martes, 27 de mayo de 2025

N° 27. El comunismo y la Constitución Nacional de 1999.

 

Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp.

 Indudablemente que la CN1961 no obstante sus bondades sobre las cuales ya escribimos en anteriores entregas, debía ser revisada y adaptada a nuevas instituciones sociales y legales novedosas unas, superadas otras. Tan es así que los mismos líderes de la República Civil habían acordado una reforma integral cuyo Proyecto, encabezado por el ex presidente Rafael Caldera, que había sido presentado ante las cámaras legislativas, aunque no fue discutido.

Esta necesidad había incentivado a algunos candidatos presidenciales desde la campaña de 1993, a ofrecer la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente aunque no estaba prevista en la CN1961, pero realmente la idea tomó fuerza con la iniciativa del candidato Hugo Chávez para las elecciones de 1998, sin ahondar mucho en la vía ni las materias a reformar. El pueblo estaba bravo por diversas circunstancias político sociales de fin del siglo XX y ello era excusa suficiente para la propuesta y el respaldo mayoritario. 

Fue muy irregular, aunque contó con el auxilio de la antigua Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, la forma de convocatoria y la instalación de la Constituyente, pero eso es un tema que ya debemos dar por superado porque lo cierto fue que el órgano se constituyó, deliberó e hizo una propuesta aprobada por mayoría absoluta del pueblo venezolano. Creo que ya la responsabilidad de nuestros males no deviene de su formación, ni tan siquiera de su aplicación o de contracara, la falta de aplicación de la carta magna, sino en su indebida interpretación por los sectores administrativo y jurisdiccional, fundamentalmente por su custodio principal: la Sala Constitucional.

La CN1999 tuvo la gran virtud de metodizar y mejorar los derechos integrales del hombre, ya reconocidos desde la primera Constitución de 1811, inspirada en los principios fundamentales establecidos en la Constitución de Filadelfia de 1787 y la Revolución Francesa de 1789. Pero no podemos tomar como cierto, sin beneficio de inventario, que la CN1999 sea un  pacto destinado a conservarse por muchos años, al contrario, su propio impulsor y sus colaboradores quisieron reformarla al poco tiempo de sancionada (2007), lo que no fue aceptado por el pueblo soberano expresado vía referendaria, posteriormente sometida a enmienda (2009), con lo cual se logró aprobar el tema de la reelección presidencial y de otros altos funcionarios de designación popular.

El tercer camino de reforma también fue transitado, con la convocatoria a una nueva Constituyente en el 2017, que tuvo un raro desenlace porque no tomó decisión alguna que condujera a transformar el Estado, ni crear un nuevo ordenamiento jurídico ni redactar un nuevo texto constitucional, que son el objeto de una constituyente según el artículo 347 CN1999, sino que concluyó que estaba todo bien, que no era necesario modificarla en forma alguna.

Poco tiempo después de instaurado su primer gobierno del presidente Chávez declaró que “el socialismo es el único camino”, lo que además de ser un desatino porque  la orientación de la CN1999 no es hacia el comunismo, nuestra historia, costumbres e idiosincrasia, por el contrario, es ser liberales, federales, amantes de la propiedad privada y del libre mercado. Además estaban muy recientes las derrotas internacionales rojas, donde tuvo protagonismo capital SS Juan Pablo II, materializadas con el surgimiento de la perestroika, iniciada en abril de 1985, que fue una reforma política – económica que dividió la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), aprobada por el secretario general del partido comunista ruso, Mijaíl Gorbachov, al poco tiempo de tomar el poder.

También con la Caída del Muro de Berlín (noviembre de 1989);  y el fin del comunismo en Polonia, producto de una larga lucha nacionalista con las descollantes figuras del líder sindical Lech Walesa  y el cardenal primado Stefan Wyszynski, un religioso de ideas sociales avanzadas, ex presidiario y el propio Juan Pablo II.

Entonces porqué querer ser comunistas? Porqué acercarnos a Rusia?  Porqué viajar hacia la Cuba  execrada, que ya no podía ser subsidiada y vivía uno de los tiempos más terribles, llamado Período Especial de la década de 1990?

