sábado, 3 de mayo de 2025

N° 26. CN1961, con ella comienza y termina la República Civil.

 

(Primera parte). 

 Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp. 

A la caída de Marcos Pérez Jiménez continúa en vigencia el ordenamiento jurídico venezolano regido por la CN1953, en tanto y en cuanto no contraríe lo dispuesto por la Junta de Gobierno. El texto constitucional sólo sería formalmente derogado por la nueva Constitución en 1961, aunque de hecho lo fue el 23 de enero de 1958.

Se aplica así, el Derecho Revolucionario, rama muy complicada por lo particular, ya que no han pasado las normas por el procedimiento previamente diseñado de discusión, sanción, promulgación, conocimiento de todos con la publicación  y además, siempre debe entenderse como subalterno de los principios generalmente aceptados sobre los derechos humanos, con los cuales no pocas veces colide.

Así la  CN1961 se convierte en  un importantísimo documento jurídico – político, cuyos promotores tomaron como sustento político el Pacto de Punto Fijo, factor determinante para su aprobación, robusto acuerdo político alcanzado por los tres grupos principales de oposición, que llevó ese nombre porque fue firmado en la Quinta “Punto Fijo” del Dr. Rafael Caldera en Caracas, el 18 de octubre de 1958.

Fueron sus otorgantes, el anfitrión, Pedro del Corral y Lorenzo Fernández, por Copei; Rómulo Betancourt, Raúl Leoni y Gonzalo Barrios, por Acción Democrática y, Jóvito Villalba, Ignacio Luis Arcaya y Manuel López Rivas, por Unión Republicana Democrática. Fue excluido el Partido Comunista de Venezuela. Algunos de los otorgantes fueron Presidentes de la República y otros candidatos, muy cercanos a ser investidos con el altísimo honor.

Los objetivos comunes y fundamentales del acuerdo, fueron:

1) Defensa de la constitucionalidad y del derecho a gobernar conforme al resultado electoral,   cualquiera que fuese el triunfador.

2) La formación de un gobierno de coalición y unidad nacional.

3) El compromiso de presentar ante el electorado un programa mínimo común, el cual fue firmado por los mismos signatarios, el día anterior al acto de votaciones (01-12-1958) en la sede del Consejo Supremo Electoral.

4) Igualmente acordaron colaborar por el pacífico desarrollo del proceso electoral y que los cuerpos deliberantes que resultaren, mantuvieran sus acciones dentro de los cánones democráticos y ejercieran la representación de los diversos estamentos sociales.

La estructura y las materias reguladas en la CN1961 respondían a la doctrina constitucional generalmente aceptada, como lo afirmó el Dr. Raúl Leoni en la promulgación del texto. En algunas disposiciones no estoy de acuerdo, lo que es natural, coincidiendo con muchos integrantes de la Comisión y posteriormente en las Cámaras, que  sostuvieron opiniones diversas que no obtuvieron mayoría para ser aprobadas. 

En otras, en las que manifiesto mi conformidad creo  fueron debidamente reguladas, pero no se le prestó atención a su desarrollo, por lo que el error no estuvo en los legisladores, sino a veces en los intérpretes en el área administrativa y en la jurisdiccional, lo que fue más grave porque son los tribunales los guardianes naturales de la legalidad y constitucionalidad de los actos, sometidos a su control.

Voy a referirme exclusivamente a algunos aspectos, que creo fueron erráticos, pero por supuesto, entendiendo que son temas abiertos al debate y en los que no necesariamente debe o puede llegarse a acuerdos.

Primero: El artículo 2 dice en forma clara y determinante que “la República de Venezuela es un estado federal, en los términos consagrados por esta Constitución”, eso es conveniente, sin embargo en muchos dispositivos da la apariencia o produce los efectos de centralismo.

Le atribuye pocas competencias a los estados y no amplitud para generar recursos propios; la autonomía de los municipios los remite a leyes que tardaron mucho en producirse; la competencia del poder nacional es muy amplia, al igual que las atribuciones del Presidente de la República, a manera de ejemplo, me parece que la potestad de dictar indultos no puede ser graciosa, sino mediante acto reglado.

Segundo: Considero importante analizar este trípode de dispositivos relacionados entre sí: Artículo 182.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar. Artículo 183.- La elección del Presidente de la República se hará por votación universal y directa, en conformidad con la ley. Se proclamará electo el candidato que obtenga mayoría relativa de votos. Artículo 185.- Quien haya ejercido la Presidencia de la República por un periodo constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato.

