domingo, 30 de marzo de 2025

Números 17 a 20: 1925, 1928, 1929 y 1931 fin de la larga dictadura gomecista. (Segunda Parte)

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

Monumento a los caídos del 28 (UCV)

La larga noche gomecista fue “legalizada” con siete Constituciones, en nuestra entrega anterior analizamos las cuatro primeras. Completamos la lista con:

Constitución de 1925, fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada el 01 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez. Establece las funciones residuales para el Ejecutivo Federal a cargo del Presidente, a quien suple el Vicepresidente (uno solo), dos años antes (1923) había sido asesinado su hermano Juancho, por lo que consideró suficiente un solo Vicepresidente.   El Presidente de Corte Federal y de Casación, sería el sucesor de ambos.

El jefe del Estado puede ejercer sus funciones desde cualquier lugar del territorio nacional, sin separarse de su cargo pues donde se encuentre se entiende será en visita oficial (entiéndase Maracay). Las decisiones las toma el Presidente acordándolas en Gabinete, a menos que el asunto competa a un Ministerio donde bastará que el ministro refrende lo dispuesto por el Presidente.

Atribución presidencial importante es la posibilidad de suspender las garantías constitucionales, en caso de guerra internacional o civil o ante su inminente posibilidad. El período constitucional en curso se entiende desde el 19 de abril de 1922, por siete años.

La Carta Constitucional repite todos los derechos y garantías individuales ya tradicionales, constantes desde la Revolución Francesa en las principales Constituciones del mundo, como el derecho a la vida que es inviolable; el de propiedad, salvo en caso de guerra; derechos procesales en juicios civiles y criminales, pero por supuesto, estaban escritos pero no eran cumplidos. Al respecto el Dr. JL Salcedo Bastardo (Historia Fundamental de Venezuela. 10 edic. Ediciones de la Biblioteca. 1993), trascribe de un artículo en El Nacional publicado el 23 de junio de 1969, un párrafo que traduce todo: “La Constitución, en el amargo sarcasmo de un distinguido doctor de la Universidad Central, era nada más que un librito amarillo que se reforma todos los años y se viola todos los días. Un sagaz profesor de Derecho Constitucional en Caracas, acostumbraba iniciar su lección diciendo: jóvenes vamos a empezar la clase de mitología”.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1928, también sancionada por el Congreso y el Ejecútese de Juan Vicente Gómez, el 23 de mayo de 1928. Conforme al artículo 96 dentro de los primeros quince días de su instalación, en el año en que comience el respectivo período, se reunirán en Congreso las Cámaras del Senado y de Diputados para hacer la elección del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.

Las faltas del Presidente las suple el Ministro que él designe. En caso de falta absoluta el Congreso proveerá el cargo por el tiempo restante del período. Con ello se elimina la figura del Vicepresidente.

Se permite libertad del pensamiento manifestado de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, pero quedan sujetas a pena, conforme lo determine la Ley, las expresiones que constituyan injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir. Queda también prohibida la propaganda del comunismo.

A los primeros derechos reconocidos en la CN1928, podemos aplicar la observación trascrita del Dr. Salcedo Bastardo. Lo de la prohibición de difundir ideas comunistas si iba en serio. Esta última proscripción tiene sus bases en el hecho que durante los carnavales se  había producido una serie de protestas y discursos políticos cargados de ideales democráticos y marcadamente  anti gomecistas, que  llevó a centenares de estudiantes a la cárcel de la Rotunda y al castillo de Puerto Cabello. Este movimiento es conocido en la política y la historia de Venezuela como la Generación del 28,  conformado inicialmente según Miguel Otero Silva por un total de 252 estudiantes, de los cuales varios tendrían altísima figuración en las Letras y la Política Nacional. Quise utilizar mayúsculas y resaltar con subrayado, en honor a quienes pusieron nombre y cara.

Se integran las islas de Margarita y Coche al Estado Nueva Esparta. Las demás islas del Mar de las Antillas conforman las Dependencias Federales, cuya administración corresponde directamente al Ejecutivo Federal, mientras la ley especial no las declare Territorios Federales.

Esta CN1928 tiene una corta vigencia, apenas de 1 año y 6 días.

Constitución de 1929, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez. Ya Juan Vicente Gómez estaba de muy avanzada edad, 72 años, por lo que casi duplicaba el promedio de vida de los venezolanos para la época, además ya no podía ocultar los males que minaban su salud, por tanto requirió descansar en Maracay, sin ocuparse directamente de los asuntos de Estado, aunque obviamente seguiría haciéndolo hasta el último de sus días sobre la Tierra.

El 19 de abril de ese año, el general Gómez en el acto de rendición de cuentas, pidió al Congreso no designarlo Presidente para el próximo septenio (1829-1836), les dijo: “Mi conciencia no me acusa de intenciones siniestras, ni de hechos delictuosos, ni haber puesto mis intereses personales por sobre los sagrados de la patria, por tanto quiero descender tranquilo del poder”. De nada valió que Diputados, Senadores, Magistrados y lo más rancio de la prosapia caraqueña se trasladara a Maracay a rogarle continuara en el ejercicio del cargo, puesto “era imposible sustituirlo”.

No aceptó, sólo pidió reformar la Constitución de 1828 para eliminar el ordinal 23 del artículo 100, que enumera las facultades del Presidente de la República y que a la letra decía: “Artículo 100. 23. Dirigir la guerra y mandar el Ejército y la Armada en persona, o nombrar quien haya de hacerlo, y organizar el Ejército y la Milicia Nacionales conforme a la Ley, fijando el número de las fuerzas de mar y tierra”. Agregando una Disposición Transitoria con el siguiente texto: “Artículo 128.- El Congreso elegirá, para el actual período Constitucional, un Comandante en Jefe del Ejército Nacional, quien mandará el Ejército, la Aviación y la Marina, fijando el número de fuerzas de mar y tierra y con quien el Presidente de la República ejercerá de acuerdo las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del Artículo 100 de la Constitución”.

