domingo, 13 de abril de 2025

N° 24: Aunque en 1947 no hubo Constituyente sí hubo una gran Constitución Nacional.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.


La estructura y redacción de la Carta Magna de 1947 es  muy compleja, tanto por los antecedentes históricos constitucionales de la República, como el ambiente político nacional e internacional dentro del cual salió a la luz.

Hasta ahora hemos hecho un recuento somero de 23 Constituciones o al menos, que se le atribuye esa naturaleza jurídica, aun cuando el listado incluye un Estatuto (1914), una Reforma (1945) y un Decreto (1946) pero indudablemente, exceptuando la de 1811, que nos crea como Estado  redactada bajo la pluma civilista de Francisco Javier de Ustáriz, Gabriel de Ponte y Juan Germán Roscio, siempre existía la influencia del militarismo, de las guerras, de las ideas coloniales propias de los inicios del siglo XIX en Venezuela y América. Las demás fueron publicadas bajo regímenes militares u ordenada la ejecución por caudillos o Presidentes militares.

La CN1947 es producto de un Decreto Revolucionario, impuesto a la fuerza por gobierno de facto, pero que no obstante ello y que la Junta que lo dicta es cívico – militar, nace de una Asamblea Constituyente aunque realmente no es tal por las razones que ya comentamos (el Estado estaba constituido), fue exclusivamente conformada por  civiles, representantes de diversos sectores de la sociedad y presidida por el poeta Andrés Eloy Blanco, de quien en forma alguna podía sospecharse que conformaba parte del militarismo que desde siempre había dirigido el país, o de quienes recurrían a torturas y cárceles para lograr obediencia y sumisión. Al contrario, el poeta cumanés era uno de los tantos que habían sufrido de vejámenes y prisión en defensa de sus ideales.

En lo interno aun no superábamos el Golpe de octubre de 1945, donde fue derrocado el presidente Isaías Medina Angarita, abundaban los procesos civiles y penales que generó ese hecho y la discordia entre quienes lo avalaron y quienes lo repudiaban, puesto aumentaba el reconocimiento popular a la gestión del presidente Medina.

El ambiente internacional era muy difícil, la Organización de Naciones Unidas (ONU) constituida dos años antes, estaba en pleno proceso de instalación y la Organización de Estados Americanos (OEA) en formación, como se concretaría al año siguiente. Europa en crisis política y económica propia de una pos guerra donde habían muerto más de cincuenta millones de personas y un enorme proceso de migraciones, unos tratando de asentarse en tierras extrañas, otros regresando a sus hogares destrozados.

El 5 de julio de 1947 se  aprobó la Constitución de ese año, con el ejecútese del Presidente de la Junta Revolucionaria el sr. Rómulo Betancourt, todos imbuidos en un proceso electoral convocado para el 14 de diciembre de 1947, con el ambiente convulsionado de una campaña dirigida a un bloque de venezolanos nuevos puesto ahora no se requeriría ser alfabeto para sufragar y podría hacerlo el grueso sector femenino. El candidato ganador en estas elecciones, el profesor y novelista don Rómulo Gallegos, afín político del Presidente de la Junta Revolucionaria y del Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente,  también sería depuesto por golpe militar, hecho que por supuesto, no se sabía pero seguramente estaba en gestación.

La idea del federalismo estaba consolidada en el país, al igual que el liberalismo clásico, y extirpada la  del nacismo  y el  fascismo en el mundo por la derrota de Alemania e Italia, pero nos debatíamos entre un Estado de bienestar e intervencionista, la forma de promover el desarrollo, el capitalismo de Estado y como abordar los ingentes problemas sociales y económicos, tanto de origen autonómico como externo que nos agobiaba.

Los lemas y las promesas electorales traducían las necesidades populares,   la percepción del drama vivido y la formación política de los candidatos: Rómulo Gallegos, de Acción Democrática, socialdemócrata, cuyo lema de campaña era el candidato del pueblo; Rafael Caldera, socialcristiano, quien pregonaba ser el candidato de la oposición y, Gustavo Machado, comunista, ofreciendo juntos contra el latifundio.

El derecho al sufragio fue universalizado en la CN1947, todos los mayores de 18 años, hombres y mujeres, supieran o no escribir, podían votar en forma directa y secreta para Presidente, Congresistas y Concejales. Algunos cálculos indican que más de la mitad del padrón electoral eran analfabetos y la población rural muy numerosa, con grandes problemas de tenencia.

