Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp.
La atenta lectura
del dispositivo anterior, nos lleva a concluir categóricamente que sobre los
hombros de los ciudadanos Elvis Amoroso, Rosalba Gil, Aimé Nogal, Juan Carlos
Delpino y Carlos Quintero, rectores principales
del organismo, descansa el
presente y el futuro mediato de Venezuela, sin posibilidad de re direccionar su
responsabilidad orgánica y personal, porque desde el momento de su designación
por el Parlamento en sesión del 24 de agosto del 2023, son independientes y
autónomos, solo responsables ante el Pueblo de Venezuela, según el
artículo 6 constitucional.
Sus funciones son colegiadas por lo que
resulta extraño que, a estas alturas, el
rector Delpino alerte que el Presidente ha venido ejecutando decisiones en
forma personal y no corporativa, como debe ser, a pesar que ya transcurrieron
actos básicos como postulaciones, aprobación de tarjetas, cronograma, sin haber
presentado oportuna denuncia. En todo caso para su aprobación no se requiere
unanimidad, la mayoría les confiere legalidad
suficiente.
Ellos son, en estos
tiempos, los más importantes custodios de la paz y la democracia. Deben, por lo
tanto, entender que a los efectos de la
conducción idónea del proceso electoral, que diseñaron y ordenaron
cumplir, están por encima de los demás
poderes, incluidos el del jefe del Estado, quien les queda sometido porque en
este aspecto simplemente aspira a la reelección
y de la Fuerza Armada, llamada a colaborar con el CNE en el cumplimiento de sus funciones
propias.
Los actos y
actuaciones vinculados con los comicios aun
en forma indirecta, son a su cargo único
y exclusivo quedando solo supeditados a una
acción jurisdiccional contenciosa administrativa, cuyo conocimiento corresponde
a la Sala Electoral acorde al artículo
27 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia y, en márgenes más estrechos
pudiera la Sala Constitucional conocer algunos conflictivos por vía de Amparo,
siempre que violenten derechos y garantías.
Tradicionalmente se
ha solicitado de los candidatos y partidos que intervienen en un proceso, refrendar
un documento como manifestación de conformidad sobre el
hecho que los actos internos y sus efectos hacia fuera, han sido cristalinos y
legales. Tal firma es innecesaria porque la pureza de los actos es principio que rige el Derecho Público, por
ende obligación intrínseca de los funcionarios.
En el cronograma para
designar al jefe de Gobierno, fijaron el 28 de julio del 2024 para el acto de
votación, lo que implica el transcurso de 166
días hasta el inicio de un nuevo período constitucional, que se pudieran
disolver en caso de resultar vencedor el actual Presidente, aplicándose el principio de la continuidad administrativa,
no requiriéndose incluso juramentación ni toma de posesión, aunque se pueden
ejecutar considerándolos actos
protocolares, según está determinado en sentencia de Sala Constitucional del 09
de enero del 2013 (Exp. 2012-1358).
Pero de ganar, como
al parecer es quien tiene posibilidades ciertas, el Dr. Edmundo González
Urrutia, único candidato opositor, el lapso resulta excesivamente largo, sobre
todo porque el país está con instituciones colapsadas y sus habitantes
angustiados y ansiosos.
Conforme a las CCNN1947
y 1953 (vigente para las elecciones de 1958), este segmento temporal no podía
ser mayor de tres meses, es decir, noventa días. Dicho cómputo se siguió aplicando desde las elecciones de
1968 por mera costumbre. Si bien la CN1961 no preveía día electoral por tradición
reiterada el órgano competente imponía,
para la primera semana del mes de
diciembre del año anterior a dicho inicio, la oportunidad para designar al
Presidente de la República, por lo que el lapso se redujo a 30 días luego que
la segunda Enmienda fijó para el día 23 de enero la Toma de Posesión.
Esos noventa días
primero, treinta después, eran importantes porque permitía al Presidente
saliente cumplir con actos de despedida y agradecimiento a sus equipos de
gobierno; la visita a Cuarteles y
Guarniciones Militares o países amigos; inaugurar obras o etapas cumplidas e
igualmente al candidato electo, le era útil para escoger comisiones de enlace con
la administración saliente, de manera de facilitar la continuidad en la
administración; preparar su equipo ministerial o de alto gobierno y arreglar
sus asuntos personales que serían desatendidos durante varios años.
Debería el cuerpo
rectoral del CNE explicar por qué esa larga
espera de 166 días, que habrán de transcurrir entre el 28 de julio del
2024 y el 10 de enero del 2025, que contraría el hábito reiterado y el
principio de perpetuidad de las normas constitucionales.
Es hecho público y
notorio, analizado por diferentes medios de comunicación social que el gobierno está administrativamente
agotado, con muchos problemas internos e internacionales. Se puede apreciar
incluso en sus actos de campaña incoherentes y desordenados y en las relaciones
con los vecinos e ideológicamente pares de Brasil y Colombia, por lo que no es
bueno para el país permanecer en el letargo que significaría mantenerse en el
poder, estando un candidato electo como emergente ya designado para asumir las
funciones de Estado.
Habrá que esperar
que se produzca la situación concreta para que se tomen decisiones, pero pueden
preverse anticipadamente ya que es
asunto muy delicado y de importancia
vital que incluso rebasa nuestras fronteras, por la conflictividad del
continente y el mundo. Dios bendiga a Venezuela!.
jesusjimenezperaza@gmail.com
14/06/2024.
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