lunes, 25 de noviembre de 2024

Avanzamos o retrocedemos?



Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp. 


A finales de 1980 fue publicado el libro La Tercera Ola, que rápidamente se convirtió en best seller. Su autor Alvin Toffler clasificó los avances de la humanidad, partiendo de tres hitos puntuales de los cuales se derivaban otros hechos, que si bien no eran menos importantes, si producto directo o indirecto de aquellos. A cada uno de esos acontecimientos los denominó olas por considerarlas sucesiones encrespadas que, en el inicio,  no se sabe dónde terminan.

La primera, según Toffer,  fue el nacimiento de la agricultura, que comenzó en el año 8.000 a de C, dominando en solitario la Tierra hasta 1750, aproximadamente. Esta actividad fue producto consecuencial del sedentarismo. El hombre al principio fue nómada, vivía de la caza y la pesca, pero al comenzar a formar grupos grandes como las hordas y pequeños, como  la familia, sintió la obligación de asentarse lo que produjo la necesidad constante  de alimentos   de origen animal y vegetal. Consecuencia progresiva de esta conducta fue la formación de ciudades, predecesora de los Estados y de normas  metódicamente recopiladas en leyes y códigos.  

La segunda ola vino dada por el desarrollo industrial, que vista por el retrovisor tuvo dos etapas, la primera con la electricidad, máquinas a vapor, división del trabajo, imprenta etc. Se inició  a partir de mediados del siglo XVIII hasta mediados del siglo XX, considerándose final del ciclo el hecho que por primera vez el número de obreros u operarios, era menor que el de empleados y directivos. La segunda fase fue en extremo importante para el bienestar del hombre por los avances en la electrificación de los hogares; aviación rápida y segura; alimentos procesados y otros.

La tercera ola se fundamenta básicamente en el mundo informático, cibernético, con profundas repercusiones en el sistema de producción y mercado. Por supuesto en este período se producen pasos gigantes para el desarrollo de la humanidad. En su libro Toffer marca el inicio puntual de esta nueva época con el surgimiento de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), reacción obligada de los países productores ante las políticas de las petroleras de reducir drásticamente el pago de impuestos. 

Hace 40 años Toffer hablaba de una ya  incipiente Inteligencia artificial. Sin imaginar que hoy  genera la posibilidad a su vez, de cuatro nuevas olas,  IA de internet, IA empresarial, IA de la percepción  e IA autónoma, de las cuales las dos primeras ya “remodelan nuestro mundo digital y financiero en forma que apenas podemos registrar”, estrecha empresas de internet, reemplaza asistentes jurídicos y diagnostican enfermedades. La tercera reconoce rostros humanos, comprende peticiones y ve el mundo que nos sirve de hogar, siendo capaz de desdibujar nuestro molde físico y el digital. La IA autónoma, en desarrollo, da vida propia a máquinas, maneja fábricas y será capaz de transformar todo (“Superpotencias de la Inteligencia Artificial”. Kai-Fu Lee. Best seller de New York Times).

Por ser obra humana no siempre los cambios son positivos, en lo social han surgido alteraciones indeseadas como la concepción de familias monoparentales, con un solo progenitor y varios hijos, o por el contrario, parejas sin hijos. Hoy la necesidad de la interrelación humana pierde fuerza, es fácil apreciar como el hombre (en general) considera suficiente la información suministrada por la computadora o el teléfono.

“La familia está siendo atacada frontalmente por el progresismo, especialmente por su brazo feminista radical, con un discurso en contra de la maternidad. “El matrimonio esclaviza a la mujer”, “La mujer se empodera cuando aborta, cuando no se casa, cuando se divorcia”. “Los hijos son una carga para la mujer que no le permite realizarse”.  Estos mensajes están dirigidos a destruir a la familia, y aún más, a la propia esencia del ser humano” (Eduardo Fernández. Cartas IFEDEC).

