lunes, 17 de marzo de 2025

Don Cipriano, con las Constituciones números 12 y 13 inicia el siglo XX.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

El 23 de mayo de 1899 el general Cipriano Castro, al frente de sesenta hombres y acompañado de su compadre Juan Vicente Gómez, atraviesa el río Táchira y, en Capacho, su pueblo natal lanza una Proclama  designándose Jefe de la Revolución Liberal Restauradora. En su trayecto hasta Caracas, siguiendo la ruta de El Libertador,   libra diferentes victoriosas batallas con fusiles, pistolas, machetes y hasta navajas pico e´ loro, llegando a la capital cinco meses después, donde recibe el Poder de manos del Encargado Víctor Rodríguez, el cual le será arrebatado en 1908 por su gran aliado en la travesía restauradora.

Inicia su mandato bajo el amparo de la CN1893, la cual toma como simbólica para ejercer sin ataduras legales durante  su primer año, autodenominándola Dictadura. Posteriormente ordena la vigencia de la Constitución aprobada por Asamblea Nacional Constituyente del 13 de abril de 1901, por considerar que ya estaban apagadas varias candelitas y pacificado el país.

En el texto de la nueva Constitución se impone un sexenio como lapso para el Presidente de la República, pero sin posibilidad de reelección para el período siguiente. Sus faltas temporales o absolutas las suplen, en su orden, el Primer y el Segundo Vicepresidente.

Los tres más importantes funcionarios serán designados en tres grados: primero, los Concejos Municipales de cada Estado, votaban el 28 de octubre del período constitucional, con mayoría absoluta determinaban el voto Distrital que; segundo,  remitían a la Asamblea Legislativa, que declarará  candidato Estadal a quien haya obtenido mayoría absoluta de los votos Distritales; y, tercero,  elabora tres Actas para el Senado, el Registro Principal de la Circunscripción y otra a la Alta Corte de Justicia. En caso de empate “se decide a la suerte”.

La Cámara del Senado es la competente para determinar el ganador, cumplido el escrutinio. En caso de empate, escogen las Cámaras Legislativas, entre los más votados. Se elimina de esta manera el avance en materia electoral impuesto en la Constitución derogada (1893) del voto directo  y secreto.

En la CN1901 se deja a los Territorios Yuruary, Colón, Amazonas y Delta Amacuro bajo la administración del gobierno de la Unión.

El 27 de abril de 1904, un  Congreso Constituyente decreta una nueva Constitución cuya ejecución ordena el Cabito Castro, dividiendo el Territorio de los Estados Unidos de Venezuela en 134 Distritos, cuyos nombres determina expresamente   junto a los Territorios Federales. Los Distritos constituyen una Federación que se divide en 13 Estados, cuyos nombres igualmente se indican. Los Territorios Federales,  pueden aspirar a constituirse en Estados  cuando sobrepasen la cantidad de 100.000 habitantes,  demuestren capacidad de atender los servicios públicos en todos sus ramos y atender a sus gastos. Hasta ese momento los territorios Federales son Amazonas, Cristóbal Colón, Colón (diferente al anterior), Delta Amacuro y Yuruary.

Esta clasificación da la idea de descentralización, pero realmente continúa con la decadencia del federalismo porque amplía las competencias del Presidente de la República y del Congreso Nacional.

En esta CN1904 se equiparan a los venezolanos nacidos en el territorio nacional (jus soli) a los nacidos en el extranjero hijos de venezolanos (jus sanguinis), puesto ambos están dentro de una misma categoría de venezolanos por nacimiento.

El artículo 15 aprueba la llamada Cláusula Calvo (protección diplomática), para impedir reclamaciones contra el Estado por daños, perjuicios o expropiaciones no ejecutadas por autoridades legítimas. De esta manera se prohíbe que extranjeros utilicen a sus respectivos países y a los nacionales, a demandar indemnizaciones por daños causados durante movimientos políticos o bélicos derrotados (con variantes equivale al actual artículo 151 CN1999).

Igualmente se incluye una cláusula (artículo 120 CN1904), según la cual los conflictos por contratos con otras naciones, se resuelven por arbitrajes. Hoy impera la cláusula de inmunidad de jurisdicción, por lo que debe decidir un tribunal nacional (artículo 151 CN1999).

El Presidente y los dos Vicepresidentes serán designados por el Cuerpo Electoral, compuesto por 14 Miembros del Congreso, quienes durarán 6 años en sus funciones sin posibilidad de reelección inmediata.

Se crea la Procuraduría General de la Nación, quien entre otras funciones tendrá la de evacuar informes jurídicos al Ejecutivo Nacional y a la Corte Federal y de Casación.

Es importante recordar que el Territorio Federal Yuruary fue creado mediante Decreto 2355 del 3 de septiembre de 1881 por el presidente Guzmán Blanco, el Ilustre Americano, quien lo reorganizó administrativamente el 22 de agosto de 1882, por Decreto 2455, declarando capital a Gusipati, pero luego durante el gobierno de Joaquín Crespo en 1884, Inglaterra pretendió anexarse el territorio hasta el río Yuruary, lo que produjo el conflicto al cual nos referimos en nuestro anterior artículo, “La Constitución Benjamín del siglo XIX (1893)”, por lo que era conveniente para nuestra soberanía la determinación, con rango constitucional, en 1904 de dicho territorio, aunque ciertamente su creación produjo muchos conflictos internos por su disgregación del Estado Bolívar.

Cipriano Castro muere desterrado en Puerto Rico el 5 de diciembre de 1924, después de distintas travesías que incluyen Nueva York, Cuba y Trinidad. Existen muchas especulaciones sobre la fecha y formalidades de la transición del poder entre él y su sucesor y compadre Juan Vicente Gómez.

Para atenerme al rigor histórico, tomo de Leyes y Decretos de Venezuela, Edición Oficial de la Imprenta Nacional, Serie República de Venezuela, Tomo XXXI, los siguientes tres Decretos: 1.- El N° 10.451, firmado por Cipriano Castro el 17 de noviembre de 1908 contentivo de aforo arancelario de algunos productos de importación.

2.- El N° 10.452, del 19 de noviembre de 1908, firmado por Arnaldo Morales en representación del Ejecutivo Nacional,  que por disposición de Cipriano Castro, Restaurador de Venezuela y Presidente Constitucional, dispuso sobre un tributo adicional por consumo de alcohol.

3.- El 10.453, del 23 de noviembre de 1908, Juan Vicente Gómez, Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia de la República, designa al Dr. Leopoldo Baptista como su Secretario General.

4.- Luego de una serie de Decretos firmados por los Ministros del ramo, el N° 10.469 del 28 de diciembre de 1908, derogando aforos arancelarios, está firmado por el General J. V Gómez, como “Presidente de la República”.

No hay duda, entonces,  que Juan Vicente Gómez asumió el poder entre el 19 y el 23 de noviembre de 1908, primero como Vicepresidente Encargado y luego como Presidente de la República. Dios bendiga a Venezuela!. 

17/03/2025.

jesusjimenezperaza@gmail.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

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