Seguidamente le manifestó a la abultada Delegación “tengo que volverlo a decir, no acepto la Presidencia, no quiero que me vengan a rogar pues no estoy acostumbrado a rogar ni que me rueguen, pero sí quiero me nombren Comandante en Jefe del Ejército, porque ese ejército para mí es la vida. Son dos cosas que quiero mucho, el Ejército y el trabajo” 

Así fue electo Presidente de la República el Dr.  Juan Bautista Pérez, como Presidente de la República de Venezuela y como Comandante en Jefe el general Juan Vicente Gómez, quien se dice, facilitó el trabajo al Dr. Pérez entregándole en sobre cerrado el nombre de quienes integrarían el Gabinete.

Constitución Federal  del 9 de julio de 1931, fue sancionada en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín, el día 9 de julio de 1931. Itriago duró un mes en Miraflores como Encargado de la Presidencia, el tiempo justo para promulgar y publicar la nueva Constitución,  última del período dirigido directa o indirectamente por el general Juan Vicente Gómez, en esta se restituye la función de mandar Ejército, la Aviación y la Marina al Presidente de la República, eliminando el cargo de  Comandante Supremo  del Ejército. Gómez concentra nuevamente todo el poder, en sus manos, siempre lo tuvo pero a veces mediante persona interpuesta.  Seguramente el Benemérito  pensó, asienta el Dr. Simón Alberto Consalvi (Juan Vicente Gómez. Biblioteca Biográfica Venezolana N° 59) “si uno va a morir mejor muere como Presidente”.

Esta es la última Constitución del gomecismo y de todo un grupo de déspotas que gustaban mandar “amparados” o con el visto bueno de una Ley Suprema. El Dr. Salcedo Bastardo (obra citada), escribe que  “en  ciento cinco años (1830 – 1935) Venezuela tiene el record de dieciséis Constituciones y un Estatuto Constitucional Provisorio. Siete de ellas y el Estatuto corresponden al gomecismo, dos al guzmanismo, dos a Cipriano Castro. Cada uno de los demás autócratas (Páez, Monagas, Falcón, Crespo) tuvo la suya; Andueza quiso también tener una pero casi no rigió. Pocos países han tenido tantas Constituciones y ninguna Constitución”.

Cada año entre 1931 y 1935, al presentar cuentas al Congreso, Gómez hablaba  de una crisis mundial, pero que gracias a la Divina Providencia y las previsiones del gobierno, Venezuela estaba en paz, factor importante para el progreso.  Se dirigía a un Congreso sumiso y un pueblo que no conocía de libertades, oprimido y desorientado, no obstante los esfuerzos y acciones clandestinas de una juventud estudiosa que se había alzado en silencio desde 1928, inculcándole a la gente sencilla que el lema del gobierno de “Unión, paz y trabajo”, realmente traducía "Unión en las cárceles, paz en los cementerios y trabajo en las carreteras". Dios bendiga a Venezuela!

 jesusjimenezperaza@gmail.com

30/03/2025.

domingo, 23 de marzo de 2025

Números 14 a 16: 1909, Estatuto de 1914 y 1922 inician la larga dictadura gomecista (Primera Parte)

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp


Juan Vicente Gómez Chacón es un personaje difícil de definir, admirado por quienes querían una Venezuela en paz, curada de la heridas causadas por las montoneras y reyertas de finales del siglo XIX y principios de XX, pero odiado desde la Rotunda y otras cárceles destino de procesados por conductas indebidas o, por pensar y manifestar ideas contrarias a las suyas. Temido y respetado por todos!

Desde 1908, cuando despidió a su amigo y compadre Cipriano Castro en la Guaira, para buscar mejoría para sus males en Berlín, hasta 1935 cuando murió en Maracay, estampó directamente o por interpuesto Presidente Encargado el Ejecútese a siete Constituciones, que se corresponden con las números  14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, que nos han regido. En esta Primera Parte analizaremos las tres primeras.

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1909, del 4 de agosto de ese año, divide el territorio nacional en 20 Estados (o Secciones) y estos en Distritos y Municipios. Ordena que por Ley especial se reorganicen los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro, para aspirar a la categoría de Estados.

Se realiza la elección del Presidente por las Cámaras Legislativas por mayoría de votos, eliminando la votación popular directa; su designación es por 4 años, sin posibilidad de reelección y lo suple por faltas temporales o absolutas el Vocal que presida el Consejo de Gobierno, órgano compuesto por 10 Vocales nombrados por el Congreso cada 4 años, en la misma sesión que elija al Presidente, a través de Agrupaciones formadas por los Estados.

En las Disposiciones Generales crea un Período Provisional hasta el 19 de abril de 1910, para la definitiva organización de la república. En las Disposiciones Transitorias autoriza al Congreso a elegir un Presidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela.

Una simple interpretación gramatical nos hace pensar que establece diferencias entre Nación y Unión, la primera es la reunión de todos los venezolanos bajo un mismo pacto y la segunda, se corresponde con la formación de los Estados (artículos 1 y 12, respectivamente). Correspondiendo la competencia residual de la primera (Nación), es decir, todo lo no atribuido a otra autoridad, a los Estados (artículo 120) y en el caso de la segunda (Unión) al Ejecutivo Nacional (artículo 73).

Quiere Gómez, diferenciarse de Castro, volviendo a los 20 Estados. No le importa que el Presidente de la República sea designado por el Congreso, ni que éste nombre igualmente a los Vocales que integran el Consejo de Gobierno, ni que las faltas de Presidente las supla el Vocal presidente del Consejo de Gobierno. Total, él domina a su antojo al Congreso y al Consejo de Gobierno, cuyas órdenes imparte en sobre cerrado enviado desde el propio Miraflores o desde Maracay. Donde esté Juan Vicente Gómez está el poder absoluto.

