaraciones o documentos firmados por funcionario o institución
alguna para cambiar nuestra demarcación territorial, excepto los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, porque una disposición constitucional
solo puede modificarse por Enmienda, Reforma Constitucional o una Asamblea Nacional
Constituyente, requiriendo cualquiera de estas formas una consulta referendaria
al pueblo de Venezuela. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
15/noviembre/2023.
No hay comentarios:
Publicar un comentario