miércoles, 24 de julio de 2024

Alcance y significado del 28 de julio.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

El Poder Divino es  único, omnímodo y eterno. El humano es compartido, limitado y temporal. En lo terrenal el mayor poder radica en el pueblo como lo expone el artículo 5 CN1999 al atribuirle   la soberanía,  de amplio radio pero sin poderío absoluto, sino por el contrario, sometido a controles diversos puesto debe ser ejercido conforme  a los mandatos del propio texto constitucional (control directo) y  calificado  mediante el sufragio (control indirecto).

El pueblo es una entelequia, una ficción, que si bien tiene potestad para ejercer el poder constituyente originario, debe entenderse como un “grupo de ciudadanos llamados a participar en los asuntos públicos”, así lo define la Sala Constitucional (sent. 22/01/2003. Exp. 02-1559). Su poder es también limitado por el respeto a los derechos fundamentales del hombre; el principio de la división de los poderes; a los elementos que integran la democracia;  las condiciones existenciales del Estado, entre otros.

Teleológicamente el poder del pueblo proviene de la Biblia, cuando en el segundo Libro, El Éxodo, se le reconoce como ente separado de sus conductores y que fue capaz de revelarse como un todo  contra los egipcios, quienes lo habían esclavizado.

Cuando el pueblo se reúne para ejercer el derecho al sufragio y renovar sus autoridades visibles, deben existir unas condiciones tales que le permitan el libre ejercicio de sus facultades, por ende, no puede ser limitado ni amenazado con sacrificios o derramamiento de sangre, porque esa circunstancia la  prohíbe la Ley de Dios que es de superior entidad y la castiga la ley humana.

Esa diferencia es importante de entender. El Poder de Dios puede penetrar en nuestra voluntad y prohibirnos los diversos actos establecidos en los Mandamientos antes de su ejecución. Obviamente no interviene en cada caso, Él en general y anticipadamente nos da inteligencia y discernimiento para actuar, en tanto que la ley humana funciona una vez cometido el acto ilegal, de manera que ella no prohíbe  que la sangre humana pueda ser derramada por acto doloso, sino que  castiga la transgresión del hecho  previamente  calificado como delito.

Venezuela no está regida por un solo Poder, menos aún puede ser considerado absoluto y eterno,  al contrario, es fraccionado y efímero distribuido en forma horizontal (ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral) y en vertical (nacional, estadal, municipal). Todos ellos tienen como condición fundamental el hecho de ser democráticos por su origen, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y revocable.

El 28J el pueblo está convocado a calificar la actuación parcial de ese poder  atribuido a uno de sus funcionarios, el Presidente de la República, cabeza del Poder Ejecutivo. Constitucionalmente tiene potestad de renovarle el mandato si considera que cumplió con sus atribuciones o revocarlo en caso contrario. Ese es un acto legítimo, normal y pacífico. Sus resultas deben ser respetadas por todos los demás órganos que constituyen el Estado   quienes en su oportunidad también serán escrutados.  Esa es la democracia que queremos y esperamos. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

24/07/2024.

 

1 comentario:

Un peculiar recurso contencioso administrativo electoral.

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