Por supuesto, no es de su agrado un período presidencial tan corto (4 años) ni la no reelección inmediata, ni que la prohibición se extienda a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos) o el segundo de afinidad (cuñados), por ahora deja pasar el lapso y las prohibiciones contemplados en el artículo 84, ya habrá tiempo de enderezar ese entuerto, como en efecto hizo con la Provisionalidad de 1914.

El Estatuto Constitucional Provisorio de 1914, fue aprobado por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios el 19 de abril de 1914, y ordenada su ejecución por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos. Declara la vigencia y validez de todas las leyes, decretos y resoluciones hasta el 19 de abril de 1914.

Conforme al artículo 62 el período provisorio durará hasta que, sancionado que sea el nuevo Pacto Federal de los Estados, tomen posesión de sus puestos los Funcionarios constitucionales. Este hecho ocurrió en 1922, de manera que la provisionalidad se extendió por siete años.

El Congreso de Diputados Plenipotenciarios designa al Presidente Provisorio, a los dos Vice Presidentes, Magistrados de la Corte Federal y de Casación y al Procurador General de la Nación.

En la Sección Cuarta se autoriza al Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela, elegir un Comandante en Jefe del Ejército Nacional, por el tiempo del período provisorio, en la misma sesión en que haga la elección del Presidente y Vicepresidentes Provisionales de la República, con competencia para dirigir la guerra, mandar el Ejército y la Armada y organizar el Ejército y la Milicia Nacionales durante el período provisorio.

Por órdenes expresas de Gómez, pero bajo el Ejecútese de Márquez Bustillos, ya serán los Vicepresidentes en su orden, quien supla al Presidente sea Provisional sea Constitucional, de manera que el interinato  no dependería de un órgano colegiado como era el Consejo de Gobierno, además, podría investir a sus familiares inmediatos (hijos o hermanos) a sucederle en el trono, circunstancia que para su cultura humilde de los Andes venezolanos era importante.  En efecto, designaría a su hijo José Vicente Gómez Bello y a su hermano Juan Crisóstomo (Juancho) Gómez.

Por la redacción del texto constitucional, el Presidente Provisional de la República no era necesariamente quien supliera las faltas absolutas o temporales del Presidente Constitucional, sino un funcionario que con ese título sería designado expresamente por Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela el día de su instalación. De manera que Gómez podía optar entre ostentar el cargo de Presidente Constitucional o de Presidente Provisional, según le conviniera. Lo importante era controlar el Congreso, lo que hacía con mano de hierro.

Los miembros de la Corte Federal y de Casación también durarán el tiempo del período provisorio, pero las faltas absolutas de principales y suplentes las llenará el Presidente Provisional de la República, y a este efecto la Corte hará las participaciones del caso.

Así fue Juan Vicente Gómez el dueño absoluta de una finca denominada Venezuela, durante todo un septenio.

Constitución de 1922, fue aprobada por el Congreso de la República el 19 de junio de 1922 y  ordenada su ejecución  el 24 del mismo mes y año por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos, sería la última con su firma. Los siguientes Decretos, números 14.135 y 14.136 del 24 de junio de 1922, están firmados por el Presidente Constitucional de la República general Juan Vicente Gómez, designado al Dr. Enrique Urdaneta Maya como su Secretario General y a los Ministros del Despacho.  También ordenaría la promulgación de leyes importantes como la del Servicio Exterior, Código Civil, otorgaría concesiones de tierras baldías y minas de oro y providenciaría sobre nombramientos de funcionarios para la reorganización de su gobierno.

La CN1922 ratifica la designación en segundo grado del Presidente de la República y los Vicepresidentes, pues se hará por el Congreso dentro de los primeros 15 días desde su instalación el 19 de abril, por 7 años. Se elimina el cargo de Comandante en Jefe del Ejército y la Milicia, puesto corresponderá al Presidente dirigir la guerra y mandar y organizar el Ejército y la Armada en persona o nombrar a quien haya de hacerlo, conforme la ley y fijar anualmente el número de las fuerzas de mar y tierra. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

23/03/2025.

lunes, 17 de marzo de 2025

Don Cipriano, con las Constituciones números 12 y 13 inicia el siglo XX.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

El 23 de mayo de 1899 el general Cipriano Castro, al frente de sesenta hombres y acompañado de su compadre Juan Vicente Gómez, atraviesa el río Táchira y, en Capacho, su pueblo natal lanza una Proclama  designándose Jefe de la Revolución Liberal Restauradora. En su trayecto hasta Caracas, siguiendo la ruta de El Libertador,   libra diferentes victoriosas batallas con fusiles, pistolas, machetes y hasta navajas pico e´ loro, llegando a la capital cinco meses después, donde recibe el Poder de manos del Encargado Víctor Rodríguez, el cual le será arrebatado en 1908 por su gran aliado en la travesía restauradora.

Inicia su mandato bajo el amparo de la CN1893, la cual toma como simbólica para ejercer sin ataduras legales durante  su primer año, autodenominándola Dictadura. Posteriormente ordena la vigencia de la Constitución aprobada por Asamblea Nacional Constituyente del 13 de abril de 1901, por considerar que ya estaban apagadas varias candelitas y pacificado el país.

En el texto de la nueva Constitución se impone un sexenio como lapso para el Presidente de la República, pero sin posibilidad de reelección para el período siguiente. Sus faltas temporales o absolutas las suplen, en su orden, el Primer y el Segundo Vicepresidente.

Los tres más importantes funcionarios serán designados en tres grados: primero, los Concejos Municipales de cada Estado, votaban el 28 de octubre del período constitucional, con mayoría absoluta determinaban el voto Distrital que; segundo,  remitían a la Asamblea Legislativa, que declarará  candidato Estadal a quien haya obtenido mayoría absoluta de los votos Distritales; y, tercero,  elabora tres Actas para el Senado, el Registro Principal de la Circunscripción y otra a la Alta Corte de Justicia. En caso de empate “se decide a la suerte”.