Esta tercera ola continúa encrespada. La sed insaciable por el poder caracteriza la vida pública  en todos los continentes de la Tierra, bien a través del ejercicio de políticas locales mal concebidas e ilegalmente aplicadas, bien mediante guerras que van escalando hasta dimensiones desconocidas.

El hombre debe volver la mirada hacia su propia historia para encausar este rumbo incierto. Ya lo escribió Juan Pablo II en Centésimo Annus (1991) en la  conmemoración del centenario de la Encíclica Rerum Novarum de León XIII: “La actividad fecunda de millones y millones de hombres, quienes a impulsos del Magisterio social se han esforzado por inspirarse en él con miras al propio compromiso con el mundo, actuando individualmente o bien coordinados en grupos, asociaciones y organizaciones, deben conformar un gran movimiento para la defensa de la persona humana y para la tutela de su dignidad, lo cual, en las alternantes vicisitudes de la historia, ha contribuido a construir una sociedad más justa o, al menos, a poner barreras y límites a la injusticia”. Dios bendiga a Venezuela!.

jesusjimenezperaza@gmail.com

25/11/2024.

lunes, 18 de noviembre de 2024

Jurisdicción de Paz.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

 

Recientemente fue aprobada en la Asamblea Nacional una nueva  reforma a la ley que regula la jurisdicción de Paz en Venezuela. Creo vale la pena hacer un recuento y análisis de su proyección para la convivencia en el círculo social más inmediato de los usuarios, y el significado para el sistema judicial.

En la Gaceta Oficial N° 4.817 ext. del 21 de diciembre de 1994 fue publicada la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, cuyo objeto era la designación de un juez en cada municipio,  mediante un “proceso electoral” de cuya sustanciación fue encargado el Concejo  Municipal. Dicho juez debía buscar solución a los conflictos y controversias suscitados entre los vecinos. De fondo, es mi criterio, la pretensión era solucionar rápidamente problemas locales, ahondados por múltiples alteraciones en la sociedad producto de acontecimientos políticos nacionales para entonces recientes, como el Caracazo y el 4 de febrero,  de los cuales se co responsabilizaba a los miles de litigios no resueltos por el Poder Judicial.

Obviamente había supuestos falsos en la redacción de la ley.   No puede pensarse que existen problemas pequeños porque para las partes siempre son importantes, independientemente de la cuantía; era imposible  que los vecinos consideraran que el juez de paz era apolítico cuando el protagonista en su nombramiento era el Concejo Municipal, ente integrado por partidos políticos. Había un problema adicional, de carácter técnico jurídico, ya que debían aplicar la conciliación y la equidad para lo cual se requiere un gran entrenamiento, confiado a universidades, Consejo de la Judicatura y organizaciones especializadas sin dotarlas de recursos humanos y económicos para poder ser eficientes.

Se estableció que el cargo no sería remunerado, por lo que mal podía esperarse que el grupo de aspirantes, con exigentes condiciones de elegibilidad pudieran interesarse en el ejercicio de la importante función.

Tampoco podíamos esperar que se produjeran los frutos esperados ante la falta de tradición de la justicia de Paz en el país. Es posible que en otras culturas pudiera funcionar, pero implantarlo en esas condiciones en Venezuela resultaba imposible. No sé si realmente funcionó apropiadamente en algún Municipio de Venezuela.

Con la CN1999 esta jurisdicción especial recibe un espaldarazo al ser incluido dentro de la organización del sistema judicial, mediante el reconocimiento con rango constitucional a los medios alternativos de justicia, aplicables expresamente por los jueces de Paz y además, a las organizaciones ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley. El artículo 258 constitucional ordena la organización de la justicia de Paz en las comunidades y expresamente, que los jueces sean elegidos directamente por votación universal, directa y secreta.

