viernes, 28 de junio de 2024

El juicio como método referencial para la escogencia del Presidente.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

El proceso es un conjunto de actos cumplidos para conseguir el pronunciamiento sobre una petición formulada. Teleológicamente ese petitorio se  debe corresponder con una verdad,  y no pedir declarar procedente lo que es falso. Nuestro estigma como humanos nos puede llevar al error, estableciendo  la llamada verdad judicial o procesal no necesariamente coincidente con la realidad objetiva, sino  que de fondo constituye una falsedad.  Pero lo correcto es solicitar e imponer la verdad sustancial coincidente con la verdadera.

El pronunciamiento implica una etapa previa de alegaciones y una de pruebas, ambas destinadas a lograr una sentencia justa. En la primera se interrelacionan las narraciones de los hechos que hacen las partes y sus correspondientes argumentos jurídicos aplicables. La segunda  la conforman los elementos destinados a demostrar lo alegado. Así se produce una decisión como concreción del deber ser.  

Ese esquema genérico de  juicio ante un tribunal, tiene la misma mecánica del proceso político electoral que actualmente vivimos en Venezuela. El pueblo es el juez, quien el 28J se debe pronunciar sobre la solicitud de tercera re reelección que plantea para sí el presidente Nicolás Maduro. La prueba fundamental es el propio testimonio de los votantes, puesto siendo mayores de 18 años son testigos directos de las gestiones cumplidas durante el último sexenio y muchos podemos declarar, con absoluta pertinencia, sobre su primer gobierno y los dos de su antecesor Hugo Chávez Frías, quienes en conjunto representan el llamado socialismo del siglo XXI.

Para decidir, los votantes revisaremos el estado de los servicios públicos en Venezuela;  el de las industrias básicas relacionadas  con hidrocarburos, aluminio, hierro; estado físico de vías de comunicación, hospitales y escuelas, porque su utilidad práctica queda ubicada dentro del primer ítem (servicios de tránsito, salud y educación); funcionamiento y control recíproco de los poderes públicos; aspectos sociales como gestión gubernamental, entre los cuales destaca pobreza, migración y CLAP; respeto a los DDHH y otros elementos cuya ejecución corresponde al Ejecutivo Nacional.

El Jefe del Estado ha reconocido las fallas y carencias de su gobierno, imputándolas fundamentalmente a las medidas económicas dictadas por gobiernos extranjeros, esa es su principal defensa.

Desde inicios de la revolución cubana el presidente Kennedy optó, como represalias a Cuba por su acercamiento al régimen ruso, dictar sanciones que denominaba embargos, como no comprarle azúcar a la isla y no venderle algunos productos básicos, medidas que se ampliaron cuando se solicitó de países amigos no comerciar con la isla comunista. Después se unió el aislamiento turístico y el diplomático tanto bilateral como multilateral, planteado por el presidente Betancourt en la Organización de Estados Americanos.

Al bloqueo económico se unió intensa labor propagandística y una escaldada de leyes como la Ley Torricelli, con aplicación extraterritorial, propuesta por el presidente Bush, padre, para aislar internacionalmente a Cuba y  la ley Helms-Burton, auspiciada por el presidente Clinton para afianzar la solidaridad y necesidad de libertad para Cuba. Estos elementos políticos y, a la vez, jurídicos fueron siempre morigerados por Fidel Castro, quien astutamente logró relaciones con casi todo el globo terráqueo. Este recuento sucinto demuestra que esas medidas no habían logrado objetivos prácticos contra el gobierno dictatorial de los Castro, extendido incluso después de la muerte de Fidel.

Desde al año 2014, retomadas en el 2017, se dictaron una serie de medidas coercitivas contra Venezuela, que obviamente tienen repercusión sobre la economía nacional, aunque mayoritariamente afectan directamente a funcionarios por sus acciones personales. A manera de ejemplo,  el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva N° 13.808 para soportar las primeras medidas económicas contra el país, por “incurrir en violaciones contra derechos humanos y en acciones antidemocráticas y crear profunda crisis humanitaria”, ellas están destinadas a impedir renegociación de la deuda con tenedores de bonos de PDVSA.

También dictó la OE 13.808, con prohibiciones similares dirigidas a estadounidenses o personas relacionadas con EEUU; la OE 13.827, impidiendo transacciones con monedas digitales; la N° 13.825 declara a Venezuela “una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos” y la N° 13.835 con el impedimento de negociar deudas colaterales, es decir, relacionadas con la posibilidad de otorgar garantías. En el 2018 se dictaron medidas meramente económicas y Licencias Generales, autorizando la ejecución de garantías (CITGO) y transacciones en oro u otros activos, a cargo del Departamento del Tesoro (OFAC), que incluye como afectado a PDVSA. Por supuesto no tengo ni la información ni los conocimientos para hacer un análisis sobre causas y efectos de las Medidas Coercitivas, solo las refiero de manera genérica, porque son elementos para considerar en nuestra decisión del 28J.

Todas esas medidas se generan por acciones gubernamentales o viejas expropiaciones, incumpliendo convenios sometidos a Arbitrajes Internacionales. Algunas forman parte de intrincados esquemas con  empresas extranjeras como bancos o petroleras rusas o iraníes, o ejecutadas por estados amigos o aliados de EEUU, ejemplo Canadá, Inglaterra  o el caso de Colombia que en 2019 confiscó Monómeros, filial de PDVSA, entregada a la administración del señor Juan Guaidó, quien junto a sus colaboradores también deberán rendir cuentas posteriormente, por juicios separados.

El análisis, dentro de nuestras propias limitaciones, producto de lectura de publicaciones especializadas e independientes y consultas, nos lleva a concluir que los males de Venezuela, antes señalados no son producto exclusivo de las Medidas Coercitivas, porque las causas las anteceden; que debemos dedicarnos el 28J a decidir sobre el causante inmediato que es el socialismo del siglo XXI y que no podemos olvidar las consecuencias colaterales, cuyo juicio debe ser diferido pero igualmente implacable que corresponderá a autoridades competentes y renovadas institucionalmente. Es lo legal y es lo justo. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

28/06/2024.

 

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