La Cámara del Senado es la competente para determinar el ganador, cumplido el escrutinio. En caso de empate, escogen las Cámaras Legislativas, entre los más votados. Se elimina de esta manera el avance en materia electoral impuesto en la Constitución derogada (1893) del voto directo  y secreto.

En la CN1901 se deja a los Territorios Yuruary, Colón, Amazonas y Delta Amacuro bajo la administración del gobierno de la Unión.

El 27 de abril de 1904, un  Congreso Constituyente decreta una nueva Constitución cuya ejecución ordena el Cabito Castro, dividiendo el Territorio de los Estados Unidos de Venezuela en 134 Distritos, cuyos nombres determina expresamente   junto a los Territorios Federales. Los Distritos constituyen una Federación que se divide en 13 Estados, cuyos nombres igualmente se indican. Los Territorios Federales,  pueden aspirar a constituirse en Estados  cuando sobrepasen la cantidad de 100.000 habitantes,  demuestren capacidad de atender los servicios públicos en todos sus ramos y atender a sus gastos. Hasta ese momento los territorios Federales son Amazonas, Cristóbal Colón, Colón (diferente al anterior), Delta Amacuro y Yuruary.

Esta clasificación da la idea de descentralización, pero realmente continúa con la decadencia del federalismo porque amplía las competencias del Presidente de la República y del Congreso Nacional.

En esta CN1904 se equiparan a los venezolanos nacidos en el territorio nacional (jus soli) a los nacidos en el extranjero hijos de venezolanos (jus sanguinis), puesto ambos están dentro de una misma categoría de venezolanos por nacimiento.

El artículo 15 aprueba la llamada Cláusula Calvo (protección diplomática), para impedir reclamaciones contra el Estado por daños, perjuicios o expropiaciones no ejecutadas por autoridades legítimas. De esta manera se prohíbe que extranjeros utilicen a sus respectivos países y a los nacionales, a demandar indemnizaciones por daños causados durante movimientos políticos o bélicos derrotados (con variantes equivale al actual artículo 151 CN1999).

Igualmente se incluye una cláusula (artículo 120 CN1904), según la cual los conflictos por contratos con otras naciones, se resuelven por arbitrajes. Hoy impera la cláusula de inmunidad de jurisdicción, por lo que debe decidir un tribunal nacional (artículo 151 CN1999).

El Presidente y los dos Vicepresidentes serán designados por el Cuerpo Electoral, compuesto por 14 Miembros del Congreso, quienes durarán 6 años en sus funciones sin posibilidad de reelección inmediata.

Se crea la Procuraduría General de la Nación, quien entre otras funciones tendrá la de evacuar informes jurídicos al Ejecutivo Nacional y a la Corte Federal y de Casación.

Es importante recordar que el Territorio Federal Yuruary fue creado mediante Decreto 2355 del 3 de septiembre de 1881 por el presidente Guzmán Blanco, el Ilustre Americano, quien lo reorganizó administrativamente el 22 de agosto de 1882, por Decreto 2455, declarando capital a Gusipati, pero luego durante el gobierno de Joaquín Crespo en 1884, Inglaterra pretendió anexarse el territorio hasta el río Yuruary, lo que produjo el conflicto al cual nos referimos en nuestro anterior artículo, “La Constitución Benjamín del siglo XIX (1893)”, por lo que era conveniente para nuestra soberanía la determinación, con rango constitucional, en 1904 de dicho territorio, aunque ciertamente su creación produjo muchos conflictos internos por su disgregación del Estado Bolívar.

Cipriano Castro muere desterrado en Puerto Rico el 5 de diciembre de 1924, después de distintas travesías que incluyen Nueva York, Cuba y Trinidad. Existen muchas especulaciones sobre la fecha y formalidades de la transición del poder entre él y su sucesor y compadre Juan Vicente Gómez.

Para atenerme al rigor histórico, tomo de Leyes y Decretos de Venezuela, Edición Oficial de la Imprenta Nacional, Serie República de Venezuela, Tomo XXXI, los siguientes tres Decretos: 1.- El N° 10.451, firmado por Cipriano Castro el 17 de noviembre de 1908 contentivo de aforo arancelario de algunos productos de importación.

2.- El N° 10.452, del 19 de noviembre de 1908, firmado por Arnaldo Morales en representación del Ejecutivo Nacional,  que por disposición de Cipriano Castro, Restaurador de Venezuela y Presidente Constitucional, dispuso sobre un tributo adicional por consumo de alcohol.

3.- El 10.453, del 23 de noviembre de 1908, Juan Vicente Gómez, Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia de la República, designa al Dr. Leopoldo Baptista como su Secretario General.

4.- Luego de una serie de Decretos firmados por los Ministros del ramo, el N° 10.469 del 28 de diciembre de 1908, derogando aforos arancelarios, está firmado por el General J. V Gómez, como “Presidente de la República”.

No hay duda, entonces,  que Juan Vicente Gómez asumió el poder entre el 19 y el 23 de noviembre de 1908, primero como Vicepresidente Encargado y luego como Presidente de la República. Dios bendiga a Venezuela!. 

17/03/2025.

jesusjimenezperaza@gmail.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

martes, 11 de marzo de 2025

Número 11: la Constitución Benjamín del siglo XIX (1893).


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

 

El 12 de junio de 1893 una Asamblea Nacional Constituyente sanciona la última carta magna que se corresponde con la undécima del siglo XIX, en la historia constitucional de la República. La promulga pocos días después el general Joaquín Crespo por lo que es similar a la de 1864, publicada como corolario de la guerra Federal, pero también  sigue la orientación centralizadora de 1881, refrendada con la firma de Antonio Guzmán Blanco.

Correspondió a Joaquín Crespo gobernar durante unos tiempos muy difíciles en lo social y económico. El café y el cacao, además del bajo precio internacional sufrieron gran merma productiva debido al terrible verano de los años 1894 – 95, por lo que no eran suficientes para cubrir el presupuesto.