No era desacertada la oferta del candidato Machado, para entonces de 30.000.000 millones de hectáreas eran aptas para la agroproducción; 22.000.000 estaban en manos del 1,70 de los productores. Solo el 25% eran propietarios y el 75% eran aparceros, arrendatarios u ocupantes precarios. Claro el comunismo en el mundo entero estaba en total desprestigio, calando más el Juan Bimba, la democracia social, por lo que el profesor Gallegos se impuso con el 74, 35%.

La nueva Constitución impuso derechos sociales, innovando en  economía nacional, familia, salud, educación, salarios y  trabajo, todo encerrado en la Declaración Preliminar  donde la  Nación Venezolana proclama como razón primordial de su existencia la libertad espiritual, política y económica del hombre asentada en la dignidad humana, la justicia social y la equitativa participación de todo el pueblo en el disfrute de la riqueza nacional. Desde el artículo 29 al 75 se tipifican variados derechos y garantías, las cuales solo pueden ser suspendidas o restringidas en casos de guerras internas o externas o casos que afecten gravemente la vida social o económica de la nación.

Reconoce el Poder Municipal imponiendo que lo ejercerá en cada Distrito de los Estados, en el Distrito Federal y en los Territorios Federales, el Concejo Municipal, que gozará de plena autonomía en lo que concierne al régimen económico y administrativo de la Municipalidad, sin otras restricciones que las establecidas en esta Constitución.

Considero de mucha importancia, el artículo 192 que a la letra dice: “El Presidente de la República será elegido por votación universal, directa y secreta, con tres meses de anticipación por lo menos al 19 de abril del año en que comience cada período constitucional, y en la fecha que determine el Congreso Nacional en sus sesiones ordinarias del año inmediatamente anterior. Se proclamará electo el ciudadano que haya obtenido la mayoría relativa de votos”.

Es decir, la Constitución fija un lapso determinado (3 meses),  antes de la toma de posesión o inicio del período constitucional, para que se realice el acto electoral. Es sustancialmente importante el contenido del artículo cuyo espíritu, propósito y razón se conservó en la Constitución siguiente (CN1953), pero se ignoró en las de 1961 y 1999, porque  el órgano que ejerza el Poder Electoral no puede tener arbitrio para determinar la extensión de ese período ya que puede ser acomodado según la popularidad alta o baja del candidato.

Igualmente es importante el artículo 193 que textualmente impone: “El Presidente de la República no podrá ser reelegido para el período constitucional inmediatamente siguiente. Tampoco podrá serlo para el mismo período quien haya desempeñado la Presidencia por todo el último año del período constitucional anterior, ni los parientes de uno u otro hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.

Aunque en mi criterio lo ideal es la no reelección, se escogió la fórmula menos dañina para el país, que es la no reelección inmediata. En la CN1961, se impuso la no reelección durante dos períodos, lo cual causó problemas ingentes, y en la CN1999, se impuso primero una reelección y luego indefinida, como veremos en su oportunidad.

Esta Constitución tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses. Fue derogada de hecho por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948, aunque formalmente  se mantuvo hasta la derogatoria por la expresa disposición final de la CN1953. Pero la recordaré siempre por lo novedosa, por la buena fe que intuyo en todos los constituyentes y por el discurso de presentación que hiciera el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente de 1947, el poeta Andrés Eloy Blanco, de la cual tomo:

“Aquí está, en estas páginas, el objeto primordial de la Revolución. Yo lo saludo y lo juro, como soberano de mi derecho; yo la saludo y la juro, como señora de mi conducta ciudadana. No la ofrecemos al mundo como obra perfecta, pero es hermosa, hermosa como su hermana primogénita. Nació del sufragio universal, contiene las más avanzadas providencias en legislación del trabajo, contiene lo más nuevo en la defensa social; entre sus hojas, con cuatro pétalos abiertos, está la flor de las cuatro libertades. Tiene un regazo para el niño de Venezuela. Y para que tuviera el tono y el estilo maternal, podréis hallar en ella entre una moción de la Representante Fermín, un desvelo de la representante Saavedra, un Artículo de la Representante Lucila Palacios y un esfuerzo de cada una de sus compañeras, la puntada de amor, el cairel de ternura, la tibia artesanía de conciencia que por la primera vez en nuestra historia pudo dar la mujer venezolana para que la ley naciera en las rodillas de la madre”. 

jesusjimenezperaza@gmail.com

13/04/2025

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

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