El artículo 182 sufrió importante modificación posteriormente a través de la Enmienda N° 1 del 11 de mayo de 1973, según la cual,   no podían ser elegidos presidentes (además de otros cargos), “quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de éstas”.

Es mi opinión que para postularse como Presidente de la República no pueden exigirse tan pocos e intrascendentes requisitos. El Dr. Jesús María Casals propuso en los debates constituyentes, agregar como causa de inhabilitación para el ejercicio del cargo el ser contratista de obras y servicios públicos, administrador, director, mandatario de representantes de empresas subvencionadas por el Estado o sociedades o establecimientos con participación pecuniaria del Fisco o capitales extranjeros o recaudadores o liquidadores de fondos públicos. Yo agregaría la necesidad de comprobar haber cursado exitosamente o haber ejercido una profesión u oficio que traduzca probidad.

Es cierto que esta es una materia que pudiera quedar relegada a alguna ley o dispositivo para no admitir la postulación como candidato. Pero me parece que la majestad e importancia del cargo es de tal magnitud, que debe tener rango constitucional directo para que no se preste a interpretaciones extensivas, ni puedan cambiarse con facilidad.

La mayoría relativa de votos (artículo 183 CN1961), tampoco es conveniente porque implica que no se cuenta con el aval de caudal electoral vigoroso, sobre todo en nuestro caso donde siendo tan pocos los requisitos exigidos, es fácil conseguir una atomización tal que el Presidente sea respaldado por un porcentaje ínfimo.

Por otra parte (artículo 185 CN1961), estoy de acuerdo con la prohibición absoluta de reelección, en menor grado con una reelección inmediata. Pero después de dos períodos e incluso uno, es inconcebible.

Tercero: No establece la CN1961, como lo hacían la CN1947 (Art. 192)  y la CN1953 (Art. 104), el lapso dentro del cual debe celebrarse el acto electoral para la designación del Presidente a la República. En ambos casos se establecía tres meses antes del inicio del período constitucional o toma de posesión que era el 19 de abril.

Durante la CN1961 no se acogió el dispositivo, pero se respetó por aplicación (consciente o no) de la norma, en base al principio de la perpetuidad constitucional.

Cuarto: El artículo  22 original de la CN1961 imponía:  “La ley podrá establecer la forma de elección y remoción de los gobernadores, de acuerdo con los principios consagrados en el Artículo 3  de esta Constitución..”.  Por supuesto que del texto surge una disposición nada federalista, cual es la no designación regional de los Gobernadores, sino que en principio es atribución dotada al Presidente de la República. Esta posibilidad de elección regional, más tarde aprobada, se remitió a una Ley que implica no había mucho interés en que se discutiera, sancionara y publicara.

Quinto: En el caso de los jueces, que integran el Poder Judicial, uno de los tres pilares que sustentan la República, por mandato residual establecido en el  artículo 190, ordinal 18, el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia se encargaba de designar los jueces, a excepción de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que lo eran por las Cámaras en sesión conjunta, lo que implica una real y verdadera intromisión y desconocimiento del principio democrático de la independencia y separación de los Poderes.

El caso es que el cumplimiento de tal orden constitucional, por ser dispositivo abierto tomó diez años, hasta que se dio una circunstancia especial: durante los dos primeros gobiernos pos Pérez Jiménez, el partido Acción Democrática, tuvo además del Poder Ejecutivo, la mayoría parlamentaria incrementada por el Pacto de Punto Fijo. Pero en el año 1968 ganó el Dr. Caldera, con minoría parlamentaria y llegó el momento de arrebatarle ese importante Poder al Ejecutivo.

Sexto: No obstante el espíritu conciliador que prevaleció en la discusión de casi todo el temario constitucional, por la comentada unidad post dictatorial y el Pacto de Punto Fijo, fue difícil imponer dentro de las garantías y derechos  económicos la amplitud desarrollada en los artículos 95 al 100 CN1961, porque alguna parte sostenía que era una materia compleja aunque importante, que debería delegarse a ley especial.

Así  se hizo parcialmente, de manera que en momento determinado pudieran suspenderse o regularse en forma distinta. Sin embargo, se impuso la tesis de su rango constitucional. Pero a los pocos días de asumir el poder, el Presidente Betancourt dictó un Decreto suspendiendo o restringiendo buena parte de ellos, lo que no resultó extraño aunque sí muy criticado por otros. Es difícil desarrollar a un país sin garantías de orden económico. Dios bendiga a Venezuela!.

03/05/2025.

jesusjimenezperaza@gmail.com

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