También se produjo una verdadera convulsión política debido a las condiciones  de un préstamo solicitado a Bancos extranjeros  por el negociador Claudio Bruzual Serra, quien suprimió la obligación que la interpretación del contrato correspondiera a los tribunales venezolanos, caso por el cual fue condenado en juicio ante la Alta Corte Federal, pero dos horas después fue sobreseído por el mismo cuerpo, a petición del Presidente Crespo.

Igualmente se produjo un grave conflicto internacional porque Inglaterra pretendió llevar los límites de Guayana Inglesa hasta el Río Yuruary, corriéndose el infundio que Caracas sería atacada  por un buque inglés desde la Guaira, por lo que muchos abandonaron la ciudad, solo tranquilizada  porque un experto demostró la imposibilidad que algún cañón tuviera tal potencia capaz de superar la altura del cerro el Ávila y los 14 kilómetros de distancia. 

En esta oportunidad fuimos protegidos por la aplicación de la doctrina Monroe, aplicada por el Presidente norteamericano Grover Cleveland (América para los Americanos), cuyo desenlace produjo el Tratado de Arbitraje firmado en Washington en febrero de 1897 (Dr. Ramón J. Velásquez. Joaquín Crespo. Biblioteca Biográfica Venezolana. Vol I. Tomo II).

En la CN1893, se establece como Base de la Unión un gobierno popular, electivo, federal, representativo, alternativo y responsable y ordena imponer en las Constituciones de los Estados, la autonomía municipal y su independencia del poder político del Estado en todo lo concerniente a su régimen económico y administrativo.

Reconoce para el Distrito Federal un terreno despoblado que no exceda de cien kilómetros cuadrados, en el cual se edificará la ciudad capital de la Unión. Por ahora dicho Distrito sería la ciudad de Caracas, con sus parroquias foráneas El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto; también reconoce la libertad religiosa, entre otros derechos y garantías ya listadas en anteriores textos constitucionales.

Reconoce potestad residual en las competencias del Ejecutivo y elimina al Consejo Federal como órgano máximo, creando el Consejo de Gobierno que se compondrá de nueve Vocales, nombrados por el Congreso cada cuatro años, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se verifique el escrutinio en la elección de Presidente de la República. En esta elección los votos serán tomados por Estados, teniendo cada Estado un voto, representado por la mayoría absoluta de sus Senadores y Diputados, y en caso de empate decidirá la suerte.

También se elegirán en la misma forma los respectivos suplentes, que llenarán las faltas temporales o absolutas del principal correspondiente, en el orden de su elección.

La elección del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela se hará por los ciudadanos de todos los Estados y del Distrito Federal en votación directa y secreta; y para poder ser elegido se requiere ser venezolano por nacimiento y haber cumplido treinta años de edad.

El Presidente durará en su destino cuatro años a contar del 20 de febrero, en cuyo día del año en que termine su período, aun cuando no lo haya desempeñado completo, cesará de hecho y de derecho, encargándose de la Presidencia el ciudadano que se encuentre presidiendo el Consejo de Gobierno, hasta que tome posesión el Presidente que haya sido elegido. Se prohíbe la reelección inmediata e inhabilita a los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado (primos) o segundo de afinidad (cuñados) para sucederle en el cargo.

En general el Poder Judicial continúa igual, encabezado por la Alta Corte Federal y la Corte de Casación, pero introduce una potestad novedosa de la que fuimos pioneros en el mundo, puesto no se extendería hasta 1918: el llamado control de la constitucionalidad de las leyes y demás actos del Poder Público Nacional y Estatal. A estos efectos el ordinal 8° del artículo 110 CN1893 dice que es atribución de la Alta Corte Federal: “Artículo 110. 8. Declarar cuál sea la ley, decreto o resolución vigente cuando estén en colisión las nacionales entre sí, o éstas con las de los Estados, o las de los mismos Estados, o cualquiera con esta Constitución”.

Actualmente en la CN1999, se impone esta facultad en el artículo 334 conocida como control difuso y control concentrado de la Constitucionalidad de las leyes, del cual abusó tanto la Sala Constitucional por exceso, que se vio obligada la actual Asamblea Nacional a incluir en la Reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en el 2022 (GO N° 6.684 Ext. del 19/01/2022), agregar en el artículo 25, donde se listan las competencias de la Sala Constitucional, una norma de perogrullo asentando: “La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar”. Dios bendiga a Venezuela!.

11/03/2025.

jesusjimenezperaza@gmail.com

miércoles, 5 de marzo de 2025

Nuestra décima Constitución (1891): Reforma de Raimundo Andueza Palacio.

  

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.


 

La CN1891 no configura un nuevo texto constitucional, sino simplemente una reforma con el objeto de prolongar el período constitucional hasta por cuatro años, los dos que establecía la CN1881.

Fue promulgada el 16 de abril de 1891 por el presidente Raimundo Andueza Palacio, fundado en el artículo 118 de la Constitución vigente (1881), que permitía la reforma total o parcial de la Carta Magna si lo solicita la mayoría de las legislaturas de los Estados, “pero nunca se hará ésta sino sobre los puntos en que coincidan las solicitudes” (aprobación unánime de las Legislaturas Estatales).

En 1891 se cambió sustancialmente el dispositivo, quedando redactado así: “Artículo 118.- Esta Constitución podrá ser reformada por la Legislatura Nacional, si lo solicitaren las Legislaturas de los Estados; pero nunca se hará la reforma sino sobre los puntos en que coincida la mayoría de los Estados; también podrá hacerse la reforma sobre uno o más puntos cuando lo acordaren las dos terceras, partes de los miembros de la Legislatura Nacional, funcionando separadamente y por el procedimiento establecido para sancionar las leyes; pero en este segundo caso, la enmienda acordada será sometida a las Legislaturas de los Estados y quedará sancionada en el punto o puntos en que fuere ratificada por la mayoría de ellas”.