Con tal base en Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo del 2012, se publica la reforma de la Ley en lo sucesivo denominada Orgánica de Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, quedando adscrito al ámbito del Poder Popular, que la califico como una entelequia porque no está dentro de la clasificación que del Poder Público hace el artículo 136 de la Constitución, aunque en teoría la concepción sobre la cual se erigió la Constituyente de 1999 identifica una entidad colectiva orientada hacia la participación popular en todos los ámbitos, que tiene diversas formas de participación política y social, como el sufragio, iniciativa legislativa, cabildos y  asambleas de ciudadanos.

La CN1961 establecía que la  soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público. De manera que ese valor de superior entidad, denominada soberanía se entendía en forma indirecta, por representación. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia del 22/01/2003.  Exp. 02-1559) acepta, con Juan Jacobo Rousseau, que la soberanía reside en cada uno de los individuos que componen el Estado, siendo cada uno de ellos detentador de una porción alícuota de esta soberanía, por lo que debe entenderse como pueblo al “conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades”. Evidentemente en unas elecciones locales, el pueblo es sectorizado, ejerciendo en pleno la soberanía.

Tampoco puede desconocerse en la práctica la existencia de leyes sobre las cuales se erige el Poder Popular como las Orgánicas de Comunas  y Gestión Comunitaria, cuyo objetivo según indican es el fortalecimiento del poder popular. En la primera se define a las Comunas como entidad local donde se desarrolla el poder directo de los ciudadanos y, la segunda, para el desarrollo de las normas y procedimientos que fueren menester.

Según las informaciones públicas esta nueva reforma conlleva la ampliación del espectro de competencias y facilitar la ejecución de lo decidido, valiéndose del apoyo logístico y operativo de las autoridades locales.

Se eliminó la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo ahora a los diferentes Poderes Públicos y se prevén tribunales colegiados para resolver problemas atinentes tanto a personas naturales como jurídicas. Esperemos la aplicación de la nueva ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Paz Comunal, cuya efectividad dependerá de la preparación de los señores jueces de paz para aplicar, con independencia, los medios alternativos de solución de conflictos y de la aceptación de su autoridad en la capa social donde primordialmente tienen competencia. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

18/11/2024.

martes, 12 de noviembre de 2024

El abogado y sus organizaciones.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

A partir del artículo 253 de la CN1999 se incluye a los abogados dentro del Sistema Judicial, que en sentido macro es la potestad de administrar justicia impartida nada más y nada menos,  que en nombre de la República y por autoridad de la ley.

La actividad profesional del abogado en el desempeño de su actividad propia,  como labor atribuida por ley especial al egresado universitario en Derecho, se relaciona no solo al litigante, conocido y auto calificado como “abogado en ejercicio”  sino además, a los jueces de la República incluidos los magistrados del Tribunal Supremo, a los dedicados exclusivamente a la docencia, Fiscales, Defensores, Registradores y consultores de entidades públicas y privadas.

Tan importante inclusión ameritaba el reexamen de las condiciones legales y reglamentarias para la obtención del título y posteriormente, para el desempeño de la actividad en cualquiera de los campos señalados. Por el contrario, todo ha sido desdeñado, incluida la categoría inicial de estudiante universitario, si consideramos la poca  exigencia académica durante el pregrado lo que, en cascada, produce abogados deficientes para cubrir las plazas cúspides como magistratura y fiscalía, a lo cual se agrega la excesiva politización en la designación y desempeño. También quienes se dedican al litigio gozan de poca e ineficiente supervisión por los Colegios y Tribunales Disciplinarios a quienes corresponde su control, lo que ocasiona nulas garantías para quienes requieren su servicio.

El problema no es nuevo, aunque se ha agravado, solo que desde hace un cuarto de siglo es un tema constitucional lo que amerita que se preste mayor y justificada atención, desde las universidades quienes deben revisar y renovar los pensum y exigir mayor esfuerzo y dedicación al estudio de una ciencia que implica la defensa del derecho, la libertad y la justicia.

