Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La CN1947, aunque formalmente fue derogada por la CN1961, rigió desde el 05 de julio de ese año hasta el 24 de noviembre de 1948, cuando fue depuesto el presidente Rómulo Gallegos, por un golpe militar, constituyéndose una Junta que presidió el general Carlos Delgado Chalbaud e integraron Marcos Pérez Jiménez y Luis Felipe Llovera Páez.
El profesor Gallegos, ganador de las
elecciones generales, universales y secretas celebradas en diciembre de 1947,
asumió el 15 de febrero de 1948. 1 año y
04 meses duró la vigencia de la Constitución y 09 meses el gobierno adeco de don
Rómulo Gallegos.
Fue un período de mucha inestabilidad en el
país y conflictos dentro del partido
ganador, por lo que el Presidente no contó con su respaldo total y absoluto.
También el sector militar demostró su inconformidad con la distribución de
cargos y responsabilidades dentro de las Fuerzas Armadas. El gobierno fue
acusado de debilidad institucional y sectarismo, causa de agitación popular,
según algunos glosadores.
Los militares ofrecieron restaurar la paz
necesaria para convocar nuevas elecciones, a cuyos fines se elaboró un Estatuto Electoral, pero la Junta en regencia
disolvió el Congreso, las Asambleas Legislativas Estatales y los Concejos
Municipales, acrecentaron persecuciones hasta que en 1950 fue secuestrado
y asesinado Delgado Chalbaud y se
escogió como Presidente de la Junta de Gobierno a Germán Suárez Flamerich, embajador en el Perú.
Se reestablecen algunas garantías como
asociación y reunión, legalizándose los partidos políticos con excepción del
Partido Comunista y Acción Democrática (AD). A pesar de persecuciones y
asesinatos de dirigentes y la ausencia de un régimen constitucional, se convoca
a elecciones generales, se promete
designar una Constituyente, para redactar nueva Constitución. Se fija el acto
electoral para el 30 de noviembre de 1952. Los partidarios del gobierno se
afilian al partido Frente Electoral Independiente (FEI), mientras Copei y Unión
Republicana Democrática (URD) deciden participar por el sector opositor.
URD y su jefe máximo, el Dr. Jóvito Villalba,
líder indiscutible de la oposición gana, pero se desconoce su triunfo por lo
que renuncia Suárez Flamerich, quien se retira de la vida pública, dedicándose
a actividades profesionales. Fallece en Caracas el 24 de junio de 1940.
El día mismo de las elecciones el Consejo
Supremo Electoral suspendió los escrutinios, y el 2 de diciembre Marcos Pérez
Jiménez proclamó su victoria electoral.
De las elecciones del 30 de noviembre de
1952, surge una Asamblea Nacional Constituyente, para juramentar a Marcos Pérez
Jiménez como Presidente Provisional y redactar la nueva Constitución. El texto
no fue elaborado por la Asamblea, aunque así dice el texto, sino por un grupo
de juristas leales al régimen, siendo ordenada su ejecución el 17 de abril.
Los aspectos más resaltantes de esta nueva
Carta Magna son:
1.- Dice, en la disposición final, derogar la Constitución del 05 de julio de
1947, cuando en realidad ya lo había sido de hecho con el golpe militar de
1948. En este punto quiero hacer una
consideración especial, aunque seguramente discutible. Esa costumbre de derogar
la Constitución anterior ha sido una constante en nuestra historia, incluso lo
hace como Disposición Derogatoria la CN1999 con respecto a la de 1961 y ésta,
aunque en contradicción con las Disposiciones Transitorias, con la de 1953.
Las leyes de cualquier jerarquía no se
derogan sino por otras leyes, para abrogarlas se requiere un referendo; también
pueden ser reformadas total o parcialmente. Ver al respecto los artículos 74 y
218 de la CN1999, principio doctrinario ya existente para la fecha.
En lo relacionado con la Constitución este
principio que, pareciera ser una simple especulación, cobra capital importancia
porque las normas constitucionales gozan del principio de perpetuidad, de
manera que si en la nueva Carta Constitucional no cambia un derecho o una
disposición, la misma continúa en vigencia tácita. En la práctica es importante
la observación por nuestro argumento
contenido en el numeral siguiente, el cual ya hemos adelantado con la CN1947.
2.- El artículo 104 CN1953, dice “El Presidente de la República será elegido
por votación universal, directa y secreta, con tres meses de anticipación, por
lo menos, al 19 de abril del año en que comience periodo constitucional, en la
fecha que determine el Congreso Nacional en sus sesiones ordinarias del año
inmediatamente anterior al del comienzo del respectivo periodo. Se proclamará
electo Presidente de la República al ciudadano que haya obtenido mayor número
de votos”.
Esta norma impide que el Poder u órgano
encargado de los procesos electorales, establezca el día de la elección
caprichosamente o cuando sea más favorable al candidato de su conveniencia,
como sucedió el 2018. Las elecciones presidenciales fueron fijadas por el CNE
para el 20 de mayo del 2018. Según el referido principio de perpetuidad
constitucional, no podía ser antes del 10 de octubre del 2018, porque la toma de posesión sería el 10 de enero del
2019, como primer año del período constitucional 2019-2025.
