Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
En
Venezuela tenemos los avances tecnológicos para ello, pero existe una limitación
soterrada que impide que líderes políticos y gremiales puedan expresar u orientar
libremente con sus ideas, sin que opere
la coacción o la restricción parcial o total para el medio, el periodista y el
entrevistado, muchos de ellos execrados en forma absoluta. Nuestros programas
de opinión y noticieros son generalmente insípidos, porque deben adaptarse a un guión previamente
autorizado o matizado, lo que implica una importante pérdida de derechos.
Legalmente
esta práctica no está permitida ya que el artículo 57 CN1999, autoriza a toda
persona expresarse libremente en viva voz o por escrito, sin que pueda operar
la censura. Quien haga uso de este derecho es responsable civil, administrativa
y penalmente por lo expresado. Las únicas limitaciones contenidas en nuestra
Carta Magna son el anonimato, apologías a la guerra y la discriminación de
cualquier índole, cultural, religiosa, sexual etc.
También
el internet, hoy considerado derecho humano básico, nos abre los diarios que se
difunden en el mundo en forma digital o bien en papel, lógicamente limitado a sus
territorios, modalidad que ya no tenemos en Venezuela y que por cierto, extraño.
Siempre he sido cultor de los periódicos, básicamente el Nacional, el Universal
y el Impulso, donde destacaban insignes articulistas con libertad de acción y divulgadores
de noticias con diferentes enfoques en sus causas y consecuencias. Es cierto
que cada uno de ellos tenía su línea editorial, pero ésta estaba regularmente
en contrapeso por la pluma de columnistas indoblegables, que producían
admiración y respeto aunque no fueran compartidos por el lector.
Los
diarios son formas de divulgación cultural especiales por su variedad y
actualidad, lo que nos proporciona
conocimientos diferentes al obtenido a través de los libros. Esta importancia
la resalta el civilista y sabio mirandino don Cecilio Acosta, quien en “Cosas sabidas y por saberse”, escribió: “En efecto, la imprenta no podía estar satisfecha,
mientras no tuviese a la electricidad como correo y al diario como órgano;
porque, representante como es del pensamiento, debía sacudir como estorbos, las
distancias y el tiempo, poner hablar al oído a los antípoda y hacer omnívaga a
la idea”.
También
es común en nuestro país la morigeración de derechos que corresponden a los gremios
profesionales o, a quienes haciendo uso de su garantía a la participación
política, se afilian en partidos como
mecanismo idóneo para elegir o ser elegido en el ejercicio de la gestión
pública. Sus integrantes tienen en común intereses que tutelan a un sector determinado e
identificable de la población, unido por un vínculo jurídico.
Son
varios los colegios profesionales y los partidos contra quienes la Sala
Electoral o la Constitucional, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, se han
tomado para sí la atribución de designar
sus cargos directivos la cual corresponde, en exclusiva, al órgano previsto por
sus correspondientes estatutos sociales.
Es
verdad que muchos grupos o personas se habían enquistado en estas
organizaciones, asumiendo el ejercicio perpetuo de las funciones de
administración y dirección, por lo que podía ser requerida la intervención del
Estado o los tribunales y reestablecer su orden interno, pero la potestad
estatal se debe reducir a trazar las pautas y ordenar por sentencia o como
medida cautelar de urgencia, que se reúna la asamblea u organismo interno
competente para que los mismos afiliados
nombren sus directivos.
El
derecho a ser elegido ha sido desarrollado por las leyes, tanto en 1961 como en
1999, pero ellas deben adaptarse al mandato supremo de la Constitución. En esta última es claro el dispositivo
contenido en el artículo 65, por lo que no pueden aspirar a desempeñar cargos públicos solo
quienes hayan sido condenados (requiere entonces de sentencia definitiva y
firme), por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o que afecten el
patrimonio público.
Por el principio jerárquico en la aplicación de las normas, si
alguna ley contradice la Carta Magna, cualquier juez debe desaplicarla y la Sala Constitucional, en exclusiva,
declarar su nulidad.
Es
el caso de la señora María Corina Machado, no debe existir ningún acto
administrativo o judicial de inhabilitación política vigente, de ser así ya
habría sido divulgado ampliamente. Pero estamos atravesando momentos muy
complicados y difíciles en la vida republicana, ya que no hay independencia
judicial, de manera que las directrices las imponen desde el Ejecutivo, lo que
nos obliga a jugar a la política con inteligencia, para poder obtener
beneficios prácticos de esos mismos criterios interpretativos. Lo contrario, es
tener la razón pero perder oportunidades de cambiar pacífica y electoralmente
el destino de la patria.
Obviamente, la indebida praxis está haciendo mucho daño para el ejercicio de la democracia y participación de los venezolanos en el encausamiento de las instituciones y del país. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
11/01/2024.
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