El ejercicio del Derecho comenzó a ser regulado por el Decreto N° 279 del 22 de mayo de 1836, reformado por el N° 358 del 02 de marzo de 1839, que exigían además del cumplimiento de la carrera universitaria, la comprobación de buena conducta moral y política; el ejercicio durante dos años bajo la supervisión de un abogado acreditado por el foro; haber asistido al menos una vez a la semana y durante dos años a los tribunales de primera instancia; examen público por lo menos una hora ante la academia o escuela de abogado o ante tres profesionales igualmente acreditados y otro examen de una hora ante la Corte Superior. Estas Cortes eran quienes otorgaban el título de abogado. De allí que era más importante el título de abogado que el de doctor conferido por la universidad.

El 25 de abril de 1846, bajo la Presidencia del general Carlos Soublette se publica una Ley más completa, que regula no solo las condiciones requeridas para el ejercicio de la profesión, sino además normas sobre honorarios y retasa; sanciones administrativas y pecuniarias para quienes pierdan un caso por negligencia o impericia manifiesta. La ley incluyó la labor de los procuradores.

El presidente y general José Tadeo Monagas publica el 30 de abril de 1849, una reforma a la Ley de Abogados y Procuradores, agregando que no pueden ejercer como tales los senadores, diputados, ministros, jueces y otros funcionarios quienes lógicamente podían ejercer influencias para retorcer la justicia. Por otra parte creó la figura de los Patrocinantes, al considerar como derecho inalienable la defensa por sí mismo o por personas de confianza, de los negocios propios aun cuando no se fuera abogado.

El presidente José Antonio Páez firma el 02 de marzo de 1863, la Ley de Abogados y Patrocinadores  que deroga las anteriores e incluye a los Colegios de Abogados, que deben funcionar en cada cabecera de distrito, al cual deben afiliarse todos los profesionales aunque no estén en ejercicio, con las funciones propias de tutela colectiva de los agremiados, control sobre su conducta pública y ejercicio y sobre la recaudación e inversión de los valores patrimoniales del gremio.   

El 03 de agosto de 1942 entró en vigencia la de Montepío de Abogados de la República con el objeto de conferir unas mínimas ayudas a las viudas (os) de los abogados (as) fallecidos.

En Gaceta Oficial N° 25.417del 29 de julio de 1957, se publica bajo el Ejecútese de Marcos Pérez Jiménez  una ley donde, además de las disposiciones anteriores se incluyen la Delegaciones y la Federación de Colegios de Abogados y el ejercicio ilegal de la profesión con sus sanciones.

Ley importante, aun vigente aunque ya vetusta, es la del 16 de diciembre de 1966, publicada en Gaceta Oficial N° 1081 del 23 de enero de 1967, bajo la Presidencia del Dr. Raúl Leoni, que deroga la de julio de 1957 e, igualmente, deja sin efecto la de Montepío, porque impone en Capítulo especial el tema de la Previsión Social del Abogado, creando un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el INPREABOGADO, con el específico objeto de procurar el bienestar social y económico de los profesionales del Derecho y sus familiares, que debía actualizar un moderno sistema se seguros con Planes de protección por fallecimiento y enfermedades, visto que el antiguo Montepío solo preveía unos montos insignificantes.

Ni los Colegios de Abogados, ni la Federación, ni el Inpreabogado, funcionan actualmente en la práctica, no cumplen las misiones para los cuales fueron creados, no obstante que la masificación de sus miembros así lo requiere y la situación económica y social del país lo amerita. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

12/11/2024.

martes, 22 de octubre de 2024

Juzgando a los jueces y su designación.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

Entre los oficios más complejos de ejercer está indudablemente el de juez, porque junto a su deber de adaptarse a normas administrativas y legislativas para cumplir atinadamente su función cuasi divina, le está permitido apartarse de ellas cuando en el caso específico que resuelven, aquellas contradigan los principios de equidad y justicia, valores humanos que moderan el rigor de los dispositivos  sobre los cuales existe una interpretación generalizada.

