Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Inicia
su mandato bajo el amparo de la CN1893, la cual toma como simbólica para
ejercer sin ataduras legales durante su
primer año, autodenominándola Dictadura. Posteriormente ordena la vigencia de
la Constitución aprobada por Asamblea Nacional Constituyente del 13 de abril de
1901, por considerar que ya estaban apagadas varias candelitas y pacificado el país.
En
el texto de la nueva Constitución se impone un sexenio como lapso para el
Presidente de la República, pero sin posibilidad de reelección para el período
siguiente. Sus faltas temporales o absolutas las suplen, en su orden, el Primer
y el Segundo Vicepresidente.
Los
tres más importantes funcionarios serán designados en tres grados: primero, los
Concejos Municipales de cada Estado, votaban el 28 de octubre del período
constitucional, con mayoría absoluta determinaban el voto Distrital que;
segundo, remitían a la Asamblea
Legislativa, que declarará candidato
Estadal a quien haya obtenido mayoría absoluta de los votos Distritales; y,
tercero, elabora tres Actas para el
Senado, el Registro Principal de la Circunscripción y otra a la Alta Corte de
Justicia. En caso de empate “se decide a la suerte”.
La
Cámara del Senado es la competente para determinar el ganador, cumplido el
escrutinio. En caso de empate, escogen las Cámaras Legislativas, entre los más
votados. Se elimina de esta manera el avance en materia electoral impuesto en
la Constitución derogada (1893) del voto directo y secreto.
En la CN1901 se deja a los Territorios Yuruary, Colón, Amazonas y Delta Amacuro bajo la administración del gobierno de la Unión.
El
27 de abril de 1904, un Congreso
Constituyente decreta una nueva Constitución cuya ejecución ordena el Cabito
Castro, dividiendo el Territorio de los Estados Unidos de Venezuela en 134 Distritos,
cuyos nombres determina expresamente junto a los Territorios Federales. Los
Distritos constituyen una Federación que se divide en 13 Estados, cuyos nombres
igualmente se indican. Los Territorios Federales, pueden aspirar a constituirse en Estados cuando sobrepasen la cantidad de 100.000
habitantes, demuestren capacidad de
atender los servicios públicos en todos sus ramos y atender a sus gastos. Hasta
ese momento los territorios Federales son Amazonas, Cristóbal Colón, Colón
(diferente al anterior), Delta Amacuro y Yuruary.
Esta
clasificación da la idea de descentralización, pero realmente continúa con la
decadencia del federalismo porque amplía las competencias del Presidente de la
República y del Congreso Nacional.
En
esta CN1904 se equiparan a los venezolanos nacidos en el territorio nacional
(jus soli) a los nacidos en el extranjero hijos de venezolanos (jus sanguinis),
puesto ambos están dentro de una misma categoría de venezolanos por nacimiento.
El
artículo 15 aprueba la llamada Cláusula Calvo (protección diplomática), para
impedir reclamaciones contra el Estado por daños, perjuicios o expropiaciones
no ejecutadas por autoridades legítimas. De esta manera se prohíbe que
extranjeros utilicen a sus respectivos países y a los nacionales, a demandar
indemnizaciones por daños causados durante movimientos políticos o bélicos
derrotados (con variantes equivale al actual artículo 151 CN1999).
Igualmente
se incluye una cláusula (artículo 120 CN1904), según la cual los conflictos por
contratos con otras naciones, se resuelven por arbitrajes. Hoy impera la
cláusula de inmunidad de jurisdicción, por lo que debe decidir un tribunal
nacional (artículo 151 CN1999).
El
Presidente y los dos Vicepresidentes serán designados por el Cuerpo Electoral, compuesto
por 14 Miembros del Congreso, quienes durarán 6 años en sus funciones sin
posibilidad de reelección inmediata.
Se
crea la Procuraduría General de la Nación, quien entre otras funciones tendrá
la de evacuar informes jurídicos al Ejecutivo Nacional y a la Corte Federal y
de Casación.
Es
importante recordar que el Territorio Federal Yuruary fue creado mediante
Decreto 2355 del 3 de septiembre de 1881 por el presidente Guzmán Blanco, el
Ilustre Americano, quien lo reorganizó administrativamente el 22 de agosto de
1882, por Decreto 2455, declarando capital a Gusipati, pero luego durante el
gobierno de Joaquín Crespo en 1884, Inglaterra pretendió anexarse el territorio
hasta el río Yuruary, lo que produjo el conflicto al cual nos referimos en
nuestro anterior artículo, “La
Constitución Benjamín del siglo XIX (1893)”, por lo que era conveniente
para nuestra soberanía la determinación, con rango constitucional, en 1904 de
dicho territorio, aunque ciertamente su creación produjo muchos conflictos
internos por su disgregación del Estado Bolívar.
Cipriano
Castro muere desterrado en Puerto Rico el 5 de diciembre de 1924, después de
distintas travesías que incluyen Nueva York, Cuba y Trinidad. Existen muchas
especulaciones sobre la fecha y formalidades de la transición del poder entre
él y su sucesor y compadre Juan Vicente Gómez.
Para
atenerme al rigor histórico, tomo de Leyes y Decretos de Venezuela, Edición
Oficial de la Imprenta Nacional, Serie República de Venezuela, Tomo XXXI, los
siguientes tres Decretos: 1.- El N° 10.451, firmado por Cipriano Castro el 17
de noviembre de 1908 contentivo de aforo arancelario de algunos productos de
importación.
2.-
El N° 10.452, del 19 de noviembre de 1908, firmado por Arnaldo Morales en
representación del Ejecutivo Nacional, que
por disposición de Cipriano Castro, Restaurador de Venezuela y Presidente
Constitucional, dispuso sobre un tributo adicional por consumo de alcohol.
3.-
El 10.453, del 23 de noviembre de 1908, Juan Vicente Gómez, Primer
Vicepresidente encargado de la Presidencia de la República, designa al Dr. Leopoldo
Baptista como su Secretario General.
4.-
Luego de una serie de Decretos firmados por los Ministros del ramo, el N°
10.469 del 28 de diciembre de 1908, derogando aforos arancelarios, está firmado
por el General J. V Gómez, como “Presidente de la República”.
No hay duda, entonces, que Juan Vicente Gómez asumió el poder entre el 19 y el 23 de noviembre de 1908, primero como Vicepresidente Encargado y luego como Presidente de la República. Dios bendiga a Venezuela!.
17/03/2025.
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