“El socialismo es un sistema político y económico que tiene por objeto la socialización de los factores de producción, eliminando o sustituyendo la propiedad privada de los mismos, por modelos comunitarios o estatales de propiedad. El fin de la doctrina socialista es la creación de una sociedad comunista, mediante la lucha de clases y la dictadura del proletariado, la destrucción de los sistema de dominación, tales como la propiedad privada, el Estado, el Derecho entre otros y la implantación de un nuevo sistema económico: la economía planificada; y un nuevo modelo de sociedad: la socialista”  .

Según Friedrich Engels, el comunismo "es la doctrina de las condiciones de la liberación del proletariado". El Manifiesto Comunista resume su teoría con "la abolición de la propiedad privada".

He allí un gran problema, sin un marco constitucional comunista, no podíamos orientarnos hacia instituciones socialistas, pero  los Tribunales de la República y otros organismos de la administración pública, hicieron interpretaciones erradas, ocasionando graves males a nuestro tinglado jurídico.

La CN1999 pregona como idea central que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. Somos un Estado Federal con distribución territorial del Poder Público, que visto en forma vertical se corresponde con el Municipal, el Estadal y el Nacional, y de manera horizontal en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno con sus funciones propias e independientes que deben colaborar entre sí para desarrollar los supremos fines del Estado.

En 1999 agregamos dos poderes, porque era  teoría de El Libertador, la existencia del Poder Moral como institución destinada a la formación ciudadana, a cuidar que el acceso a los cargos públicos y que su ejercicio estuviera vedado a aquellos hombres y mujeres que carecieran de principios éticos.

Con tal base se agregó con rango constitucional el Poder Ciudadano dirigido por el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal y el Contralor General de la República y un quinto Poder, el Electoral.

Visto a lo lejos y en teoría fue una buena idea, era conveniente que el Fiscal del Ministerio Público dedicara más tiempo a sus funciones propias. En 1961 su designación fue encomendada a las Cámaras del Congreso en sesión conjunta, era producto de un acuerdo entre partidos políticos, es decir, queríamos ahora darle amplitud y no sometimiento a organización alguna, por lo que estaba bien darle en los albores del siglo XXI una independencia administrativa mayor, adscrito a un Poder distinto a los tradicionales.

El Defensor del Pueblo o de los Derechos Humanos, se había previsto en la Reforma integral de la CN1961, con el nombre nórdico (sueco) de Ombudsman, la práctica subsiguiente haría separar ambas funciones, porque hasta ese momento la defensoría estaba bajo competencia  del propio Fiscal, que era parte no solo acusadora, sino de buena fe.

Con la Contraloría General de la República sucedía lo mismo, al máximo funcionario lo designaban las Cámaras aunque era auxiliar del Congreso. Ahora no sería dependiente sino un Poder separado, autónomo con funciones concurrentes al Parlamento o Asamblea Nacional para controlar, vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública.

Finalmente el Poder Electoral, por sus funciones requería mayor y más depurada separación funcional y financiera. Aunque siempre se corría el riesgo de no atinar en la forma de designación de los rectores, podría pasar como con los jueces que hubiesen componendas, pero al fin y al cabo antes era una simple oficina compleja separada, de menor rango y se suponía independiente.

A partir de 1999 sería un Poder autónomo, administrativa y funcionalmente, con rectores no designados políticamente sino propuestos por un Comité, integrado por representantes de diferentes sectores de la sociedad civil, ninguno vinculado con organizaciones políticas, sino a  facultades de Derecho, Academias y el Poder Ciudadano.

Del Título VI denominado Del Sistema Socio Económico, tampoco surge que la CN1999 sea socialista, establece la sustentación en principios universalmente aceptados  y expresamente dice que el Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo sustentabilidad, permanencia y equidad en el crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

El artículo 115 CN1999  “garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

No significa que durante su vigencia haya sido respetado el dispositivo, ni administrativamente ni en sede jurisdiccional, pero allí se erige como garante de uno de los derechos fundamentales del hombre. Obviamente, tan complicado tema no se agota aquí. Dios bendiga a Venezuela.

jesusjimenezperaza@gmail.com

27/5/2025.

 

1 comentario:

  1. Wilfredo Silva Díaz28 de mayo de 2025, 3:58

    Gracias doctor, clase Magistral que toda escuela en Venezuela debería colocar en la Cartelera Principal, para recordar la Formación Moral y Cívica, y retomar la formación de Ciudadanos.Gracias

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