Igual sucedió en las elecciones fijadas el 28
de julio del 2024, cuando en virtud al mismo principio no podía serlo sino con
posterioridad al 10 de octubre del 2024.
Este principio de perpetuidad está
expresamente aceptado en la cláusula
Vigésima Tercera de las disposiciones Transitorias de la CN1961, que
establece: “Mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes
del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por la
Constitución, se mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico existente”. Esto
significa que la Carta Constitucional de 1961 dejó en vigencia el lapso para
celebrar las elecciones, conforme el artículo 104 de la CN1953, es decir,
dentro de los tres meses anteriores al inicio del período constitucional determinado
por la toma de posesión de candidato ganador.
Existe una contradicción en el tema que por
razones de método tocaremos al comentar la Constitución de 1961.
3.- La Disposición Transitoria Segunda,
faculta a la Asamblea Constituyente para reorganizar el Poder Público, dentro
de los 05 días siguientes a la promulgación de la Constitución para el período
que se inicia el 19 de abril de 1953 y debía concluir el 19 de abril de 1958.
En consecuencia debía elegir por mayoría absoluta, al Presidente de la República;
las Cámaras de Senado y Diputado, según los elementos cuantitativos impartidos
en el dispositivo; la Corte Federal, compuesta por 05 Vocales; la Corte de
Casación; Contralor y Sub contralor; Procurador de la Nación; Asambleas Legislativas y Concejos
Municipales.
4.- Se atribuye al Poder Ejecutivo Nacional
conforme al artículo 135 la organización y funcionamiento de la Corte Federal y
de la Corte de Casación; la organización, atribuciones y funcionamiento de
otros tribunales y juzgados de la República, y lo relativo a los cargos
judiciales, desempeño de éstos e inspección, en los términos que fijaría la
ley.
5.- Se aclaró, por primera vez, como sujetos
a la autoridad y jurisdicción de la República el lecho del mar y el subsuelo de
las áreas que constituyen su plataforma continental, así como las islas que se
formen o aparezcan en esta zona. El de extensión del mar territorial, la zona
marítima contigua y el espacio aéreo en los cuales el Estado ejerce su
vigilancia, se determinarán por la ley, manteniéndose que nuestro territorio es
el mismo anterior a la transformación política de 1810, como correspondiente a
la Capitanía General de Venezuela.
6.- Conforme Declaración Preliminar y Primera
de las Disposiciones Transitorias, cambia el nombre de Estados Unidos de
Venezuela por el de República de Venezuela, entendiéndose como la asociación de
los venezolanos en un pacto de organización política. El nombre por supuesto,
implica el cambio en la forma federal de gobierno, que en teoría realmente
nunca se abandonó, pero sí en la práctica por el centralismo apetecido
tradicionalmente por nuestros gobernantes.
7.- Con la Disposición Transitoria Octava,
condiciona todo el ordenamiento jurídico garantista de las Constituciones
anteriores, aunque como vimos casi nunca fueron aplicadas debidamente. Esta
CN1953 dice: “Octava.- Se mantiene
vigente el ordenamiento legal existente, mientras no sea modificado o derogado
por órganos competentes del Poder Público o no quede derogado expresa o
implícitamente por esta Constitución”.
8.- Se estableció como forma de calcular el
situado el siguiente: En la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Gastos
Públicos se incluirá anualmente una partida con el carácter de Situado
Constitucional, cuyo monto oscilará entre el 12,59% y el 25% del total de los
ingresos ordinarios estimados para el mismo Presupuesto. El Situado Constitucional
se precisará cada año en la Convención de Gobernadores y se distribuirá entre
los Estados, el Distrito Federal y los Territorios Federales así: 30%, por
partes iguales y el 70% restante, proporcionalmente a la población de cada una
de las Entidades. Pero atribuye para el Ejercicio Fiscal 1953-54, la cantidad
de 300.000.000 de bolívares, aunque el Presidente podía solicitar créditos
extraordinarios.
Esta Constitución fue la base jurídica
fundamental para dar apariencia de legalidad a las arbitrariedades cometidas
por Marcos Pérez Jiménez, quien gobernó desde el 19 de abril de 1953 al 23 de
enero de 1958, tres meses antes de cumplir su período.
En estas elecciones de diciembre de 1958
resulta ganador el señor Rómulo Betancourt, siendo el primero de ocho quinquenios democráticos, algunos
presididos por los mismos Presidentes, reelectos después de transcurrir dos
períodos constitucionales, el cual fue el peor de los métodos en materia de
sucesión presidencial, pero fue el adoptado por la CN1961, que referiremos en
su oportunidad.
Finalmente el expresidente, dictador y
general de división (R), Marcos Pérez Jiménez, falleció el 20 de septiembre de
2001 en Alcobendas, Madrid, España por un ataque al corazón sobrevenido a causa
de algunos otros males de salud. Dios
bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
20/04/2025.
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