El juez ha de ser sabio porque está obligado a conocer las normas del derecho positivo vigentes, además de fuentes complementarias como doctrina y jurisprudencia, amén de disciplinas auxiliares (historia, sociología, filosofía),  bien para aplicarlas a los hechos que juzga, bien para  apartarse razonadamente de la imposición del legislador cuando su conciencia así lo aconseje. Se dificulta el ejercicio del poder sentenciador cuando el magistrado se enfrenta a normas que se contradicen abiertamente, debiendo aplicar la más cónsona dentro del contexto del debate procesal. A la par ha de ser independiente, valiente, para soportar las consecuencias de su determinación, la cual puede contrariar variados y encumbrados intereses económicos o políticos.

Esa dificultad se extiende también  a su método de designación. Existen varios pero ninguno es perfecto, porque cada uno omite profundizar sobre alguna de las múltiples cualidades requeridas en el designado. El ex presidente López Obrador, de México, proclama como uno de sus grandes legados, la designación de los jueces mediante elección popular, que por supuesto destierra el nepotismo y la discrecionalidad, pero hace aflorar diversos males porque la masa popular es controlable y orientada por medios publicitarios e intereses económicos y políticos distorsionantes,  para lo cual podemos tomar como ejemplo la designación de los parlamentarios nuestros.

En todo caso es de advertir que este sistema no es improvisado, en México han probado muchos a lo largo de su historia, desde la designación directa por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según lo impuesto por la Constitución de Querétaro de 1917, con características pétreas en el sentido que solo puede ser sometida a adiciones y reformas parciales, pasando por el sistema aprobado en ley especial de 2021, donde el juez es designado entre 30 candidatos propuestos por los tres poderes públicos, y sometidos a evaluaciones e insaculación.

En Venezuela debemos iniciar un gran debate nacional, sobre la forma de ingreso y ascenso de los jueces a la carrera judicial, que en principio es por concursos públicos  de oposición, para asegurar la idoneidad y excelencia de los participantes, aunque aisladamente y cumplidos sin opacidad solo determina su preparación académica. Así lo prevé el artículo 255 CN1999 y en el caso de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia conforme al artículo 264 ejusdem, por aprobación de la Asamblea Nacional con candidatos previamente seleccionados por un Comité de Postulaciones Judiciales y un segundo filtro, que corresponde al Poder Ciudadano. Su elección es por período único de doce años, pudiendo ser removidos por mayoría calificada de la Cámara Legislativa, previo cumplimiento de un proceso administrativo.

Esta formalidad implica evidentemente una evolución respecto a la sancionada en nuestra primera Carta Magna de 1811, donde la designación de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes Subalternas, dependía directamente del Ejecutivo Nacional aunque con aprobación previa del Senado. También la CN1961 incurrió en el error en dejar tan importante función, en manos del Ejecutivo por órgano del Ministerio de Justicia, en una primera etapa y luego por el Consejo de la Judicatura que por la época de implementación, con un gobierno con minoría en las cámaras legislativas, trajo como consecuencia la excesiva politización del sistema judicial, de la cual no pudimos nunca deslastrarnos por completo.

El mayor problema en la designación de los magistrados y del ingreso y permanencia de los jueces de menor rango, radica  actualmente no tanto en el marco teórico aunque no se cumplen los concursos de oposición, sino en el incumplimiento y distorsión de las condiciones legales, lo que en cascada se ha prestado para el desequilibrio del Poder Judicial respecto a los demás Poderes Públicos y para su incuestionable dependencia, lo que conlleva a una falta absoluta de confianza de los venezolanos en la administración de justicia, tanto cuando involucra a temas de derecho público vinculados al Estado y a los altos funcionarios, como al pueblo llano.

La robustez institucional en el sistema judicial es elemento primordial para aspirar, como merecemos, a una Venezuela desarrollada y en paz. Así conviene a los gobernantes y a quienes aspiren serlo. Para lograrlo no es necesario reformar la Constitución vigente, sino simplemente, cumplirla. Dios bendiga a Venezuela!.

jesusjimenezperaza@gmail.com

22/10/2024.

viernes, 2 de agosto de 2024

Un peculiar recurso contencioso administrativo electoral.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp. 