De  manera que la reforma Constitucional por la Legislatura Nacional  requeriría, según el proyecto: A) el voto de la mayoría de los Estados (no la unanimidad). B) iniciativa de las dos terceras partes de la Legislatura Nacional funcionando separadamente, siguiendo el procedimiento para la aprobación de las leyes y la ulterior aprobación de la mayoría de las Legislaturas Estatales.

El presidente Andueza había sido electo por el Consejo Federal por dos años (conforme CN1881), tomando posesión del cargo  el 20 de marzo de 1890. Durante su gestión se iniciaron gestiones importantes como nueva política migratoria para fomentar la agricultura y la industria; la reorganización de la educación primaria y universitaria, además del tema del conflicto limítrofe con la Guayana Inglesa, por lo que empezó a acariciar su idea de continuar en el poder, no obstante la limitante impuesta por el artículo 63 CN1881 del período de dos años sin reelección inmediata, por lo que su presidencia concluía el 20 de febrero de 1892. Debió abandonar el alto cargo,  obligado por las presiones del Consejo Federal presidido por Guillermo Tell Villegas, el 17 de junio de 1892.

Otro conflicto por límites nacionales importante que debió enfrentar el gobierno del Presidente Raimundo Andueza, fue el Laudo Arbitral con Colombia emitido el 16 de marzo de 1891 por María Cristina, Reina Regente de España, quien gobernaba en nombre del menor don Alfonso VIII. El Laudo había sido peticionado por ambos países bajo las presidencias de Antonio Guzmán Blanco (Venezuela) y Rafael Núñez Moledo (Colombia), ambos Liberales. Sobre este Laudo el gobierno no tomó ninguna medida, ni aceptó la invitación de Colombia de pagar las costas del Laudo, una cantidad que hoy se conoce como el Tesoro de Qumbaya, consistente en 23 kilos de oro en piezas precolombinas (Edgar C. Otálvora. Raimundo Andueza Palacio. Biblioteca Biográfica Venezolana. El Nacional. Tomo 39).

Esta reforma constitucional de 1891 tuvo un rechazo generalizado por el bloque constitucionalista, que aducía el respeto a la fórmula de la CN1874, pero en contra réplica un grupo de parlamentarios partidarios de Andueza, publicó un Manifiesto de apoyo al Presidente, entre quienes figuraban algunos de sus antiguos enemigos  como Guillermo Tell Villegas, Presidente del Consejo Federal y el senador Vicente Amengual, ex aliado de Crespo.

Joaquín Crespo desde su finca El Totumo en el Estado Guárico inició la Revolución Legalista, que en principio quiso enfrentar el Presidente Andueza Palacio nombrando al general Domingo Monagas, Presidente del Estado Bermúdez como Jefe del Ejército; reprimiendo a la población y cerrando periódicos como La Voz Pública de Valencia, pero finalmente fue convencido de dejar el poder, a cuyos efectos Guillermo Tell Villegas, anunciando que se encargaba de la Presidencia porque Andueza Palacio voluntariamente se había separado “como noble y generosa ofrenda en los altares de la patria y en bien de la paz pública”.

Andueza Palacio además había dividido sus fuerzas leales, tratando de controlar algunas regiones del país, como los Andes, donde era respaldado por dos personajes que serían importantes en nuestro devenir histórico: Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez.

Luciano Mendoza, Domingo Monagas y el ministro de Guerra y Marina Julio Sarría, intercedieron para lograr la renuncia del Presidente, no obstante que Monagas había manifestado “que siempre se había mostrado impaciente por medir sus armas con las del general Crespo”, de quien era jurado enemigo (Edgar C. Otálvora. Obra citada).

En todo caso Joaquín Crespo entró triunfante en Caracas el 07 de octubre de 1892 y se encargó del Ejecutivo Nacional, realmente como interpuesto de Antonio Guzmán Blanco. Concluye así una más de las montoneras y movimientos caudillistas del siglo XIX en Venezuela, las cuales pensábamos haber superado. Dios bendiga a Venezuela!

05/03/2025.

jesusjimenezperaza@gmail.com

 

 

 

 

viernes, 28 de febrero de 2025

Guzmán Blanco promulga las octava y novena Constituciones (1874 y 1881).

  

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

 

Las octava y novena Constituciones de nuestra historia, CN1874 y CN1881, tienen en común entre otros aspectos,   haber sido promulgadas por el Dr. Antonio Guzmán Blanco, el Ilustre Americano, uno de los Presidentes (Dictador)  más sobre salientes del siglo XIX, abogado, diplomático, militar  y político descendiente de Antonio Leocadio Guzmán, fundador del partido Liberal. La historiadora María Elena González Deluca, resalta tres rasgos del caudillo: talento político, experiencia militar y fortuna personal, condiciones que lo convierten en  “el único presidente de prosapia en toda la historia republicana”.  

En la formación de su personalidad, pienso, colaboran el talento heredado de su padre, la formación bélica y el linaje de su madre, Carlota Blanco, pariente de El Libertador Simón Bolívar, además su hija mayor Carlota contraería más tarde, nupcias con el Duque de Morny, hermanastro de Napoleón III y bisnieto de Josefina de Beuaharnais, esposa de Napoleón Bonaparte, según refiere la mencionada escritora.

El Tratado de Coche del 23 de abril de 1863 pone fin a la guerra Federal, pero no al espíritu combativo e inconformidad del venezolano. En efecto, Juan Crisóstomo Falcón resigna el poder en 1868 asilándose en Europa, aceptando el triunfo de la Revolución Azul, con lo cual José Tadeo Monagas vuelve al Poder. Este poder asumido con las armas lo utiliza Monagas para reorganizar el Ejecutivo mediante Decreto del 27 de junio de 1868; designa Ministros y concede Medalla de oro en forma elíptica a  Generales y Jefes de los Ejércitos de la Revolución, que se otorga, pero gobierna por lapso supra constitucional mediante  interpuesta persona.

