Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
Hasta
ahora hemos hecho un recuento somero de 23 Constituciones o al menos, que se le
atribuye esa naturaleza jurídica, aun cuando el listado incluye un Estatuto
(1914), una Reforma (1945) y un Decreto (1946) pero indudablemente, exceptuando
la de 1811, que nos crea como Estado redactada bajo la pluma civilista de Francisco
Javier de Ustáriz, Gabriel de Ponte y Juan Germán Roscio, siempre existía la
influencia del militarismo, de las guerras, de las ideas coloniales propias de
los inicios del siglo XIX en Venezuela y América. Las demás fueron publicadas
bajo regímenes militares u ordenada la ejecución por caudillos o Presidentes
militares.
La
CN1947 es producto de un Decreto Revolucionario, impuesto a la fuerza por
gobierno de facto, pero que no obstante ello y que la Junta que lo dicta es
cívico – militar, nace de una Asamblea Constituyente aunque realmente no es tal
por las razones que ya comentamos (el Estado estaba constituido), fue exclusivamente
conformada por civiles, representantes
de diversos sectores de la sociedad y presidida por el poeta Andrés Eloy
Blanco, de quien en forma alguna podía sospecharse que conformaba parte del
militarismo que desde siempre había dirigido el país, o de quienes recurrían a
torturas y cárceles para lograr obediencia y sumisión. Al contrario, el poeta
cumanés era uno de los tantos que habían sufrido de vejámenes y prisión en
defensa de sus ideales.
En
lo interno aun no superábamos el Golpe de octubre de 1945, donde fue derrocado
el presidente Isaías Medina Angarita, abundaban los procesos civiles y penales
que generó ese hecho y la discordia entre quienes lo avalaron y quienes lo
repudiaban, puesto aumentaba el reconocimiento popular a la gestión del
presidente Medina.
El
ambiente internacional era muy difícil, la Organización de Naciones Unidas
(ONU) constituida dos años antes, estaba en pleno proceso de instalación y la
Organización de Estados Americanos (OEA) en formación, como se concretaría al
año siguiente. Europa en crisis política y económica propia de una pos guerra
donde habían muerto más de cincuenta millones de personas y un enorme proceso
de migraciones, unos tratando de asentarse en tierras extrañas, otros regresando
a sus hogares destrozados.
El 5
de julio de 1947 se aprobó la
Constitución de ese año, con el ejecútese del Presidente de la Junta
Revolucionaria el sr. Rómulo Betancourt, todos imbuidos en un proceso electoral
convocado para el 14 de diciembre de 1947, con el ambiente convulsionado de una
campaña dirigida a un bloque de venezolanos nuevos puesto ahora no se
requeriría ser alfabeto para sufragar y podría hacerlo el grueso sector
femenino. El candidato ganador en estas elecciones, el profesor y novelista don
Rómulo Gallegos, afín político del Presidente de la Junta Revolucionaria y del
Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, también sería depuesto por golpe militar,
hecho que por supuesto, no se sabía pero seguramente estaba en gestación.
La
idea del federalismo estaba consolidada en el país, al igual que el liberalismo
clásico, y extirpada la del nacismo y el
fascismo en el mundo por la derrota de Alemania e Italia, pero nos
debatíamos entre un Estado de bienestar e intervencionista, la forma de
promover el desarrollo, el capitalismo de Estado y como abordar los ingentes
problemas sociales y económicos, tanto de origen autonómico como externo que
nos agobiaba.
Los
lemas y las promesas electorales traducían las necesidades populares, la percepción del drama vivido y la
formación política de los candidatos: Rómulo Gallegos, de Acción Democrática,
socialdemócrata, cuyo lema de campaña era el
candidato del pueblo; Rafael Caldera, socialcristiano, quien pregonaba ser el
candidato de la oposición y, Gustavo Machado, comunista, ofreciendo juntos contra el latifundio.
El
derecho al sufragio fue universalizado en la CN1947, todos los mayores de 18 años,
hombres y mujeres, supieran o no escribir, podían votar en forma directa y
secreta para Presidente, Congresistas y Concejales. Algunos cálculos indican
que más de la mitad del padrón electoral eran analfabetos y la población rural
muy numerosa, con grandes problemas de tenencia.