 

Hace algunos días pudimos apreciar al jefe del Estado comparecer ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia planteando, según argumentó, un recurso contencioso administrativo  electoral en base a una serie de artículos contenidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Algunos medios reseñaron falsamente el ejercicio de una acción de amparo.

Ayer jueves 01 de agosto  del 2024, la pre señalada Sala  en su página web publicó la sentencia N° 025 (Exp. 2024-000034), donde declara su competencia para conocer el recurso, la admisión, abocamiento e inicio de un “proceso de investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio del 2024”.  Seguidamente convoca a los ciudadanos que participaron como candidatos a comparecer personalmente en la Sala, hoy viernes a las 2 pm y asume el compromiso de mantener la paz y la democracia, garantizando la tutela judicial efectiva de los electores.

Con tan escueta información no podemos hacer ningún análisis responsable sobre el caso, salvo que no habiendo actuado el presidente Maduro como candidato que fue en la contienda electoral pasada, sino como Presidente de la República, no vemos cualidad procesal para el ejercicio del recurso. Tampoco se desprende del artículo 27 del Tribunal Supremo de Justicia, las atribuciones de la Sala para sustanciar, investigar, verificar y certificar el resultado de los comicios celebrados el 28J. Sus potestades se reduce a conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

Sin embargo,  considero pertinente la ocasión para expresar una angustia, que como ciudadano y como abogado, he reiterado en este blogs. Inicio con el hecho que tanto la antigua Corte como  el actual Tribunal Supremo de Justicia, han   dictado muchas sentencias que nacen, no del Derecho y sus diferentes fuentes, sino directamente motivadas por “hechos políticos”.

La antigua Corte, por presiones, permitió la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente no prevista en la CN1961 como Ley suprema que regía su funcionamiento. Sobre el actual Tribunal Supremo  podemos recordar el ejercicio extra limitado del control concentrado, por el cual la Sala Constitucional no solo anulaba normas que es su potestad exclusiva y excluyente, sino que dictaba leyes como reemplazo   convirtiéndose en legislador activo, publicando decisiones muy flexibles para adaptarlas a hechos políticos.

Pero ese mal no solamente ha tenido origen jurisdiccional. Algunos políticos que integraron la  Asamblea Nacional conformada mayoritariamente por la oposición en el 2015,   debatieron entre  acortar el período presidencial mediante una enmienda o convocar a un referendo revocatorio o seguir los dos procedimientos coetáneamente, porque ambos concluían en revocar el mandato presidencial que era el punto de interés, sin importar que lo primero suponía reformar la Constitución Nacional y el segundo aplicarla. Refiero simples ejemplos de múltiples casos que  fueron sumiendo  al país nacional en un estado de anomia consentida.

Si de verdad queremos tener y vivir en un sistema democrático, con equilibrio natural de los Poderes Públicos que garanticen la supervivencia del Estado y de la República, debemos respetar la Constitución Nacional y las instituciones. Lo contrario degenera en demagogia, conforme la doctrina pregonada por Aristóteles, una de las mentes más brillantes de la humanidad, para quien si se puede recurrir a la política pero como actividad orientada en forma ideológica, para la toma de decisiones dirigidas a alcanzar los objetivos fundamentales del hombre, que redujo al  bien común y la felicidad.

En una de sus obras, que precisamente llamó “Política”, Aristóteles se encargó de señalar las formas de organización del Estado y sistematizar la toma de decisiones, dentro de los cánones de la ética, de la justicia y la economía, de lo contrario iremos por el cauce de  promesas insostenibles  que a la larga impiden el bien común y la felicidad.

