Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
El
pueblo es una entelequia, una ficción, que si bien tiene potestad para ejercer el
poder constituyente originario, debe entenderse como un “grupo de ciudadanos llamados a participar en los asuntos públicos”, así
lo define la Sala Constitucional (sent. 22/01/2003. Exp. 02-1559). Su poder es también
limitado por el respeto a los derechos fundamentales del hombre; el principio
de la división de los poderes; a los elementos que integran la democracia; las condiciones existenciales del Estado,
entre otros.
Teleológicamente
el poder del pueblo proviene de la Biblia, cuando en el segundo Libro, El
Éxodo, se le reconoce como ente separado de sus conductores y que fue capaz de
revelarse como un todo contra los
egipcios, quienes lo habían esclavizado.
Cuando
el pueblo se reúne para ejercer el derecho al sufragio y renovar sus
autoridades visibles, deben existir unas condiciones tales que le permitan el
libre ejercicio de sus facultades, por ende, no puede ser limitado ni amenazado
con sacrificios o derramamiento de sangre, porque esa circunstancia la prohíbe la Ley de Dios que es de superior
entidad y la castiga la ley humana.
Esa
diferencia es importante de entender. El Poder de Dios puede penetrar en
nuestra voluntad y prohibirnos los diversos actos establecidos en los
Mandamientos antes de su ejecución. Obviamente no interviene en cada caso, Él
en general y anticipadamente nos da inteligencia y discernimiento para actuar,
en tanto que la ley humana funciona una vez cometido el acto ilegal, de manera
que ella no prohíbe que la sangre humana
pueda ser derramada por acto doloso, sino que castiga la transgresión del hecho previamente calificado como delito.
Venezuela
no está regida por un solo Poder, menos aún puede ser considerado absoluto y
eterno, al contrario, es fraccionado y
efímero distribuido en forma horizontal (ejecutivo, legislativo, judicial,
ciudadano y electoral) y en vertical (nacional, estadal, municipal). Todos
ellos tienen como condición fundamental el hecho de ser democráticos por su
origen, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y revocable.
El
28J el pueblo está convocado a calificar la actuación parcial de ese poder atribuido a uno de sus funcionarios, el
Presidente de la República, cabeza del Poder Ejecutivo. Constitucionalmente
tiene potestad de renovarle el mandato si considera que cumplió con sus
atribuciones o revocarlo en caso contrario. Ese es un acto legítimo, normal y
pacífico. Sus resultas deben ser respetadas por todos los demás órganos que
constituyen el Estado quienes en su
oportunidad también serán escrutados. Esa
es la democracia que queremos y esperamos. Dios bendiga a Venezuela!
24/07/2024.
Excelente más claro imposible
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