Jesús
A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp.
México,
en general, tiene una gran Constitución desde que determinaron en Querétaro,
año 1917, que no someterían más a la República al calvario de constituyentes
para sancionar una carta magna, cada vez que asumía un nuevo gobierno, lo que
era muy frecuente. Esta Constitución de 1917 sería permanente, solo sujeta a reformas y adiciones o enmiendas, para
actualizarla a los nuevos tiempos de ser necesario.
El
Poder Judicial fue depositado originalmente en la Suprema Corte de Justicia y
en Tribunales de Circuito y de Distrito, determinados por la Ley. Sancionó la
Constitución de Querétaro unos rigurosos requisitos para ser Magistrado del
Máximo Tribunal, quienes serían designados por el Congreso de la Unión,
asumiendo el carácter de Colegio Electoral. Entre las funciones propias de este
Tribunal estaba designar a los jueces de Circuito y de Distrito, controlando
sus ascensos y supervisando administrativamente el cabal ejercicio de sus
funciones.
Este
sistema de ingresos y permanencia en el Poder Judicial fue pasando por
diferentes etapas, hasta el aprobado por ley especial en 2021, donde el juez es
designado entre 30 candidatos propuestos por los tres poderes públicos, y
sometidos a evaluaciones e insaculación. Indudablemente se trata de una forma
compleja que al final no dio resultado en la práctica.
Así
fue como cobró aparente fuerza la propuesta por el presidente socialista José Manuel
López Labrador, que todos los jueces, incluyendo los Magistrados de la Suprema
Corte, pasaran por el escrutinio popular. Sería la gente común, el pueblo llano
quien recibiría la encomienda de designar a sus propios jueces, sistema
descabellado que gozó del beneplácito de la actual Presidente Claudia
Sheinbaum, quien por cierto, impuso ser llamada Presidenta y Comandanta en Jefe
de las Fuerzas Armadas.
El
pasado primero de junio se materializó la formalidad de cubrir las vacantes
existentes que incluye Jueces Federales y Magistrados de la Suprema Corte de
Justicia, que en gran porcentaje debían ser cubiertos. Los mexicanos no respaldaron
la fórmula lo que se deduce por el bajísimo porcentaje de participación
electoral, tampoco ha sido aceptado por academias, universidades y organismos
especializados.
Es
lógico el rechazo razonado. Participar como candidato a elección masiva implica
compromisos, gastos económicos, desgaste físico, logística y lo peor, el
respaldo de grupos poderosos y organizados que tienen interés en controlar la
selección, para sumarla a sus activos corporativos no materiales. Todos saben
que el territorio mexicano es un campo de producción y tránsito de estupefacientes
a grandes escalas, que ha producido incluso la creación de ejércitos paralelos
para defender sus actividades, que en lo sucesivo podrían gozar abiertamente de
la protección judicial, con jueces que tienen el soporte o “legitimidad” nacida
del voto popular.
Incluso,
es igualmente muy negativo que los jueces pudieran depender del agradecimiento
a organizaciones legales como sindicatos, gremios y partidos políticos, que al
fin al cabo participan por algún interés non santo, haciendo que la
administración de justicia se politice más de lo que comúnmente está. Ello
conlleva también a la percepción popular negativa. El usuario de justicia
requiere tener fe en que la justicia que habrá de recibir, sea oportuna,
equilibrada sin parcialidad de ningún tipo.
Nunca,
en ningún sistema y período histórico ha sido fácil escoger el sistema
apropiado de escogencia de los jueces, ni para el control de su desempeño y actividad.
Administrar justicia es una función cuasi divina, que al ser delegada a la
imperfección del hombre se distorsiona. Siempre existe algún interés, incluso
en terceros, que dificultan una pulcra administración de justicia.
Recuerdo
la anécdota del príncipe de Inglaterra que fue a pasear en su yate, el cual
había recibido orden de inmovilización por impuestos insolutos. El encargado de
autorizar el zarpe le notificó al interesado, que había recibido la decisión,
pero le pondría otra hora diferente para permitir la salida. La respuesta del
príncipe fue aleccionadora: “Si lo prohibió un juez, la orden vale para el
rey”.
Esta
es la concepción que requerimos para la labor judicial. Lograrlo requiere en
primer término una designación y un desempeño incuestionable.
En
nuestra CN1999 está previsto el método del concurso, los cuales no se han
cumplido y en todo caso refleja, per se, conocimiento pero no idoneidad. Creo
posible iniciarnos con el siguiente modelo:
A
pesar del deterioro educativo, en nuestro caso en el área del Derecho, debemos
empezar por tomar como base las tres últimas promociones de abogados, de las
cinco universidades más acreditadas del país.
Al
escogerlos por sus notas y concurso de oposición, estudio de su familia,
hábitat y de su patrimonio, incluido el
familiar y conyugal, que deberá ser permanentemente auditado. Empezarán a
devengar su sueldo e iniciarán un pos grado judicial debidamente diseñado.
Pueden preparar proyectos de sentencias bajo la rectoría del juez titular del
tribunal donde estén acreditados, así se ayuda a descongestionar los estrados e
irán los noveles jueces adquiriendo experiencia y destreza en el arte de dictar
sentencias. Este posgrado sería de tres años.
Concluido
su posgrado ingresan en el Poder Judicial los mejores, conforme a los
requerimientos y comienzan como jueces de Municipio, por cinco años, uno de
ellos sabático para actualización en grado universitario; posteriormente pasan
al Tribunal de Primera Instancia, igualmente según los requerimientos, donde
permanecen cinco años, incluido el sabático.
Después
van a un Tribunal Superior con las mismas condiciones y finalmente podrán
aspirar a ser Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por 12 años. No
podrá aspirarse al Máximo Tribunal de la República sino se cumplió el recorrido
propuesto. Ello implica 30 años de servicio y por tanto derecho a jubilación.
Dios bendiga a Venezuela!
8/6/2025.
excelente articulo.Manuel Robledo
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