Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
El pronunciamiento implica una etapa previa de
alegaciones y una de pruebas, ambas destinadas a lograr una sentencia justa. En
la primera se interrelacionan las narraciones de los hechos que hacen las
partes y sus correspondientes argumentos jurídicos aplicables. La segunda la conforman los elementos destinados a
demostrar lo alegado. Así se produce una decisión como concreción del deber
ser.
Ese esquema genérico de
juicio ante un tribunal, tiene la misma mecánica del proceso político
electoral que actualmente vivimos en Venezuela. El pueblo es el juez, quien el
28J se debe pronunciar sobre la solicitud de tercera re reelección que plantea para
sí el presidente Nicolás Maduro. La prueba fundamental es el propio testimonio
de los votantes, puesto siendo mayores de 18 años son testigos directos de las
gestiones cumplidas durante el último sexenio y muchos podemos declarar, con
absoluta pertinencia, sobre su primer gobierno y los dos de su antecesor Hugo
Chávez Frías, quienes en conjunto representan el llamado socialismo del siglo XXI.
Para decidir, los votantes revisaremos el estado de los
servicios públicos en Venezuela; el de
las industrias básicas relacionadas con
hidrocarburos, aluminio, hierro; estado físico de vías de comunicación,
hospitales y escuelas, porque su utilidad práctica queda ubicada dentro del
primer ítem (servicios de tránsito, salud y educación); funcionamiento y
control recíproco de los poderes públicos; aspectos sociales como gestión
gubernamental, entre los cuales destaca pobreza, migración y CLAP; respeto a
los DDHH y otros elementos cuya ejecución corresponde al Ejecutivo Nacional.
El Jefe del Estado ha reconocido las fallas y carencias
de su gobierno, imputándolas fundamentalmente a las medidas económicas dictadas por gobiernos extranjeros, esa es su
principal defensa.
Desde inicios de la revolución cubana el presidente
Kennedy optó, como represalias a Cuba por su acercamiento al régimen ruso,
dictar sanciones que denominaba embargos,
como no comprarle azúcar a la isla y no venderle algunos productos básicos,
medidas que se ampliaron cuando se solicitó de países amigos no comerciar con
la isla comunista. Después se unió el aislamiento turístico y el diplomático
tanto bilateral como multilateral, planteado por el presidente Betancourt en la
Organización de Estados Americanos.
Al bloqueo económico se unió intensa labor
propagandística y una escaldada de leyes como la Ley Torricelli, con aplicación
extraterritorial, propuesta por el presidente Bush, padre, para aislar
internacionalmente a Cuba y la ley Helms-Burton,
auspiciada por el presidente Clinton para afianzar la solidaridad y necesidad
de libertad para Cuba. Estos elementos políticos y, a la vez, jurídicos fueron
siempre morigerados por Fidel Castro, quien astutamente logró relaciones con
casi todo el globo terráqueo. Este recuento sucinto demuestra que esas medidas
no habían logrado objetivos prácticos contra el gobierno dictatorial de los
Castro, extendido incluso después de la muerte de Fidel.
Desde al año 2014, retomadas en el 2017, se dictaron una
serie de medidas coercitivas contra Venezuela, que obviamente tienen
repercusión sobre la economía nacional, aunque mayoritariamente afectan
directamente a funcionarios por sus acciones personales. A manera de ejemplo, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva N°
13.808 para soportar las primeras medidas económicas contra el país, por “incurrir en violaciones contra derechos
humanos y en acciones antidemocráticas y crear profunda crisis humanitaria”, ellas
están destinadas a impedir renegociación de la deuda con tenedores de bonos de
PDVSA.
También dictó la OE 13.808, con prohibiciones similares
dirigidas a estadounidenses o personas relacionadas con EEUU; la OE 13.827,
impidiendo transacciones con monedas digitales; la N° 13.825 declara a
Venezuela “una amenaza inusual y
extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados
Unidos” y la N° 13.835 con el impedimento de negociar deudas colaterales,
es decir, relacionadas con la posibilidad de otorgar garantías. En el 2018 se
dictaron medidas meramente económicas y Licencias Generales, autorizando la
ejecución de garantías (CITGO) y transacciones en oro u otros activos, a cargo
del Departamento del Tesoro (OFAC), que incluye como afectado a PDVSA. Por
supuesto no tengo ni la información ni los conocimientos para hacer un análisis
sobre causas y efectos de las Medidas Coercitivas, solo las refiero de manera
genérica, porque son elementos para considerar en nuestra decisión del 28J.
Todas esas medidas se generan por acciones
gubernamentales o viejas expropiaciones, incumpliendo convenios sometidos a
Arbitrajes Internacionales. Algunas forman parte de intrincados esquemas con empresas extranjeras como bancos o petroleras
rusas o iraníes, o ejecutadas por estados amigos o aliados de EEUU, ejemplo Canadá,
Inglaterra o el caso de Colombia que en
2019 confiscó Monómeros, filial de PDVSA, entregada a la administración del
señor Juan Guaidó, quien junto a sus colaboradores también deberán rendir
cuentas posteriormente, por juicios separados.
El análisis, dentro de nuestras propias limitaciones,
producto de lectura de publicaciones especializadas e independientes y
consultas, nos lleva a concluir que los males de Venezuela, antes señalados no
son producto exclusivo de las Medidas Coercitivas, porque las causas las
anteceden; que debemos dedicarnos el 28J a decidir sobre el causante inmediato
que es el socialismo del siglo XXI y que no podemos olvidar las consecuencias
colaterales, cuyo juicio debe ser diferido pero igualmente implacable que
corresponderá a autoridades competentes y renovadas institucionalmente. Es lo
legal y es lo justo. Dios bendiga a Venezuela!
28/06/2024.
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