No
era desacertada la oferta del candidato Machado, para entonces de 30.000.000
millones de hectáreas eran aptas para la agroproducción; 22.000.000 estaban en
manos del 1,70 de los productores. Solo el 25% eran propietarios y el 75% eran
aparceros, arrendatarios u ocupantes precarios. Claro el comunismo en el mundo
entero estaba en total desprestigio, calando más el Juan Bimba, la democracia
social, por lo que el profesor Gallegos se impuso con el 74, 35%.
La
nueva Constitución impuso derechos sociales, innovando en economía nacional, familia, salud, educación,
salarios y trabajo, todo encerrado en la
Declaración Preliminar donde
la Nación Venezolana proclama como razón
primordial de su existencia la libertad espiritual, política y económica del
hombre asentada en la dignidad humana, la justicia social y la equitativa
participación de todo el pueblo en el disfrute de la riqueza nacional. Desde el
artículo 29 al 75 se tipifican variados derechos y garantías, las cuales solo pueden
ser suspendidas o restringidas en casos de guerras internas o externas o casos
que afecten gravemente la vida social o económica de la nación.
Reconoce
el Poder Municipal imponiendo que lo ejercerá en cada Distrito de los Estados,
en el Distrito Federal y en los Territorios Federales, el Concejo Municipal,
que gozará de plena autonomía en lo que concierne al régimen económico y
administrativo de la Municipalidad, sin otras restricciones que las
establecidas en esta Constitución.
Considero
de mucha importancia, el artículo 192 que a la letra dice: “El Presidente de la República será elegido por votación universal,
directa y secreta, con tres meses de anticipación por lo menos al 19 de
abril del año en que comience cada período constitucional, y en la fecha que
determine el Congreso Nacional en sus sesiones ordinarias del año
inmediatamente anterior. Se proclamará electo el ciudadano que haya obtenido la
mayoría relativa de votos”.
Es
decir, la Constitución fija un lapso determinado (3 meses), antes de la toma de posesión o inicio del
período constitucional, para que se realice el acto electoral. Es
sustancialmente importante el contenido del artículo cuyo espíritu, propósito y
razón se conservó en la Constitución siguiente (CN1953), pero se ignoró en las
de 1961 y 1999, porque el órgano que
ejerza el Poder Electoral no puede tener arbitrio para determinar la extensión
de ese período ya que puede ser acomodado según la popularidad alta o baja del
candidato.
Igualmente
es importante el artículo 193 que textualmente impone: “El Presidente de la República no podrá ser reelegido para el período
constitucional inmediatamente siguiente. Tampoco podrá serlo para el mismo período
quien haya desempeñado la Presidencia por todo el último año del período
constitucional anterior, ni los parientes de uno u otro hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad”.
Aunque
en mi criterio lo ideal es la no reelección, se escogió la fórmula menos dañina
para el país, que es la no reelección inmediata. En la CN1961, se impuso la no
reelección durante dos períodos, lo cual causó problemas ingentes, y en la
CN1999, se impuso primero una reelección y luego indefinida, como veremos en su
oportunidad.
Esta
Constitución tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses. Fue derogada de hecho por
acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948, aunque formalmente se mantuvo hasta la derogatoria por la
expresa disposición final de la CN1953. Pero la recordaré siempre por lo
novedosa, por la buena fe que intuyo en todos los constituyentes y por el
discurso de presentación que hiciera el Presidente de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1947, el poeta Andrés Eloy Blanco, de la cual tomo:
“Aquí está, en estas páginas, el objeto primordial de la Revolución. Yo lo saludo y lo juro, como soberano de mi derecho; yo la saludo y la juro, como señora de mi conducta ciudadana. No la ofrecemos al mundo como obra perfecta, pero es hermosa, hermosa como su hermana primogénita. Nació del sufragio universal, contiene las más avanzadas providencias en legislación del trabajo, contiene lo más nuevo en la defensa social; entre sus hojas, con cuatro pétalos abiertos, está la flor de las cuatro libertades. Tiene un regazo para el niño de Venezuela. Y para que tuviera el tono y el estilo maternal, podréis hallar en ella entre una moción de la Representante Fermín, un desvelo de la representante Saavedra, un Artículo de la Representante Lucila Palacios y un esfuerzo de cada una de sus compañeras, la puntada de amor, el cairel de ternura, la tibia artesanía de conciencia que por la primera vez en nuestra historia pudo dar la mujer venezolana para que la ley naciera en las rodillas de la madre”.
13/04/2025
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