Jesús
A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
La fecha tiene una connotación muy especial
puesto ese día y mes, del año 1772 (200 años antes), había nacido en la ciudad
de Trujillo un héroe civil: el Dr. Cristóbal
Hurtado de Mendoza y Montilla, miembro del Triunvirato compuesto además por Juan
De Escalona y Baltasar Padrón, para dirigir los destinos del país conforme a la
Primera Constitución de Venezuela promulgada en 1811.
Fue pues un honor concedido a los abogados de
entonces y a quienes lo serían en el futuro. La abogacía es un campo muy digno
pero muy amplio, lo que dificulta su cabal ejercicio dentro del sentido moral y
ético. También amplio es el Derecho, ciencia que con diferentes disciplinas
auxiliares, está destinada a prevenir y resolver conflictos personales,
familiares, locales y universales. De allí la amplitud de las ramas que lo
integran.
El artículo 253 CN1999, estableció que los
abogados integran el sistema de justicia, potestad hasta entonces limitada a
los juristas encargados de aplicar y administrar este valor supremo, en nombre
del Estado. A estas alturas no estoy muy seguro que los profesionales del
Derecho hayamos tomado conciencia de la altísima responsabilidad atribuida con
rango constitucional.
Debido a la variedad de actos que en
exclusiva corresponden al abogado, dentro de la no menos vasta gama de
funciones, tomemos como centro de las reflexiones de hoy, únicamente el
comentario del que quizás constituya el acto de mayor importancia o al menos,
el que más profundas consecuencias puede producir: la sentencia.
Ella a la vez de conformar la materialización
de la voluntad concreta de la ley, resuelve el conflicto presentado por el
actor mediante el ejercicio de una acción permitida por el estamento jurídico
del país, en equilibrio con las defensas y alegatos de la contraparte. Se puede
rebatir con hechos distintos, o iguales, pero interpretando de manera diferente
el presupuesto previsto por la ley o por otras fuentes auxiliares de justicia.
Igualmente resuelve la sentencia la llamada
pretensión, concepto parecido a la acción pero diferente y se relaciona con la
voluntad concreta procurada por el demandante, en cuanto le sea útil, no como
una declaración universal y abstracta.
La sentencia la dicta un juez, o un número de
jueces que conforman una corte donde es designado un ponente, cuya función es
presentar un proyecto que se debe aprobar por mayoría, que de no obtenerse
simplemente se atribuye a un ponente distinto. No es necesario que en tales
casos coincida el criterio de todos, alguno puede disentir produciendo un voto
salvado, cuando su idea sobre el resultado es diferente o un voto concurrente, es decir,
el resultado es igual al presentado por el redactor, pero aplicando normas o
instituciones distintas.
La sentencia tiene una estructura
determinada, puesto debe contener una narrativa, donde el juez transcribe los
dichos o alegatos de las partes, tanto principales como secundarios, para tener
la seguridad que el juez los leyó y entendió; contiene una parte motiva, donde
se tejen las razones que llevan al juez a dictar la decisión y finalmente, una
parte dispositiva, donde se resuelve el caso, conforme a lo alegado por las
partes y las previsiones de la ley.
Desde siempre la función del juez ha sido
duramente criticada, algunos acusándolos de ignorancia o parcialización, para lo cual se utilizan
argumentos disímiles, desde la forma de designación hasta su desempeño y falta
de control. De las críticas, algunas fundadas, otras no, no escapa ningún
magistrado, desde el más alto hasta el más bajo en la escala judicial.
El corolario de estas reflexiones, es pedir a
los ciudadanos jueces que dicten sus decisiones conforme a lo estatuido en el
artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que busquen la verdad
sustancial, por encima de la procesal; que se atengan a las normas, a la
equidad, a la justicia; que saquen los elementos de convicción del expediente mismo
y que naveguen fuera de él sólo en búsqueda de la verdad verdadera; que no
teman a sus superiores ni se lucren de las partes. Su función está por encima
de todo eso.
Otra realidad que deben ponderar tomando lo
bueno y desechando lo nefasto, es el uso desmedido dentro de su actividad
profesional, de las nuevas herramientas tecnológicas. No pueden convertirse en
jueces – robots, alimentando una computadora con argumentos proporcionados por
los interesados y extraer, como si fuera un jugo de naranjas un resultado.
No ha sido posible demostrar la excelencia de
las máquinas en la administración de justicia. La Universidad de Cambridge
utilizó una aplicación que denominada Case Crunch Alpha, para predicciones de
resultados en confrontaciones legales, dentro del novedoso campo de la
legaltech. Indudablemente que la máquina fue más rápida y acertó un porcentaje
mayor a sus contendores, un centenar de experimentados abogados. Pero quien
garantiza que esos resultados, fuera de los datos fríamente aportados al robot,
estuviesen respaldados por el factor justicia, porque creo firmemente que este
valor solo puede estar en el corazón del hombre, porque está hecho a imagen y
semejanza de Dios. Dios bendiga a Venezuela!
23/6/2025.