Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Mi
atención se concentraba especialmente en las posibilidades de reforma del Poder
Judicial. Formaba parte de él y era, en consecuencia, testigo de la necesidad de una renovación en los
mecanismos de designación, control y
permanencia de los jueces. Una prueba de su mal funcionamiento eran las
sentencias dictadas el 19 de enero de ese año por la Sala Político
Administrativa de la Corte Suprema de
Justicia, quien ejercía las funciones de la actual Sala Constitucional y
permitió de manera incongruente morigerar la supremacía constitucional, no por
razones legales sino por temor a que el presidente Chávez convocara al pueblo
frente a la sede del Máximo Tribunal como
había amenazado.
Así
fue permitida la convocatoria a una
Asamblea Constituyente, sin reformar la CN1961 hecho que indudablemente ya
constituía un mal presagio. Aprobada la Carta Magna tuve ráfagas de esperanzas
con el fortalecimiento y apropiada delimitación de las instituciones.
Algunos
constituyentistas embistieron fuerte contra las Asambleas Legislativas anunciando su eliminación, aunque teóricamente eran necesarias y en su esencia
producto del federalismo en la práctica se
caracterizaban por su inoperatividad, como hoy continúan siendo. Aunque me
pareció redundante que el artículo 4 de la nueva CN1999 nos calificara como “Estado federal descentralizado”, imaginé
era una forma de ponderar la autonomía de
los Poderes Públicos Estadal y Municipal, donde serían necesarios los
Consejos Legislativos y Concejos Municipales fuertes, dictando leyes y
ordenanzas en materia de competencia regional y
local, capaces de desarrollar Estados y Municipios, solo requiriendo de Caracas para las
competencias concurrentes y las grandes obras y proyectos.
Lejos
estaba de saber que el Presidente de la República al poco tiempo del inicio en
el ejercicio de su mandato y de la aprobación de la Constitución Nacional,
señalaría que pasábamos a ser una república socialista “como único camino”, sino además que tal desaguisado sería admitido
sin réplica ni acción alguna por los demás Poderes Públicos, sobre todo del
Poder Judicial custodio de la legalidad y del principio básico de la preponderancia
constitucional.
Socialismo es
sinónimo de centralismo, donde se
propugna un Estado unitario política y administrativamente. En nuestro caso
fueron intervenidos incluso los partidos políticos dando exclusividad al PSUV,
permitiéndose la judicialización de los tradicionales, ahora regidos por aliados
del gobierno.
Es en
este panorama donde resaltan las figuras de Protectores
y Padrinos, equivalentes a las autoridades regionales, comisionados presidenciales y autoridades
únicas de área, previstos inicialmente en el Decreto N° 0369 del 14 de
diciembre de 1999, después en la Ley Orgánica de Administración Pública (GO N°
37.305 del 17/10/2001) para el
desarrollo de territorios o programas,
con atribuciones específicas establecidas en el instrumento de creación,
importante ley reformada por Habilitante conferida al presidente Chávez después
de perder la consulta refrendaria del 2007. Pero el oficialismo utiliza estos funcionarios como palanca para
centralizar y no como enlaces para funciones concurrentes o las residuales de
los Estados con el Poder Nacional.
Desde
el Complejo Ferial Bicentenario de Barquisimeto, el pasado sábado 6 de julio el
presidente Maduro designó a la Vicepresidente Delcy Rodríguez “madrina de Lara para reforzar los cambios y
transformaciones que requiere el estado”, es decir, no para algún
programa de emergencia como podría ser, sino para las
acciones que se requieren que son muchas ante las deficiencias de los servicios,
especialmente vialidad y agua, como
resaltó el jefe del Estado, pero habría que incluir hospitales, escuelas, agro
industria, agricultura y cría, seguridad
etc.
Presumo
que el madrinazgo implica la desaprobación a la acción del Gobernador del
Estado, pero además recarga innecesariamente las actividades de la señora
Vicepresidente, quien por estar el presidente Maduro en campaña electoral para
su re reelección debe, siguiendo instrucciones de éste, asumir la acción del
gobierno y coordinar la Administración Pública Nacional, además de sus
atribuciones propias establecidas en el artículo 239 constitucional.
En
el ejercicio de funciones públicas, como en el juego del béisbol, cada quien
debe cuidar de su espacio y ejercer su rol para ser efectivo. Dios proteja a
Venezuela!
12/07/2024.
No hay comentarios:
Publicar un comentario