Para conseguir la paz a la cual se compromete la Sala Electoral en su decisión  no podemos, ante los hechos ya ocurridos, buscarla con una sentencia sino a través del diálogo y la política, pero en la forma concebida por Aristóteles. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

02/08/2024.


miércoles, 24 de julio de 2024

Alcance y significado del 28 de julio.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

El Poder Divino es  único, omnímodo y eterno. El humano es compartido, limitado y temporal. En lo terrenal el mayor poder radica en el pueblo como lo expone el artículo 5 CN1999 al atribuirle   la soberanía,  de amplio radio pero sin poderío absoluto, sino por el contrario, sometido a controles diversos puesto debe ser ejercido conforme  a los mandatos del propio texto constitucional (control directo) y  calificado  mediante el sufragio (control indirecto).

El pueblo es una entelequia, una ficción, que si bien tiene potestad para ejercer el poder constituyente originario, debe entenderse como un “grupo de ciudadanos llamados a participar en los asuntos públicos”, así lo define la Sala Constitucional (sent. 22/01/2003. Exp. 02-1559). Su poder es también limitado por el respeto a los derechos fundamentales del hombre; el principio de la división de los poderes; a los elementos que integran la democracia;  las condiciones existenciales del Estado, entre otros.

Teleológicamente el poder del pueblo proviene de la Biblia, cuando en el segundo Libro, El Éxodo, se le reconoce como ente separado de sus conductores y que fue capaz de revelarse como un todo  contra los egipcios, quienes lo habían esclavizado.

Cuando el pueblo se reúne para ejercer el derecho al sufragio y renovar sus autoridades visibles, deben existir unas condiciones tales que le permitan el libre ejercicio de sus facultades, por ende, no puede ser limitado ni amenazado con sacrificios o derramamiento de sangre, porque esa circunstancia la  prohíbe la Ley de Dios que es de superior entidad y la castiga la ley humana.

Esa diferencia es importante de entender. El Poder de Dios puede penetrar en nuestra voluntad y prohibirnos los diversos actos establecidos en los Mandamientos antes de su ejecución. Obviamente no interviene en cada caso, Él en general y anticipadamente nos da inteligencia y discernimiento para actuar, en tanto que la ley humana funciona una vez cometido el acto ilegal, de manera que ella no prohíbe  que la sangre humana pueda ser derramada por acto doloso, sino que  castiga la transgresión del hecho  previamente  calificado como delito.

Venezuela no está regida por un solo Poder, menos aún puede ser considerado absoluto y eterno,  al contrario, es fraccionado y efímero distribuido en forma horizontal (ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral) y en vertical (nacional, estadal, municipal). Todos ellos tienen como condición fundamental el hecho de ser democráticos por su origen, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y revocable.

El 28J el pueblo está convocado a calificar la actuación parcial de ese poder  atribuido a uno de sus funcionarios, el Presidente de la República, cabeza del Poder Ejecutivo. Constitucionalmente tiene potestad de renovarle el mandato si considera que cumplió con sus atribuciones o revocarlo en caso contrario. Ese es un acto legítimo, normal y pacífico. Sus resultas deben ser respetadas por todos los demás órganos que constituyen el Estado   quienes en su oportunidad también serán escrutados.  Esa es la democracia que queremos y esperamos. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

24/07/2024.

 

viernes, 19 de julio de 2024

Partidos políticos y reconstrucción del país.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

 

Venezuela se acerca a tiempos de cambios, siempre ofrecidos nunca cumplidos. No me refiero a un simple cambio de sistema y de presidente lo que fácilmente se presagia con la derrota del “socialismo” y la presidencia del Dr. Edmundo González Urrutia.

Desde  nuestra formación como Estado hemos cabalgado sobre el tema  que una persona y su dirección es suficiente para desarrollar la república.  A consecuencia de esta conducta colectiva de superponer al líder por sobre la estructura,  surgieron los caudillos del siglo XIX, las dictaduras que se extendieron al siglo XX e incluso en el actual,  Hugo Chávez Frías siguió la misma línea imponiendo lo que llamó “socialismo del siglo XXI”, que no es otra cosa que la doctrina del  individualismo autosuficiente  aplicando el capitalismo de estado, idea sin fondo ni forma, por ende la nada,  que a su vez nos hizo retroceder en el tiempo.

