jueves, 11 de enero de 2024

María Corina y los derechos que se evaporan en Venezuela

  

Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

 

En casi todos los países del mundo se observa  como sus ciudadanos van adquiriendo  derechos  materiales e inmateriales, algunos se agrupan en bloques denominados Generaciones y pasan a formar parte de los DDHH, cada vez más variados y por igual fundamentales. Así conseguimos como, con groseras excepciones,  se pueden divulgar ideas mediante diversas plataformas streaming,  es decir, con tecnologías generadas  incluso gratuitamente gracias a  la publicidad que es su fuente de ingresos, y que nos permiten  ver u oír programas variados en contenido y contrastes de opiniones políticas, producidas y divulgadas desde cualquier parte del planeta.

En Venezuela tenemos los avances tecnológicos para ello, pero existe una limitación soterrada que impide que líderes políticos  y gremiales puedan expresar u orientar libremente con sus ideas,  sin que opere la coacción o la restricción parcial o total para el medio, el periodista y el entrevistado, muchos de ellos execrados en forma absoluta. Nuestros programas de opinión y noticieros son generalmente insípidos,  porque deben adaptarse a un guión previamente autorizado o matizado, lo que implica una importante pérdida de derechos.

Legalmente esta práctica no está permitida ya que el artículo 57 CN1999, autoriza a toda persona expresarse libremente en viva voz o por escrito, sin que pueda operar la censura. Quien haga uso de este derecho es responsable civil, administrativa y penalmente por lo expresado. Las únicas limitaciones contenidas en nuestra Carta Magna son el anonimato, apologías a la guerra y la discriminación de cualquier índole, cultural, religiosa, sexual etc.

También el internet, hoy considerado derecho humano básico, nos abre los diarios que se difunden en el mundo en forma digital o bien en papel, lógicamente limitado a sus territorios, modalidad que ya no tenemos en Venezuela y que por cierto, extraño. Siempre he sido cultor de los periódicos, básicamente el Nacional, el Universal y el Impulso, donde destacaban insignes articulistas con libertad de acción y divulgadores de noticias con diferentes enfoques en sus causas y consecuencias. Es cierto que cada uno de ellos tenía su línea editorial, pero ésta estaba regularmente en contrapeso por la pluma de columnistas indoblegables, que producían admiración y respeto aunque no fueran compartidos por el lector.

Los diarios son formas de divulgación cultural especiales por su variedad y actualidad,  lo que nos proporciona conocimientos diferentes al obtenido a través de los libros. Esta importancia la resalta el civilista y sabio mirandino don Cecilio Acosta, quien en “Cosas sabidas y por saberse”, escribió: “En efecto, la imprenta no podía estar satisfecha, mientras no tuviese a la electricidad como correo y al diario como órgano; porque, representante como es del pensamiento, debía sacudir como estorbos, las distancias y el tiempo, poner hablar al oído a los antípoda y hacer omnívaga a la idea”.

También es común en nuestro país la morigeración de derechos que corresponden a los gremios profesionales o, a quienes haciendo uso de su garantía a la participación política, se afilian en partidos  como mecanismo idóneo para elegir o ser elegido en el ejercicio de la gestión pública. Sus integrantes tienen en común intereses  que tutelan a un sector determinado e identificable de la población, unido por un vínculo jurídico.

Son varios los colegios profesionales y los partidos contra quienes la Sala Electoral o la Constitucional, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, se han tomado para sí la atribución  de designar sus cargos directivos la cual corresponde, en exclusiva, al órgano previsto por sus correspondientes estatutos sociales.

Es verdad que muchos grupos o personas se habían enquistado en estas organizaciones, asumiendo el ejercicio perpetuo de las funciones de administración y dirección, por lo que podía ser requerida la intervención del Estado o los tribunales y reestablecer su orden interno, pero la potestad estatal se debe reducir a trazar las pautas y ordenar por sentencia o como medida cautelar de urgencia, que se reúna la asamblea u organismo interno competente para que  los mismos afiliados nombren sus directivos.

El derecho a ser elegido ha sido desarrollado por las leyes, tanto en 1961 como en 1999, pero ellas deben adaptarse al mandato supremo de la Constitución.  En esta última es claro el dispositivo contenido en el artículo 65, por lo que no  pueden aspirar a desempeñar cargos públicos solo quienes hayan sido condenados (requiere entonces de sentencia definitiva y firme), por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o que afecten el patrimonio público.

Por el principio jerárquico en la aplicación de las normas, si alguna ley contradice la Carta Magna, cualquier juez debe desaplicarla   y la Sala Constitucional, en exclusiva, declarar su nulidad.

Es el caso de la señora María Corina Machado, no debe existir ningún acto administrativo o judicial de inhabilitación política vigente, de ser así ya habría sido divulgado ampliamente. Pero estamos atravesando momentos muy complicados y difíciles en la vida republicana, ya que no hay independencia judicial, de manera que las directrices las imponen desde el Ejecutivo, lo que nos obliga a jugar a la política con inteligencia, para poder obtener beneficios prácticos de esos mismos criterios interpretativos. Lo contrario, es tener la razón pero perder oportunidades de cambiar pacífica y electoralmente el destino de la patria.

Obviamente, la indebida  praxis está haciendo mucho daño para el ejercicio de la democracia y participación de los venezolanos en el encausamiento de las instituciones y del país. Dios bendiga a Venezuela!                                                                                      

jesusjimenezperaza@gmail.com

11/01/2024.

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