Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
A raíz de la declaración de improcedencia del recurso de reclamación por las vías de hecho sufridas, y del amparo cautelar intentado por la señora María Corina Machado, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se produjo una amenaza inaceptable de Estados Unidos confiriendo a Venezuela un plazo para enmendar el dispositivo de la sentencia y, a la vez, una incorrecta réplica nuestra.
Distinta y ajustada
ha sido la posición de otros naciones, quienes dicen no reconocerán las
elecciones que se produzcan, porque la inhabilitación contra María Corina y
otros candidatos no se corresponden con los estándares de probidad universalmente
aceptados.
Entiendo que en el
mundo se han desdibujado las fronteras y que por su complejidad política e
interrelación económica, unido a la existencia de organismos multilaterales de
cooperación, los Estados pueden analizar e intervenir en asuntos foráneos
porque de lo contrario corren peligro sus propias estructuras democráticas.
Pero cualquier sanción debe estar regulada por convenios internacionales y surgir
de órganos colectivos, ello implica que el país afectado ha admitido el
procedimiento en forma genérica y previa, lo contrario es una intervención
ilegal e indebida.
En lo personal
rechazo esa posición norteamericana, sin que ello implique estar de acuerdo con
lo decidido el pasado 26 de enero del 2024 por la mencionada Sala del Máximo
Tribunal, sentencia contra la cual tengo serios y fundados cuestionamientos de
fondo y forma, que por cierto no está investida con presunción de cosa juzgada como han difundido fuentes oficialistas, porque tiene como
recurso interno la Revisión ante la Sala Constitucional y adicionalmente,
tutela Interamericana por violación de DDHH, porque uno de los propósitos que
debemos tener como norte para el futuro, es cumplir siempre con el tinglado
jurídico que regula conductas privadas y la vida pública nacional, para no
perder la identidad como país.
También deploro la
respuesta de Venezuela. Ella habla a través de sus funcionarios al actuar
dentro del marco de sus funciones públicas. El diputado Jorge Rodríguez utilizó
una palabra que aun siendo castiza y aceptada por el diccionario de la Real
Academia Española, no es apropiada en el
lenguaje diplomático. La justificó en el hecho que emulaba al ex presidente
Hugo Chávez, proyectando un video como respaldo. Pero el uso fue en contexto
diferente, el primero en acto oficial al presidir una sesión de la cámara
parlamentaria mientras el segundo, sin justificar la expresión porque provenía
de un Presidente de la República en ejercicio,
lo morigera la circunstancia de
tratarse de un mitin político en una calle de Puerto Cabello.
Además invadió el
doctor Rodríguez la esfera de competencia del Consejo Nacional Electoral,
prometiendo que las elecciones presidenciales se realizarán durante el segundo
semestre del presente año y que conoceremos el cronograma antes del 19 de
abril. Obviamente que un acto jurídico - político tan trascendente se fija de
común acuerdo entre las distintas ramas públicas, porque el Estado es uno solo
y todas conjuntamente deben colaborar en su realización, pero el anuncio formal
corresponde al compete que es el Poder Electoral.
Otra respuesta
improcedente fue emitida por la
Vicepresidente Ejecutiva, la doctora Delcy Rodríguez, quien anunció que no
daríamos entrada a los connacionales deportados desde Estados Unidos. Ausentarse
de la República y volver; traer bienes o sacarlos del país, no requiere más limitaciones que las legales, puesto es un
derecho constitucional sin que pueda ser
exigida ninguna autorización para ello. Tampoco está permitida la pena de
extrañamiento del territorio nacional (artículo 50 CN1999), que indudablemente
es consecuencia del impedimento de repatriación.
Al mismo tiempo la
anunciada conducta violenta el principio de igualdad y no discriminación, tan
celosamente protegido por la legislación interna, además como efecto de los
tratados signados por la República. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en base al principio de progresividad que los caracteriza, ha venido
ampliando la concepción de no discriminación, imponiendo un sub grupo derivado del principio general de que todos
los seres humanos son iguales y así deben ser tratados en situaciones similares.
Impedir la entrada a los venezolanos que se han ido por cualquier causa, política, económica, social, no puede ser nuestra defensa ante la acción extranjera. Los derechos de los migrantes no pueden depender del conflicto Venezuela – EEUU, porque incurriríamos en una discriminación encubierta y no proporcional (sub grupo), es decir, basado en algún argumento de legalidad que pueda ser aducido por el gobierno venezolano y no es simétrico ni justo, que un punto beligerante entre dos países se zanje con el derecho frágil y sensible del ser humano, que ambos están obligados a proteger. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com 02/02/2024.
Excelente su análisis acerca de los argumentos impropios e inaceptables de EEUU y del gobierno Venezolano. Gracias porque ayuda a nosotros lo legos en materia de leyes a entender mejor la problemática suscitada.
ResponderEliminarLe comento su amigo Thelmo Giménez(gimenezthelmo@gmail.com) desde Chile. Un cordial saludo.
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