Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp.
Indudablemente que la CN1961 no obstante sus
bondades sobre las cuales ya escribimos en anteriores entregas, debía ser
revisada y adaptada a nuevas instituciones sociales y legales novedosas unas,
superadas otras. Tan es así que los mismos líderes de la República Civil habían
acordado una reforma integral cuyo Proyecto, encabezado por el ex presidente
Rafael Caldera, que había sido presentado ante las cámaras legislativas, aunque
no fue discutido.
Esta necesidad había incentivado a algunos
candidatos presidenciales desde la campaña de 1993, a ofrecer la convocatoria a
una Asamblea Nacional Constituyente aunque no estaba prevista en la CN1961,
pero realmente la idea tomó fuerza con la iniciativa del candidato Hugo Chávez
para las elecciones de 1998, sin ahondar mucho en la vía ni las materias a
reformar. El pueblo estaba bravo por diversas circunstancias político sociales
de fin del siglo XX y ello era excusa suficiente para la propuesta y el
respaldo mayoritario.
Fue muy irregular, aunque contó con el
auxilio de la antigua Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema
de Justicia, la forma de convocatoria y la instalación de la Constituyente,
pero eso es un tema que ya debemos dar por superado porque lo cierto fue que el
órgano se constituyó, deliberó e hizo una propuesta aprobada por mayoría
absoluta del pueblo venezolano. Creo que ya la responsabilidad de nuestros
males no deviene de su formación, ni tan siquiera de su aplicación o de
contracara, la falta de aplicación de la carta magna, sino en su indebida
interpretación por los sectores administrativo y jurisdiccional,
fundamentalmente por su custodio principal: la Sala Constitucional.
La CN1999 tuvo la gran virtud de metodizar y
mejorar los derechos integrales del hombre, ya reconocidos desde la primera
Constitución de 1811, inspirada en los principios fundamentales establecidos en
la Constitución de Filadelfia de 1787 y la Revolución Francesa de 1789. Pero no
podemos tomar como cierto, sin beneficio de inventario, que la CN1999 sea
un pacto destinado a conservarse por
muchos años, al contrario, su propio impulsor y sus colaboradores quisieron
reformarla al poco tiempo de sancionada (2007), lo que no fue aceptado por el
pueblo soberano expresado vía referendaria, posteriormente sometida a enmienda
(2009), con lo cual se logró aprobar el tema de la reelección presidencial y de
otros altos funcionarios de designación popular.
El tercer camino de reforma también fue
transitado, con la convocatoria a una nueva Constituyente en el 2017, que tuvo
un raro desenlace porque no tomó decisión alguna que condujera a transformar el
Estado, ni crear un nuevo ordenamiento jurídico ni redactar un nuevo texto
constitucional, que son el objeto de una constituyente según el artículo 347
CN1999, sino que concluyó que estaba todo bien, que no era necesario
modificarla en forma alguna.
Poco tiempo después de instaurado su primer
gobierno del presidente Chávez declaró que “el socialismo es el único camino”,
lo que además de ser un desatino porque
la orientación de la CN1999 no es hacia el comunismo, nuestra historia,
costumbres e idiosincrasia, por el contrario, es ser liberales, federales,
amantes de la propiedad privada y del libre mercado. Además estaban muy
recientes las derrotas internacionales rojas, donde tuvo protagonismo capital
SS Juan Pablo II, materializadas con el surgimiento de la perestroika, iniciada
en abril de 1985, que fue una reforma política – económica que dividió la Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), aprobada por el secretario general
del partido comunista ruso, Mijaíl Gorbachov, al poco tiempo de tomar el poder.
También con la Caída del Muro de Berlín
(noviembre de 1989); y el fin del
comunismo en Polonia, producto de una larga lucha nacionalista con las
descollantes figuras del líder sindical Lech Walesa y el cardenal primado Stefan Wyszynski, un
religioso de ideas sociales avanzadas, ex presidiario y el propio Juan Pablo II.
Entonces porqué querer ser comunistas? Porqué
acercarnos a Rusia? Porqué viajar hacia
la Cuba execrada, que ya no podía ser
subsidiada y vivía uno de los tiempos más terribles, llamado Período Especial
de la década de 1990?