A pesar que en la segunda mitad de la centuria pasada llegamos a tener partidos políticos fuertes, con filosofía y programas, sucumbieron por la falta de democracia interna, produciendo apatía, hastío. No es que las organizaciones fueran malas, el problema fue que sus directivas no supieron cuidarlas y las utilizaron como cotos privados.

El hombre por su naturaleza es gregario por lo que deben congregarse y, precisamente, son los partidos políticos quienes   permiten en su seno la coexistencia de seres humanos con ideales macro comunes, aunque  ideas diferentes, posición económica y formación intelectual distinta,  lo que no es factible dentro de otras organizaciones que requieren de una misma identidad, ejemplo, los gremios, sindicatos o clubes.

El primer paso para el cambio habrá de ser entonces una renovación en los partidos que son para la actuación política, lo que la familia es para la sociedad. Éstos han de ser modernos, democráticos, con nuevos modelos organizativos,   base filosófica,  formación y control sobre sus representantes ante los órganos públicos.  Es el partido político quien debe responder ante el pueblo por las transgresiones de los funcionarios del ejecutivo y el legislativo, cuando estos se desvíen de sus funciones.

La democracia es un sistema de gobierno, que surge a raíz de la abolición del absolutismo como consecuencia de las Revoluciones Norteamericana y la Francesa, que en el fondo constituye el reconocimiento mediante leyes, de derechos innatos del hombre a la vida, la libertad y el trabajo, que se han ido ampliando y codificando bajo el denominador común de Derechos Humanos. Esta democracia no podemos alcanzarla sin partidos políticos, mecanismo a través del cual pueden participar todos los habitantes de un país determinado.

No es que debemos empezar por formar y consolidar los partidos, antes de atender las necesidades y servicios básicos, incluida la administración de justicia. Pero si debe iniciarse un proceso de preparación para  organizaciones a través de las cuales habrá de conformarse, en el futuro mediato, un gobierno  que realmente sea democrático, participativo, electivo descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y revocable.

Los partidos deben tener una base histórica y realista, ese ha de ser el denominador común entre sus integrantes, con elementales y lógicas  variaciones en sus planteamientos. No conoce el hombre más sistemas políticos que el liberalismo, el socialismo y el social cristianismo.

En el primero el sustrato económico es el capitalismo, por ende el ciudadano actúa libremente obedeciendo solo las reglas básicas excepcionales de control que debe imponer el Estado. El segundo pregona la eliminación de la propiedad privada, asumiendo el Estado o las asociaciones comunitarias los factores de producción. En el tercero la base es la doctrina social de la Iglesia, se funda en la economía social del mercado, en el bien común, la ecología  y la justicia social.

Venezuela requiere con urgencia programar su economía en base a la producción agropecuaria; la transformación industrial; la racional y eficiente explotación de recursos mineros e hidrocarburos; un nuevo sistema educativo y de salud, en esas materias deben existir planes acordados con los diferentes sectores, quienes no pueden actuar individualmente sino agrupados en organizaciones políticas, lo que no excluye a los sectores gremiales extra partido, por supuesto o incluso por excepción, con personalidades.

En los días difíciles por venir, es conveniente recordar a sir Winston Churchill, quien dijo: “Si abrimos una disputa entre pasado y presente, encontraremos que hemos perdido el futuro. Debemos mirar siempre hacia delante en la vida y aprender que hay cosas que son mejor no rememorar”. Esta máxima no excluye la aplicación de la ley y la justicia en las formas preestablecidas, para quienes hayan delinquido. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

19/07/2024.

 

Avanzamos o retrocedemos?

Jesús A. Jiménez Peraza. @jesusajimenezp.   A finales de 1980 fue publicado el libro La Tercera Ola, que rápidamente se convirtió en b...