Entre 1868 y 1870, se alternan como Presidentes Interinos Guillermo Tell Villegas y José Ruperto Monagas, hijo de José Tadeo. El primero dicta sendos Decretos reconociendo las deudas contraídas por la Revolución Azul; declara la vigencia de la Constitución de 1864 y el 19 de noviembre de 1868 firma emotivo Decreto declarando duelo nacional por la muerte de José Tadeo y otro, para otorgar pensión vitalicia a su viuda Luisa Oriach de Monagas, equivalente al sueldo que éste tenía como héroe de la Independencia de Venezuela. Todos estos Decretos dictados desde el 28 de junio de 1868 hasta el 27 de abril de 1870, son después declarados insubsistentes (arbitrarios) por Orden de esta fecha firmada por Antonio Guzmán Blanco.

A esta extensión del Monagato, representado por José Ruperto Monagas y la Revolución Azul, la sucede precisamente Antonio Guzmán Blanco, cabeza de la Revolución de Abril que emprende en Curazao, desembarcando en Curamichate (Estado Falcón) e inicia su primer gobierno conocido como El Septenio, desde el   27 de abril de 1870 al 27 de febrero de 1877, los primeros tres como Presidente Provisional, cuando combina  enfrentamientos con  diversos enemigos, como José Manuel “Mocho” Hernández y Matías Salazar,  con construcción de obras de modernización y transformación de Caracas y el país.

Después es Presidente Constitucional, amparado en la Carta Magna que promulga el 27 de mayo de 1874, octava Carta Magna regente en Venezuela, hecha a su medida y necesidades. En ella se prevé que el Presidente se elige por voto popular, directo, público, escrito y firmado por el sufragante o su representante, correspondiendo un voto a cada Estado. El Presidente durará dos años en funciones, desde el 20 de febrero, designando a quien deba sustituirle, sin posibilidad de reelección   quedando inhabilitado para la sucesión los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o afinidad.

La Alta Cámara de Justicia estará compuesta de cinco Vocales,   designados por el Congreso con candidatos presentados por las Legislaturas de los Estados.

En 1877 Guzmán deja el poder en manos de Francisco Linares Alcántara, quien en el primer Decreto concede a Antonio Guzmán Blanco, la condecoración “Sol de Abril” porque “la paz y engrandecimiento de Venezuela se debe al Ilustre Americano” (N° 2.036 17/04/1877. Leyes y Decretos de Venezuela. Academia Ciencias Políticas y Sociales. T. 7).

Sin embargo, Guzmán reasume en alocución del 26/02/1879, como Pacificador, Regenerador y Supremo Director de Guerra porque “el Presidente dio la espalda a sus deberes” (Decreto 2.119. Obra citada T.8). Así gobierna al país (1879 a 1874), durante el llamado Quinquenio, sancionando la Constitución del 27 de abril de 1881, la novena en nuestra historia, cuya naturaleza jurídica es propiamente una Reforma de la anterior para adaptarla a las propuestas de Guzmán dirigidas a las Legislaturas de los Estados el 15 de octubre de 1880.

 la Nación se constituye en nueve grandes entidades políticas, a saber: Estado de Oriente, compuesto de Barcelona, Cumaná y Maturín; Estado Guzmán Blanco, compuesto de Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta; Estado de Carabobo, compuesto de Carabobo y Nirgua; Estado Sur de Occidente, compuesto de Cojedes, Portuguesa y Zamora; Estado Norte de Occidente, compuesto de Barquisimeto y Yaracuy, menos el Departamento Nirgua; Estado de Los Andes, compuesto de Guzmán, Trujillo y Táchira; Estado Bolívar, compuesto de Guayana y Apure; Estado Zulia, por sí solo; y Estado Falcón, también por sí solo. Conforme al artículo 6 no se pierde la nacionalidad originaria, aun cuando el venezolano adquiera otra (Guzmán Blanco siempre acarició la idea de radicarse en Francia).

La cabeza del  Poder Ejecutivo es el Consejo Federal  compuesto de un Senador y un Diputado, por cada una de las entidades políticas, y de un Diputado más por el Distrito Federal, con duración máxima de dos años, se designa al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela. El Poder Judicial se ejerce mediante la Alta Corte Federal, con las atribuciones del artículo 80, entre ellas presentar Vocales para  una Corte de Casación, con potestad de conocer los recursos de casación y los procesos contra los altos funcionarios de los Estados.

Esta CN1881, confiere las tierras baldías y salinas al poder central y quita poder a los Estados, iniciando  un proceso de centralización, que aún persiste en Venezuela. Por el esquema impuesto se le conoce como la Constitución Suiza.

El 14 de abril de 1884 el Consejo Federal elige Presidente a Joaquín Crespo, quien en principio conforma el período conocido como La Aclamación, tercer período de Guzmán Blanco, relaciones que posteriormente se deterioran, convirtiéndose  Crespo en un Presidente con mayor autonomía.

El Ilustre Americano muere en París el 28 de julio de 1899, bajo la presidencia de Ignacio Andrade, donde se había radicado en lujosa mansión cerca del Arco del Triunfo y los Campos Elíseos, dedicado a ordenar sus archivos y escribir diversos libros sobre personajes venezolanos, como Zamora y Páez y sobre el conflicto limítrofe que aún tenemos con Guyana. Dios bendiga a Venezuela!

28/02/2025.

jesusjimenezperaza@gmail.com

 

 

 

miércoles, 19 de febrero de 2025

La guerra Federal ocasiona la aprobación de la CN1864 (N° 7).


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

 

Refiere el profesor  Manuel Vicente Magallanes (Historia Política de Venezuela) que al instalarse el Colegio Electoral de Caracas, resaltan tres tendencias políticas claramente definidas: el agricultor, el mercantil y el aristocrático, pero es en 1839 cuando comienzan a decantarse ideológicamente. Por una parte, los godos con Páez durante su segundo período de gobierno y el Dr. Miguel Peña, quienes encabezan el paternalismo oligárquico privilegiado por la Independencia, representando el partido Conservador, con antecedentes en el Partido de Caracas y los Separatistas y, por la otra  el partido Liberal con antecedentes remotos en la Sociedad Patriótica, impulsado por el periodista Tomás Lander y más tarde, por Antonio Leocadio Guzmán.