“El socialismo es un sistema político y
económico que tiene por objeto la socialización de los factores de producción,
eliminando o sustituyendo la propiedad privada de los mismos, por modelos
comunitarios o estatales de propiedad. El fin de la doctrina socialista es la
creación de una sociedad comunista, mediante la lucha de clases y la dictadura
del proletariado, la destrucción de los sistema de dominación, tales como la
propiedad privada, el Estado, el Derecho entre otros y la implantación de un
nuevo sistema económico: la economía planificada; y un nuevo modelo de
sociedad: la socialista” .
Según Friedrich Engels, el comunismo "es la doctrina de las condiciones de
la liberación del proletariado". El Manifiesto Comunista resume su
teoría con "la abolición de la
propiedad privada".
He allí un gran problema, sin un marco
constitucional comunista, no podíamos orientarnos hacia instituciones
socialistas, pero los Tribunales de la
República y otros organismos de la administración pública, hicieron
interpretaciones erradas, ocasionando graves males a nuestro tinglado jurídico.
La CN1999 pregona como idea central que la
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. Somos un Estado Federal con
distribución territorial del Poder Público, que visto en forma vertical se
corresponde con el Municipal, el Estadal y el Nacional, y de manera horizontal
en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno con sus funciones propias e
independientes que deben colaborar entre sí para desarrollar los supremos fines
del Estado.
En 1999 agregamos dos poderes, porque
era teoría de El Libertador, la
existencia del Poder Moral como institución destinada a la formación ciudadana,
a cuidar que el acceso a los cargos públicos y que su ejercicio estuviera
vedado a aquellos hombres y mujeres que carecieran de principios éticos.
Con tal base se agregó con rango
constitucional el Poder Ciudadano dirigido por el Consejo Moral Republicano,
integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal y el Contralor General de la
República y un quinto Poder, el Electoral.
Visto a lo lejos y en teoría fue una buena
idea, era conveniente que el Fiscal del Ministerio Público dedicara más tiempo
a sus funciones propias. En 1961 su designación fue encomendada a las Cámaras
del Congreso en sesión conjunta, era producto de un acuerdo entre partidos
políticos, es decir, queríamos ahora darle amplitud y no sometimiento a
organización alguna, por lo que estaba bien darle en los albores del siglo XXI
una independencia administrativa mayor, adscrito a un Poder distinto a los
tradicionales.
El Defensor del Pueblo o de los Derechos
Humanos, se había previsto en la Reforma integral de la CN1961, con el nombre
nórdico (sueco) de Ombudsman, la práctica subsiguiente haría separar ambas
funciones, porque hasta ese momento la defensoría estaba bajo competencia del propio Fiscal, que era parte no solo
acusadora, sino de buena fe.
Con la Contraloría General de la República
sucedía lo mismo, al máximo funcionario lo designaban las Cámaras aunque era
auxiliar del Congreso. Ahora no sería dependiente sino un Poder separado,
autónomo con funciones concurrentes al Parlamento o Asamblea Nacional para
controlar, vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública.
Finalmente el Poder Electoral, por sus
funciones requería mayor y más depurada separación funcional y financiera.
Aunque siempre se corría el riesgo de no atinar en la forma de designación de
los rectores, podría pasar como con los jueces que hubiesen componendas, pero
al fin y al cabo antes era una simple oficina compleja separada, de menor rango
y se suponía independiente.
A partir de 1999 sería un Poder autónomo,
administrativa y funcionalmente, con rectores no designados políticamente sino
propuestos por un Comité, integrado por representantes de diferentes sectores
de la sociedad civil, ninguno vinculado con organizaciones políticas, sino
a facultades de Derecho, Academias y el
Poder Ciudadano.
Del Título VI denominado Del Sistema Socio
Económico, tampoco surge que la CN1999 sea socialista, establece la
sustentación en principios universalmente aceptados y expresamente dice que el Estado
conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional, con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la
soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez,
dinamismo sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la
economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
El artículo 115 CN1999 “garantiza
el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés
social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
No significa que durante su vigencia haya
sido respetado el dispositivo, ni administrativamente ni en sede
jurisdiccional, pero allí se erige como garante de uno de los derechos
fundamentales del hombre. Obviamente, tan complicado tema no se agota aquí.
Dios bendiga a Venezuela.
27/5/2025.
Gracias doctor, clase Magistral que toda escuela en Venezuela debería colocar en la Cartelera Principal, para recordar la Formación Moral y Cívica, y retomar la formación de Ciudadanos.Gracias
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