Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
Al
oír con atención la traducción simultánea desde el inglés de la sentencia
suscrita sin voto salvado ni concurrente, por los 15 jueces que integran la
Corte Internacional de Justicia, de los cuales uno no estuvo presente durante
el dictamen pero si en la discusión y aprobación, podemos intuir
fácilmente por donde viene el asunto.
Las
dos más altas autoridades ejecutivas de la República han expresado que “triunfó Venezuela” y “que dimos una goleada, una paliza a
Guyana”, porque la Corte no
suspendió el referendo convocado para el 03 de diciembre, ni prohibió u ordenó
cambiar el texto de las preguntas Primera, Tercera y Quinta. Eso no podía
determinarlo el alto tribunal porque no está dentro de los límites de su
competencia, ya que la consulta es asunto interno y extraño a las condiciones
de procedencia cautelar, reguladas por los artículos 41 del Estatuto en armonía
con los dispositivos 73 y 74 del Reglamento de la Corte Internacional de
Justicia.
Esos
requisitos detallados por la magistrada-presidente Joan Donoghue, implican que prima facie, además de la competencia asunto dirimido el 2020,
la petición tenga por objeto el
resguardo de los derechos de las partes, cuando estos sean plausibles, no que
existan sino que sean plausibles. La doctrina denomina este ítem fumus boni
juris o apariencia de buen derecho.
Además,
adelantó la Corte que Guyana administra y controla el territorio en disputa,
por lo que no pueden las partes ejecutar acciones que modifiquen tal situación.
Alarma al tribunal sendas declaraciones del presidente Maduro Moros y del
ministro Padrino López, en el sentido que la consulta referendaria nos daría
derecho a tomar posesión territorial y para
el combate, lo que junto al hecho de haberse construido una pista de aterrizaje en
las cercanías como punto logístico, y la constitucionalidad de las preguntas
declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, constituyen posibilidad cierta y riesgo serio
que autorizan el dictamen de medidas cautelares que, conforme los dispositivos
ya referidos, no necesariamente deben coincidir con los expresamente solicitados,
porque la Corte puede dictar prevenciones diferentes, adaptadas al fin
teleológico de las preventivas, cual es mantener estable los derechos de las
partes durante la sustanciación del proceso.
Sin
embargo la celebración del referendo, hecho cumplido formalmente, será una
victoria pírrica para el país si no prestamos la atención debida a la decisión
incidental de la Corte Internacional, que tendrá preponderancia en la sentencia
definitiva cuyo tema único es determinar la validez o no del Laudo Arbitral de
París y la delimitación del territorio, decisión que advirtió será vinculante y
de obligatorio cumplimiento.
La
parte operativa de la cautelar, diferente a lo solicitado por Guyana no debe
interpretarse como derrota para ella o, en contra cara un triunfo para
Venezuela, puesto se relaciona con la
obligación de las partes de no innovar la situación actual y que deben
abstenerse de agravar la controversia o dificultar su ejecución, por lo que nuestra
estrategia procesal debe fundamentarse en lo sucesivo, como lo dijeron ab
initio connotados conocedores multidisciplinarios sobre el tema, en hacer valer
nuestros sólidos títulos cuando nacimos como República y que el territorio nos
pertenece en aplicación del uti
possidetis juris, principio jurídico que enerva el inmotivado Laudo Arbitral de
1899.
El
aporte para Venezuela del Acuerdo de
Ginebra de 1966, fue extraordinario pero
ya no es “único instrumento válido” independientemente
de los SI obtenidos por vía referendaria, porque la Corte no deliberará sobre
su texto y efectos sino, como adelantara la interlocutoria, sobre la validez o
no del Laudo de 1899. Nada de lo sucedido posteriormente formará parte del thema
decidendum.
Es
en el Acuerdo de Ginebra donde se previó
la opción para que el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas,
vencidos los cuatro años de su vigencia inicial, planteara el caso por vía
jurisdiccional, conforme al artículo 33 de la Carta de la ONU que permite a las
partes buscar soluciones “mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial,
el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su
elección”, formas
de autocomposición que resultaron
infructuosas.
Igualmente
son tema para la historia los argumentos relacionados con la incompetencia y la falta de potestad
jurisdiccional de la Corte Internacional de Justicia, por lo que el consultivo
en estos planteamientos es inoficioso, inútil y procesalmente intempestivo.
La
creación del estado de Guayana Esequiba y los aditamentos de la pregunta
Quinta, quedan bajo el cobijo de la
cautelar porque modifican el escenario actual, y las partes tienen prohibido
ejecutar actos que alteren la situación o dificulten la resolución final. Es
cierto, la Corte no se pronunció en forma expresa, positiva y precisa sobre la
suspensión de referendo, ni cambió la redacción de las preguntas, pero si fijó
pautas por lo que no queda más camino, pues, que litigar. Dios bendiga a
Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
05/diciembre/2023.
Excelente análisis Jurídico estimado Dr Gimenez Peraza
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