Laureano Vallenilla Lanz (Cesarismo Democrático y otros textos) ubica la división durante la guerra misma de Independencia, en godos y patriotas, después en godos y liberales, sin profesar “doctrinas políticas definidas sino que cuando unos sostenían las banderas del Rey de España, los otros luchaban por obtener la independencia”.

En la calle tuvieron varios enfrentamientos y en el Congreso largos debates, solo coincidieron para el derrocamiento de José Tadeo Monagas en 1858, quien se vio obligado a renunciar y asilarse en la Embajada de Francia. Pero al poco tiempo entrarían en la guerra Federal, guerra Larga o de los Cinco años, que se extendió desde el asalto al cuartel de Coro el 20 de febrero de 1859, corolario de algunas insurrecciones secundarias contra Julián Castro, hasta la firma del Convenio o Tratado de Coche el 23 de abril de 1863.

Durante el transcurso de la guerra civil gobernaron al país Manuel Felipe Tovar (1859-1860); Pedro Gual (1861), como Encargado del Ejecutivo; José Antonio Páez  (1861-1863), quien ante la resistencia de Gual a renunciar dictó un Decreto el 10 de septiembre de 1861, proclamándose general en Jefe de los Ejércitos y Jefe Supremo de la República convirtiéndose así en dictador  y finalmente, Juan Crisóstomo Falcón (1863), en el carácter de Presidente Provisional primero y luego como Presidente Constitucional  (1864-1868).

Si bien la guerra no fue generalizada en todo el territorio nacional, sino básicamente en los Llanos y con menor intensidad en el centro y oriente del país, no por ello fue menos cruenta y causa eficiente en grandes daños sociales y económicos. Creó mayor pobreza y no se logró, como se esperaba, un reparto justo de tierras, que continuaron en manos de los latifundistas causahabientes de los Haberes Militares  decretados por Bolívar.

Tampoco hubo un triunfador determinante en el aspecto militar. Formalmente se atribuye a los Federales, quienes habían sido ganadores en la batalla de Santa Inés bajo la dirección de Ezequiel Zamora, pero fueron derrotados en la de Coplé, bajo el comando del general conservador León de Febres Cordero.

El bando Federal obtuvo mayores logros políticos en la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela promulgada en Santa Ana de Coro por el General en Jefe y Presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864, publicada el 22 del mismo mes y año, siendo aprobada por los Estados (antiguas provincias) Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, que se declaran independientes y unidos para “formar una Nación libre y soberana”.

Aun cuando desde la primigenia (1811), en la naturaleza política del país  nos  atribuimos el carácter de Estado Federal, en las Cartas Magnas posteriores estuvimos entre el centralismo y la descentralización, sin tener (incluso hoy en día) muy clara la escisión práctica, ejemplo, en la CN1961 se preveía el establecimiento por ley, de la elección popular de los gobernadores y alcaldes, sin embargo fue una función que durante mucho tiempo se tomó la autoridad central, como veremos oportunamente.  Actualmente ya los presidentes no designan a los gobernadores ni a los alcaldes, pero si Comisionados o Padrinos que desfiguran la autoridad máxima regional y local. También parece desequilibrada la distribución del situado y transferencias de otras subvenciones nacionales y estadales.

En 1864 el territorio nacional se corresponde, como ya venía de Constituciones anteriores, a la Capitanía General de Venezuela y para los Estados se ratifican los linderos conforme a la Ley de Provincias de abril de 1856. La adquisición de la nacionalidad igualmente se mantiene dentro de los conceptos de jus soli y jus sánguinis, además de la adquisición por carta de nacionalidad. Los derechos y garantías  son ratificados, puesto vienen desde la declaración de los derechos del hombre y la Revolución Francesa. Se mantiene para la Unión, la administración de Amazonas y Goajira, hasta que alcancen la categoría de Estado.

El Poder Legislativo se atribuye a la Legislatura Nacional compuesta por las Cámaras de Senadores y la de Diputados.

El Poder Ejecutivo depende de un Magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, con poder administrativo residual, puesto además de sus funciones propias, le atañe todo lo no asignado a otros Poderes del Estado; sin embargo, conforme al artículo 76 se considera a los Ministros como órganos naturales y precisos del Presidente, por lo que deben refrendar todos sus actos so pena de no causar ejecutoria para empleados, autoridades y particulares.  Este requisito persiste en la actualidad, con variantes, en el cuerpo del Consejo de Ministros. Para ser Presidente solo se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de 30 años. La CN1864 no prevé Vicepresidente por lo que las faltas del Presidente, las suple el designado u otro ministro del Despacho.

El Poder Judicial corresponde, como máximo órgano a la Alta Corte Federal.

Fue abolida la pena de muerte o pena capital y la de reclutamiento forzoso; se confiere la educación primaria y de artes y oficios en forma gratuita; se permite la libertad de cultos pero solo la católica, apostólica y romana se puede ejercer fuera del templo.

En el artículo 123 (último dispositivo constitucional) se impone que en lo sucesivo en todos los actos públicos y documentos oficiales debe estamparse la fecha de la Federación tomada desde el 20 de febrero de 1859 (Día del Asalto al Cuartel de Coro, inicio de la guerra Federal).

Empieza así una nueva etapa en nuestra gloriosa y hermosa Historia, tiempos de hombres rudos, caudillos y montoneras. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

20/02/2025.

 

 

 

Números 17 a 20: 1925, 1928, 1929 y 1931 fin de la larga dictadura gomecista. (Segunda Parte)

  Jesús A. Jiménez Peraza. @jesusajimenezp . Monumento a los caídos del 28 (UCV) La larga noche gomecista fue “legalizada” con siete Co...